Licitación ID: 1049242-20-LE22
SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES CULTURALES COMUNITARIAS DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Responsable de esta licitación: Secretaria Regional Ministerial de las Artes y el , SEREMÍA DE LAS CULT , ARTES Y PAT REGIÓN DE ÑUBLE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Organizaciones de eventos culturales 1 Unidad
Cod: 93141701
Organizar y coordinar los servicios y la logística de las actividades a desarrollarse los días 10 y 11 de diciembre en la comuna de San Fabian, con la participación de los representantes de las Organizaciones Culturales Comunitarias de la Región de Ñuble.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES CULTURALES COMUNITARIAS DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Organizar y coordinar los servicios y la logística de las actividades a desarrollarse los días 10 y 11 de diciembre en la comuna de San Fabian, con la participación de los representantes de las Organizaciones Culturales Comunitarias de la Región de Ñuble.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Secretaria Regional Ministerial de las Artes y el
Unidad de compra:
SEREMÍA DE LAS CULT , ARTES Y PAT REGIÓN DE ÑUBLE
R.U.T.:
62.000.430-8
Dirección:
CARRERA 556
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-12-2022 15:30:00
Fecha de Publicación: 22-11-2022 16:30:00
Fecha inicio de preguntas: 22-11-2022 18:01:00
Fecha final de preguntas: 24-11-2022 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-11-2022 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-12-2022 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-12-2022 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 09-12-2022 13:25:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Persona Natural: 1. Identificación del proponente, que deberá contener su razón social, Rol Único Tributario y domicilio; y el nombre de su representante legal, dirección de correo electrónico, número de fax y teléfono, según Anexo N°1. 2. Copia simple del Formulario de Inicio de actividades o algún documento emitido por Servicio de Impuestos Internos que dé cuenta del inicio de actividades en el giro correspondiente. 3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo, con una vigencia de validez a la fecha del acto de apertura de las ofertas establecido en las presentes Bases.
2.- Persona Jurídica: 1. Identificación del proponente, que deberá contener su Razón Social, Rol Único Tributario y domicilio legal; el nombre de su representante legal, dirección de correo electrónico, número de fax y teléfono, según Anexo N°1. 2. Copia simple de Certificado de vigencia de la sociedad, correspondiente al año 2022. 3. Copia simple del Formulario de Inicio de actividades o algún documento emitido por Servicio de Impuestos Internos que dé cuenta del inicio de actividades en el giro correspondiente. 4. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo, con una vigencia de validez a la fecha del acto de apertura de las ofertas establecido en las presentes Bases.
3.- Unión Temporal de Proveedores (UTP): 1. Documento público o privado que da cuenta del acuerdo, que contenga las menciones indicadas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, tales como: a. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. b. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. 2. Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los antecedentes mencionados en el numeral 8.1 y 8.2 para persona natural y/o persona jurídica respectivamente, según corresponda. 3. Declaración Jurada Simple, según Anexo N°4a para integrante de la UTP persona natural; y 4b para integrante de la UTP persona jurídica. 4. Declaración Jurada Simple, según Anexo N°5. 5. Certificado correspondiente a la inscripción de cada proveedor que forma parte de la UTP, en www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- Experiencia del oferente: deberá adjuntarse según Anexo N°2, claramente identificado a la presentación de su oferta.
 
2.- Carta de designación del profesional responsable de la ejecución del servicio. Documento en formato libre en donde se debe individualizar claramente (nombre, cédula de identidad, profesión u oficio), del profesional designado por el oferente para tal efecto, con sus respectivas firmas.
 
3.- Oferta Técnica: deberá adjuntarse como Anexo claramente identificado como oferta técnica en formato libre y deberá contener todo lo técnicamente requerido detallado en las presentes Bases.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Económica, según Anexo N°3, en formato sancionado en las presentes Bases, y tendrá el carácter de obligatorio, lo cual implica que, en caso de no acompañarse, la oferta se declarará inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Cédula de identidad de persona natural
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería del o de los representantes legales del adjudicatario, si procediere;
- I18n entry not found: b) Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT) vigente del adjudicatario y de la Cédula de identidad de su representante legal;
- I18n entry not found: c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles co
- I18n entry not found: a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería del o de los representantes legales del adjudicatario.
- I18n entry not found: b) Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT) vigente del adjudicatario y de la Cédula de identidad de su representante legal
- I18n entry not found: c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles co
- I18n entry not found: Requisito
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Alto Impacto Social: Desarrollo Local SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ADM., NUMERAL 15, 15.2.- 10%
2 Precio SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ADM., NUMERAL 15, 15.3 20%
3 Experiencia del Oferente SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ADM., NUMERAL 15, 15.1.2.- 35%
4 Cumplimiento de los requisitos SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ADM., NUMERAL 15, 15.4.- 10%
5 Oferta Tecnica SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ADM., NUMERAL 15, 15.1.1.- 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Seremi Ñuble
Monto Total Estimado: 6990550
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible para contratar
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Duración de Contrato Contrato de Ejecución en el Tiempo
Tiempo del Contrato 2 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CRISTIAN URRUTIA OSORIO
e-mail de responsable de pago: cristian.urrutia@cultura.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: MARLENE CARTES GARCIA
e-mail de responsable de contrato: marlene.cartes@cultura.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2219671-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El Adjudicatario NO podrá Subcontratar con terceros la realización de las actividades, atendiendo a lo indicado en el Art. 76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, punto número 1.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de empate entre dos o más oferentes, como resultado de la evaluación de sus ofertas, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en primera instancia “Oferta Técnica”; en segunda, “Experiencia del oferente”; en tercera, “Oferta Económica”; en cuarta “Alto Impacto Social: Desarrollo Local”; y en quinta “Cumplimiento de requisitos formales para participar del proceso de Licitación”.  
La nota mínima de adjudicación será la nota 5 en el criterio “Oferta Técnica”. En este sentido cualquier una nota inferior, no será adjudicada por poner en evidente riesgo la correcta ejecución del servicio. 
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Multas
Procederá a la aplicación de Multa en los siguientes casos: 1º. Incumplimiento de plazos de entrega del servicio acordados con la Seremi. 2º. Mala calidad del servicio. 3º. Entrega del servicio, en condiciones distintas a las contratadas o parciales. Las circunstancias mencionadas serán señaladas en un informe presentado por parte del Departamento requirente debidamente firmado por la Jefatura correspondiente. Podrá dar lugar a la aplicación de multas, equivalentes al 2% del valor total del contrato, por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de infracción contractual, según sea el caso. La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del contrato. Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor debidamente informado mediante carta del representante legal al Jefe del Departamento de Fomento de las culturas y las Artes regional, en cuyo caso la SEREMI, podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Secretaría Regional Ministerial de las Cultura, las Artes y el Patrimonio región de Ñuble, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran comprobados.
Procedimiento de aplicación de Multa
Las multas se aplicarán por la SEREMI, la que será sancionada mediante una resolución exenta y fundada. Detectado un incumplimiento que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad (Unidad técnica requirente), procederá la contraparte administrativa, a notificar al adjudicatario, por carta certificada mediante Oficio ORD., indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la SEREMI, a través de la contraparte administrativa, dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada, dicho pronunciamiento, será confeccionado por el Asesor Jurídico regional. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda. Las multas se cursarán a través de una resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas las Artes y el Patrimonio región de Ñuble, ubicada en calle Carrera Nº556, en la comuna de Chillán, en horarios de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, excepto festivos. El importe de las multas se pagará directamente a la SEREMI o podrá hacerse efectivo descontando su monto del respectivo pago. Los proveedores que sean multados por la SEREMI Región de Ñuble, de acuerdo con lo establecido en este párrafo, serán incorporados en el Registro de Proveedores Multados por la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio región de Ñuble, el que estará a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas, Sección de Compras y Licitaciones.
Supervisión del Contrato
Para los efectos establecidos en estas bases, la Contraparte Técnica será el/la Coordinador/a del Programa requirente, cuyas facultades son: a) Emitir el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios entregados por parte del proveedor. Este documento versará| sobre el cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la aprobación del pago por parte del Departamento de Administración y Finanzas regional. b) En caso de incumplimiento total o parcial del contrato por parte del proveedor, informará y acompañará antecedentes al Departamento de Administración y Finanzas regional, mediante un informe fundado de incumplimiento de productos/servicios. c) Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato. d) Informar a la Unidad Jurídica, la modificación del contrato y sus antecedentes. e) Exigir con la debida puntualidad la entrega de los documentos obligatorios para contratar al proveedor adjudicado. f) Supervisar, controlar la entrega en tiempo y forma del Servicio y en general actuar como contraparte técnica del servicio requerido. g) Informar a la contraparte administrativa, el o los incumplimientos de obligaciones de parte del proveedor, mediante informe fundado. h) En general cualquier acción que implique velar por el cumplimiento del servicio, supervisando directa del cumplimiento del contrato. Asimismo, la SEREMI, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades, a través de su Departamento de Administración y Finanzas regional: a) Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato. b) Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte de la Jefatura del Departamento Requirente. c) Actuar en calidad de contraparte administrativa del servicio requerido. d) Confeccionar los actos administrativos que deriven de la presente licitación. A través de su Asesoría Jurídica regional: a) En caso de que existan descargos a la notificación de la aplicación de multa, determinará su procedencia, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor, debiendo confeccionar el acto que se pronuncie por los descargos. b) Confeccionar el acto administrativo, que procedan respecto a las impugnaciones que deduzca el proveedor, con ocasión de la dictación de resolución que aplica multa. El proveedor, designará un coordinador que se relacionará con la Contraparte técnica designada por la Seremi para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento. La Contraparte técnica designada por la Seremi será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
Causales de término anticipado del Contrato y responsabilidad
La SEREMI, pondrá término anticipado al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias: • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Si se disolviere la sociedad adjudicatario por cualquier causa. • Si el adjudicatario se declarare en quiebra o si cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Si el adjudicatario registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. • Si ocurre un caso fortuito o fuerza mayor que haga inviable la entrega del producto y/o servicio en los términos contratados, se pondrá término anticipado al contrato por parte de la Seremi y previo informe del Departamento de Ciudadanía Cultural regional respecto del avance del servicio adjudicado, se procederá al pago proporcional de los servicios efectivamente realizados y; a contrario sensu, no se realizará pago alguno, en el evento que los servicios no se alancen a prestar.
Causal de término del contrato y responsabilidad: incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario
Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá término al contrato, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes: • Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta. • Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del servicio. • Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios. • Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios. • Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio. Además, se entenderá por incumplimiento grave, la inejecución o ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios según las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y siempre que dicho incumplimiento le genere a la SEREMI Región de Ñuble, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y previo al informe emitido por la Unidad Requirente, la SEREMI podrá ponerle término unilateralmente y solicitar eventual y judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. En caso de configurarse una hipótesis de incumplimiento grave se podrá poner término al contrato de manera unilateral. Para tales efectos, comunicará mediante Oficio dirigido al representante legal de la empresa adjudicada, al domicilio registrado en el contrato, los hechos que configuran la infracción, confiriéndole un plazo de 05 días hábiles para formular sus descargos. Recibido los descargos o cumplido el plazo para ello, la SEREMI dentro del término de 05 días dictará una resolución fundada donde podrá poner término anticipado al contrato, conforme al mérito de las cuestiones planteadas o, por el contrario, acoger total o parcialmente los argumentos expuestos por el adjudicatario. En caso de dictarse resolución que imponga alguna de las medidas señaladas ante el incumplimiento del adjudicatario, la SEREMI podrá comunicar dicha circunstancia al Sistema de Información, para los efectos indicados en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas. La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la SEREMI, evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.