Licitación ID: 1051173-23-LE23
GESTIÓN DE ALOJAMIENTO
Responsable de esta licitación: MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Ministerio Secretaria General de la Presidencia
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Productos o servicios
1
Hotel 1 Unidad
Cod: 30222507
Gestión de alojamiento para los/las Comisionados/as para la Paz y el Entendimiento”, con cobertura a nivel nacional, de conformidad a lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
GESTIÓN DE ALOJAMIENTO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
“Gestión de alojamiento para loslas Comisionadosas para la Paz y el Entendimiento”, con cobertura a nivel nacional, de conformidad a lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Ministerio Secretaria General de la Presidencia
R.U.T.:
60.100.003-2
Dirección:
Moneda N°1160
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-01-2024 15:15:00
Fecha de Publicación: 29-12-2023 15:33:33
Fecha inicio de preguntas: 29-12-2023 16:00:00
Fecha final de preguntas: 02-01-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-01-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-01-2024 15:16:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-01-2024 15:16:00
Fecha de Adjudicación: 24-01-2024 17:03:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO Nº 1-A FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL
2.- ANEXO Nº 1-B FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA
3.- ANEXO Nº 1-C FORMATO DE IDENTIFICACIÓN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
4.- ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR Y CONTRATAR
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 4. – EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 
2.- ANEXO N° 5 PROPUESTA TÉCNICA
 
3.- ANEXO N° 6 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PROGRAMA DE INTEGRIDAD
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO Nº 3 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación del cumplimiento de requisitos formales Según Resolución N°1217 5%
2 Evaluación de las ofertas técnicas: 35 puntos. Según Resolución N°1217 35%
3 Evaluación de las ofertas económicas: 60 puntos Según Resolución N°1217 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Aporte Fiscal
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Según Resolución Exenta N1217
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Alfredo Lathrop Sánchez
e-mail de responsable de pago: alathrop@minsegpres.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Área de Gestión de Contratos
e-mail de responsable de contrato: compras@minsegpres.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26945994-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fecha de vencimiento: 30-06-2025
Monto: 20 %
Descripción: No hay información
Glosa: Gestión de Alojamiento para los/las comisionados/as para la paz y el entendimiento o señalar ID de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: El Ministerio custodiará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a través de su Área de Presupuesto y Finanzas de la División de Administración General, la que deberá hacer su devolución una vez ejecutados los servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello, la contraparte técnica del contrato debe emitir un certificado que acredite tal situación. Se procederá a devolver el documento de garantía, mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable, o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso de que no lo sea, entregándoselo directamente al representante legal del adjudicatario, debidamente identificado, o, a la persona mandatada especialmente para retirar el documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del certificado de retiro y recepción respectivo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: a Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o emisión y aceptación de la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. c Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo indicado en el cronograma, en caso de que corresponda, o no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles. d En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación. e Si el adjudicatario al momento de la formalización de la contratación es inhábil para contratar con el Estado. En todos estos casos, el Ministerio hará, además, efectiva la garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente adjudicado en primera instancia, si correspondiere.
BASES ADMINISTRATIVAS

II.       BASES ADMINISTRATIVAS

  1. OBJETO DE LA LICITACIÓN

La Comisión para la Paz y el Entendimiento asesora al Presidente en la creación de una vía institucional y legítima para abordar el conflicto de tierras y establecer una nueva relación entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche. Para ello, los/las 8 Comisionados/as y la Secretaría Ejecutiva se reúnen los jueves de cada semana para desarrollar las sesiones en el Palacio de La Moneda, o en alguna de las 4 regiones que abarcan, a saber: Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Adicionalmente, los Comisionados en el marco de sus funciones, deben realizar despliegues territoriales, y asistir a actividades relacionadas, en las demás regiones del país.

En ese contexto, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia en adelante “el Ministerio” o “MINSEGPRES”, requiere contratar el servicio de Gestión de alojamiento para los/las Comisionados/as para la Paz y el Entendimiento, con cobertura a nivel nacional, de conformidad a lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas.

  1. DEL OFERENTE

2.1.     Requisitos del oferente:

Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, de manera individual o como uniones temporales de proveedores, en adelante e indistintamente “UTP”, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases, presenten una o más oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, para celebrar la respectiva contratación, el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, lo que deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de la plataforma www.mercadopublico.cl.

Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, lo que deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro de Proveedores.

2.2.     No podrán participar:

a)              Las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, chilenas o extranjeras, que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, inciso 1°, parte final de la ley N° 19.886.

b)             Aquellas personas que se encuentren en las hipótesis previstas en el inciso sexto del artículo 4 de la ley N° 19.886, que establece “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas, en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.

c)              Aquellas personas jurídicas que se encuentren cumpliendo la pena prevista en el numeral 2) del artículo 8º de la ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero.

d)             Aquellas personas que hayan sido condenadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.

2.3.     Declaración jurada de no estar afecto a inhabilidades para contratar:

Quedarán excluidos de la presente licitación quienes se encuentren afectos a alguna inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, lo que se verificará mediante el anexo “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” que el oferente debe completar al momento de realizar su oferta a través del Portal Mercado Público.

Por su parte, en el caso de las UTP, cada integrante deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”, contenida en el Anexo N°2. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.

En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, el oferente, sea este, persona natural, persona jurídica, o integrante de la UTP, deberá presentar la “Declaración Jurada simple para Ofertar y Contratar” contenida en el Anexo N° 2, en formato papel, en la forma y oportunidad establecida en el numeral 5.3.

2.4.       Pacto de integridad

Se entenderá que todo oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.

Todo oferente, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b)             El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c)              El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d)             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

e)             El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.

f)               El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

g)              El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

h)             El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i)               El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Toda referencia al “oferente” efectuada en este numeral se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.

El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso que corresponda.

  1. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN

Para los efectos de la presente licitación, se establece el siguiente cronograma:

Actividad

Plazos desde la publicación de las bases

3.1

Publicación del llamado.

0 día.

3.2

Plazo para formular consultas y aclaraciones

hasta las 17:00 horas del 3° día.

3.3

Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones

hasta las 17:00 horas del 7° día.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación. A su vez, se aumentará en el mismo plazo las fechas que prosiguen a esta.

3.4

Cierre de recepción de propuestas, y recepción de la garantía de seriedad de la oferta, en el caso que corresponda

Hasta las 15:15 horas del 11° día.

3.5

Apertura de las propuestas

A las 15:16 horas del 11° día.

3.6

Fecha estimada de adjudicación

Al 21° día

3.7

Fecha de entrega de garantía de fiel cumplimiento, en caso de que corresponda, y documentos para la formalización de la contratación  

Al 26° día.

3.8

Fecha estimada de firma del contrato, según corresponda, o de la emisión de la orden de compra

Al 35° día.

Los plazos señalados precedentemente serán de días corridos; sin perjuicio de ello, el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. En caso de que cualquiera de los plazos venza en un día inhábil, entendiéndose por tal los feriados, sábados y domingos, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente, corriendo precisamente hasta la hora fijada originalmente en este cronograma. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N°250, de 2004. Por su parte, a fin de respetar la necesaria concatenación de cada uno de los hitos y momentos referidos en el recuadro precedente, se deja constancia que para el caso de verificarse una prórroga y con ello un tope en los plazos, podrá prorrogarse en un día hábil el momento o hito siguiente, en caso de estimarse necesario.

  1. CONSULTAS Y ACLARACIONES

4.1.        Recepción de consultas y aclaraciones:

a)              Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que, existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación. 

b)             Todas las notificaciones a efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que el Ministerio publique, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación. 

c)              Las consultas y aclaraciones sólo serán recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través del respectivo foro del ID de la licitación, dentro de la fecha y horario indicado en el cronograma. 

4.2.        Respuestas a las consultas y aclaraciones:

Se responderán sólo aquellas consultas realizadas a través del Portal Mercado Público, recibidas en la fecha y horario indicado. Las preguntas y respuestas de las consultas formarán parte integrante de las bases de la licitación.

Dentro del mismo plazo, se podrán efectuar aclaraciones de oficio a las presentes bases administrativas y/o técnicas, sin que medie consulta, siempre que el Ministerio lo considere adecuado. Tanto las respuestas, como las aclaraciones, serán vinculantes para los oferentes.

A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 585-B, de 2021, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

  1. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1.        Perfil del oferente:

El oferente podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjero(a), o unión temporal de proveedores, que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado y acredite contar con el perfil definido por las bases técnicas.

5.2.        Cumplimiento de las condiciones administrativas:

El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos señalados en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, y presentar además los documentos exigidos que se entenderán formar parte integrante del proceso licitatorio.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, por lo que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida en las presentes bases.

Los documentos que forman parte de este proceso licitatorio son:

                Las bases administrativas, técnicas y anexos.

                Las modificaciones a las bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.

                Las consultas, aclaraciones y respuestas, en caso de que existan.

                La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia con las presentes bases.

                La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan.

                El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba, según corresponda.

                La o las órdenes de compra emitidas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.

Se deja constancia que, en caso de existir inconsistencias en las presentes bases de licitación, prevalecerá lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas por sobre sus anexos.  

5.3.        Recepción de las propuestas:

Las propuestas se recibirán sólo hasta el día y hora señalados en el cronograma de licitación (numeral 3 de estas bases) a través del Portal Mercado Público.

Los proponentes podrán presentar más de una oferta, en cuyo caso cada una será evaluada separadamente. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas así en el Portal Mercado Público.

Sólo se recibirán ofertas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, lo que será informado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las ofertas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.

En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, el proceso licitatorio deberá ser llevado a cabo según se detalla a continuación:

-          Toda la documentación deberá ser entregada en la oficina de partes del Ministerio, ubicada en calle Moneda N°1160, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, en las fechas indicadas en el cronograma para estos efectos, a partir de las 09:00 y hasta las 16:00 horas.

-          La documentación deberá ser entregada en sobre cerrado e indicar el nombre de la licitación, nombre y R.U.T. del oferente.

-          Por su parte, las preguntas que sean formuladas en su oportunidad según el cronograma deberán ser remitidas a la casilla de correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl, indicando nombre de la licitación, nombre y R.U.T. del oferente.

-          Toda comunicación, y publicación correspondiente al proceso licitatorio, incluidas las respuestas y aclaraciones y modificaciones, se efectuarán en el portal de transparencia activa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

5.4.        Antecedentes del oferente y documentación que acompaña la oferta:

El oferente deberá adjuntar a la sección “Anexos Administrativos” del Portal www.mercadopublico.cl el formato completo de identificación del oferente, contenido en el Anexo N° 1-A (Persona Natural), 1-B (Persona Jurídica) o 1- C (Unión Temporal de Proveedores) de estas bases, según corresponda.

En el caso de las UTP, cada integrante deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”, contenida en el Anexo N°2. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.

En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, el oferente, sea este, persona natural, persona jurídica, o integrante de la UTP, deberá presentar la “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar” contenida en el Anexo N° 2, en formato papel, en la forma y oportunidad establecida en el numeral 5.3.

5.5.        Ingreso de la oferta técnica al Portal Mercado Público:

El oferente deberá ingresar:

  1. Anexo N° 4 “Experiencia del Oferente”, en la sección “Anexos Técnicos” de www.mercadopublico.cl.

La oferta que no acompañe el Anexo N° 4 será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.

  1. Anexo N° 5 “Propuesta Técnica”. Los oferentes deberán informar si cumplen o no con los requerimientos técnicos que se detallan en dicho Anexo (requisito de admisibilidad).

La oferta que no acompañe el Anexo N° 5 o que no cumpla con todos los requerimientos técnicos solicitados, será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.

  1. Anexo N° 6 “Declaración Jurada Simple Programa de Integridad”. Los oferentes deberán indicar si posee estrategia implementada por la empresa oferente para promover y asegurar que todas sus operaciones y actividades se realicen de acuerdo con las leyes, regulaciones y normas éticas aplicables. Este programa tiene que prevenir y detectar conductas ilegales, corruptas o antiéticas, y promover una cultura de ética y responsabilidad dentro de la organización.

La no presentación del Anexo N° 6 o de los medios de verificación respectivos, se evaluará con puntaje cero.

5.6.        Ingreso de la oferta económica en el Portal Mercado Público:

El Ministerio informa que el monto máximo disponible para la contratación del servicio de “Gestión de alojamiento para los/las Comisionados/as para la Paz y el Entendimiento” es de $16.200.000.- (dieciséis millones doscientos mil pesos), impuestos incluidos, si correspondiere.

La oferta económica deberá presentarse en el formato correspondiente al Anexo N° 3 de estas bases, a través del Portal Mercado Público, en donde el oferente deberá indicar el porcentaje de incremento (%) sobre el costo directo de la gestión de alojamiento. El precio que señalen los oferentes en su oferta económica a través del portal deberá corresponder al monto máximo disponible para la presente contratación, es decir, $16.200.000.- (dieciséis millones doscientos mil pesos), impuestos incluidos, si correspondiere.

La oferta que no presente íntegramente la referida información, que no acompañe el Anexo N° 3 o supere el monto máximo disponible, será declarada inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.

Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique un gasto para el buen cumplimiento de la contratación, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos, hasta el total cumplimiento de la contratación.

El proponente será responsable de constatar que el envío de su propuesta, a través del Portal Mercado Público se haya efectuado con éxito. Para ello, deberá verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema e imprimirlo para su resguardo.

5.7.        Vigencia de la oferta:

Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el Portal Mercado Público.

En caso de que algún oferente desistiera de la oferta presentada, durante el período de vigencia antes señalado, el Ministerio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en caso de que corresponda.

  1. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

6.1.        Apertura de las ofertas:

La apertura de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en el cronograma, en un solo acto, a través del Portal Mercado Público, por un encargado de la División de Administración General del Ministerio.

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, referida en el numeral 7.4. de las presentes bases.

Una vez concluidas las aperturas respectivas, dicho encargado le comunicará por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la Comisión de Evaluación, el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica de las propuestas, remitiéndole copia de estas, de la Declaración Jurada a que se refiere el número 2.3 de las presentes bases administrativas y los demás antecedentes formales que se hubieran presentado junto con la oferta.

6.2.        Aclaración y complementación de antecedentes:

Previo a la evaluación de las ofertas y durante el examen de admisibilidad, el Ministerio podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes, a través del Portal Mercado Público. El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 2 días hábiles contados desde la solicitud realizada por el Ministerio.

Del mismo modo, el Ministerio podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En tal caso, el proveedor recibirá menos puntaje de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.8 de las bases administrativas.

La no entrega de los documentos señalados anteriormente en el plazo establecido, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.

6.3.        Contactos:

El Ministerio no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública u otro expresamente previsto en estas bases.

6.4.        Comisión Evaluadora:

Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, la que estará compuesta por un número impar de funcionarios/as o colaboradores/as, nombrando a un titular y su suplente, en caso de impedimento del primero para integrar dicha comisión, según se señala en el siguiente recuadro:

NOMBRE

DIVISIÓN/UNIDAD

CALIDAD

Heidi Ramírez Aguirre

Funcionaria de la División de Administración General

Titular

Gonzalo Salvo Carrasco

Funcionario de la División de Administración General

Suplente

Francia Durán León

Colaboradora Comisión para la Paz y Entendimiento

Titular

Marcela Olivera Valdebenito

Colaboradora Comisión para la Paz y Entendimiento

Suplente

Carlos García Toledo

Funcionario de la Unidad de Fiscalía Interna

Titular

Natalia Rojas Vicuña

Funcionaria de la Unidad de Fiscalía Interna

Suplente

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impedimento de los/las funcionarios/as o colaboradores/as que se indican en el cuadro anterior, integrarán la Comisión las personas que las jefaturas correspondientes designen, mediante correo electrónico dirigido a la jefatura de la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, debiendo elaborarse el acto administrativo respectivo, conforme señala el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras.

El personal a honorarios, excepcionalmente, podrá integrar comisiones evaluadoras si la autoridad lo estima pertinente; en todo caso, los funcionarios(as) deberán ser siempre mayoría con respecto al personal que no cuenta con esta condición.

Sólo se evaluarán las ofertas que hayan acompañado la documentación requerida, en tiempo y forma, incluyendo las aclaraciones. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación.

Los miembros de dicha comisión serán registrados en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

a)              Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del Reglamento de la ley N° 19.886. 

b)             Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión evaluadora. 

c)              Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

La Comisión de Evaluación deberá elaborar y suscribir un Informe de Evaluación el cual deberá contener la siguiente información:

a)              Verificación de admisibilidad de los proponentes: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas junto con toda la documentación adicional exigida. En el evento de detectarse alguna causal de inadmisibilidad se deberá dejar constancia de ello, declarándose inadmisibilidad y no procediéndose a la evaluación de dicha oferta.

b)             Cuadro de evaluación de todas las propuestas recibidas que fueron consideradas admisibles, las que serán consignadas en orden decreciente, según el puntaje total obtenido.

c)              Proposición fundada de adjudicación de la licitación al proponente que efectuó la oferta más ventajosa, es decir, la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en las presentes bases, o bien, la proposición fundada de que se declare desierto el proceso licitatorio, cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses del Ministerio.

6.5.        Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y subcriterios:

CRITERIO

SUBCRITERIO

PUNTAJE

Económico (CE)

Oferta Económica

60

Técnico (CT)

Experiencia del Oferente

25

Programa de Integridad

10

Administrativo (CA)

Cumplimiento de requisitos formales y administrativos

5

PUNTAJE MÁXIMO

100

El cálculo del puntaje de evaluación final para cada oferente se obtendrá de:

PUNTAJE TOTAL EVALUACIÓN = CE + CT + CA

Siendo la oferta adjudicada la que tenga el mayor puntaje asignado por la Comisión Evaluadora, como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios.

6.6.        Evaluación de las ofertas económicas: 60 puntos.

La evaluación de las ofertas económicas se realizará según lo siguiente: El oferente deberá indicar en el Anexo N°3 “Oferta Económica”, el porcentaje de incremento (%) sobre el Costo Directo por la gestión de alojamiento. Este criterio será evaluado de acuerdo con la Tabla “Rangos” que se indica a continuación.

Tabla de “rangos”:

% (neto) de incremento sobre costos directos por la gestión de alojamiento

Puntaje

1 a 5 %

60 puntos

 

6 a 8 %

45 puntos

 

9 a 11 %

30 puntos

 

11 a 15 %

15 puntos

 

16% o más

0

 

Se entenderá como costos directos, todo aquel desembolso necesario y efectivo en que deba incurrir el contratista por concepto de gestión de alojamiento. Dicho porcentaje de incremento sobre el costo directo deberá contener todos los gastos administrativos y de gestión para hacer efectivas las gestiones de alojamiento solicitadas por el Ministerio, así como también las utilidades del contratista en cada caso.

6.7.        Evaluación de las ofertas técnicas: 35 puntos.

Para la evaluación de este criterio, se considerarán los siguientes subcriterios:

a)         Experiencia del oferente: 25 puntos.

En cuanto a este criterio, se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente de acuerdo con el Anexo N°4, acerca de la experiencia que posea en la prestación de servicios similares al objeto de la presente licitación, esto es, la gestión de alojamiento para los/las Comisionados/as para la Paz y el Entendimiento. La no entrega de la información solicitada será evaluada con 0 puntos.

Para proceder con la evaluación de este criterio, las experiencias ingresadas por cada proveedor deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 

i        Sólo se considerarán un máximo de 10 (diez) experiencias por oferente, sean en el sector público o privado, dentro de los últimos 10 años, contados regresivamente desde la publicación de la oferta. En caso de superar dicho límite, las experiencias no se contabilizarán en el cálculo del puntaje. Para dichos efectos, sólo serán consideradas para su revisión las primeras 10 experiencias que se completen en el Anexo N°4 de las presentes bases de licitación.

ii.      Que la información contenida en el Anexo N°4 se encuentre debidamente respaldada a través de los siguientes medios de verificación: copia simple del contrato suscrito por ambas partes; o de la resolución que lo aprueba; u la orden de compra en estado de recepción conforme, en que se indique claramente el servicio prestado por el proveedor; o la factura emitida por el proveedor donde conste la naturaleza del servicio.

Dado lo anterior, la evaluación de este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

PUNTAJE

9 a 10 experiencias acreditadas en servicio de gestión de alojamiento.

25

6 a 8 experiencias acreditadas en servicio de gestión de alojamiento.

15

1 a 5 experiencia acreditada en servicio de gestión de alojamiento.

 5

No acredita la experiencia indicada en el anexo N° 4

0

Sin experiencia demostrable

inadmisible

Tratándose de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cabe recordar que son éstas las que determinarán la forma en que se presentará la experiencia, en cuanto a si será la de uno, la de algunos o la de todos los integrantes de la respectiva UTP.

b)           Programa de Integridad: 10 puntos.

En cuanto a este criterio, se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente de acuerdo con el Anexo N° 6 “Declaración Jurada Simple Programa de Integridad”, acerca de si posee una estrategia implementada por la empresa oferente para promover y asegurar que todas sus operaciones y actividades se realicen de acuerdo con las leyes, regulaciones y normas éticas aplicables. Este programa tiene que prevenir y detectar conductas ilegales, corruptas o antiéticas, y promover una cultura de ética y responsabilidad dentro de la organización.

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

PUNTAJE

El oferente presenta o indica su programa de integridad y señala su estrategia de difusión hacia su personal.

10

El oferente no presenta o no indica su programa de integridad y/o señala su estrategia de difusión hacia su personal.

0

6.8.        Evaluación del cumplimiento de requisitos formales y administrativos: 5 puntos.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos.

En caso de que se verifique la situación descrita en el numeral 6.2. de las presentes bases administrativas, y el oferente haga entrega de los documentos o aclaraciones requeridas en el plazo dispuesto en dicho numeral, obtendrá 0 puntos en este criterio.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Cumple con requisitos formales y administrativos

5

No cumple con requisitos formales y administrativos

0

6.9.        Criterios de desempate:

En caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

a)       Se seleccionará la propuesta que tenga mayor puntaje en el “Criterio Económico”.

b)      En caso de que el empate persista, se seleccionará la propuesta que tenga mayor puntaje en el “Criterio    Técnico”, subcriterio “Experiencia del Oferente”.

c)       Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la igualdad, se preferirá la propuesta que cumpla con el subcriterio “Programa de Integridad”.

En caso de que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Portal www.mercadopublico.cl.

6.10.    Coordinación de procesos de compra:

La División de Administración General, a través de su Área de Compras, servirá de instancia de coordinación de la presente licitación pública, para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.

  1. ADJUDICACIÓN

7.1.        Selección de la oferta más conveniente:

El Ministerio adjudicará la presente licitación al proponente que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.

El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el Portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.

En caso de que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.cl hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público.

7.2.        Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación:

El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, sin ser taxativo, en los siguientes casos:

a)              Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, ya sea en uno o más actos específicos.

b)             La oferta que no acompañe el Anexo N° 1-C “Formato de Identificación UTP”, en el caso de las UTP.

c)              Asimismo, en el caso de las UTP, si alguno de sus integrantes no suscribe la “Declaración Jurada Simple para Ofertar”, contenida en el Anexo N° 2, su oferta será declarada inadmisible.

d)             La oferta que no presente íntegramente la información requerida en el Anexo N° 3Oferta Económica”, que no lo acompañe, o que señale un precio superior al máximo estipulado en estas bases.

e)             La oferta que no acompañe el Anexo N° 4 “Experiencia del Oferente”.

f)               La oferta que no acompañe el Anexo N° 5 “Propuesta Técnica”.

g)              La no entrega de los documentos o antecedentes señalados en el numeral 6.2. de las bases administrativas.

Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.

7.3.        Readjudicación:

El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a)              Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

b)             Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o emisión y aceptación de la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.

c)              Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo indicado en el cronograma, en caso de que corresponda, o no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles.

d)             En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación.

e)             Si el adjudicatario al momento de la formalización de la contratación es inhábil para contratar con el Estado.

En todos estos casos, el Ministerio hará, además, efectiva la garantía de seriedad de la oferta presentada por el oferente adjudicado en primera instancia, si correspondiere.

 

  1. CONDICIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

8.1.        Inscripción en el Registro de Proveedores:  

Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Compras Públicas, las entidades podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos o la emisión de la orden de compra. En consecuencia, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito o inscribir en el Registro de Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Reglamento, debiendo acompañar por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante o certificado de dicha inscripción que dé cuenta que se encuentra en estado hábil. 

Si el adjudicado no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores, dispondrá del mismo plazo indicado en el cronograma (para acompañar los documentos necesarios para la firma del contrato o emisión de la orden de compra, según corresponda), para efectuar su inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado. 

Para el caso de que, el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de dicha unión deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro de Proveedores de Mercado Público. 

8.2.        Documentación:

A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente o emitir la orden de compra, según corresponda, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Portal Chile Proveedores y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por el Ministerio, mediante su envío digital o en la Oficina de Partes del Ministerio, ubicada en Moneda N°1160, entrepiso, comuna de Santiago, según sea el caso, dentro del plazo indicado en el cronograma:

a)              Certificado emitido por la Tesorería General de la República, en que no se registren deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente.

b)             Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales.

En el caso de las UTP, cada uno de sus integrantes deberá presentar los referidos certificados.

Adicionalmente, el oferente adjudicado deberá presentar copia o fotocopia simple de la documentación que a continuación se indica, dentro del plazo indicado en el Cronograma:

a)         Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada):

a.1.     Sociedades:

-                 Copia de escritura pública de constitución y de la última modificación, si la hubiere; las publicaciones de los extractos correspondientes en el Diario Oficial e inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades creado por la ley N° 20.659, cuando corresponda. 

-                 Copia de escritura pública o documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.

-                 Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.

-                 Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.

-                 Cédula de identidad del representante legal.

-                 R.U.T. de la sociedad.

-                 Declaración Jurada de inhabilidades para contratar.

a.2. Fundaciones o corporaciones:

-                 Copia de estatutos reducidos a escritura pública o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda.

-                 Copia del Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda.

-                 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica, cuando corresponda.

-                 Copia del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en el caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial o certificación del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, según corresponda.

-                 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.

-                 Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.

-                 Cédula de identidad del representante legal.

-                 R.U.T. de la fundación o corporación.

-                 Declaración Jurada de inhabilidades para contratar.

b)        Persona jurídica extranjera:

-                 Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser apostillados o en su defecto legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

-                 Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.

-                 Deberá designar un domicilio en Chile.

-                 Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº18.046.

-                 R.U.T. otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile.

-                 Declaración jurada de inhabilidades para contratar.

c)         Unión Temporal de Proveedores (UTP): 

-       Copia de la escritura pública o privada donde conste la UTP, según corresponda en virtud del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.

-       Los demás antecedentes requeridos en los literales relativos a Persona natural o Persona jurídica para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.

d)        Persona natural:

-            Iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A. al Servicio de Impuestos Internos.

-            Fotocopia de cédula de identidad.

-            Declaración Jurada de inhabilidades para contratar.

Si el adjudicado no entregara la documentación dentro del plazo indicado, se le formularan reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Registro de Proveedores, el Ministerio otorgará por escrito un plazo adicional de 3 días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o efectuar su inscripción en el Registro de Proveedores y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicado no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, y/o no se inscribe en el Registro de Proveedores o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación. En dicho caso, el Ministerio podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, según corresponda.

9.         GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Una vez notificado el adjudicado, deberá presentar, dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal antes señalada, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia, que debe extenderse desde la fecha de su entrega hasta, a lo menos, 90 días corridos posteriores al término del contrato, según el cronograma señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Lo anterior debido a que el servicio resulta esencial y crítico para el cumplimiento de las funciones de los/las Comisionados/as.

La caución deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)              Física o electrónica, en este último caso ajustándose a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

b)             Pagadera a la vista, esto es, contra su sola presentación.

c)              Irrevocable.

d)             Extendida a favor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia debiendo incluir una glosa que individualice el nombre del servicio y/o el ID del proceso licitatorio.

Dicha garantía podrá ser tomada directamente por el oferente o por un tercero a nombre del proponente, y deberá consistir en cualquier tipo de instrumento pagadero a la vista e irrevocable, expresado en pesos o en otra unidad monetaria de circulación nacional equivalente, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista, un certificado de fianza a la vista, seguro de garantía y en general cualquier otra alternativa indicada en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, que asegure el pago de la garantía de forma rápida y efectiva, por un monto equivalente al 20% del valor contratado.

En el caso que el adjudicatario decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta al Ministerio, para hacerla efectiva en casos de sanciones impuestas al contratista por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Debe excluir cláusula de arbitraje en los términos del artículo 72 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
  2. Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
  3. Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando corresponda.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Dicha garantía caucionará, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario en caso de que, a la fecha de pago, ellas se encuentren adeudadas por el proveedor.

En caso de que el contrato se amplíe, la garantía deberá igualmente ampliarse o renovarse, con una vigencia mínima desde la fecha de su emisión o presentación hasta 90 días corridos posteriores al término de la prórroga del plazo si correspondiere. Asimismo, en caso de ampliación o disminución de contrato afecte al monto máximo a contratar, el contratista deberá adecuar el monto de la garantía al valor del contrato.

En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Si el proveedor no repone dicha garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula sobre término anticipado del contrato.

Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.

En caso de que el contratista no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el número 3 de las bases administrativas, el Ministerio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación al oferente, que según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, si su oferta resulta conveniente para los intereses del Ministerio, y así sucesivamente; o bien, declarará desierta la licitación, según corresponda. Asimismo, el Ministerio junto con desechar la oferta adjudicada procederá al cobro de la respectiva garantía de seriedad de la oferta.

En caso de que el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% de la oferta presentada por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Ministerio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, se podrá mediante resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

9.1. Ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva, sin ser taxativo, por el Ministerio:

          Si se pone término al contrato, por cualquiera de las causas indicadas en el punto 10.7. de las presentes bases “Término Anticipado”.

          Para dar pago a las multas en caso de ser necesario.

          En el caso de que, no se hubiere renovado el instrumento de garantía, y el Contratista tuviere la obligación de renovar dichos instrumentos.

          En el caso de que el Contratista no mantenga vigente la garantía de fiel cumplimiento.

          Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con el Ministerio.

          En caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales.

9.2. Custodia y devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

El Ministerio custodiará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a través de su Área de Presupuesto y Finanzas de la División de Administración General, la que deberá hacer su devolución una vez ejecutados los servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello, la contraparte técnica del contrato debe emitir un certificado que acredite tal situación.

Se procederá a devolver el documento de garantía, mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable, o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso de que no lo sea, entregándoselo directamente al representante legal del adjudicatario, debidamente identificado, o, a la persona mandatada especialmente para retirar el documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del certificado de retiro y recepción respectivo.

  1. DEL CONTRATO.

10.1. Aprobación del contrato:

El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.

10.2. Vigencia y renovación del contrato:

El contrato tendrá una vigencia de 12 meses o hasta consumo total de los recursos disponibles, lo que suceda primero, y comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y por razones de buen servicio, el contrato podrá entrar en vigencia a contar de su suscripción, no obstante, lo cual, no procederá pago alguno, mientras no se encuentre debidamente tramitado el acto administrativo aprobatorio respectivo.

El contrato podrá ser renovado fundadamente, por las partes, por un plazo que no podrá ser superior al original del contrato. Lo anterior en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable de la contraparte técnica del Ministerio.

10.3. Subcontratación:

Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. El subcontratista, en todo caso, deberá cumplir con todas las exigencias impuestas al contratista principal.

Para proceder con estas subcontrataciones el contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Ministerio. Corresponderá a la contraparte técnica ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el contratista.

En caso de declararse procedente la subcontratación por parte del Ministerio, el contratista estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 30% del valor del contrato.

Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.123.

10.4. Modificación del contrato:

El contrato podrá modificarse, previo informe suscrito por la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:

a)         Por mutuo acuerdo de las partes.

b)        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio de la contratación, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, I.V.A. incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. Según numeral 3 de las Bases Técnicas.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al proveedor por medio del Portal Mercado Público.

10.5. Cesión del contrato:

El contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el presente contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado a la contratación, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen de la respectiva contratación.

10.6.  Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones:

El Ministerio podrá aplicar las multas contempladas en las presentes bases de licitación por actuaciones imputables al contratista, y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte integrante de la presente licitación.

Motivo de la Multa

Multa

Retraso de 30 a 45 minutos en el horario programado para la entrega de habitaciones.

0.5% del valor total del contrato, IVA incluido, por cada evento.

El número de eventos no puede exceder de 20, en cuyo caso, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato.

Retraso sobre 45 minutos en el horario programado para la entrega de habitaciones.

1% del valor total del contrato, IVA incluido, por cada evento.

El número de eventos no puede exceder de 15, en cuyo caso, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato.

Retraso por parte del contratista en los tiempos de respuesta a las solicitudes de reserva o cualquiera otra solicitud que efectúe el Ministerio

 (máximo 6 horas hábiles -entre las 08:00 a 20:00 horas-)

0.1% del valor total del contrato, IVA incluido, por cada hora de atraso, con un tope de 4 horas hábiles, por cada evento.

El número de eventos no puede exceder de 20, en cuyo caso, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato.

Incumplimiento en la entrega de las habitaciones por parte del contratista o de los requerimientos técnicos establecidos en el numeral 2 de las bases técnicas

2% del valor total del contrato, IVA incluido, por cada evento.

El número de eventos no puede exceder de 7, en cuyo caso, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato.

Las referidas multas, no podrán exceder en su totalidad el 30% del valor total del contrato, IVA incluido. De ocurrir alguna de estas situaciones, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la garantía del fiel cumplimiento del mismo, en caso de que corresponda. Asimismo, el Ministerio podrá poner término anticipado en el evento de superar cualquiera de los topes particulares señalados precedentemente.

El monto de las multas será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados de pago pendientes, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.

Para aplicar una multa, el Ministerio deberá notificar de ello al proveedor adjudicado, acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la contraparte técnica, donde se dé cuenta detallada del eventual incumplimiento.

La notificación de lo anterior se efectuará por correo electrónico enviado por el administrador del contrato a la casilla informada por el adjudicatario, indicando el monto de la posible multa a aplicar.

Una vez notificado, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos mediante correo electrónico, ante el administrador del contrato. La decisión del Ministerio en torno a rechazar o acoger, total o parcialmente los descargos del proveedor, y en su caso aplicar la respectiva multa, deberá formalizarse mediante resolución fundada de la Subsecretaria, la que será notificada por correo electrónico a la casilla informada por el adjudicatario, por carta certificada, o por cualquiera de las formas que establece la ley N°19.880, publicándose oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. De igual forma se procederá en caso de no formularse descargos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el proveedor se allanare expresamente a dicha decisión. MINSEGPRES tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para dictar la referida resolución.

Enseguida, el adjudicatario podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la ley N°19.880, en relación con el artículo 79 ter del Reglamento de Compras Públicas, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. MINSEGPRES tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado y deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada. Dicha resolución deberá ser notificada al adjudicatario, por correo electrónico a la casilla informada por el adjudicatario, por carta certificada, o por cualquiera de las formas que establece la ley N°19.880 y deberá publicarse en el portal de Mercado Público en el ID correspondiente.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista en los mismos casos.

La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de que esta haya sido solicitada.

10.7. Término anticipado:

El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:

a)         Resciliación o acuerdo de las partes.

b)        Si se dictare resolución de liquidación en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.

c)         Si se disolviere la sociedad del contratista tratándose de personas jurídicas o la Unión Temporal de Proveedores.

d)        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e)             El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a MINSEGPRES perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

             Además, se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes:

  1. Superar cualquiera de los topes dispuestos en el numeral 10.6. de las presentes bases administrativas.
  2. El incumplimiento del deber de confidencialidad y política de seguridad de la información señalada en el numeral 10.9., y de la cláusula de la propiedad intelectual, contemplada en el numeral 10.10, ambas de las presentes bases administrativas.
  3. La subcontratación de los servicios en forma diversa a la regulada en el numeral 10.3. de estas bases.
  4. Infringir la prohibición de cesión del contrato de conformidad a lo establecido en el numeral 10.5., de las bases administrativas.

f)         Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, en la medida que esas deudas superen los pagos pendientes a favor del contratante, y el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando esta haya sido solicitada.

g)        Las demás que establezcan las bases de licitación.

En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e) y f) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de que haya sido solicitada, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.

El término anticipado por incumplimiento se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 10.6.  Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones.10.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el contratista, debiendo MINSEGPRES concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha.

10.8.   Del pago:

El Ministerio pagará mensualmente por los servicios contratados y efectivamente prestados, en pesos chilenos, y previa presentación de la respectiva factura. Lo anterior, deberá ser acreditado por la contraparte técnica ministerial, quien emitirá el correspondiente certificado de conformidad del servicio.

Para gestionar el procedimiento de pago, la contraparte técnica ministerial emitirá y/o requerirá la siguiente documentación al contratista:

  • Certificado de recepción conforme emitido por la contraparte técnica ministerial, previo a la emisión de la factura.
  • Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30).
  • Documento tributario electrónico.
  • Informe mensual emitido por el contratista que contenga el siguiente detalle por cada uno de los servicios prestados en dicho periodo:

  1. Individualización del hotel.
  2. Individualización del huésped.
  3. Monto de la reserva, IVA incluido.
  4. Monto asociado al porcentaje de incremento sobre costos directos por la gestión de alojamiento, según la oferta del contratista.
  5. Monto total de la gestión, IVA incluido.
  6. Situaciones anómales o eventualidades a destacar.  

Plazo de entrega del informe: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes al término del periodo respectivo. En caso contrario, será devuelto al contratista quien tendrá un plazo de 10 días hábiles administrativos para la subsanación de todas las observaciones realizadas por la contraparte técnica ministerial. El referido plazo podrá ser prorrogado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, a fin de resguardar con ello la calidad del servicio contratado. Dicha prórroga no podrá exceder de la vigencia de la contratación.

La contraparte técnica ministerial deberá revisar que el informe entregado cumpla con todos los requisitos solicitados.

Los plazos establecidos en los párrafos anteriores serán contados respectivamente desde la notificación de la contraparte técnica ministerial por correo electrónico al contratista.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.

Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguno de las tres circunstancias anteriores.

En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.

Si los servicios son recepcionados conforme, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas. Lo anterior, previa verificación del cumplimiento de la normativa laboral. Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.

Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto de la contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Finalmente, para proceder al pago es indispensable la aceptación electrónica de la correspondiente Orden de Compra, por parte del proveedor.

10.9. Confidencialidad y Política de Seguridad de la Información:

Al contrato suscrito, u orden de compra, se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.

El contratista sólo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.

Al momento de la terminación, por cualquier causa, del contrato, el contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.

En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la contraparte técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.

10.10. Propiedad intelectual:

Toda información, datos, documentos y bases de datos que el contratista reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud del presente contrato, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por la empresa para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.

Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.  

10.11. Contraparte técnica y administrador/a del contrato:

Contraparte técnica: 

Ejercerá la labor de contraparte técnica del contrato un integrante de la Comisión para la Paz y el Entendimiento designada por el Secretario Ejecutivo. Serán funciones de la contraparte técnica las siguientes: 

a)              Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios, y el cumplimiento de los plazos estipulados.  

b)             En el evento de no contar el Contratista con habitación single para los/las Comisionados/as, y que no exista otro alojamiento disponible en la ciudad, la contraparte técnica podrá autorizar el cambio de habitación al Contratista, mediante correo electrónico. La contraparte técnica deberá elegir un alojamiento acorde a los intereses del servicio.

c)              Solicitar al Contratista los documentos para el pago.

d)             Recibir conforme la recepción del servicio y validación de los informes o productos. 

e)             Requerir el término anticipado del contrato si corresponde. 

f)               Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda. 

g)              Requerir modificación del contrato si corresponde. 

h)             Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.  

Administrador/a del contrato: 

Ejercerá la labor de administrador/a del contrato el/la encargado/a de gestión de contratos y pagos del Área de compras de la División de Administración General del Ministerio, o la persona que le subrogue o reemplace, quien tendrá las siguientes funciones:   

a)              Validar la (s) factura (s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes por la contraparte técnica. 

b)             Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la contratación. 

c)              Gestionar el procedimiento de aplicación de sanciones según corresponda.

d)             Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.

e)             Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.

10.12.     Ejecutivo/a del contratista:

El contratista deberá designar (al momento de ofertar) a un/a ejecutivo/a, quien será su representante permanente ante el Ministerio, y en el ejercicio de esta función, le corresponderá:

a)              Estar disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, cuando ella sea requerida.

b)             La designación (del ejecutivo/a del Contratista) se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.

c)              A este ejecutivo/a le corresponderá, principalmente:

                    i.          Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.

                   ii.         Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.

                 iii.          Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.

                 iv.         Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica o el administrador del contrato del Ministerio.

                   v.          Dar respuesta a las consultas efectuadas por la contraparte técnica o el administrador del contrato/de la contratación del Ministerio.

                 vi.         Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.

En caso de ser necesario su reemplazo, el contratista deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la contraparte técnica del Ministerio, con 7 días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La contraparte técnica tendrá el plazo de 5 días corridos para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado.

Asimismo, el Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el proveedor, mediante correo electrónico de la contraparte técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El proveedor tendrá el plazo de 3 días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el administrador del contrato, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el proveedor no efectúe descargos o el administrador del contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor, el proveedor tendrá el plazo de 14 días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.

  1. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las bases administrativas y técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario.

BASES TÉCNICAS

III.     BASES TÉCNICAS 

1.         OBJETO DEL SERVICIO.

La Comisión para la Paz y el Entendimiento asesora al Presidente de la República en la creación de una vía institucional y legítima para abordar el conflicto de tierras y establecer una nueva relación entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche. Para ello, los/las 8 Comisionados/as y la Secretaría Ejecutiva se reúnen los jueves de cada semana para desarrollar las sesiones en el Palacio de La Moneda, o en alguna de las 4 regiones que abarcan, a saber: Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Además, los/las Comisionados/as en el marco de sus funciones, deben realizar despliegues territoriales, y asistir a actividades relacionadas, en las demás regiones del país.

En ese contexto, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia en adelante “el Ministerio”, requiere contratar el servicio de “Gestión de alojamiento para los/las Comisionados/as para la Paz y el Entendimiento, con cobertura a nivel nacional, de conformidad a lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas.

2.         REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.

El servicio de gestión de alojamiento para los/las Comisionados/as para la Paz y el Entendimiento considera los siguientes requisitos:

  1. El oferente deberá garantizar que el servicio de gestión de alojamiento tenga cobertura a nivel nacional.
  2. El oferente deberá garantizar que el servicio de gestión de alojamiento podrá ser requerido de lunes a domingo.
  3. El oferente deberá garantizar que el tipo de habitaciones solicitada sea de categoría “Single”, sin perjuicio de lo estipulado en la letra b) del numeral 10.11 de las bases administrativas.
  4. El oferente deberá garantizar que las habitaciones cuenten con baño privado, calefacción, internet WIFI, secador de cabello, TV, toallas y aseo diario.
  5. El oferente deberá garantizar que las reservas puedan solicitarse de lunes a domingo, por la contraparte técnica ministerial, con un mínimo de 48 horas corridas de anticipación, pudiendo este plazo ser menor, en caso de algún imprevisto.
  6. El oferente deberá garantizar que los tiempos de respuesta a las solicitudes de reservas (entiéndase por respuesta la correspondiente confirmación, anulación o modificación de éstas) será informada a la contraparte técnica ministerial en un máximo 6 horas hábiles siguientes a la solicitud (entre las 08:00 y las 20:00 horas).
  7. El oferente deberá garantizar la anulación y/o modificación de la reserva -total o parcial- solicitada por el Ministerio, con al menos, de 24 horas corridas de anticipación, a la fecha de llegada.
  8. El oferente deberá garantizar que cualquier otra solicitud que efectúe el Ministerio, sea respondida en un plazo máximo de 6 horas hábiles siguientes a la solicitud (entre las 08:00 y las 20:00 horas).
  1. El oferente deberá garantizar una comunicación fluida con la contraparte técnica ministerial, a través de un call center, correo electrónico, plataforma informática u otra, para efectos de responder las solicitudes, consultas, anulaciones de reservas o cualquiera otra gestión solicitada por el Ministerio.

Requerimientos adicionales:

1. La contraparte técnica ministerial podrá requerir que el alojamiento solicitado incluya el desayuno para los Comisionados, siempre y cuando éste no genere un costo adicional para el Ministerio.

2. La contraparte técnica ministerial podrá requerir que el alojamiento posea estacionamiento privado, siempre y cuando éste no genere un costo adicional para el Ministerio.