10.1.- Aprobación del contrato:
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
10.2.- Vigencia del contrato:
El contrato que las partes suscriban entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, y se extenderá durante 24 meses, o hasta el consumo total del presupuesto disponible, lo que ocurra primero.
10.3.- Subcontratación:
Sólo se permite la subcontratación de la componente de infraestructura para los servicios FaaS, BaaS y SaaS, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases. Para servicios PaaS, está estrictamente prohibido subcontratar infraestructura cuando esta es el objeto principal de la contratación.
En todos los casos está prohibido subcontratar la infraestructura para los servicios CaaS e IaaS.
En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
10.4.- Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido si correspondiese, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del portal www.mercadopublico.cl.
10.5.- Sanciones por incumplimiento:
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso y se calcularán con un 1% del valor neto mensual del contrato, contados desde la fecha de puesta en marcha del servicio, con un tope de 10 días hábiles administrativos.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. En caso de que se supere el 20%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
10.6. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
- No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
- Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
- Cualquier otro incumplimiento acreditable e imputable al proveedor respecto de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, que no esté expresamente sancionado con multa o con término anticipado del contrato.
10.7. Término anticipado:
El Ministerio estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en la puesta en marcha supere los 10 días hábiles administrativos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total contratado.
9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula 9 de las bases administrativas.
12) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.3 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
13) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el numeral 3 de las bases técnicas y el Anexo N°6.
14) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3), precedente.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.8 siguiente.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10.8. Procedimiento de aplicación de sanciones:
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el Ministerio deberá notificar de ello al Contratista acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Contratista señale en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaria, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Ejecutor en los mismos casos.
Se entenderá que el Contratista está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
En caso de aplicación de multas, y una vez resuelto los recursos pendientes o si éstos no se hubiesen presentado en los plazos legales, el Contratista podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la multa, si no lo hiciere, el Ministerio estará facultado para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar.
En caso de que ello no sea posible, el Ministerio procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
10.9. Del pago:
El Ministerio procederá a efectuar el pago en 24 cuotas o hasta que se consuma el presupuesto disponible, lo que ocurra primero, contra consumo de cualquiera de los siguientes servicios (considerados individual o conjuntamente): IaaS, PaaS, SaaS, CaaS, BaaS y FaaS.
Para iniciar el procedimiento de pago, el Contratista emitirá el respectivo documento tributario en adelante o indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la Orden de Compra respectiva dentro del campo N°801 (dispuesto para ingresar el número de la orden de compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónicos. Luego, la empresa deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente la empresa deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguna de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace el DTE, la empresa deberá contactarse con la Contraparte Técnica designada por el Ministerio, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
El Ministerio podrá efectuar el pago dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la recepción conforme de los servicios adquiridos y la aceptación de la respectiva factura, a la cual deberá adjuntarse el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Los pagos se realizarán contra la entrega y emisión del certificado de prestación conforme de los servicios elaborado por la Contraparte Técnica del Ministerio. La Contraparte Técnica en todo caso no podrá dar su conformidad sino tras la revisión de los respectivos informes entregados por el Contratista y que se asocian a los hitos de pago. Adicionalmente será condición indispensable que el Contratista haya aceptado la Orden de Compra que se emita por el Ministerio.
Es importante señalar que, el Certificado de Conformidad, deberá ser remitido con toda la documentación de respaldo al Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General, quienes a su vez revisarán la documentación y en conformidad autorizarán el contacto con el proveedor para la emisión de la factura al proveedor; iniciándose el proceso de pago señalado en los párrafos precedentes.
Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo el Contratista registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el Contratista deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
10.10. Gastos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
10.11. Confidencialidad de la información o política de privacidad:
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Ministerio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Ministerio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Las obligaciones de confidencialidad señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.
10.12. Propiedad de la Información
El Ministerio será titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado, siempre y cuando se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Ministerio. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
Traspaso de cuentas dentro de un mismo proveedor de servicios Cloud
El Ministerio conserva el control y la propiedad de sus datos y pueden realizar el traslado de los mismos fuera de la nube en cualquier momento.
El Proveedor de servicios Cloud (CSP) debe contar con servicios y herramientas de la nube que podrán ser utilizados por el Ministerio para ayudar a mover los datos dentro o fuera de la nube.
El Ministerio tendrá la potestad de trasladar sus cuentas a un nuevo proveedor, para lo cual los CSP dispondrán de un instrumento que permita transferir la propiedad de las cuentas del proveedor actual al nuevo proveedor (o directamente al Ministerio si existe un acuerdo entre la nube y el Ministerio).
En virtud de lo anterior el Proveedor tiene la obligación de realizar el traslado de las cuentas del Ministerio cuando esta así lo requiera.
10.13. Seguridad de la información:
El contrato que se celebre en el marco de esta licitación, entregará al proveedor adjudicado acceso a información del Ministerio y/o sus sistemas, en consecuencia, es obligación del adjudicatario resguardar debidamente esta información y cumplir las demás consideraciones que se establecen en esta cláusula.
El adjudicatario reconoce que es el único responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información del Ministerio que posee, custodia o controla, por lo cual el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurando la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información del Ministerio que posee.
Asimismo, el adjudicatario deberá implementar y mantener un programa de seguridad que cumpla con los requisitos de seguridad y privacidad y que incorpore las mejores prácticas de la industria. El programa de seguridad del adjudicatario deberá incluir las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de la entidad licitante y sus sistemas e incluirá por lo menos las siguientes medidas de seguridad:
1. Controles adecuados para la autentificación de usuarios, incluyendo métodos seguros para asignar, seleccionar y almacenar el acceso de credenciales, limitar el acceso sólo a los usuarios activos y bloquear el acceso después de un número intentos de accesos fallidos acorde a las buenas prácticas de seguridad definidos de la industria detallados en los requisitos de seguridad y privacidad.
2. Controles de acceso seguro, incluyendo aquellos que limiten el acceso a la Información del Ministerio a usuarios que tengan una razón fidedigna y demostrable de negocios para acceder a dicha información, respaldados mediante políticas, protocolos y controles apropiados que faciliten la autorización, establecimiento, modificación y eliminación de los accesos.
3. Ajustes apropiados y oportunos, los cuales se deben basar en: el riesgo periódico de valoraciones; evaluaciones exhaustivas y frecuentes (tales como las valoraciones efectuadas a terceros) del Programa de Seguridad del Proveedor; monitoreo y pruebas frecuentes de la efectividad de medidas de seguridad; y revisión de dichas medidas de seguridad con una frecuencia mínima de un año, o cada vez que se presente un cambio sustancial en el ambiente técnico del Proveedor o en las prácticas del negocio que pudieran comprometer la confidencialidad, disponibilidad, integridad o seguridad de los sistemas informáticos del Proveedor.
4. Programas de sensibilización y capacitación continua y apropiada de los trabajadores y demás personal que actué en nombre y representación del adjudicatario para asegurar que se apeguen a las políticas, procedimientos y protocolos del Programa de Seguridad.
5. Monitoreo de los sistemas diseñados para garantizar la integridad de la información y prevenir la pérdida o acceso no autorizado a, o la adquisición, utilización y divulgación de la Información de la entidad licitante.
6. Medidas técnicas de seguridad, incluyendo la protección de firewalls y antivirus, administración de parches de seguridad, registro de accesos a, utilización o divulgación de la Información de la entidad licitante, detección de intrusiones y cifrado de los datos estáticos y en tránsito.
7. Medidas de seguridad en unidades físicas, incluyendo controles de accesos diseñados para restringir acceso a la Información de entidad licitante para los individuos que se describen en el numeral segundo de la presente cláusula.
8. Segmentación lógica de la Información de entidad licitante de los datos que pertenezcan a otros clientes.
El Proveedor deberá ejercer la supervisión necesaria y apropiada sobre sus empleados y sobre cualquier otro personal que actúe en su representación para mantener la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la Información del Ministerio.
Por otro lado, el Proveedor deberá cumplir con todos los Requisitos de Seguridad de la Información y Privacidad aplicables.
El Proveedor deberá mantener un nivel de certificaciones o evaluaciones de seguridad que sea consistente con las mejores prácticas, y que se lleve a cabo mediante terceros que a juicio del Ministerio estén calificados. A solicitud del Ministerio, dichos certificaciones deberán ser entregadas.
10.14. Portabilidad y transferencia de datos
La Información del Ministerio que se clasifique como reservada o confidencial no deberá almacenarse o transportarse en laptops ni en cualquier otro tipo de dispositivo móvil, ni en medios de almacenamiento extraíbles, incluyendo: USB, memorias portátiles, DVDs o CDs, a menos que dichos dispositivos se cifren utilizando una metodología de cifrado que se apruebe por escrito por el Área de Seguridad de la Información de la entidad licitante, o el área equivalente según su organización interna.
Todas las transferencias de datos electrónicos de la Información de la entidad licitante que se clasifiquen como reservada o confidencial se deberán realizar a través de FTP seguro u otro protocolo o metodología de cifrado que se apruebe por escrito por el área de Seguridad de la Información de entidad licitante.
Cualquier transferencia o eliminación física de la Información de la entidad licitante que se encuentre en las unidades de la entidad licitante o del adjudicatario y que se clasifique como reservada o confidencial deberá llevarse a cabo únicamente de acuerdo con los controles que se desarrollen o aprueben por escrito por el Área de Seguridad de la Información de la entidad licitante, o el área equivalente según su organización interna.
Cualquier acuerdo de servicio con terceros que presten servicios de Hosting o Cloud que el proveedor use o en el futuro utilice para proveer servicios a la entidad licitante, será un servicio de tercero que está sujeto a los lineamientos de la cláusula de seguridad de la información y la presente cláusula. Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten, de Hosting o Cloud, que sea confiada su ejecución a un proveedor previo a la ejecución del acuerdo, está sujeto a la presente clausula. Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten de Hosting o Cloud que el proveedor proponga incluir en la siguiente ejecución del contrato está sujeto a la presente cláusula.
El adjudicatario podrá transferir, divulgar, o proporcionar acceso de otro tipo a la Información del Ministerio únicamente a las siguientes partes:
- Cualquier empresa subcontratista o agente que el proveedor haya contactado previo a la firma del Contrato, siempre que: (i) El subcontratista o agente mantenga un programa de seguridad informática substancialmente equivalente al Programa de Seguridad de la Información que se le requiere al Proveedor en la presente cláusula; (ii) El Proveedor haya celebrado un contrato con el subcontratista o agente, en términos similares a los previstos en la presente cláusula; y (iii) El subcontratista o agente tenga una necesidad de negocios genuina y demostrable para conocer la Información de la a la entidad licitante a la cual se le otorgará acceso.
- Cualquier subcontratista o agente que contacte el proveedor con posterioridad a la fecha de firma del contrato siempre que: (i) Se le permita a la entidad licitante a su discreción llevar a cabo una revisión de seguridad de la información para evaluar el acuerdo del proveedor con el subcontratista o agente, así como una revisión de los controles de seguridad que éstos han implementado; (ii) El subcontratista o agente mantenga un programa de seguridad de la información substancialmente equivalente al programa de seguridad que se le requiere al adjudicatario; (iii) El Proveedor haya celebrado un contrato con el subcontratista agente en términos similares a los previstos en las respectivas cláusulas de estas bases y que preserve los derechos originales de la entidad licitante, para tanto la entidad licitante como el proveedor de acuerdo a la estipulado en la presente clausula (iv) El subcontratista o agente tenga una necesidad de conocimiento genuina y demostrable para toda la Información del Ministerio a la cual se le proporcionará acceso; y (v) el Ministerio proporcione una autorización previa por escrito al Proveedor que permita compartir información, su transferencia, divulgación o acceso.
Cualquier otra parte que no constituya un agente, requerirá únicamente una notificación previa por escrito y con una autorización previa y por escrito del Ministerio.
Las transferencias que se lleguen a efectuar a las partes anteriormente descritas, no podrán ser bajo finalidades distintas a las que se otorgaron al adjudicatario.
Los incumplimientos del Proveedor en cualquiera de los aspectos indicados en la presente cláusula constituirán una vulneración a este contrato.
En caso de que el Proveedor reciba un requerimiento de alguna autoridad, o tribunal que solicite cualquier tipo de Información del Ministerio, el adjudicatario deberá dar aviso de forma inmediata a la entidad licitante para que tenga opción de ejercer su derecho de defensa. El adjudicatario deberá cooperar razonablemente con la entidad licitante en dicha defensa.
El adjudicatario deberá dar aviso de forma inmediata al Ministerio en caso que reciba:
- Solicitudes de individuos relacionadas con la Información de la entidad licitante, incluyéndose aquellas para acceder o rectificar datos personales; o
- Quejas de cualquier tipo provenientes de individuos, relacionadas con las materias de privacidad, confidencialidad o seguridad de la Información del Ministerio. El adjudicatario no deberá responder ninguna de estas solicitudes o quejas sin contar con una aprobación previa y por escrito de la entidad licitante.
A menos que el Ministerio proporcione una autorización previa y por escrito, el adjudicatario no deberá usar, acceder, divulgar, reconfigurar, reidentificar o agregar Información del Ministerio, ni permitir ninguna acción relacionada con lo anterior, a no ser que esta sea necesaria para la prestación de los servicios de conformidad con el contrato, para el cumplimiento de las obligaciones del mismo o el de las leyes aplicables.
10.15. Evaluación y revisión de seguridad de la información
El área de Seguridad de la Información del Ministerio, o el área equivalente según su organización interna, deberá llevar a cabo una Revisión de Seguridad cuando el Ministerio lo considere razonablemente necesario:
Conforme a ello, y a solicitud del Ministerio, el Proveedor deberá proporcionar las copias de sus políticas de seguridad y privacidad, así como toda la documentación necesaria en términos de seguridad y privacidad cuando el Ministerio lo determine, así como los procedimientos aplicables a la Información de la entidad licitante. Asimismo, el adjudicatario, a solicitud del Ministerio, también podrá emitir respuestas por escrito a las preguntas relacionadas con las prácticas de seguridad de la información y privacidad que le sean aplicables a la Información del Ministerio. El proveedor deberá emitir respuestas escritas dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Ministerio.
El Proveedor deberá proporcionar al Área de Seguridad de la Información del Ministerio, o el área equivalente según su organización interna, la oportunidad de llevar a cabo una evaluación de seguridad y privacidad del Programa, de los sistemas y los procedimientos del mismo. El personal de la entidad licitante, o los terceros que el Ministerio contrate, deberá llevar a cabo dicha valoración in-situ[1], o bien, se deberá realizar mediante encuestas y entrevistas a discreción del Ministerio:
- Dicha evaluación se llevará a cabo de forma anual o cuando el Ministerio determine que sea necesario durante el transcurso del año.
- En caso de que exista algún Incidente de Datos, se realizará de forma inmediata y la frecuencia posterior de revisión será mayor a la establecida en el punto anterior.
Cuando vaya a realizarse una evaluación in-situ, el Ministerio deberá dar aviso al Proveedor con al menos de 15 días hábiles previos a dicha evaluación, con excepción que exista un Incidente de Datos, o en el caso que el Ministerio tuviera alguna base razonable para pensar que el Proveedor pudiese no cumplir con los puntos de la presente cláusula, en cuyo caso dicho aviso no será mayor a 48 horas.
El proveedor deberá notificar oportunamente por escrito a la entidad licitante de cualquier hallazgo, evaluación o revisión de seguridad que puedan impactar adversamente la información de la entidad licitante o los sistemas del Ministerio, realizadas por el proveedor o por un tercero; incluyendo, auditorías, evaluaciones de vulnerabilidad, revisión de códigos y análisis de penetración. El proveedor mantendrá informado oportunamente a la entidad licitante de sus esfuerzos de remediación.
10.16. Entrega segura o eliminación y terminación de accesos
El Proveedor deberá regresar o eliminar la Información del Ministerio que posea, custodie o controle:
- En caso de que el Ministerio ya no la requiera para propósitos del servicio, o bien, cuando concluya el Contrato, lo que suceda después;
- O cuando el Ministerio así lo indique, lo cual podrá suceder en cualquier momento.
No obstante, lo anterior, el Proveedor podrá conservar:
- La Información del Ministerio por un periodo de tiempo más amplio, en caso de que sea necesario su conservación para dar cumplimiento a algunas de sus obligaciones contractuales, se realice para cumplir con el programa de administración de registros enteramente implementado y documentado del Proveedor, y se limite a la mínima cantidad y al periodo mínimo de retención de la Información del Ministerio que se requiere para cumplir dichas obligaciones;
- Los medios de respaldo que contengan la Información del Ministerio por tanto tiempo como lo permita el programa de administración de registros completamente implementado y documentado del Proveedor, cuya retención no podrá ser indefinida y no deberá exceder los estándares de la industria.
Cualquier eliminación de la Información del Ministerio deberá garantizar que dicha información quede permanentemente ilegible e irrecuperable.
En la medida que el Proveedor tenga acceso o contacto con los sistemas de la entidad licitante, deberá garantizar que dicho acceso cesará en la fecha de terminación del Contrato.
Mediante aviso razonable y a solicitud del Ministerio, el Proveedor deberá proporcionarle las certificaciones de un órgano externo que dé fe del cumplimiento del Proveedor de las cláusulas de Seguridad de la información y Entrega segura o eliminación y terminación de accesos.
10.17. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que el Ministerio, dentro de su competencia legal y respetando la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de aquél, se deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue el Ministerio y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, si fuera el caso, y salvo que se trate de un caso expresamente autorizado por la ley, para acceder a datos sensibles se requiere contar con el consentimiento del titular de los mismos.
10.18. Propiedad intelectual del software
Cuando sea aplicable al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual el adjudicatario tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
La propiedad intelectual del software o cualquier otro derecho de terceros que se pueda involucrar en la ejecución del contrato, estará regida por los respectivos acuerdos de derechos que tenga el proveedor y/o la entidad licitante.
10.19. Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas del Ministerio para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
10.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El Ministerio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El Ministerio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.21. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Ministerio se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el Ministerio.
10.22. Continuidad del personal para los servicios adicionales de desarrollo y consultoría
El Ministerio exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato se mantenga asignado personal idóneo, competente y calificado que permita continuidad en la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el Ministerio podrá solicitar al adjudicatario, con expresión de causa, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente el cambio en la nómina de personal.
Para el cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
Si no se cumple con el punto b) anterior, el Ministerio podrá rechazar el cambio de personal hasta que se cumpla con lo requerido. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. Asimismo, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, podrá poner término anticipado al contrato.
El adjudicatario debe informar y entregar al Ministerio, junto con el cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases respecto del equipo de trabajo asignado.
10.23. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
a) Acordar un calendario de cierre con el Ministerio, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
b) Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
c) Si el Ministerio así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores tendientes a la migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor. Lo anterior no comprende los servicios de migración que, en caso de ser requeridos deberán ser asumidos por el nuevo proveedor o acordados por separado con el adjudicatario.
10.24. Contraparte Técnica y administrador del contrato
Contraparte Técnica:
Ejercerá la labor de contraparte técnica del contrato Carlos Herrera Cazanga, profesional del Consejo de Autoría Interna General de Gobierno (CAIGG) o quien sea designado en su reemplazo por su Jefatura. Serán funciones de la contraparte técnica las siguientes:
a. Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios, y el cumplimiento de los plazos estipulados.
b. Recibir conforme la recepción del servicio y validación de los informes o productos.
c. Requerir el término anticipado del contrato si corresponde.
d. Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
e. Requerir modificación del contrato si corresponde.
- Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.
g. Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
Administrador del Contrato:
Ejercerá la labor de administrador la Analista/Ejecutiva del Área de compras y contrataciones de la División de Administración General de este Ministerio Javiera Zuñiga, jzunigag@minsegpres.gob.cl, o quien su jefatura designe en su reemplazo, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Validar la (s) factura (s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes por la contraparte técnica.
b. Aclarar y orientar respecto del desarrollo del contrato.
c. Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
10.25. Coordinador del Contrato del Contratista
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Ministerio.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al Ministerio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
10.26. Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.27. Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.28. Auditorías
El Ministerio podrá solicitar al adjudicatario que acredite durante la ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas en su oferta y exigidas en las bases. Para ello, el adjudicatario podrá acompañar certificaciones aplicables o cualquier otra documentación pertinente y no confidencial que proceda. También podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el Ministerio a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales y medidas de seguridad comprometidas. Para lo anterior, el Ministerio deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y la normativa aplicable.
[1]El proveedor deberá dar facilidades para que el Ministerio realice la visita in-situ. Sin embargo, los costos que suponga la visita in-situ serán de cargo del Ministerio.