El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
1.10.1. NORMATIVA
Este proceso de Licitación se regirá por lo estipulado en las presentes Bases, en lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el D.S. Hacienda Nº 250/04, Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones.
1.10.2. PARTICIPANTES
Podrán participar Personas Naturales o Jurídicas, habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Todos los proveedores interesados podrán acceder a las Bases Administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los requisitos de encontrarse inscritos en el sitio www.chilecompra.cl en calidad de proveedores del rubro respectivo.
1.10.3. MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección de Vialidad Región de Ñuble, podrá modificar las presentes bases de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. Estas modificaciones se efectuarán hasta antes de la fecha de cierre, a través del Portal electrónico, otorgando además, un plazo prudencial, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos y formarán parte integral de las Bases. Las respectivas modificaciones, se efectuarán mediante Resolución Fundada, las respuestas a las consultas efectuadas se harán por circular aclaratoria o mediante el mismo portal.
1.10.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.10.4.1 La Dirección de Vialidad requiere para este contrato 1 global de 1.700 m3 aproximadamente de mezcla asfáltica en caliente, cantidad que puede aumentar o disminuir de acuerdo a los requerimientos propios del camino.
1.10.4.2 El proponente de la presente Licitación Pública deberá presentar un Certificado de Laboratorio (solicitado en el punto N° 1.5 de la Bases) que incluya la dosificación de la mezcla ofertada, cumpliendo con los parámetros exigidos en las presentes Bases Técnicas.
1.10.4.3 Los materiales de la mezcla asfáltica corresponden a una carpeta de rodadura y deberán cumplir con las exigencias de la cláusula 5.408.2 del Volumen 5 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, teniendo en cuenta lo siguiente: La Granulometría de los áridos de la mezcla deben ajustarse a la Tabla 5.408.201.F del MC-V5 del M.C., la banda a utilizar será la IV– A–12 indicada en la tabla 5.408.201.F del MC–V5 y cemento asfaltico tipo CA 24 que debe cumplir con las tablas 8.301.1.A del MC-V8. Para comprobar las exigencias estipuladas en este Numeral, la Dirección de Vialidad a través de sus laboratorios provinciales o regionales, se reserva el derecho de realizar visitas inspectivas a la planta de asfalto que se adjudique el contrato, de manera de comprobar en terreno el cumplimiento de los requisitos de los materiales.
En caso de comprobarse el incumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales utilizados en la fabricación de la mezcla, el Proveedor podrá solicitar un re-muestreo. De persistir el incumplimiento se procederá a rechazar la partida o fabricación de mezcla asociada a cargo y costo del propio proveedor o si ésta ya fue colocada en terreno, se descontará, en el pago de la factura, íntegramente el monto de la partida o fabricación de mezcla asociada al volumen total del día de colocación en terreno. Para estos efectos, sólo serán válidos los resultados de ensayes emitidos por la Dirección Regional de Vialidad, ya sea a través de su Laboratorio Regional de Vialidad o alguno de sus Laboratorios Provinciales.
1.10.4.4 Las propiedades de la mezcla a suministrar deberá cumplir lo señalado en la tabla 5.408.203A y 5.408.203.B, para mezcla asfáltica de rodadura.
1.10.4.5 El lugar de entrega de la mezcla asfáltica corresponderá al camino ROL S/R N-355 CRUCE N-335 (MONTE BLANCO) – PUENTE EL CABALLO, DESDE KM. 0,000 A KM. 3,280 Y ROL S/R N-347 CRUCE N-349 (QUILELTO LA ESTRELLA) – MANZANAL – LAS DUMAS, DESDE KM. 4,900 A KM. 5,500, DE LA COMUNA DE SAN CARLOS, PROVINCIA DE PUNILLA, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL ÑUBLE.
1.10.4.6 El proveedor que se adjudique el contrato de suministro, deberá entregar la mezcla asfáltica en el lugar de las faenas, en camiones apropiados y puesta sobre la terminadora de asfalto (Finisher) de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas. La cantidad de m3 de mezcla asfáltica a solicitar para un día de faena de colocación, será fijada con un rango de 12 a 24 horas de anticipación por el Inspector fiscal del Contrato, para esto el inspector se contactará y coordinará los despachos con el Coordinador de la planta que se adjudique el contrato. Se utilizarán camiones apropiados y en buen estado, según lo instruido por la Inspección Fiscal y según lo indicado en el punto 1.10.4.8.
1.10.4.7 La programación y materialización de la entrega de la mezcla asfáltica en terreno, debe contemplar lo siguiente:
El primer camión que haga la entrega del material en el lugar de las faenas deberá hacerlo a las 09:30 hrs. A.M. o en horario posterior determinado por el Inspector Fiscal e informado al Coordinador de la Planta, designado por el Proveedor para tales efectos. Dicha modificación horaria para la entrega de mezcla asfáltica será comunicada por el Inspector Fiscal a más tardar el día anterior.
El periodo de desfase entre la llegada de cada camión a la faena será entre 20 y 30 minutos, con un rango de +/-5 minutos.
Tanto el tiempo de inicio del primer camión como el periodo de desfase entre camiones podrá sufrir modificaciones y ajustes una vez iniciada la faena, situación que será coordinada y supervisada por el Inspector Fiscal o su subrogante, dependiendo de la disponibilidad de personal y/o maquinaria para su colocación.
Para la coordinación, gestión y solución de imprevistos en la faena, el proveedor deberá estar en contacto permanente con el Inspector Fiscal.
1.10.4.8 El transporte de la mezcla asfáltica a la faena, deberá efectuarse en camiones tolvas de mínimo 8 m3 de capacidad y 20 m3 máximo, dotado de cadenas que permitan regular la abertura del portalón trasero de la tolva, con el objeto de descargar el material en forma controlada y uniforme. El Inspector Fiscal podrá solicitar expresamente la capacidad de la tolva dentro de los rangos establecidos, de manera de poder enfrentar de mejor forma situaciones particulares del camino (pendientes, curvas cerradas, entre otras).
Si la distancia entre las ruedas traseras y la parte final de la Tolva es muy corta, lo que impide que la mezcla pueda ser depositada en el Equipo Pavimentador, los camiones tolvas deberán contar con una extensión o cola de descarga para evitar depositar mezcla sobre la base granular.
1.10.4.9 El material para ser transportado deberá estar debidamente cubierto, para evitar pérdida de temperatura. La mezcla asfáltica al ser entregada en el lugar de la faena, deberá tener una temperatura superior a 130ºC e inferior a 160ºC, medidos en el camión antes de descargar.
El material con temperaturas menores a la indicada precedentemente (130°C) será causa de rechazo de la partida transportada en el camión. Así también, se rechazará una mezcla sobrecalentada o "quemada". El control de la temperatura lo realizará un funcionario de Vialidad o el personal del proveedor con la supervisión de un funcionario de Vialidad, en ambos casos, designado por el inspector fiscal para tales efectos y quedará consignada en el reverso de la guía, con la firmas de ambos participantes. En el caso del rechazo de la mezcla, por baja temperatura o por sobrecalentamiento, se estimará como no recibida la carga del respectivo camión muestreado y no dará lugar a pago ni indemnización alguna.
1.10.4.10 La Dirección de Vialidad se reserva el derecho de efectuar muestreos con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas del material adquirido, mediante Laboratorio Regional de Vialidad o Laboratorios Provinciales.
1.10.4.11 Otras consideraciones y bodegaje
El laboratorio de Vialidad tendrá libre acceso a la planta para toma de muestras, y certificación, cada vez que lo estime necesario. En caso que algún certificado se encuentre con problemas, será rechazada toda la partida, por lo que esta se descontará de la respectiva factura.
El Proveedor Adjudicado deberá entregar en los antecedentes memoria de cálculo de la dosificación de la mezcla asfáltica.
La Dirección de Vialidad se reserva el derecho, si el Inspector Fiscal lo estima conveniente, de solicitar muestra y certificación del Laboratorio Regional de Vialidad para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
En caso de no cumplimiento, la partida completa se rechazará y se descontará de la factura.
CROQUIS DE UBICACIÓN SUMINISTRO DE MEZCLA EN CALIENTE PARA CAMINO BÁSICO DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA, PUESTO EN camino Rol S/R N-355 “Cruce N-335 (Monte Blanco) - Puente El Caballo”, desde km 0,000 A km 3,280 y Rol S/R N-347 “Cruce N-349 (Quilelto La Estrella) - Manzanal - Las Dumas”, desde km 4,900 A km 5,500 DE LA COMUNA DE San CARLOS, PROVINCIA DE PUNILLA, REGIÓN DE ÑUBLE
|
Código Camino
|
Comuna
|
Nombre Camino
|
Operación
|
Nombre Operación
|
Unidad
|
Total Meta
|
|
76S30355
|
San Carlos
|
Cruce N-335 (Monte Blanco) - Puente El Caballo
|
7.304.10B01
|
Capa de protección con concreto asfáltico sobre base granular existente
|
m2
|
1.400
|
|
76S30347
|
San Carlos
|
Cruce N-349 (Quilelto La Estrella) - Manzanal - Las Dumas
|
7.304.10B01
|
Capa de protección con concreto asfáltico sobre base granular existente
|
m2
|
300
|
1.10.5. INGRESO DE OFERTAS
La documentación referida en el punto Nº 1.5 " Antecedentes para incluir en la oferta " de las Presentes Bases, deberá ser remitida sólo mediante la siguiente extensión: .jpg, .pdf, .doc. y debe ser subida en forma íntegra al portal Mercado Público, en la forma y plazo establecidos en éstas bases.
1.10.6. APERTURA DE LICITACIÓN:
1.10.6.1. PROCEDIMIENTO DE APERTURA
Ésta, será bajo la modalidad de "APERTURA ELECTRONICA" y pasarán a la etapa de evaluación de ofertas aquellos Proveedores que hayan cumplido con los requisitos para participar de la licitación punto Nº 1.4 de las presentes Bases.
1.10.6.2. DERECHO A SOLICITAR PRECISIONES
Para la debida comprensión del contenido de las ofertas presentadas por los proponentes, la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, podrá solicitar a través del foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, durante el proceso de evaluación para salvar errores de hecho u omisiones menores, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre oferentes.
1.10.7. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio "Económico".
En caso de mantenerse la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate de la adjudicación, al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Sustentable”.
De persistir el empate, se establece como último mecanismo de desempate, al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el "Criterio Transporte".
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionara a la propuesta que ingreso primero en el portal www.mercadopublico.cl
1.10.8. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
Se adjudicará esta licitación, al oferente obtenga el mayor puntaje, considerando 2 decimales en la evaluación de la oferta, de acuerdo al Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, que estará integrada por funcionarios de la Dirección de Vialidad y estudiará los antecedentes emitiendo una proposición de adjudicación, la que deberá ser aceptada o rechazada por la autoridad competente. Así mismo, podrá declarar desierta la propuesta por resolución fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes a la Dirección de Vialidad Región de Ñuble. Además, la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las Bases de esta licitación. El Proceso de licitación contempla las siguientes etapas:
1.10.8.1. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
Se adjudicará a través de una resolución del Director de Vialidad Region de Ñuble.
1.10.8.2. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PORTAL
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar la decisión al adjudicatario, mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
1.10.8.3. ENVÍO ORDEN DE COMPRA
La Orden de Compra, será emitida una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato firmado por el Proveedor y entregada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1.10.8.4. DERECHO A VARIAR LAS CANTIDADES
La Dirección de Vialidad requiere para este contrato 1 global de suministro de mezcla asfáltica en caliente. Este global contempla una cantidad de 1.700 m3 de mezcla aproximadamente. La Dirección de vialidad se reserva el derecho a aumentar o disminuir las cantidades solicitadas hasta en un 30%, cualquiera sea el monto, precio y condiciones. Tal variación, no podrá significar una alteración del precio ofrecido por el proveedor.
1.10.9. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse con la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, dirigiendo sus consultas a la dirección señalada en la licitación, indicada en el Punto 1.1, “Organismo Demandante” de la presente licitación. Las consultas efectuadas, serán respondidas mediante oficio al proveedor que realiza la consulta. Estas preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos de la presente licitación.
1.10.10. PLAZO DEL CONVENIO DE SUMINISTRO
El plazo del contrato de suministro de mezcla asfáltica será de 07 meses (mes calendario) o hasta que se ejecuten en su totalidad las obras, lo que ocurra primero. El primer mes del contrato, comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el último día del correspondiente mes (día 28, 29, 30, o 31) En caso que no la acepte transcurridas 24 horas de la publicación de Orden de Compra, la Dirección de Vialidad dará por aceptada dicha Orden conforme a la Ley y el presente contrato.
1.10.11. GESTION DEL CONTRATO
a)TRASPASO DEL CONTRATO: La Empresa adjudicada, no podrá ceder a terceros el contrato celebrado.
b) HABILIDAD DE LOS PROVEEDORES: La Dirección de Vialidad, verificará la habilidad del proveedor adjudicado, durante la explotación del Contrato, debiendo encontrarse en estado de "hábil"; en el caso de no se encuentre hábil, el proveedor adjudicado dispondrá de 10 (diez) dias corridos, para regularizar su situacion.
c) EVALUACIÓN DEL PROVEEDOR: La Dirección de Vialidad, evaluará al proveedor, de acuerdo a los siguientes parámetros: Oportunidad de entrega / calidad / cumplimiento de especificaciones técnicas / desempeño general. Esta evaluación, será efectuada por el Inspector Fiscal y deberá adjuntarla a la Factura. El formulario de evaluacion es el siguiente:
Donde la nota 1 es muy deficiente, 2 deficiente, 3 aceptable 4 es bueno y 5 es muy Bueno.
d)VIGENCIA DEL CONTRATO: el contrato regirá, durante toda la relación contractual, desde su aprobación por la respectiva resolución, hasta incluso con posterioridad al pago, luego de la devolución y recepción por parte del proveedor de la correspondiente garantía que hubiere caucionado el fiel cumplimiento del contrato o su cobro si no se hubiere dado estricto cumplimiento a lo pactado.
e) PREVENCIÓN DE RIESGOS: La Dirección de Vialidad, requiere que las Empresas que participen en nuestros suministros, deben dar cumplimiento a las obligaciones legales en materias de prevención de riesgos. Para ello, iniciado el contrato, el personal que efectúa la descarga, debe contar con los elementos de protección personal. Esta información, será verificada por el Inspector Fiscal y su falta dará motivo para aplicación de sanciones de incumplimiento de contrato.
f) MODIFICACIONES O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente de conformidad al artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886 de 2003 y artículo Nº 77 del DS Hacienda Nº 250 de 2004, en los siguientes casos:
f.1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
f.2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
f.3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f.4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f.5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratatados en los últimos dos años, a la mitad el periodo de ejecución del contrato, con un máximo de cuatro meses.
f.6) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
f.7) En el caso de la disolucion de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), o el retiro de un integrante que hubiese reunido una o mas caracteristicas objeto de evaluación.
f.8) La constatacion de que los integrantes de la Union Temporal de Proveedores (UTP) constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia y que remitiran los antecedentes a la Fiscalía Nacional Economica, en su caso.
g) SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN: El contrato se podrá suspender o paralizar en casos justificados, debiéndose mantener vigentes las garantías respectivas. Son casos justificados las condiciones climáticas, emergencias naturales, las cuales constituyan un impedimento efectivo para acceder al lugar de ejecución del contrato u otra razón de fuerza mayor que impida la correcta recepción de este suministro, lo que sera asi calificado por el director regional, en resolución fundada.
La suspensión será ordenada por el Director Regional, mediante resolucion fundada. Al efecto el Inspector Fiscal deberá remitir la solicitud y todos los antecendentes que sirvan de fundamento, a la Unidad de Compra correspondiente, quien derivará al Director Regional la Respectiva solicitud.
1.10.12. INSPECCIÓN FISCAL:
La Dirección de Vialidad Regional designará un Inspector Fiscal para fiscalizar el estricto cumplimiento de lo estipulado en las Bases de Licitación.
El Jefe del Área de Adquisiciones Regional, enviará copia de los antecedentes necesarios para la inspección del suministro, entre ellos la Orden de Compra al correo electrónico del Inspector Fiscal designado, a fin de contabilizar y dar cumplimiento al plazo de entrega de este suministro.
El Inspector Fiscal emitirá un informe en el que indicará la aprobación o no de las facturas correspondientes y enviará a pago. Dicho informe deberá adjuntar certificados de laboratorio y efectuar cálculo de multas, de existir. Una vez terminado la recepción de las entregas parciales, deberá realizar calificación del proveedor según formulario indicado en punto 1.10.11 Gestión del Contrato, letra c).
1.10.13. FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN:
1.10.13.1. FACTURACION
Los pagos se realizarán en forma periódica (1 pago mensual) según las entregas de mezcla asfáltica que efectúe el proveedor, las cuales deben haber sido recibidas conforme por el Inspector Fiscal, el proveedor adjudicado, deberá facturar a la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, de acuerdo a lo siguiente:
La Factura electrónica deberá ser enviada al correo mop_dte@paperless.cl, debido a que el MOP es un contribuyente electrónico.
Para el caso que sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá indicar en su oferta el nombre y Rut de la Empresa que hará la facturación.
Además, al momento de generar la factura es necesario indicar el siguiente código 2375, REG_XVI DIRECCION_DE_VIALIDAD_REGIÓN_DE_ÑUBLE.
La Dirección de Contabilidad y Finanzas de nuestro Ministerio, en su nueva directriz ha indicado que no deberán consignar registro de Pago Contado en la(s) factura(s), dado que ello no se da en el MOP e impide el reclamo ante Servicio de Impuestos Internos de la factura, en los casos que corresponda.
El Inspector Fiscal, recibirá conforme las entregas parciales, suscribiéndolo así en la respectiva factura, si se cumplen los siguientes requisitos:
1) Que se haya acreditado el cumplimiento de las leyes laborales. Para verificar el cumplimiento de la Leyes Laborales, el Jefe del Área de Abastecimiento Regional, adjuntará el Certificado de Habilidad de Chileproveedores. Esta documentación será fotocopiada y quedará respaldada en la Unidad de Abastecimiento Regional. En caso de que se encuentre "inhábil" se otorgará un plazo máximo de 10 días corridos para regularizar su situación.
2) De existir toma de muestras del Laboratorio de Vialidad, se deben tener los certificados respectivos.
La circunstancia de haberse cumplido los requisitos, así como las causas, su acreditación y el respectivo cálculo de multas, constará en el informe del Inspector Fiscal, que acompañará a la factura, para disponer su pago.
1.10.13.2. PAGO
Se realizarán estados de pago mensuales (1 al mes), en los cuales se cancelara la cantidad de m3 suministrados y efectivamente recepcionados por el Inspector Fiscal.
El pago se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la factura.
1.10.14. FACTORING
El proveedor, podrá factorizar las facturas, de conformidad a la legislación respectiva, siempre y cuando se notifique a la Dirección de Vialidad y de conformidad a la Ley.
1.10.15. SANCIONES
1.10.15.1 Por atraso en la entrega
Si la empresa adjudicada entrega el suministro de mezcla asfáltica en cantidades inferiores a las solicitadas por el Inspector Fiscal para la faena respectiva, será multada de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 1.10.15.1
|
Despacho diario
|
Multa en Pesos Chilenos IVA Incluido por entregas diarias
|
|
Entrega menor a lo solicitado por el Inspector fiscal m3/día
|
2 UF por cada m3 de mezcla asfáltica faltante para completar cantidad de m3 solicitada por el inspector fiscal para la faena respectiva.
|
La multa se descontará administrativamente del monto a pagar conforme a la cantidad de material efectivamente suministrado.
Si la empresa acumulase un valor en multas que represente un 10% o más del valor IVA incluido, tomando como referencia el total estimado del contrato de 1.700 m3 de mezcla asfáltica, la Dirección de Vialidad, podrá poner término anticipado al contrato de suministro, haciendo cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo indicado en punto 1.10.11. GESTION DEL CONTRATO.
1.10.15.2 Por incumplimiento de las especificaciones técnicas
La Dirección de Vialidad se reserva el derecho de realizar muestreos aleatorios para verificar el contenido de asfalto, el cual se evaluará a partir de los resultados de los ensayes efectuados a muestras de mezcla asfáltica en caliente tomadas en terreno por el Laboratorio Regional o Provincial de Vialidad. En la evaluación no se considerarán muestras tomadas en planta.
La evaluación del contenido de asfalto se realizará por jornada de trabajo y por dosificación. No se aceptarán controles simultáneos de distintos laboratorios para un mismo kilometraje durante la faena de colocación de mezcla asfáltica, toda vez que el Laboratorio Regional o Provincial de Vialidad realice muestreos en terreno, tomará 02 muestras de mezcla asfáltica extendida en forma longitudinal en la jornada de trabajo, donde éstas, estarán distanciadas a lo menos 100 m. una de otra.
Se entenderá por jornada de trabajo el área de mezcla extendida en forma continua durante un día de trabajo.
Las muestras individuales deberán cumplir con un contenido de asfalto de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA CONTENIDO DE ASFALTO
Siendo “Pb” el porcentaje de asfalto propuesto en la dosificación visada. En caso de incumplimiento de la condición señalada en la tabla de contenido de asfalto, se aplicará una multa del 100 % a la cantidad de asfalto suministrado en la jornada de trabajo.
Se aceptará la jornada de trabajo, si el promedio de los análisis diarios realizados (02), se mantiene en el rango Pb±0,3 (%). En caso de incumplimiento de esta condición, se aplicarán las multas señaladas en la siguiente tabla:
|
Tabla 1.10.15.2
|
|
VARIACION ABSOLUTA DEL CONTENIDO DE ASFALTO (%)
|
MULTA
|
|
Hasta menor o igual a 0,3
|
Sin multa
|
|
Mayor que 0.3 y menor que o igual que 0,4
|
25% del valor total de suministro de mezcla entregado en la jornada de trabajo
|
|
Mayor que 0.4 y menor que o igual que 0,5
|
50% del valor total de suministro de mezcla entregado en la jornada de trabajo
|
|
Mayor que 0,5%
|
100% del valor suministrado de mezcla entregado en la jornada de trabajo.
|
La multa se descontará administrativamente del valor de la respectiva factura incluyendo en este el IVA.
1.10.15.3 Por incumplimiento del criterio de transporte
La Dirección de Vialidad, multará a la empresa adjudicada, en caso de que presente en terreno al momento de la entrega de la mezcla asfáltica, camiones con una antigüedad mayor a la oferta realizada por el portal.
La empresa adjudicada deberá comunicar al inspector fiscal en caso de que por temas mecánicos deba cambiar un camión de la faena, para esto la empresa deberá presentar toda la documentación del vehículo, la cual deberá cumplir con toda la normativa legal de transporte de carga, así como además deberá cumplir con la antigüedad de los camiones ofertada por el oferente adjudicado.
La empresa que presente camiones con mezcla asfáltica en terreno con una antigüedad mayor a la ofertada será multada de acuerdo a la siguiente fórmula:
Para lo anterior, se considera el valor de la UF al último día del mes anterior de la aplicación de la multa.
La multa se descontará administrativamente del valor de la respectiva factura incluyendo en este el IVA.
1.10.15.4 Cobro de documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato
La Dirección de Vialidad, en los casos de incumplimiento del Contrato, efectuará el cobro del documento de garantía por fiel cumplimiento del contrato y además, solicitará a la Dirección de Compras Públicas, la suspensión o eliminación del Registro Oficial de Proveedores del Estado.
En caso que la empresa adjudicada acumule multas que representen un 10% o más del monto acumulado facturado a la fecha, ya sea por el incumplimiento de 1 o más tipos de sanciones, la Dirección de Vialidad, podrá poner término anticipado al contrato de suministro, haciendo cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1.10.15.5 PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES:
Procedimiento para aplicación de multas:
La multa que corresponda aplicar, será deducida administrativamente de la factura respectiva. Esto significa que previo a la aplicación efectiva de la multa, el Inspector Fiscal remitirá un oficio al adjudicatario incumplidor, en el que indicará la infracción cometida y la procedencia de la multa de conformidad a las bases, indicando los elementos utilizados para determinar el monto final de la multa. En el mismo oficio, instará al adjudicatario incumplidor, para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles.
La notificación de dicho oficio se hará personalmente o por carta certificada. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo, la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existen, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión de aplicar o no la multa o modificar la que fuera propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga la aplicación de la multa, se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Procedimiento para aplicación de otras sanciones como el término anticipado:
El Inspector Fiscal que verifique que se ha incurrido en una causal de término anticipado del contrato, remitirá un oficio al adjudicatario en el que indicará la causal y los hechos que la constituyen, de conformidad a las bases y a las normas legales vigentes, instándolo para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles. La notificación de dicho oficio se hará personalmente o por carta certificada. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo , la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existieren, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión respecto de la medida de termino de contrato propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga el término de contrato ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
1.10.16 CLÁUSULA (N°): CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
a) LA EMPRESA ADJUDICADA y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto durante la vigencia del presente Contrato como con posterioridad a su finalización.
b) LA EMPRESA ADJUDICADA, durante su gestión y mientras dure el presente Contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que LA EMPRESA ADJUDICADA pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el LA EMPRESA ADJUDICADA como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio que se contrata, el MOP dará término anticipado al presente Contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
1.10.17. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Para acreditar el cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social, la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en Chileproveedores. Para el caso en que el Proveedor se encuentre "inhábil", tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para regularizar su situación, de lo contrario su oferta será desestimada.