Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas:
1.10.1. PACTO DE INTEGRIDAD: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°,4°,5°,6°,12°,y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
1.10.2.- NORMATIVA
Este proceso de Licitación se regirá por lo estipulado en las presentes Bases, en lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el Decreto Nº 250/04, del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones.
1.10.3.- PARTICIPANTES
Podrán participar Personas Naturales o Jurídicas, habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Todos los proveedores interesados podrán acceder a las Bases Administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los requisitos de encontrarse inscritos en el sitio www.chilecompra.cl en calidad de proveedores del rubro respectivo.
1.10.4.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección de Vialidad Región de Ñuble, podrá modificar las presentes bases de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. Estas modificaciones se efectuarán hasta antes de la fecha de cierre, a través del Portal electrónico, otorgando además, un plazo prudencial, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos y formarán parte integral de las Bases. Las respectivas modificaciones, se efectuarán mediante Resolución Fundada, las respuestas a las consultas efectuadas se harán por circular aclaratoria o mediante el mismo portal.
1.10.5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
1.10.5.1. OBJETIVO: “SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO, PARA RECEBO DE CAMINOS DE LA RED VIAL POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, PUESTO EN ACOPIO EN RECINTO PARTICULAR, EN KM. 3,5 KM DEL CAMINO ROL N-685, CRUCE N-59-Q (QUIRIQUINA)-CALLE ALEGRE-CRUCE N-677(VISTA BELLA), DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO, DE LA PROVINCIA DE DIGUILLIN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DE ÑUBLE”.
1.10.5.2. UBICACIÓN DEL MATERIAL: El material pétreo deberá ser puesto en ACOPIO. EN RECINTO PARTICULAR, EN KM. 3,5 KM DEL CAMINO ROL N-685, CRUCE N-59-Q (QUIRIQUINA)-CALLE ALEGRE-CRUCE N-677(VISTA BELLA), DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO, DE LA PROVINCIA DE DIGUILLIN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DE ÑUBLE, en las cantidades y sectores que indique el Inspector Fiscal, designado para estos efectos.
La composición en su totalidad del material pétreo, será aquella proveniente directamente del proceso de chancado de material y no se aceptarán mezclas con otros materiales.
ESTE MATERIAL SERA DE USO EXCLUSIVO DE LOS CAMINOS DE LA DIRECCION DE VIALIDAD.
CROQUIS DE UBICACIÓN "SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO, PARA RECEBO DE CAMINOS DE LA RED VIAL POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, PUESTO EN ACOPIO EN RECINTO PARTICULAR, EN KM. 3,5 KM DEL CAMINO ROL N-685, CRUCE N-59-Q (QUIRIQUINA)-CALLE ALEGRE-CRUCE N-677(VISTA BELLA), DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO, DE LA PROVINCIA DE DIGUILLIN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DE ÑUBLE”, CON 10.200 m3.
|
|
ACOPIO: KM 3.5 DE CAMINO N-685, CRUCE N-59-Q (QUIRIQUINA) - CRUCE N-677 (VISTA BELLA)
|
|
|
CODIGO CAMINO
|
COMUNA
|
NOMBRE CAMINO
|
OPERACIÓN
|
NOMBRE OPERACIÓN
|
UNIDAD
|
TOTAL META
|
|
76D10653
|
SAN IGNACIO
|
Cruce N-59-Q (La Greda) - Carrizales - Cruce N-677 (Montaña Garay)
|
7.306.04A01
|
RECEBO DE CAPAS DE RODADURA GRANULARES
|
M3
|
2.000
|
|
76D10701
|
SAN IGNACIO
|
Cruce N-677 (Santa Juana) - El Calvario - Cruce N-655 (Mayulermo)
|
7.306.04A01
|
RECEBO DE CAPAS DE RODADURA GRANULARES
|
M3
|
2.000
|
|
76D10637
|
BULNES
|
Cruce N-59-Q (Bifurcación San Ignacio) - El Quillay - Cruce N-645 (Coltón Quillay)
|
7.306.04A01
|
RECEBO DE CAPAS DE RODADURA GRANULARES
|
M3
|
1.200
|
|
76S10587
|
BULNES
|
Cruce N-645 (El Porvenir) - Cruce N-643 (San José)
|
7.306.04A01
|
RECEBO DE CAPAS DE RODADURA GRANULARES
|
M3
|
1.500
|
|
76S10673
|
BULNES
|
Cruce N-599 (Santa Olga) - El Cóndor
|
7.306.04A01
|
RECEBO DE CAPAS DE RODADURA GRANULARES
|
M3
|
1.500
|
|
76D10601
|
BULNES
|
Cruce N-59-Q (Variante Cruz Parada) - Puente Larqui - Cruce N-643 (Tres Esquinas)
|
7.306.04A01
|
RECEBO DE CAPAS DE RODADURA GRANULARES
|
M3
|
2.000
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
10.200
|
1.10.5.3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL MATERIAL: El material pétreo, deberá cumplir con la siguiente banda granulométrica.
|
GRANULOMETRÍA TAMIZ mm
|
TAMIZ
|
% QUE PASA
|
|
50
|
2”
|
100
|
|
40
|
1 ½”
|
70 - 100
|
|
25
|
1”
|
55 - 85
|
|
20
|
¾”
|
45 - 75
|
|
10
|
3/8”
|
35 - 65
|
|
5
|
Nº 4
|
25 - 55
|
|
2
|
Nº 10
|
15 - 45
|
|
0.5
|
Nº 40
|
5 - 25
|
|
0.08
|
Nº 200
|
0 - 10
|
|
INDICE DE PLASTICIDAD
|
: Máx. 2%
|
|
PARTÍCULAS CHANCADAS
|
: Mín. 50 %
|
|
DESGASTE LOS ÁNGELES
|
: Máx. 30 %
|
|
CBR
|
: Mín. 80%
|
1.10.5.4. CERTIFICACIÓN DE LABORATORIO
- La Dirección de Vialidad, deberá tener libre acceso para la toma de muestras del material, tanto en el pozo de origen como en el acopio de entrega de la compra.
- El Inspector Fiscal si lo estima conveniente, podrá solicitar al Laboratorio de Vialidad o al laboratorio de Asesoría a las Obras de Administración Directa, la certificación de la calidad del material correspondiente.
- Si la certificación del material indica que éste no cumple con las especificaciones técnicas, la empresa será sancionada de acuerdo a “TABLA DE MULTAS”. En caso que de acuerdo a “TABLA DE MULTAS”, a la Empresa se le rechace el material y decida corregirlo, como única vez, concluida esta reposición, el Laboratorio de Vialidad o el laboratorio de la asesoría de obras a la Administración Directa emitirá un certificado con los parámetros del nuevo material con el cual se concluirá el proceso de recepción aplicando las multas correspondientes.
1.10.5.5. OTRAS CONSIDERACIONES:
1.10.5.5.1. TRASLADO DE MATERIAL:
- El traslado del material deberá realizarse con fiel cumplimiento al DS 75 del Ministerio de Transporte, por lo tanto, los materiales deberán transportarse en camiones encarpados, de modo que evite la caída del material en el camino.
- La empresa adjudicada deberá presentar al Inspector Fiscal del suministro por cada camión que ingrese al acopio o faena, Guía de Despacho del material, emitida por la empresa productora de este, la cual, debe contener: nombre de empresa adquiriente, Rut, placa única del camión que traslada material, cantidad de m³ a trasladar. Será obligación de la empresa adjudicada entregar dicho documento, en el caso que no lo haga, el Inspector Fiscal estará autorizado a no recibir el material pétreo.
- La cubicación del material pétreo, se efectuará mediante camión rasado en el lugar de recepción del material. La diferencia del volumen detectado, ya sea por deficiencias en el carguío o compactación en el transporte, etc., será cuantificada y deberá ser entregada por la empresa al término del suministro, hasta completar el volumen que se adquiere.
- El inspector fiscal deberá presentar en el acta de recepción conforme, adjuntando una planilla con la cubicación geométrica de cada uno de los camiones tolva que realizarán el transporte de material,
- No se aceptarán guías de despacho con enmendaduras.
- Todo traslado, deberá cumplir obligatoriamente con la normativa vigente de pesaje establecida en Decreto MOP N° 158 de 1980, de este modo, no incurrir en multas, las que están contenidas en el DFL N° 206 de 1960, Ley N° 18.305 de 1984, Ley N° 19.171 de 1992 y DFL N° 580 de 1997.
1.10.5.5.2. PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO:
La Dirección de Vialidad, ha estimado que el suministro deberá ser entregado en 13 días hábiles. El plazo de inicio del suministro será al día hábil siguiente de que haya sido aceptada la orden de compra a través del portal. Ahora bien, en el caso que por razones climáticas o causas debidamente justificadas, el inicio de entrega del suministro se deba retrasar, el Inspector Fiscal tramitará una Resolución de Suspensión o Paralización por los días que se requieran.
1.10.5.5.3. Para dar cumplimiento a la LEY Nº 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente y DS Nº40/2013 sobre el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá presentar los siguientes documentos, AL MOMENTO DE OFERTAR de acuerdo a los siguientes casos:
|
CASO
|
DOCUMENTACION A ENTREGAR
|
|
Caso 1: Proveedores que tratándose de extracciones de áridos en pozos lastreros o canteras, extraigan una cantidad de áridos igual o superior a 10.000m3 mensuales, o bien una cantidad de 100.000m3 totales removidos en la vida útil del proyecto o actividad, o bien abarca una superficie total, igual o superior a 5 hectáreas y, Proveedores que tratándose de extracciones de áridos en cauces, el volumen total a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a 50.000m3.
|
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada y vigente.
|
|
Caso 2: De extraer volúmenes menores y en superficies menores de lo que indica la legislación vigente deberá presentar un Pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA.
|
Pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA.
|
|
Caso 3: De no ser aplicable el caso 1 y el caso 2, el proveedor de áridos que postule a la licitación deberá ingresar un plan de manejo de extracción con los documentos y restricciones que se indican a continuación *.
|
Plan de Manejo de Extracción.
|
*Para el Caso 3, es decir, cuando el proveedor deba presentar un Plan de Manejo de Extracción, se deberá considerar lo siguiente, en relación a la ubicación del empréstito, contenido de Plan de Manejo y autorizaciones:
I. Ubicación del Empréstito, no se podrá ubicar en los siguientes lugares:
• Al interior de áreas protegidas
• A menos de 500 metros de puentes (aguas arriba o aguas abajo)
• En suelos agrícolas tipo I, II, III.
II. Contenido de Plan de Manejo:
• Tipo de empréstito; Fluvial, cantera, pozo
• Superficie de explotación
• Volumen disponible y efectivo de extraer
• Plano de Ubicación conteniendo el Polígono del sector de extracción en coordenadas UTM y escala 1:500 o 1:1000.
• Perfiles Longitudinales y transversales antes y proyectado después de la explotación, en escala 1:500 o 1:1000.
III. Autorizaciones:
• Autorización Notarial del propietario del predio, en el caso que se trate de una persona jurídica, la autorización debe ser presentada por el representante de la Sociedad.
• Certificado de Dominio Vigente
- Se debe adjuntar copia de su personería para representar a la Sociedad.
• Permiso sectorial cuando corresponda:
CONAF: Cuando en el área de explotación exista bosque nativo o plantaciones forestales como se indica en La Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y Decreto Ley Nº 701, de 1974.
Autorización Municipalidad de acuerdo a la Ordenanza Correspondiente
Decreto Alcaldicio y Factibilidad Técnica de la DOH, cuando se trate de empréstito de cauce, lacustre o marítimo.
1.10.5.5.4. CAMBIO DE POZO, PLANTA O ACOPIO:
En el caso, que durante la ejecución del suministro y que por motivos plenamente justificados y verificados por esta Dirección y que la empresa adjudicada por fuerza mayor deba hacer uso de otro pozo, planta o acopio, deberá solicitar autorización y VºBº previo a la Dirección de Vialidad. En este aspecto, el nuevo pozo, planta o acopio, deberá cumplir con todas las exigencias estipuladas en el punto 1.10.5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, de las presente bases, por ende la empresa adjudicada tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para presentar la documentación, para que el Subdepartamento del Medio Ambiente y Territorio de la Dirección, de VºBº a los antecedentes correspondientes al nuevo pozo autorizado, el que no excederá de dos días hábiles.
No obstante esta situación no podrá alterar el plazo de entrega solicitado inicialmente por la Dirección de Vialidad, para ello, esta Dirección, emitirá una Resolución indicando la suspensión o paralización del suministro, donde se establecerá el periodo necesario para la presentación de la documentación por parte de la empresa y la revisión por parte de Medioambiente de la DV, además del plazo restante de ejecución del contrato, al otorgado inicialmente por esta Dirección.
1.10.6.- INGRESO DE OFERTAS
La documentación referida en el punto Nº 1.5 " Antecedentes para incluir en la oferta" de las Presentes Bases, deberá ser remitida sólo mediante la siguiente extensión: .jpg, .pdf, .doc. y debe ser subida en forma íntegra al portal Mercado Público, en la forma y plazo establecidos en las presentes bases.
1.10.7.- APERTURA DE LICITACIÓN:
1.10.7.1. PROCEDIMIENTO DE APERTURA: Esta será bajo la modalidad de "APERTURA ELECTRONICA" y pasarán a la etapa de evaluación de ofertas aquellos Proveedores que hayan cumplido con los requisitos para participar de la licitación punto Nº 1.4 de las presentes Bases.
1.10.7.2. DERECHO A SOLICITAR PRECISIONES: Para la debida comprensión del contenido de las ofertas presentadas por los proponentes, la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, podrá solicitar a través del foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, durante el proceso de evaluación para salvar errores de hecho u omisiones menores, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre oferentes.
1.10.8 RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio "Económico".
En caso de persistir el empate, se establece como mecanismo de desempate, al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Sustentable.”
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
1.10.9. DERECHO A VARIAR LAS CANTIDADES: La Dirección de Vialidad se reserva el derecho a aumentar o disminuir las cantidades solicitadas hasta en un 30% cualquiera sean sus montos, precios y condiciones. Tal variación no podrá significar una alteración del precio o plazos ofrecidos por el proveedor.
1.10.10. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA:
Se adjudicará esta licitación, al oferente que presente la totalidad de los ítems y que obtenga el mayor puntaje, considerando 2 decimales en la evaluación de la oferta, de acuerdo al Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, que estará integrada por funcionarios de la Dirección de Vialidad y estudiará los antecedentes emitiendo una proposición de adjudicación, la que deberá ser aceptada o rechazada por la autoridad competente. Así mismo, podrá declarar desierta la propuesta por resolución fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes a la Dirección de Vialidad Región de Ñuble. Además, la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las Bases de esta licitación. El Proceso de licitación contempla las siguientes etapas:
1.10.10.1. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: Se adjudicará a través de una resolución del Director de Vialidad Región de Ñuble.
1.10.10.2. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PORTAL: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar la decisión al adjudicatario, mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
1.10.10.3. ENVÍO ORDEN DE COMPRA: La Orden de Compra será emitida una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato firmado por el Proveedor y entregada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
1.10.11.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse con la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, dirigiendo sus consultas a la dirección señalada en la licitación, indicada en el Punto 1.1, "Organismo Demandante" de la presente licitación. Las consultas efectuadas, serán respondidas mediante Oficio al proveedor que realiza la consulta. Estas preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos de la presente licitación.
1.10.12.- PLAZO DE ENTREGA SUMINISTRO
Este plazo, comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso que no la acepte expresamente transcurridas 24 horas de la publicación de Orden de Compra, la Dirección de Vialidad dará por aceptada dicha Orden conforme a la Ley y el presente contrato. Para todos los efectos, se considera como primer día de plazo del contrato, el día siguiente a la aceptación de la orden de compra.
La Jefa de Área de Adquisiciones de Vialidad Región de Ñuble, enviará copia de los antecedentes necesarios para la inspección del suministro, entre ellos la Orden de Compra al correo electrónico del Inspector Fiscal designado, a fin de contabilizar y dar cumplimiento al plazo de entrega del Material Pétreo, el que será de 13 días hábiles según lo señalado en el punto N° 1.10.5.5.2. de las especificaciones técnicas, los que serán considerados de Lunes a viernes a partir 09:00 aproximadamente en adelante.
1.10.13.- GESTIÓN DEL CONTRATO
a) TRASPASO DEL CONTRATO: La Empresa adjudicada, no podrá ceder a terceros el contrato celebrado.
b) HABILIDAD DE LOS PROVEEDORES: La Dirección de Vialidad, verificará la habilidad del proveedor adjudicado, durante la explotación del Contrato, debiendo encontrarse en estado de "hábil"; en el caso que no se encuentre hábil, el proveedor adjudicado dispondrá de 10 (diez) días corridos, para regularizar su situación.
c) EVALUACIÓN DEL PROVEEDOR: La Dirección de Vialidad, evaluará al proveedor, de acuerdo a los siguientes parámetros: Oportunidad de entrega / calidad / cumplimiento de especificaciones técnicas / desempeño general.Esta evaluación, será efectuada por el Inspector Fiscal y deberá adjuntarla a la Factura. El formulario de evaluación es el siguiente:
Donde la nota 1 es muy deficiente, 2 deficiente, 3 aceptable 4 es bueno y 5 es muy Bueno.
d) VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato regirá, durante toda la relación contractual, desde su aprobación por la respectiva resolución, hasta incluso con posterioridad al pago, luego de la devolución y recepción por parte del proveedor de la correspondiente garantía que hubiere caucionado el fiel cumplimiento del contrato o su cobro si no se hubiere dado estricto cumplimiento a lo pactado.
e) SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN: El contrato se podrá suspender o paralizar en casos justificados, debiéndose mantener vigentes las garantías respectivas. Son casos justificados las condiciones climáticas, emergencias naturales, las cuales constituyan un impedimento efectivo para acceder al lugar de ejecución del contrato u otra razón de fuerza mayor que impida la correcta recepción de este suministro, lo que será así calificado por el Director Regional, en resolución fundada.
La suspensión será ordenada por el Director Regional, mediante resolución fundada. Al efecto el Inspector Fiscal deberá remitir la solicitud y todos los antecedentes que sirvan de fundamento, a la Unidad de Compra correspondiente, quien derivará al Director Regional la respectiva solicitud.
f) PREVENCIÓN DE RIESGOS: La Dirección de Vialidad requiere que las Empresas que participen en nuestros suministros, deben dar cumplimiento a las obligaciones legales en materias de prevención de riesgos. Para ello, iniciado el contrato, la empresa adjudicada, deberá presentar fotocopia del registro de entrega de los elementos de protección personal. Esta información será verificada por el Inspector Fiscal y su falta dará motivo para aplicación de sanciones de incumplimiento de contrato.
g) MODIFICACIONES O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente de conformidad al artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886 de 2003 y artículo Nº 77 del DS Hacienda Nº 250 de 2004, en los siguientes casos:
g.1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
g.2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
g.3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g.4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g.5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratatados en los últimos dos años, a la mitad el periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g.6) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
g.7) En el caso de la disolución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), o el retiro de un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de evaluación.
g.8) La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) constituyeron dicha figura con el objetivo de vulnerar la libre competencia y que remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, en su caso.
1.10.14.- INSPECCIÓN FISCAL:
La Dirección de Vialidad Regional designará un Inspector Fiscal para garantizar el estricto cumplimiento de lo estipulado en las Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del Inspector Fiscal, las que serán impartidas siempre por escrito, a través del Libro de Suministros (Manifold). Los manifold originales, deberán ser anexados posteriormente a la Resolución que adjudica el Suministro.
El Inspector Fiscal emitirá un Acta de Recepción conforme para adjuntarlo a la factura correspondiente y enviar a pago.
LIBRO DE SUMINISTROS: Se llevará un Libro con hojas foliadas en triplicado, donde se establecerán todas las instrucciones impartidas por Inspector Fiscal al adjudicatario y deberá ser firmada por ambas partes. La Empresa deberá designar a un funcionario responsable de la entrega del suministro, quien recibirá las instrucciones del Inspector Fiscal.
La hoja Original será retirada por el Inspector Fiscal y será anexada al Resuelvo por el Encargado de compras, la 1ª hoja copia, será retirada por Adjudicado y la 2ª hoja copia, debe permanecer en libro.
1.10.15. FACTURACIÓN, RECEPCIÓN Y FORMA DE PAGO
1.10.15.1. FACTURACIÓN: Solo una vez que se haya entregado el suministro y se haya recibido conforme por el Inspector Fiscal, el proveedor adjudicado deberá facturar a la Dirección de Vialidad Región de Ñuble.
La Factura electrónica deberá ser enviada al correo mop_dte@paperless.cl.
Para el caso que sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá indicar en su oferta el nombre y Rut de la Empresa que hará la facturación.
Además, al momento de generar la factura es necesario indicar el siguiente código 2375 REG_XVI_DIRECCION_DE_VIALIDAD_ÑUBLE, que identifica la Región de Ñuble.
La Dirección de Contabilidad y Finanzas de nuestro Ministerio, en su nueva directriz ha indicado que no deberán consignar registro de Pago Contado en la(s) Factura(s), dado que ello no se da en el MOP e impide el reclamo ante Servicio de Impuestos Internos de la factura, en los casos que corresponda.
1.10.15.2. RECEPCIÓN
El inspector fiscal, recibirá conforme el material, suscribiéndolo así en la respectiva factura, si se cumplen los siguientes requisitos:
1) Que se haya efectuado la entrega física del material granular, en las cantidades que corresponde conforme a la orden de compra. Esto se acreditará con las respectivas planillas de recepción de material pétreo.
2) Que el material cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases. Para acreditar el cumplimiento del material, el Inspector Fiscal deberá adjuntar Certificado de Ensaye correspondiente, emitido por el Laboratorio de Vialidad.
3) Que se haya acreditado el cumplimiento de las leyes laborales. Para garantizar el cumplimiento de la Leyes Laborales, el Encargado de Abastecimiento, adjuntará el Certificado de Habilidad de Chileproveedores. Esta documentación será fotocopiada y quedará respaldada en la Unidad de Abastecimiento Provincial. En caso de que se encuentre "inhábil" se otorgará un plazo máximo de 10 días corridos para regularizar su situación.
4) Presentar Guía de Despacho del material desde el lugar de origen, emitida por la empresa productora de este, la cual, debe contener: nombre de empresa adquiriente, Rut, placa única del camión que traslada material, cantidad de m³ a trasladar. Será obligación de la empresa adjudicada presentar dicho documento en original al Inspector Fiscal para su V°B°, quien obtendrá una copia del documento.
En el caso que no entregue las guías de despacho en original para poder ser copiados por el Inspector Fiscal, éste, estará autorizado a no recibir el material pétreo.
5) Adjuntar planilla con la cubicación geométrica de cada uno de los camiones tolva que realizarán el transporte de material,
La circunstancia de haberse cumplido los requisitos, así como las causas, su acreditación y el respectivo cálculo de multas, constará en el Acta de Recepción conforme del Inspector Fiscal, adjuntando todos los documentos descritos en el punto anterior, que acompañará a la factura, para disponer su pago.
1.10.15.3. PAGO
El pago se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la presentación de la factura.
1. 10.16.- FACTORING
El proveedor, podrá factorizar las facturas, de conformidad a la legislación respectiva, siempre y cuando se notifique a la Dirección de Vialidad y de conformidad a la Ley.
1.10.17.- SANCIONES
1.10.17.1. POR ATRASO EN LA ENTREGA DE MATERIAL: Frente a faltas de este tipo, la Dirección de Vialidad aplicará una multa equivalente al 1 % del monto de la factura respectiva por cada día de atraso en la entrega y/o recepción conforme del material pétreo, incluyendo el plazo de reposición, en la eventualidad que el material sea rechazado y el proveedor decida por única vez, poner un nuevo material o corregirlo.
La multa que corresponda, será deducida administrativamente de la Factura respectiva.
1.10.17.2 POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Si el incumplimiento de los plazos de entrega superara los 03 días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega, sin que exista una fuerza mayor, calificada por la Dirección de Vialidad que lo justifique, se pondrá término al contrato y se hará cobro de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.
1.10.17.3 POR INCUMPLIMIENTO TÉCNICO
En caso de incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, se aplicará una multa, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
“TABLA DE MULTAS” SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO, PARA RECEBO DE CAMINOS DE LA RED VIAL POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, PUESTO EN ACOPIO EN RECINTO PARTICULAR, EN KM. 3,5 KM DEL CAMINO ROL N-685, CRUCE N-59-Q (QUIRIQUINA)-CALLE ALEGRE-CRUCE N-677(VISTA BELLA), DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO, DE LA PROVINCIA DE DIGUILLIN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DE ÑUBLE.
|
Requisitos de Calidad y Graduación
|
Multa
|
|
% Sin Ponderar
|
Ponderador
|
|
2"
|
100
|
|
0
|
0,02
|
|
98 - 99
|
|
50
|
|
96 - 97
|
|
100
|
|
≤ 95
|
|
Se rechaza
|
|
|
11/2"
|
70 - 100
|
0
|
0,02
|
|
|
68 - 69
|
50
|
|
|
66 - 67
|
75
|
|
|
=65
|
100
|
|
|
< 65
|
Se rechaza
|
1"
|
55 - 85
|
0
|
0,02
|
|
86 - 87
|
53 - 54
|
25
|
|
88 - 89
|
51 - 52
|
50
|
|
= 90
|
=50
|
100
|
|
> 90
|
< 50
|
Se rechaza
|
|
3/4"
|
45 - 75
|
0
|
0,04
|
|
76 - 77
|
43 - 44
|
15
|
|
78 - 79
|
41 - 42
|
50
|
|
= 80
|
= 40
|
100
|
|
> 80
|
< 40
|
Se rechaza
|
|
3/8"
|
35 - 65
|
0
|
0,125
|
|
66 - 67
|
33 - 34
|
10
|
|
68 - 69
|
31 - 32
|
25
|
|
= 70
|
= 30
|
100
|
|
> 70
|
< 30
|
Se rechaza
|
|
Nº 4
|
25 - 55
|
0
|
0,125
|
|
56 - 57
|
23 - 24
|
10
|
|
58 - 59
|
21 - 22
|
25
|
|
= 60
|
= 20
|
100
|
|
> 60
|
< 20
|
Se rechaza
|
Nº 10
|
15 - 45
|
0
|
0,04
|
|
46 - 47
|
13 - 14
|
20
|
|
48 - 49
|
11 - 12
|
50
|
|
= 50
|
= 10
|
100
|
|
> 50
|
< 10
|
Se rechaza
|
|
Nº 40
|
5 – 25
|
0
|
0,05
|
|
26 - 27
|
3. - 4
|
20
|
|
28 - 29
|
1 - 2
|
35
|
|
= 30
|
= 0
|
100
|
|
> 30
|
|
Se rechaza
|
|
Nº 200
|
0 - 10
|
0
|
0,06
|
|
= 11
|
|
20
|
|
= 12
|
|
35
|
|
= 13
|
|
50
|
|
= 14
|
|
100
|
|
> 14
|
|
Se rechaza
|
|
|
Chancado %
|
Ch ≥ 50
|
|
0
|
0,08
|
|
|
48 ≤ Ch ≤ 49
|
|
15
|
|
|
Ch = 47
|
|
25
|
|
|
Ch = 46
|
|
75
|
|
|
Ch = 45
|
|
100
|
|
|
Ch = 44
|
|
Se rechaza
|
|
|
CBR %
|
CBR ≥ 80
|
|
0
|
0,15
|
|
|
78 ≤ CBR ≤ 79
|
|
10
|
|
|
CBR = 77
|
|
25
|
|
|
CBR = 76
|
|
50
|
|
|
CBR= 75
|
|
100
|
|
|
CBR ≤ 74
|
|
Se rechaza
|
|
|
|
0 ≤ IP ≤ 2
|
|
0
|
|
|
|
|
IP = 3
|
|
10
|
|
|
|
|
IP= 4
|
|
25
|
|
|
|
IP = %
|
IP = 5
|
|
100
|
0,1
|
|
|
|
IP ≥ 6
|
|
Se rechaza
|
|
|
|
Desgaste %
|
D ≤ 30
|
|
0
|
0,15
|
|
|
D = 31
|
|
10
|
|
|
D = 32
|
|
25
|
|
|
D = 33
|
|
50
|
|
|
D = 34
|
|
100
|
|
|
D ≥ 35
|
|
Se rechaza
|
|
|
El Porcentaje que resulte a multar será aplicado al total de la compra.
|
|
|
|
Para asignar el monto a multar se debe aplicar la siguiente ecuación:
|
|
|
% a Multar= ∑ (x1 * x)
|
|
|
|
|
|
x1 = % Sin Ponderar
|
|
|
|
|
|
x = Ponderador
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TABLA DE MEDICIÓN
|
Requisitos
|
|
Granulometría
|
Otros Parámetros
|
Medida
|
|
- igual o menor a 4 Incumplimientos
|
|
Multa según Tabla
|
|
- igual o menor a 3 incumplimientos con 100 %
|
|
Multa según Tabla
|
|
|
- igual o menor a 2 Incumplimientos
|
Multa según Tabla
|
|
- igual o mayor a 5 incumplimientos
|
|
Se rechaza
|
|
- igual o mayor a 4 incumplimientos con 100%
|
|
Se rechaza
|
|
|
- Mayor a igual a 3 incumplimientos
|
Se rechaza
|
- El Inspector Fiscal, deberá solicitar al Laboratorio de Vialidad o al servicio de laboratorio de la Administración Directa, la certificación de calidad del material correspondiente, muestreo que será ejecutado en planta o en la plataforma del camino o acopio, según corresponda.
- En caso de incumplimiento en los parámetros de las especificaciones técnicas del material, se multará a la empresa de acuerdo a la Tabla de Multas anterior. En tal caso, el Inspector Fiscal, notificará al adjudicatario incumplidor, para que proceda de acuerdo a lo descrito en el Punto 1.10.16.4. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES.
Las multas se descontarán administrativamente del valor de la respectiva factura incluyendo en éste el IVA.
- En caso de rechazo del material según “Tabla de Medición”, el Inspector Fiscal notificará al adjudicatario incumplidor, para que proceda de acuerdo a lo descrito en el Punto 1.10.16.4. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES.
4.- Si la decisión del proveedor es retirar el material y poner un nuevo material que cumpla con las Especificaciones Técnicas, deberá indicar el plazo de ejecución, el que no podrá ser superior a 5 días hábiles informando al Inspector Fiscal, quien dará su autorización por escrito, lo que será indispensable para comenzar los trabajos.
5.- En caso que decida corregirlo, propondrá la banda granulométrica, el volumen necesario del corrector y el plazo de ejecución, el que no podrá ser superior a 10 días hábiles a la Inspección Fiscal, quien dará su autorización por escrito, lo que será indispensable para comenzar los trabajos.
6.- Los plazos indicados en el Punto 4 y 5, estarán afectos a la multa por atraso consignada en el punto. 1.10.16.1 SANCIONES POR ATRASO, que señala “Frente a faltas de este tipo y considerando que el tiempo de entrega es un factor condicionado por la Dirección de Vialidad, aplicará una multa equivalente al 1 % del monto de la factura respectiva por cada día de atraso en la entrega y/o recepción conforme del material pétreo, incluyendo el plazo de reposición, en la eventualidad que el material sea rechazado y el proveedor decida por única vez, poner un nuevo material o corregirlo.
7.- Concluida la entrega, ya sea de poner un nuevo material o de corregirlo, el adjudicatario deberá presentar la certificación de autocontrol correspondiente, la que será contrastada con nuevos análisis que al efecto practique el Laboratorio de Vialidad o si éste lo estima conveniente, podrá omitir el muestreo, validando el Certificado de Autocontrol.
8. En caso que la empresa no comunique su decisión dentro del plazo de 5 días antes señalado o no ejecute las obras de reposición de material, ya sea de retirar el material poniendo un material que cumpla las bases técnicas o corregir el material ya puesto, como única vez, en el plazo propuesto, se pondrá término al contrato, de acuerdo al punto GESTIÓN DEL CONTRATO, letra g) y se liquidará pagando el material entregado y que no cumplió las especificaciones a un valor de 50% del precio ofertado, como única retribución a la empresa y se procederá al cobro de la Garantía.
9.- Cualquier costo que implique mejora, como nuevos traslados de material, retiro desde terreno, recebo o aumento de volumen de material pétreo, será de completo cargo de la empresa proveedora adjudicada.
1.10.17.4. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES:
Procedimiento para aplicación de multas:
La multa que corresponda aplicar, será deducida administrativamente de la factura respectiva. Esto significa que previo a la aplicación efectiva de la multa, el Inspector Fiscal remitirá un oficio al adjudicatario incumplidor, en el que indicará la infracción cometida y la procedencia de la multa de conformidad a las bases, indicando los elementos utilizados para determinar el monto final de la multa. En el mismo oficio, instará al adjudicatario incumplidor, para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles.
La notificación de dicho oficio se hará personalmente o por carta certificada. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo, la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existen, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión de aplicar o no la multa o modificar la que fuera propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga la aplicación de la multa, se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Procedimiento para aplicación de otras sanciones como el término anticipado:
El Inspector Fiscal que verifique que se ha incurrido en una causal de término anticipado del contrato, remitirá un oficio al adjudicatario en el que indicará la causal y los hechos que la constituyen, de conformidad a las bases y a las normas legales vigentes, instándolo para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles. La notificación de dicho oficio se hará personalmente o por carta certificada. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo , la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existieren, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión respecto de la medida de termino de contrato propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga el término de contrato ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
1.10.18. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Para acreditar el cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social, la Dirección de Vialidad Región de Ñuble, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en Chileproveedores. Para el caso en que el Proveedor se encuentre "inhábil", tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para regularizar su situación, de lo contrario su oferta será desestimada.