Pago |
El pago se efectuará mensualmente con cheque o transferencia, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva Factura, y solamente si se hubiese recibido conforme el servicio, en el Área de Adquisiciones del Centro de Detención Preventiva de Yungay, ubicada en Valparaíso N° 262, comuna de Yungay. Luego que el funcionario coordinador, a plena satisfacción, haya comprobado la recepción conforme del servicio requerido y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases administrativas y en las Bases Técnicas.
Estos son los datos de facturación:
Señor (es): GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE
Rut: 62.000.570-3
Giro: Servicio Público
Dirección: Avenida Libertad N°219
Comuna: Chillán
Respecto de la cancelación de los compromisos, la Institución encargada de la cancelación de los mismos es la Tesorería General de la República, mediante transferencia electrónica o el medio que estime necesario, para lo cual, deberá dentro de 72 horas de emitida una factura enviar el archivo XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com de lo contrario el sistema reclamará la factura (rechazará) e incluir en el campo 801 Observaciones el número de la Orden de compra respectivo.
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Adjudicación |
Para efectos de la revisión y evaluación de antecedentes de la presente propuesta, se conformará una Comisión compuesta por los siguientes funcionarios:
1°.- Jefe de Unidad.
2°.- Jefe Administración y Finanzas Centro de Detención Preventiva de Yungay.
3°.- Encargado de Informática Regional.
4°.- Habilitado Centro de Detención Preventiva de Yungay.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares asistirá, en su reemplazo, su subrogante legal.
Presidirá la Comisión el Jefe de Unidad, del Centro de Detención Preventiva de Yungay, en caso de ausencia o impedimento de éste, quien lo subrogué; en caso de ausencia o impedimento de esta última, la presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión; en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, corresponde al acto administrativo completamente tramitado que aprueba el contrato legalmente celebrado y suscrito por las partes.
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Inadmisibilidad de ofertas |
Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas NO cumplieren los requisitos establecidos en estas bases.
Procederá a declarar desierta la licitación, entre otros casos, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1.- No se presente oferente alguno a la licitación.
2.- Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las presentes Bases.
3.- Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas califique, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases.
4.- Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta Técnica y Económica, esta última sea desestimada por resultar inconveniente para los intereses del adecuado funcionamiento económico de Gendarmería de Chile, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato.
La declaración de deserción del proceso licitatorio se hará por el respectivo acto administrativo fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Readjudicación |
La institución se reserva el derecho de readjudicar la propuesta, a la siguiente oferta mejor evaluada, en los casos contemplados en los artículos 20, 31 y 37 de estas bases. Se podrá readjudicar en forma consecutiva, hasta la tercera mejor oferta. La readjudicación se hará dentro del plazo dispuesto en artículo 41 inciso final del reglamento de la ley de compras públicas. Para hacer efectiva la readjudicación se deberá dejar sin efecto la adjudicación original mediante resolución fundada, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original
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Contrato |
Para poder suscribir el contrato respectivo, el proveedor adjudicado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la ley de compras públicas y, además, estar inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Para los efectos de suscribir el contrato el proponente adjudicado, deberá hacer entrega al Área de Adquisiciones Regional, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:
Tratándose de un Persona Jurídica:
a) Copia de Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia de la escritura pública en la que conste la personería de su representante legal.
b) Certificado emanado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en donde conste la vigencia del poder del representante legal de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días corridos, con todas sus anotaciones marginales.
c) Copia de la inscripción con vigencia de la sociedad en el registro de comercio del conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 60 días corridos.
d) En el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659, de 2013, se deberá acompañar Certificado de Vigencia, Certificado de Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, en su caso, emitido por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, además de instrumento en donde conste el poder del representante legal, si procede, debidamente inscrito en el Registro.
e) Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, de las presentes bases.
f) Declaración jurada simple actualizada de ausencia de inhabilidades, de no encontrarse en alguno de los casos contemplados en el artículo 4°, incisos 1 y 6 de la ley de compras públicas, lo que se hará en el formulario N° 1, proporcionado por el Servicio.
g) Declaración jurada simple que dé cuenta si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de una antigüedad no superior a seis meses.
h) Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días.
i) Fotocopia del Rol Único Tributario;
j) Cedula nacional de identidad o pasaporte del o los representantes legales.
Tratándose de Personas Naturales:
a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados;
b) Declaración jurada simple actualizada de ausencia de inhabilidades, de no encontrarse en alguno de los casos contemplados en el artículo 4°, incisos 1 y 6 de la Ley de compras públicas, lo que se hará en el formulario N° 1 proporcionado por el servicio.
c) Certificado de inicio de actividades, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
d) Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 22, de las presentes bases.
e) Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días.
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Prestación del servicio |
Para todos los efectos a que haya lugar, la prestación del servicio se regirá conforme a lo establecido en las bases técnicas, lo ofertado por el adjudicatario, y según el siguiente detalle:
1.- La ejecución y puesta en marcha del servicio no deberá exceder del plazo ofertado por el proveedor.
2.- Para todos los efectos a que haya lugar en la presente contratación, la contraparte técnica del servicio frente al proveedor será el Departamento de Informática, específicamente el funcionario coordinador será: Cabo Segundo Mario Herrera Moya, Correo Electrónico: mario.herrera@gendarmeria.cl, o quien lo subrogue, o reemplace en caso de ausencia.
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Rechazo servicio contratado |
En el caso de rechazo del servicio contratado, por incumplimiento de las Bases Técnicas, el proveedor tendrá la obligación de realizar nuevamente el servicio a sus expensas, dentro del plazo de 05 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de notificación del rechazo; después del cual podrá resolverse administrativamente el contrato, mediante la dictación de una resolución fundada que lo deje sin efecto, como consecuencia, el proveedor perderá, en favor de Gendarmería de Chile, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de darse aviso de inmediato a la Dirección de Compras y Contratación Pública, y de aplicarse las multas que procedan en atención a la naturaleza del rechazo.
Al haber sido rechazado el servicio y ponerse término al contrato, el adjudicatario estará obligado a retirar todo el equipamiento instalado en los recintos vinculados al proyecto, en un plazo no mayor a 10 días corridos, sin costo alguno para Gendarmería de Chile.
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Multas |
En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la entrega del servicio contratado, debido a causas imputables al proveedor, Centro de Detención Preventiva de Yungay Gendarmería de Chile, podría cobrar, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 0.5%, calculado sobre el monto total del contrato (IVA incluido).
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el término del contrato, aplicando las demás sanciones correspondientes.
Se considerarán como incumplimiento en la prestación y/o instalación de los servicios la falta o suspensión de los mismos o bien la entrega distintos a los ofertados, por causas imputables al proveedor; como incumplimiento parcial, la prestación y/o instalación de los servicios en forma parcial o en menor cantidad y/o calidad a la ofertada y contratada y; cumplimiento tardío, cualquier retraso en la prestación del servicio.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
La Unidad respectiva a través de su Área Administrativa notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar multa, ya sea total o parcialmente, se le notificará al proveedor el Acto Administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 33° de las presentes Bases. Acto Administrativo respecto del cual, el proveedor podrá ejercer las acciones contempladas en la Ley N° 19.886, que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la mencionada notificación”. En caso de no efectuarse el pago, se faculta de manera irrevocable a Gendarmería para hacer efectiva dicha multa sobre el próximo estado de pago, o de no existir este, sobre el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
De ser necesario hacer efectivo el cobro de multa con el documento de garantía, será responsabilidad del proveedor reemplazar dicho documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el periodo restante del contrato, so pena de terminar anticipadamente el convenio
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Modificación y termino anticipado del contrato |
El contrato se podrá terminar o modificar anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento o cumplimiento imperfecto, parcial o tardío de la obligación de entregar los artículos requeridos.
b) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 24° de las presentes Bases, relacionado con el rechazo del servicio.
c) El caso contemplado en el artículo 25° de las presentes Bases, a propósito del no pago de las multas, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que la aplica.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Por incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra entre otros.
6°.- Por rechazo de la Orden del Trabajo.
7º.- La falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
Artículo 28°.- En el evento que la Institución requiera el traslado de las líneas telefónicas, por cambio de ubicación de sus dependencias, la empresa deberá informar si cuenta con la factibilidad técnica para la modificación requerida.
Si la empresa adjudicada confirma la disponibilidad, deberá presentar propuesta técnica y económica, respecto a la puesta en marcha de las nuevas dependencias, las cuales serán evaluadas y aprobadas mediante resolución emitida por el Director Regional de Ñuble, si correspondiese.
En caso de que la propuesta presentada no sea aprobada o la empresa no cuente con la factibilidad técnica para las nuevas dependencias, la institución tendrá la facultad de dar término anticipado al contrato
La Institución notificará al proveedor de esta solicitud, con un mínimo de 60 días previos al cambio de ubicación.
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Modificación de las bases |
En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl.
El Servicio otorgará, antes del cierre de recepción de ofertas un plazo mínimo de 02 días hábiles, para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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Disposiciones Generales |
El Servicio podrá efectuar los análisis técnicos ante los organismos acreditados que estime pertinentes, con el objeto de verificar que la calidad de los productos ofertados y adquiridos, corresponda a la calidad ofrecida y contratada.
Estos análisis técnicos se podrán efectuar, en primer término, antes de la adjudicación de la propuesta, para mejor resolver y, en segundo lugar, con posterioridad a la misma, es decir, una vez emitida la Orden de Compra y por el número de veces que Gendarmería estime adecuado.
Artículo 31°.- El proponente que se adjudique la propuesta, se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de los principios de transparencia y publicidad que rigen a los actos de la administración.
Artículo 32º.- La Institución, readjudicará a la segunda o siguiente oferta más conveniente, en las siguientes oportunidades:
1°.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado;
2°.- Si el adjudicatario rechaza la Orden de Compra;
3°.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa;
4°.- Si el adjudicatario no acepta ni rechaza la orden de compra, en un plazo de 02 días hábiles.
Artículo 33°.- Se presume que los proponentes, por el sólo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
Artículo 34°.- Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha Ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Artículo 35°.- La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas recibidas de los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
Artículo 36°.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 37°.- El Servicio podrá, por resolución fundada, podrá modificar hasta en un 30% del monto del contrato, dicho requerimiento podrá ser solicitado por modificación en alguna de las condiciones contenidas en las bases técnicas del presente proceso, aumento o cambio de líneas, en cuyo caso el proveedor deberá presentar la propuesta técnica y económica de lo requerido, la cual será evaluada y en caso de ser aprobada se generará el correspondiente acto administrativo.
La Institución podrá decidir estas modificaciones al momento de la adjudicación o con posterioridad, una vez adjudicado y celebrado el respectivo contrato, mientras éste se encuentre vigente y ellas requerirán de una modificación del contrato primitivo, la que deberá ser suscrita por ambas partes y aprobada por resolución fundada, totalmente tramitada.
Artículo 38°.- Si el oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de Gendarmería.
Facultará a Gendarmería de Chile, declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
Artículo 39º.- Si la Comisión mencionada en el artículo 9 precedente lo estima pertinente, podrá solicitar, a través del portal, precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la formulación de la consulta, vía portal.
Artículo 40º.- Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas y técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
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APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, ANEXOS TÉCNICOS Y LA OFERTA ECONÓMICA |
La apertura de los Anexos Administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en el artículo precedente, se efectuará en una etapa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Decreto de Hacienda Nº 250 de la Ley Nº 19.886, en el Área Administrativa del Centro de Detención Preventiva de Yungay, actuación que se llevará a cabo en dependencias del Centro de Detención Preventiva de Yungay, en la fecha y hora indicadas en el Cronograma de la Licitación.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos solicitados en las presentes Bases.
En caso de ser necesarios una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas.
En casos excepcionales podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y en los demás casos indicados en el artículo 62 del Reglamento Decreto de Hacienda Nº 250 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información.
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Visita a Terreno |
En el presente proceso se tiene considerada una visita a terreno de carácter obligatoria, la cual será dirigida por Don Mario Herrera Moya, Encargado de Informática, el punto de encuentro para la visita será en el casino del personal, del centro de Detención Preventiva de Yungay ubicado en Valparaíso 262, Yungay, a las 10:00 horas del día lunes 13 de Noviembre 2023.
No se aceptarán atrasos en el inicio de la visita, por lo tanto, todo oferente que llegue con posterioridad a dicha hora, no podrá integrarse a la visita.
El objeto de la visita a terreno es permitir evaluar lo requerido conforme a las exigencias contenidas en las bases administrativas y técnicas, y así realizar una mejor oferta, y, a su vez, permitir a los oferentes verificar las reales condiciones del recinto, de cualquier observación realizada, se dejará constancia en el acta de visita a terreno.
Los proponentes participantes que concurran a la visita a terreno, serán registrados en un "acta de visita a terreno", la cual se subirá al sitio web de la licitación, junto con los demás antecedentes de la propuesta.
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Condiciones de la Propuesta |
Las presentes Bases de Licitación norman el llamado a propuesta pública y la posterior formalización, mediante la suscripción del respectivo contrato, destinado a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONÍA IP, PARA El CENTRO DE DETENCIÓN DE YUNGAY” de conformidad con los requerimientos establecidos por Gendarmería de Chile, los que, a nivel nacional y con las características técnicas requeridas, no se encuentran comprendidos en ningún Convenio Marco.
El servicio a contratar deberá cumplir obligatoriamente con los requerimientos técnicos que se especifican en las “Bases Técnicas y sus anexos”, que se aprueban por medio de la presente Resolución, las que se entenderán formar parte integrante del respectivo contrato, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos.
Esta propuesta será llamada sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales o jurídicas que deseen hacerlo y que cumplan con las condiciones requeridas, y no se encuentren en alguno de los casos contemplados en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
El aviso correspondiente deberá contener la información consignada en el artículo 24° del D.S. (H) N° 250, de 2004, que fija el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las Bases Administrativas y Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el respectivo contrato por convenio de suministro que se formaliza a través de la firma de éste por parte del Representante Legal de la/as empresa/as adjudicada/as y el Director Regional de Gendarmería de Chile, más la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita.
Artículo 2°.- Será aplicable al proceso regulado por las presentes Bases Administrativas, lo dispuesto por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda Nº 250, como asimismo, lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Resolución de Empates |
De producirse una
igualdad en el resultado final de la evaluación, se adjudicará en
primer término la oferta que presente el precio más bajo, de mantenerse dicha
igualdad, se continuarán comparando lo ofertado en los restantes criterios,
según la importancia asignada en su ponderación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Condiciones Generales |
Lo establecidos en Bases Administrativas y Técnicas Adjuntas
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