La Municipalidad realizará la adjudicación de la licitación, a la oferta que obtenga el mayor puntaje y siempre que ello convenga al interés municipal. De lo anterior, será notificado el adjudicatario, mediante la publicación a través del Portal Mercado Público del Decreto Ex. DTGD de adjudicación.
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente). Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
El plazo máximo para adjudicar será el indicado en el cronograma de licitación publicado en el Portal. En caso de no poder cumplir dicho plazo, se informará a través del portal, solicitando en caso de ser necesario, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta.
La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no “acepta” o “rechaza” la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión.
b) Si el adjudicatario se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
c) Si el adjudicatario no designa un supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°18 de la presentes Bases.