Adjudicación/Readjudicación |
La Municipalidad realizará la adjudicación de la licitación, a la oferta que obtenga el mayor puntaje y siempre que ello convenga al interés municipal. De lo anterior, será notificado el adjudicatario, mediante la publicación a través del Portal Mercado Público del Decreto Ex. DTGD de adjudicación.
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente).
El plazo máximo para adjudicar será el indicado en el cronograma de licitación publicado en el Portal. En caso de no poder cumplir dicho plazo, se informará a través del portal, solicitando en caso de ser necesario, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta.
Se les recuerda a los oferentes que deberán mantener vigente el valor de su oferta por el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta señalado en el artículo Nº6 letra A.1.
La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no “acepta” o “rechaza” la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión.
b) Si el adjudicatario se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
c) Si el adjudicatario no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el artículo N°11 de las presentes bases.
d) Si el adjudicatario no designa un supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°17 de la presentes Bases.
En cualquier de estos casos, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la readjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.
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Adjudicación/Readjudicación |
La Municipalidad realizará la adjudicación de la licitación, a la oferta que obtenga el mayor puntaje y siempre que ello convenga al interés municipal. De lo anterior, será notificado el adjudicatario, mediante la publicación a través del Portal Mercado Público del Decreto Ex. DTGD de adjudicación.
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente).
El plazo máximo para adjudicar será el indicado en el cronograma de licitación publicado en el Portal. En caso de no poder cumplir dicho plazo, se informará a través del portal, solicitando en caso de ser necesario, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta.
Se les recuerda a los oferentes que deberán mantener vigente el valor de su oferta por el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta señalado en el artículo Nº6 letra A.1.
La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no “acepta” o “rechaza” la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión.
b) Si el adjudicatario se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
c) Si el adjudicatario no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el artículo N°11 de las presentes bases.
d) Si el adjudicatario no designa un supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°17 de la presentes Bases.
En cualquier de estos casos, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la readjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.
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Del Contrato |
La presente contratación se formalizará a través de la emisión de una orden de compra y su posterior aceptación por parte del proveedor adjudicado, lo que, conforme a lo consagrado en el artículo 63° del Reglamento de Ejecución de la Ley N° 19.886 hará las veces de contrato.
En este sentido, una vez publicado el decreto de adjudicación de la propuesta a través del Portal Mercado Público, en un máximo de 5 días hábiles el adjudicatario deberá entregar en la Dirección de Tecnología y Gestión Digital la siguiente documentación:
- La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de acuerdo con lo indicado en el artículo N°11 de las presentes bases.
- Currículo del supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°17 de la presentes Bases.
Recibidos los antecedentes, éstos serán revisados y analizados por el IMC, quien señalará su aceptación o rechazo de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de que los documentos presentados den cumplimiento a lo contemplado en las bases, se procederá a emitir la correspondiente Orden de Compra, la que debe ser aceptada por el proveedor en un plazo máximo de 48 horas hábiles –posterior a ello- se entiende formalizada la relación contractual.
El valor del contrato será indicado en el Decreto EX. DTGD de adjudicación y corresponderá a los valores indicados por el adjudicatario en el Formulario N°4 “CARTA OFERTA”, ITEM III VALOR TOTAL DEL CONTRATO en pesos chilenos e incluirá todos los gastos e impuestos que irrogue el cumplimiento total de éste.
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Del Pago y su Facturación |
El pago de los servicios contratados se realizará de la siguiente forma:
1. ESTADOS DE PAGOS: Se efectuarán tres estados de pagos correspondientes al Valor Total del Contrato, señalado en el ítem III del Formulario N°4, cuyos pagos serán realizado, de acuerdo a lo siguiente:
- Primer Estado de Pago: A partir de la instalación de todo el equipamiento ofertado para los 11 módulos de atención más la entrega del equipamiento para los 2 módulos móviles, correspondiente a un 30% del Valor Total del Contrato, ítem III, con impuestos incluidos, siendo éstas actividades aprobadas y recepcionadas por el IMC, a través de un Acta de Recepción Conforme con los V°B° del IMC y del Director de Tecnología y Gestión Digital.
- Segundo Estado de Pago: A partir del término del Servicio N°1, correspondiente a un 30% restante del Valor Total del Contrato, ítem III, con impuestos incluidos, siendo éstas actividades aprobadas y recepcionadas por el IMC, a través de un Acta de Recepción Conforme con los V°B° del IMC y del Director de Tecnología y Gestión Digital. Se debe incluir el Acta de Termino del Servicio N°1.
- Tercer Estado de Pago: A partir del término del Servicio N°2, correspondiente al 40% restante del Valor Total del Contrato, ítem III, con impuestos incluidos, siendo éstas actividades aprobadas y recepcionadas por el IMC, a través de un Acta de Recepción Conforme con los V°B° del IMC y del Director de Tecnología y Gestión Digital. Se debe incluir el Acta de Termino del Servicio N°2.
2. SERVICIOS EVENTUALES MEDIANTE LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS: Los servicios del Listado de Precios Unitarios que sean requeridos serán pagados conforme a las cantidades y montos efectivamente aprobados, según lo señalado en artículo precedente, incluyendo el cumplimiento de las restricciones ahí descritas.
• Cada vez que se requieran algún servicio considerado como SERVICIO EVENTUAL, la IMC procederá a emitir una Orden de Trabajo (documento interno municipal a partir del cual posteriormente se generan las órdenes de compra en el portal www.mercadopublico.cl), que será remitida al contratista a través del correo electrónico informado por él, en ella se indicará el servicio requerido y su plazo máximo de cumplimiento.
• A contar de la fecha que se remita la Orden de trabajo al contratista, se comenzarán a computar los plazos de ejecución de los servicios.
• Un vez finalizado el plazo del contrato, la Unidad Técnica gestionará que se emita una Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl donde se compilen todas las Órdenes de Trabajo ejecutadas durante el desarrollo del contrato.
• El proveedor deberá aceptarla dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
• Sólo una vez aceptada dicha Orden de Compra, previa aprobación de los servicios por parte de la IMC, el proveedor podrá solicitar su pago.
• El estado de pago corresponderá al 100% de la Orden de Compra Emitida, y deberá ser presentada por el contratista dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la aceptación de la Orden de compra por parte del proveedor.
Cada pago se facturará y pagará, previa recepción conforme de la IMC y visación del Director Tecnología y Gestión Digital.
a) Su facturación se deberá realizar habiéndose recepcionado conforme por parte de la IMC a través del Libro de Control de Contrato.
b) Su pago se efectuará a más tardar dentro de los 30 días siguientes de haber sido recibido conforme la factura.
c) Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción conforme, la IMC entregará al contratista el resumen de las multas ejecutoriadas en que este haya incurrido y deba pagar en Tesorería Municipal, para cursar el pago.
Para proceder con el pago se deberá adjunta la siguiente documentación:
a) FACTURA O BOLETA CORRESPONDIENTE, debidamente certificada conforme por la IMC y visada por el Director de Tecnología y Gestión Digital. En caso de factura electrónica deberá enviar dicho documento al correo de la IMC.
b) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES: Conforme a lo dispuesto por la Ley N°20.123, de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o entidades o instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales y el hecho de no existir reclamos o denuncias respecto de sus trabajadores y/o de los trabajadores de los subcontratistas que se ocupan en el servicio de que se trate, durante el período que comprende el estado de pago (Formulario F30-1).
c) DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA: en la que indique el número de trabajadores propios y de los subcontratos que intervinieron en la ejecución del servicio por el período que comprende al pago presentado.
d) COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS, ejecutoriadas si las hubiese.
e) RECEPCIÓN CONFORME por parte del IMC.
f) Toda aquella documentación que se haya solicitado por Libro de Control de Contrato, durante el período que comprende el Estado de Pago.
No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada a entera conformidad del IMC.
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Mecanismos de Subcontratación |
El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo N°76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En todo caso, dicha subcontratación deberá contar con el acuerdo de la IMC y el Director de Infraestructura y ser registrada en el respectivo Libro de Control de Contrato y aprobada mediante Decreto EX. DTGD.
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De las Multas |
La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones al contratista en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación o que le impone la Ley.
La aplicación de una multa se le notificará al contratista, mediante la correspondiente anotación en el Libro de Control de contrato, indicándole la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al Director de Tecnología y Gestión Digital, dejando además constancia de su apelación en el Libro de Control de Contrato. Vencido el plazo sin presentar descargos, se dictará la resolución fundada aplicando la multa, a través de a través de memorando del Director de Tecnología y Gestión Digital, y se notificará al Contratista mediante la anotación en el Libro de Control de Contrato.
Si el contratista hubiere presentado descargos en tiempo y forma, el Director de Tecnología y Gestión Digital, tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución fundada.
Encontrándose ejecutoriadas las multas, el contratista estará obligado al pago de éstas, en Tesorería Municipal, y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura o boleta del Estado de Pago respectivo.
Con todo, cuando el monto de las multas iguale o supere el 10% del valor total del contrato, la Municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva la garantía correspondiente y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
1 Incumplimiento en las indicaciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas 1 UTM por infracción y por día hasta que se resuelva.
2 Incumplimiento de instrucciones directas y/o de los procedimientos y/o dictados por la IMC. 2 UTM por evento y/o día de atraso en su cumplimiento.
3 Incumplimiento de la normativa vigente (Ley, reglamentos, ordenanzas etc.).
Por Ej.: Incumplimiento del Reglamento Nº 110 para Empresas Contratistas y Subcontratistas Prestadores de Servicios de la Municipalidad de Providencia; Incumplimiento de la Ley Nº 20.123, trabajo en Régimen de Subcontratación y su reglamento. 1 UTM por incumplimiento
4 Retraso en la entrega e instalación de equipamiento (Servicio 1 y Servicio 2) para la etapa de implementación de los módulos, con un máximo de dos días 5 UTM por día extra de demora en el plazo estipulado en las Bases y por cada módulo afectado con un máximo de dos días, en caso contrario el Municipio se reserva el derecho de poner término anticipado del contrato.
5 En caso de solicitud de cambio de personal por parte de la IMC, y ésta se realice posterior a 24 horas de realizada la solicitud. 3 UTM por cada día de no reemplazo con un máximo de tres días
6 Deficiencia en los trabajos o servicios ejecutados o materiales empleados. 1 UTM por evento
7 Por modificar los componentes de las Configuraciones solicitadas por Bases Técnicas. 1 UTM por evento
8 No cumplimiento del tiempo de respuesta comprometido con la IMC, para ejecución de las actividades solicitadas por este, incluyendo actividades asociadas al servicio de soporte. Sólo se podrá excluir del cobro de esta falta por causa mayor justificada, por la IMC para lo cual deberá acreditar en documento que debe entregar al IMC, debiendo quedar dicha constancia por Libro de Control de Contrato y correo electrónico. 0,5 UTM por atraso, por cada punto sin cumplimiento. Cuando el requerimiento se refiera a soporte técnico, esta multa se duplicará y aplicará cada 30 minutos.
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Termino Anticipado |
Serán causales de término anticipado del contrato aquellas contempladas en el artículo 77 del Reglamento ejecución de la Ley N° 19.886, además de las siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la Municipalidad.
b) Si acumulara un atraso de 3 días hábiles en la suscripción del Acta de inicio de servicio, contados desde la primera citación que hubiere realizado el IMC.
c) Cuando el monto acumulado de las multas cursadas y ejecutoriadas iguale o supere el 10% del valor total del contrato sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes.
d) Cuando exista un retraso superior a 3 días en la entrega de equipamiento en la etapa de capacitaciones.
e) Cuando se produzca un retraso superior a 2 días en la entrega e instalación de equipamiento para la etapa de implementación de los módulos, para la venta masiva.
f) Cuando se produzca un incumplimiento a los requisitos técnicos mínimos exigidos de cada una de las configuraciones y equipamiento requerido en Bases Técnicas durante la vigencia del contrato.
El término anticipado del contrato se realizará de forma administrativa, haciéndose efectiva la garantía correspondiente en aquellos casos que sea imputable al contratista.
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