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ARTÍCULO N°16 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA |
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En especial, será deber y responsabilidad del Contratista:
a) Mantener informada, en forma escrita y actualizada a la IMC, respecto a todos los subcontratistas que desarrollen alguna actividad en el servicio como parte del contrato encomendado.
b) Disponer de todos los equipos y medidas de seguridad adecuados para el personal propio o subcontratado, y de las personas que la Municipalidad envíe, para evitar accidentes laborales y de cualquier naturaleza.
c) El personal que le corresponda ejecutar labores en terreno deberá estar debidamente identificado con una credencial con foto donde indique Nombre, Rut, Empresa e indicar que es técnico autorizado del proveedor, el cual deberá ser informado a la IMC.
d) Acusar recibo de cualquier comunicación o instrucción que se efectúe desde la Municipalidad debiendo atender ésta en el plazo que le señale la IMC por escrito (correo electrónico o Libro de Servicio).
e) Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con el Servicio.
f) Informar oportunamente a la Municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados que puedan afectar potencialmente al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
g) Responder de los daños que pueda causar a terceros durante la vigencia del contrato obligándose a restituir al Municipio cualquier suma de dinero que ésta haya pagado por este concepto.
h) Reemplazar al personal que el IMC le haya señalado.
i) El Oferente debe respetar las condiciones técnicas de los solicitado en las Bases Técnicas.
j) Dar estricto cumplimiento a los plazos asociados al servicio y dar cumplimiento durante todo en período del contrato a todas las condiciones y requerimiento establecidos en las Bases Técnicas.
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Resolución de Empates |
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En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente). Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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ARTÍCULO N°18 CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El Contratista deberá mantener en carácter confidencial y para uso exclusivo del respectivo contrato, todos los datos y antecedentes reservados de los cuales tiene conocimiento. Esta obligación se extenderá a su personal, empleados y a cualquier tercero que participe en los trabajos encomendados.
Para esto, el contratista se compromete al cumplimiento de todo lo señalado en el Formulario N°6 “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, a través de la entrega de éste debidamente firmado.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo N°76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En todo caso, dicha subcontratación deberá contar con el acuerdo de la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital y ser registrada en el respectivo Libro de Servicio y aprobada mediante Decreto EX. DTGD.
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Término Anticipado de Contrato |
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Serán causales de término anticipado del contrato aquellas contempladas en el artículo 77 del Reglamento ejecución de la Ley N° 19.886, además de las siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la Municipalidad,
b) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes,
c) Estado notorio de insolvencia del contratista o por adquirir la calidad de “empresa deudora” en los términos de la ley 20.720, de “Reorganización y Liquidación” de activos de empresas y personas.
d) Cuando las sumas de las multas igualen o superen el 10% del valor total del contrato.
e) Atraso del 30% o superior de las actividades de la Carta Gantt de la Etapa N°1.
f) Incumplimiento de los términos de confidencialidad y seguridad de la información.
En estos eventos el contrato terminará por vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación final.
La notificación del Término Anticipado del Contrato, se realizará mediante "Carta de Notificación de Término Anticipado" enviada por la Dirección de Tecnología y Gestión Digital, previo V°B° de la Dirección de Control, el que será notificado al adjudicatario por el Director de Tecnología y Gestión Digital y su publicación respectiva a través del Portal Mercado Público.
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ARTÍCULO N°22 RECEPCIÓN PROVISORIA |
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a) Una vez cumplido el plazo del contrato, el contratista deberá solicitar por escrito en el Libro de Servicio a la IMC, la Recepción Provisoria del mismo.
Se levantará un Acta de Recepción Provisoria la que deberá ser firmada por el contratista, la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital.
b) Si en el acto de recepción se encontraren observaciones, se otorgará un plazo adicional desde la fecha en que se anotan las observaciones en el Libro de Servicio. De no cumplirse la solución de las observaciones en el plazo indicado se cursará una multa de acuerdo con lo indicado en el artículo N°20.
c) Si el contratista cumple el plazo establecido para solucionar las observaciones, se efectuará la Recepción Provisoria con la fecha correspondiente al término del servicio.
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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO |
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De manera previa a la Recepción Definitiva la Municipalidad deberá efectuar la liquidación del contrato. La liquidación deberá establecer claramente los saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista, incluyendo el pago de las multas si las hubiere, y será suscrita por la Municipalidad.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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a) Una vez efectuada la liquidación del contrato y si no hubiera observaciones por parte de la Municipalidad, se procederá a efectuar la Recepción Definitiva del servicio, la cual se realizará 30 días corridos después de la Recepción Provisoria.
b) Para la Recepción Definitiva se levantará acta suscrita por el Contratista, la IMC y el Director de Tecnología y Gestión Digital.
c) La Recepción Definitiva del servicio y la liquidación del contrato serán aprobadas por Decreto EX. DTGD, el que además dispondrá la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
d) Dicho Decreto será notificado al Contratista por la IMC y si éste no objetara la liquidación del contrato dentro del plazo de 3 días contados desde la notificación del Decreto, se entenderá que otorga a la Municipalidad el más amplio, total y completo finiquito.
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