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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Todas las consultas o dudas en relación con los antecedentes de la licitación deberán hacerse por escrito a través del Portal, (www.mercadopublico.cl), en la fecha y hora indicada en el cronograma de licitación, publicado en éste. Las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiese, se harán por escrito en el mismo medio y pasarán a formar parte integrante de las Bases Administrativas y/o Técnicas, según corresponda.
La Municipalidad además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases para precisar su alcance, así como también para complementar, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta, aplazando la fecha de cierre en caso de que fuese necesario.
Será responsabilidad y obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan.
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COMISION EVALUADORA |
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El presente proceso licitatorio contará con una Comisión Evaluadora compuesta por tres funcionarios, de la Dirección de Desarrollo Local. Esta Comisión estará a cargo de estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.
La Comisión Evaluadora, tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificación de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
b) Podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
c) Podrá efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes consultas y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
d) Para todos los casos hasta aquí indicados (letras a, b y c precedentes):
i. La comunicación con el oferente se realizará exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl (Aclaración ofertas), otorgando un plazo apropiado según la complejidad de la rectificación o aclaración, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 24 horas ni superior a 72 horas y se contará desde la notificación en dicho portal.
ii. Las respuestas por parte de los proponentes se deberán realizar también a través de la plataforma www.mercadopublico.cl (Aclaración ofertas), referidas solamente a los puntos solicitados.
iii. La no rectificación de los vicios u omisiones en el plazo otorgado por la municipalidad facultará a ésta para declarar la oferta inadmisible (si corresponde).
e) Tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia cuando ésta sea uno de los criterios de evaluación.
f) Podrá interpretar los antecedentes presentados por los oferentes, hacer y/o revisar cálculos de información expresa en las correspondientes ofertas, siempre y cuando ello no signifique una alteración de éstas.
g) Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere duda o controversia sobre los documentos recibidos, la Comisión Evaluadora tendrá la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que permitan dirimir dicha controversia, de la manera que mejor convenga al objetivo de la presente licitación y a los intereses municipales, explicándolo en el correspondiente Informe de Evaluación.
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DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad realizará la adjudicación de la licitación, a la oferta que obtenga el mayor puntaje y siempre que ello convenga al interés municipal. De lo anterior, será notificado el adjudicatario, mediante la publicación a través del Portal Mercado Público del Decreto Ex. DTGD de Adjudicación.
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente). Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
El plazo máximo para adjudicar será el indicado en el cronograma de licitación publicado en el Portal. En caso de no poder cumplir dicho plazo, se informará a través del portal, solicitando en caso de ser necesario, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta.
La Municipalidad se reserva el derecho a re adjudicar en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no “acepta” o “rechaza” la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión.
b) Si el adjudicatario se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
c) Si el adjudicatario no presenta el FORMULARIO N°6 “CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”.
d) Si el adjudicatario no designa un supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°18 de la presentes Bases.
En cualquier de estos casos, procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la re adjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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INSPECCIÓN MUNICIPAL DEL CONTRATO |
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La Inspección Municipal del Contrato estará a cargo del Departamento de Emprendimiento de la Dirección de Desarrollo Local, siendo la funcionaria Alejandra Escobar Reyes.
De ser necesario, el IMC llevará un Libro de Control de Contrato o Actas de Inicio y de Término de cada una de las etapas, donde anotará toda información relevante respecto de la ejecución del servicio, a modo de ejemplo, considerará la anotación de:
- Fecha de inicio del servicio.
- Fecha de Recepción Conforme
- Identificación del supervisor del contrato designado por el contratista y sus datos de contacto.
- Entre otras.
De cada comunicación que se realice por cualquiera de estos medios digitales, el IMC dejará constancia en el correspondiente Libro de Control del Contrato a más tardar el día hábil siguiente, pudiendo adjuntar copia impresa de dichos antecedentes si lo estima necesario.
Cada vez que el IMC realice una anotación en este Libro, la escaneará y enviará a través de correo electrónico al Contratista a la dirección que este último informara a la época de la firma del contrato.
Por tanto, para este servicio será considerado como “medio de comunicación oficial” la que se realice a través del Libro de Control de Contrato y mediante correo electrónico. Por consiguiente, será exigencia que el supervisor del contrato por parte del Contratista cuente permanentemente con correo electrónico habilitado y equipo de telefonía móvil con acceso a internet.
Toda comunicación realizada por el IMC deberá ser contestada por el contratista dentro de las 24 horas siguientes, acusando recibo, respondiendo, aclarando y/o justificando los hechos, según corresponda.
La IMC tendrá además las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Alcaldicio N°1.096, de fecha 02/08/2019, que aprueba el “Instructivo para el control de contratos de obras, de concesión, de servicios, de proyectos o consultorías”.
Si el servicio contratado mediante esta licitación presenta desperfectos u observaciones respecto a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, problemas de calidad, etc., y que hayan sido informados al proveedor al momento de inicio del servicio, el oferente adjudicado deberá subsanar dichos desperfectos u observaciones dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Municipio por medio de correo electrónico. Contado este plazo, y si la empresa no subsana las observaciones señaladas, la Municipalidad procederá a revocar la adjudicación por Incumplimiento del Oferente y podrá proceder a la re adjudicación si así lo estima conveniente.
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DE LOS PLAZOS |
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Las etapas del presente servicio, contará con los siguientes plazos asociados:
a) Etapa N°1: “Implementación, Migración, Capacitación y Puesta en Marcha”, será el plazo ofertado por el oferente, en el formulario N°5 Carta Oferta, el cual no podrá ser superior a los 15 días hábiles. Concluido este plazo, la IMC deberá confeccionar un Acta de Recepción Conforme de la Etapa N°1, firmada entre el IMC, Contratista y el Director de Desarrollo Local.
b) Etapa N°2: “Licenciamiento de la Plataforma de Gestión”, será por un total de 12 meses continuos, una vez aprobada la Etapa N°1 a través de la Recepción Conforme, con el inicio de la Etapa N°2 se deberá suscribir un Acta de Inicio de la Etapa N°2 y se dejará constancia de la fecha de término de esta.
El Acta de Inicio del Servicio deberá ser suscrita por el Contratista, la IMC y el Director de Desarrollo Local, sin perjuicio de la respectiva anotación en el Libro de Control de Contrato de ser necesario. Será requisito para la firma de dicho documento la aceptación parte del adjudicatario de la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Público.
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DEL PAGO Y SU FACTURACION |
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El pago de los servicios contratados se realizará de la siguiente forma:
1. ETAPA N°1: IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA: Corresponderá a un único estado de pago, de acuerdo al 100% del monto señalado en el ítem 1 del Formulario N°5, en pesos chilenos, el cual previamente deberá contar con la conformidad y aceptación de la IMC acreditada a través del documento “Recepción Conforme Etapa N°1”, con las firmas del IMC, Contratista y del Director de la Dirección de Desarrollo Local. Documento que se deberá adjuntar a la factura para su correspondiente tramitación.
2. ETAPA N°2: LICENCIAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN: Corresponderá a un único pago, de acuerdo al 100% del monto señalado en el ítem 2 del Formulario N°5, en pesos chilenos, el cual previamente deberá contar con la conformidad y aceptación de la IMC, la firma del Director de la Dirección de Desarrollo Local.
Con el término de la Etapa N°1, se dará a inicio de la Etapa N°2, dicho inicio se deberá dejar constancia en una nueva acta de servicio, en la cual se evidenciará la fecha de inicio y la fecha de término (12 meses), con dicha acta de servicio la cual evidenciará que se da cumplimiento al inicio de la Etapa N°2, firmada entre las partes y el Director de Desarrollo Local, acta que se adjuntará a la factura para su correspondiente tramitación.
Cada pago se facturará y pagará, previa recepción conforme de la IMC, visación del Director de Desarrollo Local.
a) Su facturación se deberá realizar habiéndose recepcionado conforme por parte de la IMC a través de Acta de Servicio o Libro de Control de Contrato, sólo si así se indican en las bases.
b) Su pago se efectuará a más tardar dentro de los 30 días siguientes de haber sido recibido conforme la factura.
c) Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción conforme, la IMC entregará al contratista el resumen de las multas ejecutoriadas en que este haya incurrido y deba pagar en Tesorería Municipal, para cursar el pago.
Para proceder con el pago se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) FACTURA, debidamente certificada conforme por la IMC, visada por el Director de Desarrollo Local. En caso de factura electrónica deberá enviar dicho documento al correo de la IMC.
b) COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS, ejecutoriadas si las hubiese.
c) RECEPCIÓN CONFORME por parte del IMC a través de Acta de Recepción Conforme o Libro de Control de Contrato.
d) Toda aquella documentación que se haya solicitado por Libro de Control de Contrato, durante el período que comprende el Estado de Pago.
No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada a entera conformidad del IMC.
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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
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En especial, será deber y responsabilidad del Contratista:
a) Mantener informada, en forma escrita y actualizada a la IMC, respecto a todos los subcontratistas que desarrollen alguna actividad en el servicio como parte del contrato encomendado.
b) Disponer de todos los equipos, materiales y medidas de seguridad adecuados para el personal propio o subcontratado, y de las personas que la Municipalidad envíe, para evitar accidentes laborales y de cualquier naturaleza.
c) Acusar recibo de cualquier comunicación o instrucción que se efectúe desde la Municipalidad debiendo atender ésta en el plazo que le señale la IMC por escrito (correo electrónico o Libro de Control de Contrato).
d) Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con el Servicio.
e) Informar oportunamente a la Municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados que puedan afectar potencialmente al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
f) Responder de los daños que pueda causar a terceros durante la vigencia del contrato obligándose a restituir al Municipio cualquier suma de dinero que ésta haya pagado por este concepto.
g) El Oferente debe respetar los requisitos mínimos solicitados en Bases Técnicas.
h) Dar estricto cumplimiento a los plazos asociados al servicio y dar cumplimiento durante todo en período del contrato a todas las condiciones y requerimiento establecidos en las Bases Técnicas.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Serán causales de término anticipado del contrato aquellas contempladas en el artículo 77 del Reglamento ejecución de la Ley N° 19.886, además de las siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la Municipalidad,
b) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes,
c) Estado notorio de insolvencia del contratista o por adquirir la calidad de “empresa deudora” en los términos de la ley 20.720, de “Reorganización y Liquidación” de activos de empresas y personas.
d) Cuando las sumas de las multas igualen o superen el 10% del valor total del contrato.
e) Incumplimiento de los términos de confidencialidad y seguridad de la información
En estos eventos el contrato terminará por vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación final.
La notificación del Término Anticipado del Contrato, se realizará mediante "Carta de Notificación de Término Anticipado" enviada por la Dirección de Desarrollo Local, previo V°B° de la Dirección de Control, el que será notificado al adjudicatario por el IMC a través del Libro de Servicios y su publicación respectiva a través del Portal Mercado Público.
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