Consultas y Aclaraciones |
Todas las consultas o dudas en relación con los antecedentes de la licitación deberán hacerse por escrito a través del Portal, (www.mercadopublico.cl), en la fecha y hora indicada en el cronograma de licitación, publicado en éste. Las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiese, se harán por escrito en el mismo medio y pasarán a formar parte integrante de las Bases Administrativas y/o Técnicas, según corresponda.
La Municipalidad además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases para precisar su alcance, así como también para complementar, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta, aplazando la fecha de cierre en caso de que fuese necesario.
Será responsabilidad y obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan.
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Antecedentes para Ofertar |
Los oferentes ingresarán al Portal los documentos: A (antecedentes administrativos), B (antecedente técnico) y C (oferta económica), hasta la fecha y hora indicada en el cronograma de licitación. Se aceptará sólo una oferta por oferente, de lo contrario éstas se declararán inadmisibles.
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Del cierre y apertura de la oferta |
La Municipalidad se reserva el derecho de postergar el plazo de cierre y recepción de las ofertas por un máximo de 2 días hábiles, por una sola vez, en caso de que, a la fecha y hora de cierre y recepción de ofertas fijado en el cronograma de la licitación, se hayan recibido 2 o menos ofertas.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, la Municipalidad deberá fijar una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará a través del Portal.
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Comisión Evaluadora |
El presente proceso licitatorio contará con una Comisión Evaluadora compuesta por un funcionario de la Dirección de Tecnología y Gestión Digital y dos funcionarios de la Dirección de Comunicaciones. Esta Comisión estará a cargo de estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.
La Comisión Evaluadora, tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificación de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
b) Podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
c) Podrá efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes consultas y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
d) Para todos los casos hasta aquí indicados (letras a, b y c precedentes):
i. La comunicación con el oferente se realizará exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl (Aclaración ofertas), otorgando un plazo apropiado según la complejidad de la rectificación o aclaración, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 24 horas ni superior a 72 horas y se contará desde la notificación en dicho portal.
ii. Las respuestas por parte de los proponentes se deberán realizar también a través de la plataforma www.mercadopublico.cl (Aclaración ofertas), referidas solamente a los puntos solicitados.
iii. La no rectificación de los vicios u omisiones en el plazo otorgado por la municipalidad facultará a ésta para declarar la oferta inadmisible (si corresponde).
e) Tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia cuando ésta sea uno de los criterios de evaluación.
f) Podrá interpretar los antecedentes presentados por los oferentes, hacer y/o revisar cálculos de información expresa en las correspondientes ofertas, siempre y cuando ello no signifique una alteración de éstas.
g) Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere duda o controversia sobre los documentos recibidos, la Comisión Evaluadora tendrá la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que permitan dirimir dicha controversia, de la manera que mejor convenga al objetivo de la presente licitación y a los intereses municipales, explicándolo en el correspondiente Informe de Evaluación.
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Adjudicación y Readjudicación |
La Municipalidad realizará la adjudicación de la licitación, a la oferta que obtenga el mayor puntaje y siempre que ello convenga al interés municipal. De lo anterior, será notificado el adjudicatario, mediante la publicación a través del Portal Mercado Público del Decreto Ex. de adjudicación
El plazo máximo para adjudicar será el indicado en el cronograma de licitación publicado en el Portal. En caso de no poder cumplir dicho plazo, se informará a través del portal, solicitando en caso de ser necesario, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta.
Se les recuerda a los oferentes que deberán mantener vigente el valor de su oferta por el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta señalado en el Artículo Nº 6 letra A.1.
La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al artículo 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
b) Si el adjudicatario no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el artículo N°11 de las presentes bases.
c) Si el adjudicatario no aceptara la Orden de Compra en el Portal en el plazo señalado en el artículo N°10 de las presentes bases.
d) Si el adjudicatario no presenta el FORMULARIO N°5 “COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”
e) Si el adjudicatario no designa un supervisor a cargo del servicio, según lo establecido en el artículo N°17 de la presentes Bases.
En cualquier de estos casos, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la readjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.
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Del Contrato |
La presente contratación se formalizará a través de la emisión de la orden de compra y su posterior aceptación por parte del proveedor adjudicado, lo que, conforme a lo consagrado en el artículo 63° del Reglamento de Ejecución de la Ley N° 19.886 hará las veces de contrato.
En este sentido, una vez publicado el decreto de adjudicación de la propuesta a través del Portal Mercado Público, en un máximo de 5 días hábiles el adjudicatario deberá entregar en la Dirección de Tecnología y Gestión Digital, la siguiente documentación:
- La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de acuerdo con lo indicado en el artículo N°11 de las presentes bases.
Recibidos los antecedentes, éstos serán revisados y analizados por el IMC, quien señalará su aceptación o rechazo de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de que los documentos presentados den cumplimiento a lo contemplado en las bases, se procederá a emitir la correspondiente Orden de Compra, la que debe ser aceptada por el proveedor en un plazo máximo de 48 horas hábiles –posterior a ello- se entiende formalizada la relación contractual.
El valor del contrato será el indicado en el Decreto Ex de adjudicación y corresponderá a los valores indicados en la “Carta Oferta” Formulario N° 4, en pesos chilenos e incluirá todos los gastos e impuestos que irrogue el cumplimiento total de éste.
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De la Inspección Municipal del Contrato |
La Inspección Municipal del Contrato estará a cargo de la Dirección de Comunicaciones, él funcionario que se designe a cargo del servicio será nombrado mediante Decreto Exento.
El IMC llevará un Libro de Control de Servicio, donde anotará toda información relevante respecto de la ejecución del Servicio, a modo de ejemplo, considerará la anotación de:
- Fecha de inicio del Servicio.
- Identificación del supervisor del Servicio designado p0or el contratista y sus datos de contacto.
- Entre otras.
De cada comunicación que se realice por cualquiera de estos medios digitales, el IMC dejará constancia en el correspondiente Libro de Control del Servicio a más tardar el día hábil siguiente, pudiendo adjuntar copia impresa de dichos antecedentes si lo estima necesario.
Cada vez que el IMC realice una anotación en este Libro, la escaneará y enviará a través de correo electrónico al Contratista a la dirección que este último informara a la época de la aceptación de la Orden de Compra.
Por tanto, para este Servicio será considerado como “medio de comunicación oficial” la que se realice a través del Libro de Control de Servicio y mediante correo electrónico. Por consiguiente, será exigencia que el supervisor del Servicio por parte del Contratista cuente permanentemente con correo electrónico habilitado y equipo de telefonía móvil con acceso a internet.
Toda comunicación realizada por el IMC deberá ser contestada por el contratista dentro de las 24 horas siguientes, acusando recibo, respondiendo, aclarando y/o justificando los hechos, según corresponda.
La IMC tendrá además las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Alcaldicio N°1096, de fecha 02/08/2019, que aprueba el “Instructivo para el control de contratos de obras, de concesión, de servicios, de proyectos o consultorías”.
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Aumentos o Disminuciones de Contrato |
La Municipalidad se reserva el derecho a disponer al Contratista que aumente o disminuya los servicios contratados hasta en un 30% del valor total del contrato.
Cualquier disminución o aumento de contrato deberá ser autorizada mediante el correspondiente Decreto, entendiéndose vigente, desde la fecha de anotación de éste en el Libro de Control de Servicio, además todo aumento o disminución se regirá de acuerdo con el detalle de la oferta económica adjudicada, expresada a través del Formulario N°4.
a) Para las disminuciones de contrato, el contratista podrá presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, adecuada al nuevo monto, y que de estricto cumplimiento a lo informado en el punto 8 de las presentes bases.
b) Para los aumentos de contrato, en caso de que la suma de los aumentos supere las 100 UTM, el contratista deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vigente, por una que cubra el nuevo monto del contrato y que de estricto cumplimiento a lo informado en el punto 8 de las presentes bases.
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Clausula deConfidencialidad y Seguridad de la Información |
El Contratista deberá mantener en carácter confidencial y para uso exclusivo del respectivo Servicio, todos los datos y antecedentes reservados de los cuales tiene conocimiento. Esta obligación se extenderá a su personal, empleados y a cualquier tercero que participe en los trabajos encomendados.
Para esto, el contratista se compromete al cumplimiento de todo lo señalado en el Formulario N°5 “Compromiso de Confidencialidad y Seguridad de la Información”, a través de la entrega de éste debidamente firmado.
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De la Subcontratación |
El Contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del Servicio, en los términos establecidos en el artículo N°76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En todo caso, dicha subcontratación deberá contar con el acuerdo de la IMC y el Director de Comunicaciones y ser registrada en el respectivo Libro de Control de Servicio y aprobada mediante Decreto.
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De las Multas |
La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones al contratista en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación o que le impone la Ley.
La aplicación de una multa se le notificará al contratista, mediante la correspondiente anotación en el Libro de Control de Servicio, indicándole la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al Director de Comunicaciones, dejando además constancia de su apelación en el Libro de Control de Servicio. Vencido el plazo sin presentar descargos, se dictará la resolución fundada aplicando la multa, a través de memorando del Director de Comunicaciones, y se notificará al Contratista mediante la anotación en el Libro de Control de Servicio.
Si el contratista hubiere presentado descargos en tiempo y forma, el Director de Comunicaciones, tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución fundada.
Encontrándose ejecutoriadas las multas, el contratista estará obligado al pago de éstas, en Tesorería Municipal, y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura o boleta del Estado de Pago respectivo.
Con todo, cuando el monto de las multas iguale o supere el 30% del valor total del contrato, la Municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato.
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Término Anticipado de Contrato |
Serán causales de término anticipado del contrato aquellas contempladas en el artículo 77 del Reglamento ejecución de la Ley N° 19.886, además de las siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la Municipalidad,
b) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes,
c) Estado notorio de insolvencia del contratista o por adquirir la calidad de “empresa deudora” en los términos de la ley 20.720, de “Reorganización y Liquidación” de activos de empresas y personas.
d) Cuando las sumas de las multas igualen o superen el 30% del valor total del contrato.
e) Exportación de contactos fuera de la plataforma, por parte de la empresa responsable, o bien destinar su utilización para otros clientes de la plataforma.
f) Incumplimiento a la normativa legal vigente y a los reglamentos u ordenanzas aplicables a esta contratación.
En estos eventos el contrato terminará por vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación final.
La notificación del Término Anticipado del Contrato, se realizará mediante "Carta de Notificación de Término Anticipado" enviada por la Dirección de Comunicaciones, previo V°B° de la Dirección de Control, el que será notificado al adjudicatario por el IMC a través del Libro de Control de Servicio y su publicación respectiva a través del Portal Mercado Público.
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Liquidación de Contrato |
De manera previa a la Recepción Definitiva, la Municipalidad deberá efectuar la liquidación del contrato. La liquidación deberá establecer claramente los saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista, incluyendo el pago de las multas si las hubiere, y será suscrita por la Municipalidad.
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Recepción Definitiva |
a) Una vez efectuada la liquidación del contrato y si no hubiera observaciones por parte de la Municipalidad, se procederá a efectuar la Recepción Definitiva del servicio, la cual se realizará 30 días corridos después de suscrita el Acta de Aprobación del Servicio.
b) La Recepción Definitiva del servicio y la liquidación del contrato serán aprobadas por Decreto Exento.
c) Dicho Decreto será notificado al Contratista por la IMC y si éste no objetara la liquidación del contrato dentro del plazo de 3 días contados desde la notificación del Decreto, se entenderá que otorga a la Municipalidad el más amplio, total y completo finiquito.
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Otras Disposiciones |
a) Para efecto de la presente Licitación, las aclaraciones, respuestas a las preguntas, Bases Técnicas y sus Anexos, primarán en el orden enunciado, sobre las Bases Administrativas y sus anexos, si existiese alguna discordancia.
b) Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y aprobación del IMC.
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