No se
admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son
parte de las condiciones que rigen la licitación, salvo que se trate de errores
u omisiones formales, susceptibles de ser subsanados, para lo cual se requerirá
por parte de la Comisión, a través del sistema de información, a los oferentes
en esta situación subsanarlos, dentro del término fatal de 72 horas hábiles
contadas desde el requerimiento a través del sistema, siempre y cuando tales
defectos se refieran a las siguientes materias, conforme a lo previsto en el
artículo 56 del Reglamento:
a) Omisiones
o errores formales al momento de presentar los antecedentes: en este caso el
Hospital le podrá solicitar a el(los) oferente(s) que salve(n) dicha omisión o
error, siempre y cuando dichas rectificaciones no le(s) confieran una situación
de privilegio respecto de los demás competidores y comunicando esta situación a
través del Portal.
No se considerará
error formal errores en el precio de la oferta.
b) Omisión
de certificados y antecedentes que se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o bien, se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para postular
a la presente licitación y el período de evaluación.
De
producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán
evaluados a través del criterio de requisitos formales en su Correcta
Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes
bases.
Esto
aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no
aplicará en antecedentes que sean evaluables o provoque una situación de
privilegio respecto a los demás competidores, ni tampoco para antecedentes que
sean requisitos de admisibilidad.