Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO DEL SERVICIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TECNICAS”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CUMPLIMIENTOS REQUISITOS FORMALES”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, o rechazarlas todas cuando estime que ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en lo señalado anteriormente.
El Hospital se reserva el derecho de declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice. Esta Revocación se podrá realizar hasta antes de adjudicar la licitación.
El Hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El Hospital podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
La licitación se adjudicará al oferente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y las ponderaciones establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl , una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PLAZO Y MULTAS |
El plazo comprometido será lo informado en su oferta y en caso de atraso, se devengarán las multas que se señalan a continuación.
El proveedor en caso de determinar un atraso futuro en el retiro de los residuos, deberá informar por correo electrónico al email johan.lazcano@redsalud.gov.cl , Jefe Saneamiento Básico, con a lo menos 48 horas de anticipación, de manera tal de preveer reclamos por el no retiro de los residuos. La siguiente tabla muestra la aplicación de las sanciones:
a) Atraso entre de 2 días hábiles, multa de 2% sobre el valor sin IVA de la OC.
b) Atraso entre 3 a 4 días hábiles, multa de 3% sobre el valor sin IVA de la OC.
c) Atraso entre 5 a 7 días hábiles, multa de 5% sobre el valor sin IVA de la OC.
d) Atraso superiores a 7 días hábiles, multa de 10% sobre el valor sin IVA de la OC.
e) Más de 9 días hábiles, el Hospital se reserva el derecho de anular la orden de compra y solicitar el cobro del instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento.
15.2 MULTAS POR LA CALIDAD DEL SERVICIO.
Se producirá incumplimiento de calidad según lo siguiente:
- Si el proveedor utiliza vehículos o insumos que no respeta los criterios de calidad señalados en su oferta, se multará en 0,1 UTM., siendo corroborado por el ente técnico encargado del Hospital.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de las causales antes señaladas, el convenio podrá terminarse anticipadamente por parte del Hospital, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario y sin previo aviso, si concurren las siguientes causales que se señalan a continuación:
17.1. Por acuerdo mutuo de las partes.
17.2. Por decisión del Hospital, por incumplimiento reiterado de las cláusulas que rigen el contrato y que afecten el buen funcionamiento de los Servicios Prestados, ya sea por:
Inadecuada calidad de la prestación
No acatar en forma reiterada las observaciones del Jefe de Saneamiento Básico del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel.
Insolvencia económica.
17.3. Cuando el prestador del servicio o su representante fuere condenado en proceso criminal o incurriere en alguna incompatibilidad o inhabilidad establecida en la Ley N° 19.886/03 Y su Reglamento.
17.4. Por caso de fuerza mayor, debidamente calificado por el Mandante. En este caso se podrá cursar las cancelaciones correspondientes a la prestación ejecutada hasta la fecha del término del contrato, debiendo determinarse la facultad de hacer efectiva el Instrumento de garantía y la procedencia o no de cobro de multas
En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello.
17.5 El Hospital hará efectivo el instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, de ocurrir el término anticipado en las causales señalados en el art. 17 de las bases generales, excepto el numeral 17.1.
17.6 El Hospital podrá poner término anticipado al contrato, unilateralmente, con un aviso de 30 días corridos. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios contratados antes de la notificación del referido término anticipado. En todos los casos señalados anteriormente, no operara indemnización alguna para el adjudicatario.
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READJUDICACION |
Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta, no acepta la Orden de Compra, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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