Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Por mutuo acuerdo de las partes;
b) Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia;
c) Si el proveedor no pudiese cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato;
d) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no entrega total por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos y que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere al Hospital un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
e) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
f) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización
g) Los asuntos de cualquier naturaleza que pudieran presentarse respecto al término anticipado del contrato y en la interpretación y cumplimiento de sus disposiciones, para todos los efectos legales el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel y los oferentes fijan domicilio en la Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe y quedaran sometidos a la competencia de sus tribunales.
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PLAZO Y MULTAS |
En caso de producirse retrasos en la entrega de los productos o insumos por situaciones que sean de estricta responsabilidad del adjudicatario, sin desmedro de las garantías indicadas en el PUNTO 10, el Hospital podrá aplicar multas por días de atraso;
- Atraso hasta 2 días hábiles, multa de un 2% sobre el valor total de la OC.
- Atraso entre 3 y 4 días hábiles, multa de un 5% sobre el valor total de la OC.
- Atrasos superiores a 4 días hábiles, el Hospital se reserva el derecho de rescindir la Orden de Compra.
El Tope máximo de multa a aplicar en los puntos anteriores no podrá exceder el 50% del valor total de la OC.
Déjese establecido que el plazo de entrega de los productos comenzará a regir una vez aceptada la orden de compra. La mercadería será entregada todos los días del año, de acuerdo con la calendarización entregada al oferente adjudicado.
Las multas de cobraran administrativamente por Resolución Exenta, sin forma de juicio y se deducirán de la factura que se encuentre pendiente de pago o en su defecto, si hubiese el instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El adjudicado que sea multado tendrá 5 días hábiles para poder manifestar sus descargos y apelaciones en relación al eventual incumplimiento.
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