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modificacion a las bases |
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El Hospital San Francisco de Llay Llay podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas serán aprobadas por Resolución Exenta y pasarán a formar parte integrante de estas Bases así como del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cI.
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presentación de las ofertas |
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Los oferentes deberán incluir todos los antecedentes requeridos en los Anexos Administrativos, técnicos y económico, los cuales deberán estar debidamente completados, sin enmendaduras con nombre del Representante Legal y firmados. La NO presentación de cualquiera de los anexos y/o antecedentes señalados como obligatorios, será causal de inadmisibilidad de la oferta. Estos anexos se encuentran disponibles en archivo editable en el portal.
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DE LOS PRECIOS |
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La Oferta Económica deberá presentarse en el portal www.mercadopublico.cl, en pesos chilenos, sin IVA e incluir todos los costos asociados a la correcta y puesta en marcha de los servicios a contratar Hospital San Francisco de Llay Llay, estipulados en las presentes bases y especificaciones técnicas.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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En la Apertura de las ofertas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, se aceptarán aquellas que se presenten con la totalidad de la documentación solicitada, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes.
SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS |
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El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases y Especificaciones Técnicas que rigen la presente licitación. Si producto del estudio el oferente estimara que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Hospital San Francisco de Llay Llay, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido expresamente en la Ficha de la licitación publicada en el portal mercado público. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes de la licitación, será resuelta conforme lo determine el Hospital San Francisco de Llay Llay, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión.
Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl en la ficha de la licitación, a todos los interesados, haya o no formulado consultas, en la fecha que se indica en ese portal electrónico.
Con motivo de dichas aclaraciones el Hospital San Francisco de Llay Llay podrá precisar el sentido y alcance de estas Bases Administrativas y/o de las Especificaciones Técnicas y/o de cualquier otro documento que forme parte de la licitación.
Las consultas que los proponentes deseen formular, ya sea referida a los antecedentes entregados por el Mandante y/o a la visita a terreno (si corresponde), se deberán hacer a través del portal www.mercadopublico.cl desestimándose las consultas efectuadas por un medio distinto al señalado, como asimismo las realizadas fuera de plazo.
El plazo para efectuar consultas será el establecido en el Formulario de Bases de la licitación publicada. Las respuestas serán informadas a través del mismo portal, en la fecha que indica el Formulario de Bases de la Licitación publicada.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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En el análisis y evaluación de las ofertas el Hospital San Francisco de Llay Llay podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones formales no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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La evaluación, calificación de ofertas y del cumplimiento de especificaciones técnicas, será realizada por una comisión integrada por los siguientes funcionarios del Hospital San Francisco de Llay Llay, o por quienes les subroguen:
Sub Director Administrativo.
Jefe de Central de Alimentación.
Sub Directora Médica.
La comisión de evaluación, deberá efectuar una proposición de adjudicación a la Director del Hospital San Francisco de Llay Llay, mediante un acta de evaluación fundada, según criterios establecidos en las presentes bases.
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
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En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo al siguiente orden:
a) Mayor puntaje en la evaluación de las condiciones económicas (precio ofertado).
b) Mayor puntaje en el criterio de Calidad Técnica.
c) Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos.
En el caso de continuar la situación de empate, los Evaluadores de esta licitación resolverán a través de un Informe Fundado, proponiendo aquél proveedor que más se ajuste a las necesidades de la Institución.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Director del Hospital San Francisco de Llay Llay, adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más ventajosa, siendo ésta la que obtenga mayor puntaje de evaluación, producto de la aplicación de los factores de evaluación y sus ponderaciones, todo consignado en acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora, o según estime conveniente a los intereses de esta institución.
El hospital se reserva el derecho de Adjudicar, declarar nula o desierta la licitación, con expresión de causa y mediante resolución fundada, sin que los oferentes tengan derecho a solicitar indemnización alguna en ningún caso.
Asimismo se reserva el derecho a declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice y se podrá realizar la Revocación hasta antes de adjudicar la licitación.
El hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las bases.
La propuesta será resuelta mediante resolución del Hospital San Francisco de Llay Llay, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo antes mencionado en portal www.mercadopublico.cl.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de suscribir el contrato se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, procediendo a efectuar un nuevo procedimiento licitatorio con las mismas bases.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Toda consulta relacionadas con el proceso de adjudicación, se recibirán en el correo: Maria.Monroy@redsalud.gov.cl hasta transcurridas 48 horas desde la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a las 48 horas contados desde el término del plazo para efectuar consultas relacionadas con el proceso de adjudicación.
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CONTRATO |
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En éste caso el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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El Hospital San Francisco podrá modificar el contrato suscrito, aumentando o disminuyendo los montos y cantidades y/o incorporando bienes de similar naturaleza, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de compras públicas.
En cuanto al aumento del monto, éste no podrá ir más allá del 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste, situación en la cual el proveedor deberá respetar los valores adjudicados. La modificación se formalizará mediante resolución fundada.
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EMISIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA |
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• El proveedor contratado no podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio.
• Los bienes adquiridos serán enterados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, oferta, convenio y orden de compra.
• El proveedor asume dentro del valor de la propuesta todos los riesgos e imponderables que signifique mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.
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DE LOS PAGOS |
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La Orden de Compra debe estar en estado ACEPTADA, una vez realizada la recepción conforme de los insumos en la plataforma de mercado público, se solicitará la factura, la cual debe señalar en el documento tributario el número de la Orden de Compra, este requisito es obligatorio y su NO mención será motivo de rechazo del documento.
El oferente deberá hacer llegar la factura a la casilla que se indica a continuación, de lo contrario será rechazada por la plataforma de Acepta, retrasando los pagos centralizados programados por la tesorería General de la Republica.
dipresrecepcion@custodium.com
El oferente adjudicado deberá facturar a:
NOMBRE : HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY.
RUT : 61.602.042-0.
DIRECCIÓN : SAN FRANCISCO N° 76, LLAY LLAY.
No se contempla la posibilidad de otorgar anticipos.
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DEL PAGO CENTRALIZADO |
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En virtud a lo señalado en los Art.14, Art. 15, los pagos serán centralizados a través de la Tesorería General de la Republica, previa visación y recepción conforme de la orden de compra emitida por el Hospital San Francisco de Llay Llay.
La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del Estado, que realizaron despachos de insumos, bienes y/o servicios, dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES.
Podrá acceder directamente a consultar el estado de su pago en el siguiente link https://comprobantes.tgr.cl/.
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MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO |
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Si el oferente adjudicado incurre en algún tipo de incumplimiento o demora en el plazo de recarga de los servicios ofertados, después de aceptada la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl se aplicarán multas por días de atraso con un tope de cinco (5) días:
Atrasos entre 1 a 2 días hábiles, Multa de 2 % sobre el valor Total de la O.C.
Atrasos entre 3 a 4 días hábiles, Multa de 5% sobre el valor Total de la O C.
Atrasos superiores a 4 días hábiles, El Hospital, se reserva el derecho de rescindir la Orden de Compra.
Cuando proceda el cobro de la multa a los oferentes o adjudicatario, se informará esta circunstancia al proveedor por escrito por la vía más expedita (notificación personal, oficio, correo electrónico o carta certificada) conforme a los datos de identificación y domicilio proporcionados durante el proceso licitatorio. Salvo la notificación personal en que se entiende notificado en el acto, el oferente se entenderá notificado del cobro de la multa una vez transcurridos tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico (a la casilla indicada por el oferente) o al ingreso del oficio y/o carta certificada a la Oficina de Correos de Chile.
Una vez notificado, el proveedor contará con 5 días hábiles para exponer lo que estime pertinente al Director del Establecimiento, que se pronunciará acogiendo lo expuesto por el proveedor afectado u ordenando el cobro de la multa, dictando la resolución fundada para tal efecto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de los descargos del oferente o de la expiración del plazo sin que ello ocurra, sin perjuicio del Derecho del proveedor de recurrir en contra de Dicha resolución de acuerdo a los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece las Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las multas se cobrarán administrativamente por Resolución Exenta, sin forma de juicio y el proveedor deberá hacer el pago directo en la unidad de Contabilidad del establecimiento mediante vale vista, cheque, efectivo o transferencia electrónica.
El tope máximo de multa aplicar en los puntos anteriores, no podrá exceder el 10% del valor total de la OC.
El valor de la UTM para el cobro de la multa, corresponderá al mes en que se emite el documento el cobo de la misma
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Hospital San Francisco de Llay Llay, sin perjuicio de los casos señalados a continuación:
a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
c. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato.
d. Transgresiones graves, por parte del adjudicatario a las normas que rigen en el Hospital San Francisco de Llay Llay ya sea del ámbito ético, administrativo o asistencial.
e. Uso no autorizado de infraestructura, equipamiento, insumos y de cualquier recurso del Establecimiento.
f. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas por el Hospital San Francisco de Llay Llay.
g. Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. 13 de la ley 19.886, de compras públicas o en su reglamento.
h. El Establecimiento podrá dar término anticipado al contrato, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 30 días corridos de anticipación.
En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda.
En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello
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