MODIFICACIÓN A LAS BASES |
El Hospital San Francisco de Llay Llay podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas serán aprobadas por Resolución Exenta y pasarán a formar parte integrante de estas Bases así como del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cI.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTA |
Los oferentes deberán incluir todos los antecedentes requeridos en los Anexos Administrativos, técnicos y económico, los cuales deberán estar debidamente completados, sin enmendaduras con nombre del Representante Legal y firmados. La NO presentación de cualquiera de los anexos y/o antecedentes señalados como obligatorios, será causal de inadmisibilidad de la oferta. Estos anexos se encuentran disponibles en archivo editable en el portal.
ANEXOS ADMINISTRATIVOS
• Anexo N°1: Identificación del Oferente y Representante Legal
• Anexo N°2: Certificado de Aceptación, expresando conocer, aceptar y estar conforme con las presentes Bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas.
• Anexo N°3: Declaración jurada simple que acredite no estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades para participar como proveedor según ley 19.886 y su reglamento.
• Anexo N°4: Declaración Jurada Simple sin Condenas por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador en los últimos dos años
• Anexo N°5: Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador y delitos concursales.
• ANEXO 6 Autorización simple.
ANEXOS TECNICOS (obligatorios)
• Anexo N°7: Pauta de evaluación.
ANEXO ECONOMICO (obligatorio)
• Anexo N° 8: Descuento detallado.
Aceptación del contenido de las Bases: Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el sólo hecho de presentar ofertas en el proceso de compra regido por las presentes Bases.
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DE LOS PRECIOS |
La Oferta Económica deberá presentarse en el portal www.mercadopublico.cl, en pesos chilenos, sin IVA e incluir todos los costos asociados a la correcta puesta en marcha del servicio en las dependencias del Hospital San Francisco de Llay Llay, estipulados en las presentes bases y especificaciones técnicas.
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SERIEDAD DE LA OFERTA |
Los proponentes deberán adjuntar a su oferta, un Instrumento de Garantía de manera convencional o electrónica, de carácter irrevocable, para garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta presentada. Este instrumento de garantía debe ser pagadero a la vista, tomada por el oferente a favor del “HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY” RUT: 61.602.042-0, de acuerdo al siguiente detalle:
Glosa: Seriedad de la oferta CONVENIO DE SUMINISTRO BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY ID 1057374-xx-LQ21.
Monto: $500.000.- (quinientos mil pesos)
Vigencia: 60 días.
Devolución: Este instrumento de garantía será devuelta a los oferentes no adjudicados, con excepción del que obtenga el segundo mejor puntaje evaluado, dentro de los dos días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Adjudicación publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Al oferente adjudicado se le devolverá una vez que presente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, mientras que la segunda oferta mejor evaluada, será devuelta dos días después de que el oferente adjudicado firme el respectivo contrato.
RECEPCION DEL INSTRUMENTO DE GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA
En el caso de que el instrumento de garantía por seriedad de oferta sea convencional, será recibido en la Oficina de Partes del Hospital San Francisco de Llay Llay, ubicada en calle San Francisco N° 76, Llay Llay, en sobre cerrado y caratulado con el nombre del oferente y nombre de la Propuesta Pública, antes del cierre electrónico de la licitación, establecido en la Ficha de la licitación publicada en el portal www.mercadopublico.cl
En caso de ser instrumento de garantía electrónico, deberá ser adjuntado como anexo en la propuesta de la licitación y ser enviado antes del cierre electrónico de la licitación, al siguiente correo electrónico: paula.calderon@redsalud.gov.cl
En caso que el oferente entregue el Instrumento de Garantía de Seriedad de la Oferta, fuera de plazo, su oferta quedará automáticamente fuera del proceso de licitación, por lo cual, no será evaluado.
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FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
El oferente que resulte adjudicado deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones que derivan del contrato, mediante un Instrumento de Garantía convencional o electrónica, de carácter irrevocable, pagadera a la vista, tomada por el adjudicatario a favor del “HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY” RUT: 61.602.042-0. La garantía deberá ser extendida en pesos chilenos
Entrega: 7 días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación.
Glosa: Fiel cumplimiento contrato CONVENIO DE SUMINISTRO BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY ID 1057374-xx-LQ21.
Monto: Equivalente al 5% del valor total en pesos chilenos estimado del contrato.
Vigencia: Desde la adjudicación en el portal mercado público hasta dos meses posteriores al término del contrato.
Devolución: Este Instrumento de Garantía será devuelta al proveedor al término de dos meses de finalizada la duración del contrato, siempre que no existan causales para su cobro. En caso de renovación del respectivo contrato, esta Garantía deberá renovarse, por el mismo plazo de renovación de éste, aumentado en 60 días hábiles
En los casos en que la garantía sea electrónica, deberá remitirse al correo electrónico paula.calderon@redsalud.gov.cl.
El Hospital San Francisco de Llay Llay se reserva el derecho de validar los Instrumentos de Garantía en la Institución que fueron emitidos. Esta validación consiste en verificar la veracidad del documento recibido.
La custodia de los Instrumentos de garantía de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento de contrato, corresponderá a la Unidad de Contabilidad del Hospital Francisco de Llay Llay.
Las garantías podrán hacerse efectivas en los siguientes eventos:
a. En el caso que el adjudicatario desiste la oferta al momento de formalizar su contratación; y/o si se comprobare falsedad de los documentos constitutivos de la oferta.
b. Si, a juicio del Hospital San Francisco de Llay Llay, previo informe del requirente técnico, se considera que los servicios no se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la Propuesta. Sin perjuicio que frente a esta eventualidad, el Director del Hospital San Francisco de Llay Llay, se reserva el derecho de rescindir la compra.
c. Si el adjudicatario desistiera de la provisión de los servicios tras la firma del contrato, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de entrega sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios.
d. Si el adjudicatario no da cumplimiento en la entrega de los servicios contratados, presentando un retraso superior al 50% del tiempo ofertado. En este caso el Hospital San Francisco de Llay Llay, podrá considerar no entregado el o los bienes adquiridos.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato. En caso de renovación del contrato, y cuando el instrumento de garantía tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos 5 días de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La devolución de la respectiva garantía será realizada 60 días hábiles después del término del contrato, una vez que la Unidad Técnica respectiva emita la solicitud a través de documento conductor, al Unidad de Contabilidad del Hospital San Francisco de Llay Llay, ubicado San Francisco N°76, Llay Llay.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
En la Apertura de las ofertas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, se aceptarán aquellas que se presenten con la totalidad de la documentación solicitada, siendo atribución de la Comisión Evaluadora aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes.
Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS |
El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases y Especificaciones Técnicas que rigen la presente licitación. Si producto del estudio el oferente estimara que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Hospital San Francisco de Llay Llay, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido expresamente en la Ficha de la licitación publicada en el portal mercado público. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes de la licitación, será resuelta conforme lo determine el Hospital San Francisco de Llay Llay, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión.
Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl en la ficha de la licitación, a todos los interesados, haya o no formulado consultas, en la fecha que se indica en ese portal electrónico.
Con motivo de dichas aclaraciones el Hospital San Francisco de Llay Llay podrá precisar el sentido y alcance de estas Bases Administrativas y/o de las Especificaciones Técnicas y/o de cualquier otro documento que forme parte de la licitación.
Las consultas que los proponentes deseen formular, ya sea referida a los antecedentes entregados por el Mandante y/o a la visita a terreno (si corresponde), se deberán hacer a través del portal www.mercadopublico.cl desestimándose las consultas efectuadas por un medio distinto al señalado, como asimismo las realizadas fuera de plazo.
El plazo para efectuar consultas será el establecido en el Formulario de Bases de la licitación publicada. Las respuestas serán informadas a través del mismo portal, en la fecha que indica el Formulario de Bases de la Licitación publicada.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
En el análisis y evaluación de las ofertas el Hospital San Francisco de Llay Llay podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones formales no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
La evaluación, calificación de ofertas y del cumplimiento de especificaciones técnicas, será realizada por una comisión integrada por los siguientes funcionarios del Hospital San Francisco de Llay Llay, o por quienes les subroguen:
Sub Director Administrativo.
Representante AFULLAY.
Representante FENATS.
Representante ATP.
Representante FEDEPRUS.
La comisión de evaluación, deberá efectuar una proposición de adjudicación al Director del Hospital San Francisco de Llay Llay, mediante un acta de evaluación fundada, según criterios establecidos en las presentes bases.
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo al siguiente orden:
a) Mayor puntaje en el criterio CALIDAD TÉCNICA.
b) Mayor puntaje en el criterio DESCUENTO.
d) Mayor puntaje en el criterio DEMORA EN TIEMPO DE RECARGA.
d) Mayor puntaje en el criterio PRESENTACION DE DOCUMENTOS FORMALES
En caso de persistir el empate (aplicados los criterios de desempate ya indicados) prevalecerá la oferta que primero haya ingresado al portal.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
El Director del Hospital San Francisco de Llay Llay, adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más ventajosa, siendo ésta la que obtenga mayor puntaje de evaluación, producto de la aplicación de los factores de evaluación y sus ponderaciones, todo consignado en acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora, o según estime conveniente a los intereses de esta institución.
El hospital se reserva el derecho de Adjudicar, declarar nula o desierta la licitación, con expresión de causa y mediante resolución fundada, sin que los oferentes tengan derecho a solicitar indemnización alguna en ningún caso.
Asimismo se reserva el derecho a declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice y se podrá realizar la Revocación hasta antes de adjudicar la licitación.
El hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las bases.
La propuesta será resuelta mediante Resolución del Hospital San Francisco de Llay Llay, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo antes mencionado en portal www.mercadopublico.cl.
MODIFICACIÓN MONTO ESTIMADO DE ADJUDICACIÓN
Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el Hospital San Francisco de Llay Llay, deberá explicitar en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
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READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de suscribir el contrato se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, procediendo a efectuar un nuevo procedimiento licitatorio con las mismas bases.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Toda consulta relacionadas con el proceso de adjudicación, se recibirán en el correo: paula.calderon@redsalud.gov.cl hasta transcurridas 48 horas desde la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a las 48 horas contados desde el término del plazo para efectuar consultas relacionadas con el proceso de adjudicación.
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CONTRATO |
Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, se suscribirá un contrato simple firmado ante notario público, entre el Hospital San Francisco de Llay Llay, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de Resolución de Adjudicación publicada en el portal.
Siendo los gastos notariales por firmas de cargo del oferente adjudicado, previo a la firma de contrato el adjudicatario deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En el caso que el oferente no se presente a celebrar el contrato o no hace entrega del instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato en la forma y plazo establecido para ello en las presentes bases administrativas, el Hospital hará efectiva la boleta de garantía seriedad de la Oferta, en el caso que corresponda y estará facultado para readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado o bien declarar desierta la licitación.
El oferente adjudicado deberá ceñirse a las bases administrativas y técnicas, contrato, y demás documentos que forman parte integrante de la presente licitación, durante todo el periodo de vigencia del contrato o de su prórroga aprobada.
El proveedor asume dentro del valor de la propuesta todos los riesgos e imponderables que signifique mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
Posterior a la adjudicación se realizará la suscripción del Contrato de Convenio de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY, tendrá una duración de 24 Meses, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 250/2004 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El contrato sólo será prorrogable por un período máximo de 3 meses, en caso de que no se presenten oferentes en la primera licitación publicada u otras circunstancias que obliguen a prorrogar dicho contrato.
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SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a la prestación de servicios ajustándose a las bases administrativas, bases técnicas y demás documentos de la Licitación.
La supervisión y fiscalización del cumplimiento del contrato, corresponderá al Encargado de Contabilidad.
Será su responsabilidad supervisar las prestaciones de servicios contratados, y verificar que la ejecución sea efectiva.
Además Referente Técnico deberá emitir la solicitud de adquisición, para la emisión de la orden de compra y Recepción conforme de los servicios, así como solicitar los insumos correspondientes para el correcto funcionamiento de las Impresoras.
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EMISIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA |
El Hospital San Francisco de Llay Llay emitirá una orden de compra mensual, para la recarga de los servicios adquiridos, de acuerdo la necesidad de establecimiento.
El proveedor contratado no podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio.
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DE LOS PAGOS |
La Orden de Compra debe estar en estado ACEPTADA, una vez realizada la recepción conforme, en la plataforma de mercado público, de los servicios contratados, se solicitará el documento tributario, el cual debe señalar el número de la Orden de Compra, este requisito es obligatorio y su NO mención será motivo de rechazo del documento.
El oferente deberá hacer llegar la factura a la casilla que se indica a continuación, de lo contrario será rechazada por la plataforma de Acepta, retrasando los pagos centralizados programados por la tesorería General de la Republica.
dipresrecepcion@custodium.com
El oferente adjudicado deberá facturar a:
NOMBRE : HOSPITAL SAN FRANCISCO DE LLAY LLAY.
RUT : 61.602.042-0.
DIRECCIÓN : SAN FRANCISCO N° 76, LLAY LLAY.
No se contempla la posibilidad de otorgar anticipos
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DEL PAGO CENTRALIZADO |
En virtud a lo señalado en los Art.15, Art. 16, los pagos serán centralizados a través de la Tesorería General de la Republica, previa visación y recepción conforme de la orden de compra emitida por el Hospital San Francisco de Llay Llay.
La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del Estado, que realizaron despachos de insumos, bienes y/o servicios, dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES.
Podrá acceder directamente a consultar el estado de su pago en el siguiente link https://comprobantes.tgr.cl/
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MULTAS |
Si el oferente adjudicado incurre en algún tipo de incumplimiento o demora en el plazo de recarga de los servicios ofertados, después de aceptada la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl se aplicarán multas por días de atraso con un tope de cinco (5) días:
Atrasos entre 1 a 2 días hábiles, Multa de 2 % sobre el valor Total de la O.C.
Atrasos entre 3 a 4 días hábiles, Multa de 5% sobre el valor Total de la O C.
Atrasos superiores a 4 días hábiles, El Hospital, se reserva el derecho de rescindir la Orden de Compra.
Cuando proceda el cobro de la multa a los oferentes o adjudicatario, se informará esta circunstancia al proveedor por escrito por la vía más expedita (notificación personal, oficio, correo electrónico o carta certificada) conforme a los datos de identificación y domicilio proporcionados durante el proceso licitatorio. Salvo la notificación personal en que se entiende notificado en el acto, el oferente se entenderá notificado del cobro de la multa una vez transcurridos tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico (a la casilla indicada por el oferente) o al ingreso del oficio y/o carta certificada a la Oficina de Correos de Chile.
Una vez notificado, el proveedor contará con 5 días hábiles para exponer lo que estime pertinente al Director del Establecimiento, que se pronunciará acogiendo lo expuesto por el proveedor afectado u ordenando el cobro de la multa, dictando la resolución fundada para tal efecto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de los descargos del oferente o de la expiración del plazo sin que ello ocurra, sin perjuicio del Derecho del proveedor de recurrir en contra de Dicha resolución de acuerdo a los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece las Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las multas se cobrarán administrativamente por Resolución Exenta, sin forma de juicio y el proveedor deberá hacer el pago directo en la unidad de Contabilidad del establecimiento mediante vale vista, cheque, efectivo o transferencia electrónica.
El tope máximo de multa aplicar en los puntos anteriores, no podrá exceder el 10% del valor total de la OC.
El valor de la UTM para el cobro de la multa, corresponderá al mes en que se emite el documento el cobo de la misma
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TERMINO DEL CONTRATO |
Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Hospital San Francisco de Llay Llay, sin perjuicio de los casos señalados a continuación:
a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
c. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato.
d. Transgresiones graves, por parte del adjudicatario a las normas que rigen en el Hospital San Francisco de Llay Llay ya sea del ámbito ético, administrativo o asistencial.
e. Uso no autorizado de infraestructura, equipamiento, insumos y de cualquier recurso del Establecimiento.
f. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas por el Hospital San Francisco de Llay Llay.
g. Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. 13 de la ley 19.886, de compras públicas o en su reglamento.
h. El Establecimiento podrá dar término anticipado al contrato, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 30 días corridos de anticipación.
En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda.
En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello
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