Resolución de Empates |
Ver Art. N°13 de Bases Administrativas Generales
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se Recibirán Por El Plazo De 3 Días Hábiles, A Partir De La Fecha De Adjudicación Del Id, Y Se Canalizaran A Través De Correo Electrónico : lissette.abalos@redsalud.gov.cl. Se responderá por la misma vía, en un plazo de 2 días hábiles.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Ver Art. N°5.1.6 de Bases Administrativas Generales
EL O LOS PROVEEDORES QUE RESULTEN ADJUDICADO(S) Y QUE CORRESPONDAN A PERSONAS JURIDICAS, DEBERAN TENER ACREDITADO EN CHILEPROVEEDORES EL PAGO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES SOCIALES DE TODOS SUS TRABAJADORES, LO CUAL SE VERIFICARA MEDIANTE FICHA EN PORTAL www.chileproveedores.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Ver Art. N°9 de Bases Administrativas Generales
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA PROPUESTA |
En la presente licitación, podrán participar personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los requisitos documentales establecidos en las presentes bases, pudiendo no estar inscritos en los Registros de Chile Proveedores al momento de ofertar. Sin embargo, los oferentes deberán estar inscritos en Chile Proveedores, para ser contratados. En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito, se le otorgará un plazo de 15 días para regularizar su situación, el que se contará desde la notificación de la adjudicación, según lo establecido en el artículo N°18 de las presentes bases.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 4 de estas bases, sin perjuicio de las facultades del Hospital San Francisco de LLay Llay de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se exigirá que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor referido no podrá participar.
La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada.
La propuesta será resuelta por el Mandante, Directora (S) del Hospital San Francisco de Llay Llay, sobre la base del informe de análisis y propuesta de adjudicación preparada por la Comisión Evaluadora.
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CONSULTA Y ACLARACIONES |
El Proponente al momento de presentar su oferta declara conocer todos los antecedentes asociados a la Licitación (Anexo N° 2)
El proponente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases Administrativas y Técnicas, anexos y demás antecedentes que forman parte integrante de los documentos que rigen la presente licitación. Si producto del estudio los oferentes estimaren que existen contradicciones o ausencias de información, deberán formular las consultas pertinentes al Hospital San Francisco de Llay Llay, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl y en el plazo establecido en la ficha de licitación.
Todas las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido en las bases, serán comunicadas, a través del portal www.mercadopublico.cl, a todos los interesados, haya o no formulado consultas, en los plazos establecidos para ello.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los proponentes contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases y en tal condición, deberán ser consideradas por los proponentes en la preparación de sus ofertas.
Las consultas realizadas por un medio distinto al estipulado, como asimismo las consultas realizadas fuera de plazo, serán desestimadas.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
Se podrán modificar o complementar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones o complementaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y serán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
En el caso que los Oferentes ya hayan presentado propuestas, de igual forma deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias en éstas, dentro del plazo que se fije para tal efecto.
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DE LOS PRECIOS |
La Oferta económica (Anexo N°11) debe presentarse en pesos Chilenos, valor neto y debe incluir cualquier gasto que se deba incurrir para la correcta y oportuna entrega de los servicios en el Hospital San Francisco de Llay Llay.
Dicho valor corresponderá al valor Neto por el total del convenio, es decir el total de kilos a retirar por los 24 meses, según lo indicado en bases técnicas, además en oferta económica deberá detallar valor ofertado por kilo a retirar (servicio Unitario).
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas deberán ser presentadas en formato digital, adjuntando anexos y todos los documentos solicitados en las presentes bases, junto con precio y condiciones económicas.
El oferente deberá completar y firmar cada uno de los anexos solicitados, y adjuntarlos en su oferta administrativa, técnica y económica según corresponda, en portal www.mercadopublico.cl. Siendo firmada por el oferente y/o representante legal, en caso de persona jurídica y por el titular o mandante.
En caso que los documentos solicitados en este artículo, se encuentre disponible en su ficha electrónica, de registro del portal www.chileproveedores.cl, no será necesario adjuntarlo, circunstancia la cual deberá ser indicada expresamente por el proponente en su oferta presentada.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, el día y hora señalada en las presentes bases.
Las propuestas que no presenten ninguno de los anexos señalados en el Art. N°4, serán desestimadas en esta etapa, así como también los oferentes que no cuenten con la respectiva resolución sanitaria vigente para ejecutar los servicios ofertados.
Durante la apertura se procederá en primer término a abrir las ofertas presentadas, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas, los oferentes que no presenten uno o más documentos solicitados en punto N° 4 de estas bases, con excepción de la documentación que se encuentre disponible en Chileproveedores, lo cual cada oferente deberá comunicarlo de forma expresa en su oferta, dentro del plazo establecido para ello, se les solicitará su presentación a través del foro del portal, siempre que los documentos faltantes tengan fecha anterior al vencimiento del plazo de cierre para presentar ofertas, para lo cual el oferente tendrá un plazo de 48 horas, contando desde la fecha de envío de la solicitud.
La Comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
En el análisis y evaluación de las ofertas el Hospital San Francisco de Llay Llay podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones formales no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
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COMISION DE EVALUACION |
La evaluación, calificación de ofertas y del cumplimiento de especificaciones técnicas del servicio ofertado, será realizada por una comisión integrada por los siguientes funcionarios del Hospital San Francisco de Llay Llay o quienes subroguen:
Ingeniero en Prevención de Riesgos.
Enfermera Coordinadora.
Subdirector administrativo.
La comisión de evaluación, deberá efectuar una proposición de adjudicación a la Directora (S) del Hospital San Francisco de Llay Llay, mediante un acta de evaluación fundada.
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo al siguiente orden:
a) Mayor puntaje en la evaluación de las condiciones económicas (precio ofertado).
b) Mayor puntaje en la evaluación de la calidad técnica.
c) Mayor puntaje en cumplimiento de requisitos.
En el caso de continuar la situación de empate, los Evaluadores de esta licitación resolverán a través de un Informe Fundado, proponiendo aquél proveedor que más se ajuste a las necesidades de la Institución.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La Directora (S) del Hospital San Francisco de Llay Llay, adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más ventajosa, siendo ésta la que obtenga mayor puntaje de evaluación, producto de la aplicación de los factores de evaluación y sus ponderaciones, todo consignado en acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora.
El hospital se reserva el derecho de Adjudicar, declarar nula o desierta la licitación, con expresión de causa y mediante resolución fundada, sin que los oferentes tengan derecho a solicitar indemnización alguna en ningún caso.
Asimismo se reserva el derecho a declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice y se podrá realizar la Revocación hasta antes de adjudicar la licitación.
El hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las bases.
La propuesta será resuelta mediante resolución del Hospital San Francisco de Llay Llay, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo antes mencionado en portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La Directora (S) del Hospital San Francisco de Llay Llay, adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más ventajosa, siendo ésta la que obtenga mayor puntaje de evaluación, producto de la aplicación de los factores de evaluación y sus ponderaciones, todo consignado en acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora.
El hospital se reserva el derecho de Adjudicar, declarar nula o desierta la licitación, con expresión de causa y mediante resolución fundada, sin que los oferentes tengan derecho a solicitar indemnización alguna en ningún caso.
Asimismo se reserva el derecho a declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice y se podrá realizar la Revocación hasta antes de adjudicar la licitación.
El hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las bases.
La propuesta será resuelta mediante resolución del Hospital San Francisco de Llay Llay, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo antes mencionado en portal www.mercadopublico.cl.
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READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de suscribir el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, procediendo a efectuar un nuevo procedimiento licitatorio con las mismas bases.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato se formalizará a través de la emisión de la orden de compra y la posterior aceptación por parte del proveedor.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
El Convenio de Retiro y Eliminación de Residuos tendrá una duración de 24 meses, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 250/2004 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El contrato sólo será prorrogable por un período máximo de 3 meses, en caso de que no se presenten oferentes en la primera licitación publicada u otras circunstancias que obliguen a prorrogar dicho contrato.
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PAGO DEL SERVICIO |
El pago se realizará después de cada servicio recepcionado conforme, dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, acompañada del correspondiente Formulario de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente. El prestador deberá facturar los primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la prestación, con los siguientes datos:
Institución: Hospital San Francisco de Llay Llay
RUT: 61.602.042-0
Dirección: Calle San Francisco 76, Llay Llay
Giro: Salud
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SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a la prestación de servicios ajustándose a las bases administrativas, bases técnicas y demás documentos de la Licitación.
La supervisión y fiscalización del cumplimiento del contrato, corresponderá al Ingeniero en Prevención de Riesgos, quien para todos los efectos de esta prestación, actuará como referente técnico y supervisor del contrato respectivo.
Será su responsabilidad supervisar las prestaciones de servicios contratados, certificar el buen cumplimiento del servicio prestado, visar las guías de retiro y emitir la Solicitud de Adquisición mensual con el total de kilos de residuos efectivamente retirados.
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MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO |
El sistema de multas tiene por objeto estimular la eficiencia en la prestación del servicio.
Las multas serán descontadas del pago, es decir, el proveedor deberá facturar por el total descontando las multas que le aplicasen. El monto exacto de la multa será determinado por el Sub Director Administrativo, previo informe escrito del Supervisor del Contrato, con copia a la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, según sea el origen de la falta, indicando todas las situaciones anómalas y proponiendo la multa a aplicar en base a los siguientes criterios:
a) Falta menos grave sancionada con multa de 5 UTM: Se consideran faltas menos graves entre otras las siguientes situaciones:
Retraso en el retiro de que no haya sido debidamente informado.
No proveer al Hospital de los insumos señalados en las bases técnicas.
Cobro de valores mayores a los ofertados y no corregidos en los plazos señalados en el artículo 22 las presentes bases.
Conducta irrespetuosa del proveedor o de su personal a cargo hacía los funcionarios y/o usuarios del establecimiento.
b) Falta Grave sancionada con multa de 10 UTM: cuando exista reiteración de faltas menos graves. La comisión de la segunda falta menos grave dentro del plazo de seis meses, habilitará al establecimiento para la aplicación de la multa correspondiente. Se consideran faltas menos graves entre otras las siguientes situaciones:
Accidente provocado por la mala manipulación de los residuos especiales y/o peligrosos, que ocasione consecuencias menos graves en la integridad de las personas.
Ejecución del servicio con personal que no tenga las competencias necesarias para el manejo residuos.
Intento de retiro de residuos en transporte no autorizado para dicho fin.
c) Falta Gravísima sancionada con el término del contrato: La comisión de la segunda falta grave (dentro del plazo de seis meses), habilitará al establecimiento para la aplicación de la multa correspondiente. Se consideran faltas gravísimas entre otras las siguientes situaciones:
Accidente provocado por la mala manipulación de los residuos especiales y/o peligrosos, que ocasione consecuencias graves en la integridad de las personas.
Acción, omisión o retardo del proveedor que ponga en riesgo a las personas (usuarios internos como externos) y los bienes del establecimiento.
Hurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el oferente o su personal debidamente acreditados en conformidad a la Ley.
Falsedad de documentación presentada comprobada durante la ejecución del contrato.
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CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO |
El contrato quedará resuelto de pleno derecho por disposición del Hospital en los siguientes casos:
23.1 Por mutuo acuerdo de las partes
23.2 Por incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en contrato
23.3 El proveedor es declarado en quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia.
23.4 Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente certificadas por el Hospital, en este caso se podrá cursar los pagos correspondientes a los servicios efectuados a la fecha del término anticipado, y se determinará la procedencia de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato y la aplicación de las multas correspondientes.
23.5 Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
23.6 Otras causas justificadas
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NOTA FINAL |
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases todas las normas para el fortalecimiento de la probidad y la transparencia en el Estado.
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