Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION |
El Mandante, centralizará a través de la Dirección del Hospital San Antonio de Putaendo., el procedimiento de llamado a Licitación Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta.
La Adjudicación de la Licitación Pública se materializará mediante Resolución Exenta y el contrato, se formalizará con la respectiva Orden de Compra.
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CONDICION DE LOS PROPONENTES |
Podrán participar en la presente licitación Personas Naturales o Jurídicas que ofrezcan los productos requeridos y/o acrediten experiencia en la provisión y ejecución de estos servicios.
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DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS |
Para la Propuesta: CONVENIO DE AYUDAS TECNICAS DEL HOSPITAL SAN ANTONIO DE PUTAENDO. Es obligatorio ingresar la oferta al portal www.mercadopúblico.cl los documentos señalados como anexos, el proveedor deberá presentarlos y subirlos a su oferta administrativa, técnica y económica, según corresponda. Esta copia deberá ser la imagen digitalizada del original, firmada por el Representante Legal. El no presentarlas, será causal de rechazo de la oferta.
* La presentación de los documentos será en forma digital, escaneada y adjunta a la oferta electrónica del portal www.mercadopublico.cl
* El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de éstos, que se anexan, en los casos que correspondan.
* La copia de los documentos solicitados podrán ser fotocopias de los documentos originales.
* Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por el Representante Legal en caso de ser persona jurídica y por el titular o mandatario, de éste, en caso de ser Persona Natural.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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DE LA EVALUACIÓN Y APLICACIÓN DE CRITERIOS |
El Hospital San Antonio de Putaendo, podrá solicitar a través del Foro Aclaraciones/Consultas del portal electrónico www.mercadopublico.cl, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Las respuestas deberán entregarse por escrito y se limitarán a los puntos solicitados.
Si en la evaluación de las ofertas, el proveedor omitió o no incorporo la documentación necesaria para la correcta evaluación de su oferta, le podrá ser solicitada a través del foro consultas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl, en el momento de la incorporación por parte del proveedor se evaluará con puntaje según detalle señalado en criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Estas consultas así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl
La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto e integrada por funcionarios designados por la Directora del Hospital San Antonio de Putaendo.
La evaluación de las ofertas se efectuará por la Comisión de Evaluación, conformada por los funcionarios del establecimiento que se señalan más adelante. Esta Comisión calificará y evaluará los antecedentes presentados de acuerdo a los criterios de evaluación que a continuación se indica
La Comisión de evaluación deberá efectuar una proposición de adjudicación a la Directora del Hospital San Antonio de Putaendo., mediante informe fundado, sobre la base de los informes de evaluación emitidos por esta Comisión Técnica mencionada en este artículo.
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate lo siguiente, en el caso de empate se adjudicará de entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo al siguiente orden:
1.- PRECIO
2. EVALUACION TECNICA
3.- PLAZO DE ENTREGA
4.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
En el caso de continuar la situación de empate, la Comisión Evaluadora resolverá a través de un Informe Fundado, adjudicando aquel proveedor que más se ajuste a las necesidades de la Institución.
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DE LA ADJUDICACION |
La Directora del Hospital adjudicará la propuesta, sobre la base del informe emitido por la Comisión de Evaluación. La propuesta será resuelta por Resolución Exenta de la Directora del Hospital San Antonio de Putaendo, la cual será notificada mediante publicación en el portal www.mercadopublico.cl
El Hospital San Antonio de Putaendo se reserva el derecho a aceptar cualquiera de las ofertas presentadas en forma total o parcialmente.
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INTEGRANTES DE LA COMISION TECNICA |
La Comisión Técnica, estará integrada por los siguientes funcionarios:
• Rodolfo Osorio Fredes Jefe Administrativo o Quien lo Subrogue
• Nilsa Mondaca Aqueveque Jefe de Kinesiología o Quien lo Subrogue
• Leslie Salgado Salgado Encargada de Abastecimiento
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RESOLUCION DE DISCREPANCIAS |
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos de la prestación, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Hospital San Antonio de Putaendo., sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
En todo caso, los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación, conforme con las normas de la Bases Técnicas Especiales.
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MODIFICACIONES DE LAS CANTIDADES A ADQUIRIR |
En el transcurso de la evaluación o de la adjudicación de los productos o servicios, el Mandante podrá determinar según sus necesidades, el aumento o disminución de los productos a adquirir.
Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento, deberán ser aprobadas por el Mandante (quedando reflejada la autorización en la respectiva Resolución de Adjudicación), siempre y cuando estas no superen la Disponibilidad Presupuestaria, aprobada para esta Licitación Pública.
De igual modo, las disminuciones de partidas, deberán ser igualmente aprobadas por el Mandante (quedando reflejada la autorización en la respectiva Resolución de Adjudicación).
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MODALIDAD DE CANCELACION. |
Los Productos deben ser enviados con Guía De Despacho y una vez recepcionados conforme enviar Factura con número de Orden de Compra exacto, hacer llegar Factura a Correo Facturacion.Hsap@redsalud.gov.cl y archivo XML a dirección De Correo Dipresrecepcion@custodium.com.
El Establecimiento no se hará responsable de facturas que no sean ingresadas por el conducto definido.
El pago se realizará en el plazo de 30 días corridos siguientes a recibida la factura y recepción conforme.
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DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO |
El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio y/o productos de excelente calidad.
El proveedor adjudicado deberá enviar los productos ofertados.
Todo producto despachado que sea diferente a lo ofertado será devuelto por referente técnico por no cumplir con lo adjudicado.-
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SOBRE LA READJUDICACION |
Cuando un proveedor adjudicado, no cumpliere con la calidad de los servicios adjudicada o informare (por cualquier medio de comunicación, teléfono, correo, cancelación de orden de compra, etc.), el no despacho de los productos adjudicados, por medio de licitación, ya sea por quiebre de stock, por deuda, por no superar el monto mínimo de despacho solicitado o por no despachar a la región.
El Hospital San Antonio de Putaendo, podrá readjudicar a la segunda mejor oferta para el insumo requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados y cuente con la total disponibilidad de los insumos. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los productos o servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada.
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MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO |
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 3% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el 5% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
2.- cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (SOLO SI SE EXIGIÓ EN LAS BASES)
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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MODIFICACIÓN MONTO ESTIMADO DE ADJUDICACIÓN |
Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el Hospital San Antonio, deberá explicitar en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Se dará término anticipado al contrato en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por decisión del Hospital, por incumplimiento de las cláusulas que rigen el Contrato, en más de dos ocasiones distintas, comunicadas oficialmente al adjudicatario y que afecten el buen funcionamiento de los servicios prestados, tales como no respetar horarios, Incumplimiento de las Leyes Sociales, Laborales; y otras causas contempladas en las Bases, Especificaciones Técnicas. Estas situaciones deberán constar en informe escrito emitido por el Jefe de Servicios Generales del Hospital y comunicado al adjudicatario.
c) Cuando el prestador del servicio o su representante fuere condenado en proceso criminal o incurriere en alguna incompatibilidad o inhabilidad establecida en la Ley Nº 19.886/03 y su Reglamento.
d) El proveedor es declarado en quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia.
e) No dar solución a las observaciones efectuadas por el jefe de Servicios Generales, en el plazo establecido por dicha dependencia.
En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a recibir indemnización ni compensación alguna por parte del Hospital, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello.
Si el término del contrato ocurriese por las causales b, c, d, e, el Hospital hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin más trámite.
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NORMAS Y REGLAMENTOS |
El Mandante, centralizará a través de la Subdirección Administrativa, el procedimiento del llamado a propuesta, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas, adjudicación mediante resolución y confección del correspondiente contrato.
El Convenio de Suministro se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales, Reglamentos, Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen un recinto Asistencial y aquellas que dicen relación con disposiciones contenidas en el Código del Trabajo respecto de los contratos, regímenes previsionales y de Seguridad Social de los trabajadores
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RESOLUCION DE DISCREPANCIAS |
La solución de conflictos que se originen en relación a las Bases y la adjudicación será de conocimiento y competencia del Tribunal de Contratación Pública de acuerdo al Artículo 24 de la Ley 19.886.
En caso de existir discrepancias entre lo establecido en la Ficha de la licitación publicada en el portal mercado público y lo establecido en las presentes Bases, primarán las especificaciones técnicas y las Bases Administrativas.
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