Licitación ID: 1057387-19-LE25
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA USO LOCAL
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD ARAUCANIA HOSPITAL DE COLLIPULLI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
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Productos o servicios
1
Servicio de redes para mejorar la señal de telecomunicaciones 1 Unidad
Cod: 83111601
servicio de telecomunicaciones para uso local Hospital Collipulli  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA USO LOCAL
Estado:
Revocada
Descripción:
La presenta licitación tiene como objetivo servicio de telecomunicaciones para uso local, para Hospital San Agustín de Collipulli, conforme a la o las propuestas mas ventajosas para el establecimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVICIO SALUD ARAUCANIA HOSPITAL DE COLLIPULLI
R.U.T.:
61.602.223-7
Dirección:
Manuel Rodriguez 1671
Comuna:
Collipulli
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-06-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-05-2025 14:34:00
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2025 15:01:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-05-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-06-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-06-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 12-06-2025 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno obligatoria Manuel Rodríguez 1671 acceso principal hospital de Collipulli 26-05-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1
2.- ANEXO N°2
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS 2025
 
2.- Anexo N° 4
 
3.- Anexo N° 5
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 40%
2 Empresa regional Se evaluará la presencia local del servicio técnico, talleres o instalaciones de la empresa: • Instalados en comuna de Temuco, Victoria, Angol, Collipulli. 10 puntos. • Instalados en otra comuna de la región de la Araucanía. 3 puntos. • Instalados fuera de la región de la Araucanía. 1 punto. 15%
3 Experiencia • 10 o más contratos u OC en los últimos 2 años en instituciones públicas o privadas de trabajos similares. 100 puntos. • Entre 6 y 9 contratos u OC en los últimos 2 años en instituciones públicas o privadas de trabajos similares. 30 punto. • Menor a 6 contratos u OC en los últimos 2 años en instituciones públicas o privadas de trabajos similares. 1 punto 30%
4 Plazo de ejecución Menor o igual a 20 días corridos 100 puntos Superior a 20 días corridos 1 punto 10%
5 Comportamiento contractual Se evaluará las sanciones aplicadas al proveedor (Multas y términos anticipados de contrato) a través de COMPORTAMIENTO BASE DE LA FICHA ELECTRÓNICA DEL PROVEEDOR en servicios prestados al Estado en los últimos 24 meses, a través de la página de Mercado. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Hospital
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Constanza Ulloa Ulloa
e-mail de responsable de pago: Constanza.ulloa@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Ruben Fuentes Rodríguez
e-mail de responsable de contrato: Ruben.fuentes@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2602080-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste dejara fuera de evaluación, son: i. No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3, N°4 y N° 5 debidamente completados y firmados (ver acápite “REQUERIMIENTOS”. ii. No cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas por el referente técnico. iii. Ficha o catálogo de los equipos de comunicación ofertados. iv. Representación de la marca ofertada en la Zona o ser distribuidor oficial de esta, además de servicio técnico. (Deberá presentar certificado y/o documentación que así lo acredite). v. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). vi. En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento). vii. Si el oferente entrega documentos adulterados o falsos para efectos de la revisión. viii. No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 de su reglamento). ix. Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes. x. Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento. xi. Tratándose de uniones temporales de proveedores: • Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento. • Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación. • La oferta presentada por una unión temporal de proveedores que no esté conformada por empresas de menor tamaño será declarada inadmisible (artículos 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886). Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886. ADJUDICACIÓN El Director del Hospital san Agustín de Collipulli adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento. Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores. Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento). Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación. El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento). En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital san Agustín de Collipulli publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.