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BASES DE LICITACION |
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17. REQUERIMIENTOS
El presente proceso licitatorio tiene como objetivo la compra de Servicios Médicos de Especialidad Endocrinología para resolver lista de espera y demanda de pacientes beneficiarios del Hospital San José de Victoria.
Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas (Anexo 3), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los Anexos respectivos por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
18. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato.
19. PRECIOS
El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores Unitarios. El “precio mínimo ofertado”, será el “Valor neto total”. Este valor debe ser el ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta” en el cuadro correspondiente al “Valor neto total” y debe coincidir con el ingresado en mercado público. En caso de discrepancia se considerará el ingresado en anexo 2 carta oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
20. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM 22.12.999.016.03 y 22.12.999.002.04
21. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, ésta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves hasta las 16:30 hrs., y viernes hasta las 15:30 hrs. La entrega de esta garantía deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde la adjudicación de la respectiva propuesta en Portal Mercado Público.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
Individualización del oferente.
R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación, es decir, “SERVICIOS MEDICOS ENDOCRINOLOGIA ID 1057389-10-LE26.
En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
22. VISITAS A TERRENO
No aplica.
23. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se declararán inadmisibles las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La oferta se declarará inamisible en los siguientes casos:
La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.
La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.
Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información.
25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
26. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación informará al Director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se
Verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
27. ADJUDICACIÓN
El Director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES
En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación.
En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
B) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se procederá a readjudicar la contratación.
Si el oferente es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados, y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Si el oferente no es persona natural, deberá acompañar:
1. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencias indicados.
2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya señalada.
3. Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
31. READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo a lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
f) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
No aplica.
33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “ al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
34. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Art. 117 del reglamento de la ley 19.886)
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
El prestador de acciones de salud deberá coordinarse con Subdirección Médica, pudiendo el Hospital San José de Victoria, requerir que estas se realicen ciertos días y horarios. El Hospital San José de Victoria a través de la Unidad UPCA, se encargará de citar a los usuarios para el día y hora de los servicios previamente coordinados.
La recepción conforme de los servicios contratados la realizará el subdirector médico a través de la firma del certificado emitido por la unidad de producción en donde conste el listado de usuarios que se les haya prestado servicios asociados a este convenio y que estos fueron prestados por los médicos individualizados y acreditados para realizar esta contratación. El listado se enviará mediante certificado a subdirector médico, quien validará los registros y enviará bajo el mismo procedimiento a subdirección de gestión y desarrollo de las personas para revisión de los integrantes del equipo médico que haya participado de las prestaciones de servicios contratados y que las prestaciones fueron realizadas fuera del horario institucional contratado en caso que este personal tenga a su vez vínculo con el Hospital San José de Victoria, emitiendo certificado con dicha información a subdirector médico, quien una vez validado enviará a subdirector administrativo certificando la recepción conforme de los servicios prestados e individualizados en estos certificados, subdirector administrativo autorizará se gestione pago de estas prestaciones a través de resolución de pago.
37. MULTAS
Todo incumplimiento imputable al proveedor adjudicado facultará al Hospital San José de Victoria, según sea el caso, para aplicar una o más sanciones de las que se indican a continuación:
1. Si el proveedor no cumple con algunos de los puntos solicitados en Anexo N° 3 de las especificaciones técnicas será sancionado con una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales), por cada falta cometida. Más de 4 faltas de este tipo se considerará falta grave
2. Suspensión de policlínicos con aviso inferior a 72 horas hábiles: Será sancionado por una multa de 3 UTM por evento. Más de 4 faltas de este tipo se considerará falta grave.
3. En caso de que el oferente adjudicado no se presente a entregar los servicios previamente programados, será sancionado con una multa de 5 UTM por cada caso informado. Más de dos faltas de este tipo será considerado falta grave.
4. Será considerado una falta grave si se detecta que los servicios están siendo llevado a cabo por profesionales no indicados en anexo N°4, sin previa autorización formal de subdirección médica.
Falta grave: Será sancionado con una multa de 10 UTM, más de dos faltas graves el Hospital considerará la posibilidad de poner término anticipado al contrato y cobro de respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Para todo efecto de cobro de multa, el valor del cálculo de multa se considerará el valor de la UTM del mes incurrida la falta, para el caso de falta grave se calculará en el mes de ocurrida última falta.
La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Procedimiento cobro de Multa:
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
38. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos servicios que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
El proveedor deberá presentar la respectiva Factura o boleta de honorarios por los servicios prestados luego de tener visto bueno de la recepción conforme de dichas prestaciones, a:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras : 1057389-xx-SE26
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley de Presupuesto 2026 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2026, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
39. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato comenzará a regir una vez notificada la total tramitación de la resolución que aprueba contrato, y tendrá una vigencia de 18 meses o hasta que se agote el presupuesto asignado a la presente licitación, lo que ocurra primero.
40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases.
d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Además de las siguientes:
1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
3. La aplicación de tres o más multas o la ocurrencia de tres incumplimientos graves, según numeral 37 de las presentes bases.
4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones.
También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo a las causales indicadas anteriormente (salvo resciliación o mutuo acuerdo), se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por e mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
45. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
LÍNEA 1.
Item Detalle
1 CONSULTAS ENDOCRINOLOGIA
2 PUNCION TIROIDEA
47. ANEXOS
Archivo
ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE
ANEXO 2 CARTA OFERTA
ANEXO 3 REQUERIMIENTOS TECNICOS
ANEXO 4 LISTADO PROFESIONALES
ANEXO 5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
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