Bases administrativas |
15. REQUERIMIENTOS
Las cantidades expresadas en el anexo N° 2, son el consumo anual aproximado y solo deben ser tomadas como referencia. Se comprará o demandarán los productos según las necesidades asistenciales del Hospital San José de Victoria, en ningún caso el Hospital se compromete a adquirir la totalidad indicada como referencial.
Se solicitarán muestras en el caso de que sean insumos no probados con anterioridad en el Hospital y que no puedan ser evaluados a través de Ficha técnica. Será facultativo de la comisión evaluadora solicitar estas muestras a través de foro inverso. Si estas fueran solicitadas y la empresa no hiciese el envío, la oferta será declarada inadmisible.
Con respecto a la capacitación, esta será solicitada al inicio del convenio (30 días posteriores a la publicación de la resolución que aprueba contrato), previa coordinación con referente técnico, lo que no obsta que se puedan solicitar capacitaciones posteriores, tomando en consideración la duración del respectivo convenio.
Los insumos que se necesitan adquirir se encuentran individualizados en la carta oferta, especificaciones técnicas y demás anexos, que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales y se compraran según requerimiento o necesidad del Hospital de Victoria. El proveedor debe adjuntar a su oferta la política de canje para los medios de contraste, siendo esto último un factor excluyente.
Estas especificaciones constituyen los requerimientos de los productos. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas podrán presentar ofertas alternativas, para ello, cuando un proveedor proponga una o más ofertas alternativas de un mismo producto, deberá presentar separadamente una oferta (utilizando el mismo formulario), indicando expresamente que se trata de "OFERTA ALTERNATIVA".
Es obligatorio completar los Anexos respectivos a la oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados Anexos.
El oferente debe adjuntar a su oferta su ficha técnica y la política de canje de su empresa, siendo esto último, requisito excluyente.
16. MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Reglamento de la Ley 19.886.
17. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato, incluyendo la renovación que se contemple.
Sin embargo, y dado que la presente adquisición será superior a la 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores deberá conformarse mediante escritura pública, documento que deberá acompañarse en la respectiva oferta como requisito previo, a fin de suscribir el correspondiente contrato.
18. PRECIOS
El precio de los productos en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos Unitarios. Los valores deben coincidir con los ingresados en el portal mercadopublico.cl, en caso de discrepancia se considerará el ingresado en El Anexo N°2 Carta Oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
19. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estos productos se pagarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria Ítem “22.04.005.003”.
20. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
No aplica.
21. VISITAS A TERRENO
No Solicita.
22. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
23. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, que será confeccionado por la Comisión de Evaluación.
24. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
25. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, declarándola inadmisible, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La comisión de Evaluación podrá solicitar muestras en los casos que considere necesario o que los productos no hayan sido probados anteriormente en el Hospital.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
26. ADJUDICACIÓN
El director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
27. INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en el portal ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez trascurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Hospital San José de Victoria para no suscribir el contrato, si éste procediere, y adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma, o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
28. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
B) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.
Si el oferente es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
Si el oferente no es persona natural, deberá acompañar:
1. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencias indicados.
2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya señalada.
29. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 20 días corridos siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
30. READJUDICACIÓN
En caso que el adjudicatario: i) No regularice su situación en el portal Chileproveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado); ii) O No suscribir o entregar el contrato respectivo dentro del plazo señalado en el numeral 29; iii) No hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases; iv) Que el proponente se desista de su oferta; v) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chileproveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar; el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público.
31. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
NO APLICA.
32. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
33. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
34. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
35. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
Los insumos que se necesitan adquirir se encuentran individualizados en Anexo N°2 CARTA OFERTA, Anexo N°3 Especificaciones técnicas y Anexo N°4 Características de los insumos. El plazo de entrega será el establecido por el proveedor en su Carta Oferta Anexo N°2.
Cuando el proveedor requiera prorroga en la entrega de uno o más productos por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico al responsable del contrato dentro de los dos días anteriores al vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el Referente Técnico del contrato. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el Hospital de Victoria resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar los productos en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido, los que se indicarán en las correspondientes Órdenes de Compra o en los Anexos de Distribución, si procediere. El proveedor deberá emitir, por cada entrega una Guía de Despacho/Factura a nombre del establecimiento y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los productos y de las respectivas observaciones. La Guía de Despacho/Factura deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la Orden de Compra, el código y nombre asignados al producto, Nº de Serie o Lote y la fecha de vencimiento del producto.
La recepción administrativa o provisoria de los insumos por parte del Hospital de Victoria, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. En el caso de devolución de productos que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el Hospital de Victoria devolverá y exigirá por escrito mediante correo electrónico al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el Hospital de Victoria, siendo por lo tanto obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior a dos días corridos (2) desde la exigencia escrita por parte del Hospital de Victoria. El Hospital de Victoria dispondrá un plazo de cuatro (4) días para efectuar los análisis y controles que requiera al efecto, vencido el cual, si no hubiere formulado reparo o rechazo, el producto se entenderá definitivamente recibido. El Hospital de Victoria podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o Guía de Despacho dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción.
36. SANCIONES Y MULTAS
La vigencia de la presente licitación comenzará con la notificación de la resolución que aprueba el contrato en portal mercado público y el plazo de entrega corresponderá al ofertado por el proveedor.
En caso que el contratante no suministre los insumos u otros incumplimientos según lo dispuesto en las bases administrativas, anexos y detalles entregados en su oferta, el mandante cobrará una multa o sanción por incumplimiento, la cual se podrá aplicar en los siguientes casos.
• Multa por atraso en la entrega de Insumos según Propuesta.
Se sancionará con una multa de 0,7 UTM por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega de cada insumo de acuerdo a propuesta, con un tope al día 10. Transcurrido este plazo se configura un incumplimiento grave, facultando al Hospital realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y evaluar dar término anticipado del contrato.
• Sanción por no entrega:
Una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente, desde el onceavo día se considerará un plazo de tolerancia de 5 días hábiles adicionales, donde se sancionará con 1 UTM por día hábil, para que el proveedor se comunique a través de correo electrónico con el encargado de logística o encargado del contrato de la respectiva licitación, manifestando su intención de hacer llegar los insumos faltantes, en caso contrario, se procederá a dar término anticipado al contrato y cobrar la respectiva garantía de fiel cumplimiento.
• Multa por atraso en capacitación programada:
La capacitación inicial debe llevarse a cabo en un plazo de 30 días corridos posteriores publicación de la resolución que aprueba contrato. Se sancionará con una multa de 0,5 UTM por día de atraso con tope al día 10. Posterior a esto, si el proveedor no manifestase su intención de llevarla a cabo, se podrá evaluar dar término anticipado a la licitación. En el caso de capacitaciones posteriores, se coordinará una fecha afín posterior a la notificación por parte del referente técnico de la licitación, en el caso de que el proveedor se retrase Se sancionará con una multa de 0,5 UTM por día de atraso con tope al día 10. Posterior a esto, si el proveedor no manifestase su intención de llevarla a cabo, se podrá evaluar dar término anticipado a la licitación.
• Multa por Falta grave:
Será considerada una falta grave las notificaciones por evento adverso o mala calidad de los productos, en la cual por cada notificación se cobrará una multa de 5 UTM y en caso de más de una notificación el Hospital podrá estudiar la posibilidad de poner término anticipado a contrato en lo tocante al producto notificado y cobro de respectiva garantía por fiel cumplimento de contrato.
El proveedor deberá pagar la multa respectiva mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Hospital San José de Victoria, si ello no ocurre dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la resolución que impone la multa, el Hospital podrá hacer efectivo el pago de la multa descontándola del próximo pago que proceda hacer a la empresa, o a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si procediere. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación o encargado de bodegas por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
37. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos productos que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
Las facturas deberán ser entregada al momento de entrega de mercadería en las bodegas del Hospital, y deberá venir a nombre de éste:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057389-xx-SE24.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley de Presupuesto 2024 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2023, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
38. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato comenzará una vez publicada resolución aprueba contrato en Portal Mercado Publico y tendrá una vigencia de 36 meses o hasta el término del presupuesto disponible, lo que ocurra primero.
El hospital podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la presente licitación a partir de la segunda quincena del mes siguiente al segundo año (mes 13) de entrada en vigencia (resolución aprueba contrato) del convenio y en el último año (mes 25), conforme a la siguiente formula y con un tope máximo del 4% de reajuste anual:
𝑃𝑅 = 𝑃𝐴 ∗ [1+(𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖o𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠 (%) 𝐼𝑃𝐶)]
• 𝑃𝑅: Precio Reajustado
• 𝑃𝐴: Precio Actual
• 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12 𝑀𝑒𝑠𝑒𝑠: Variación porcentual en 12 meses del IPC a partir del mes de entrada en vigencia (resolución aprueba contrato)
Este reajuste será calculado sobre el precio (valor neto unitario) del producto
En la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, se mantendrá el valor ofertado en licitación.
Este reajuste se realizará a través de una solicitud escrita del proveedor adjudicado, derivada al referente administrativo del contrato del Hospital de Victoria, Srta. Carmen Sánchez Iturra carmen.sanchez@araucanianorte.cl o quien le subrogue con copia a jefe de Abastecimiento noemi.osses@araucanianorte.cl, el plazo para solicitar el reajuste por parte de él o los proveedores adjudicado será los primeros 15 días corridos siguientes a cumplido 12 meses . El hospital deberá dictar resolución con modificación durante los próximos 15 días corridos desde terminado el plazo para recibir solicitudes de parte de proveedores. De no recibir solicitud de parte de proveedor en este periodo se mantendrán los valores adjudicados originalmente
39. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.884, aprobado por el Decreto N° 250 del año 2004, además de las siguientes:
• Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que acredite dicho término.
• Unilateralmente por el Hospital San José de Victoria: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
b. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
d. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
e. La aplicación de tres o más multas y en caso de más de una notificación de evento o mala calidad de los productos, según el cuadro “Aumento de Plazo y Multa”
f. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
g. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
h. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
i. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
j. Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
k. Incumplimiento grave de obligaciones, tales como, deficiente calidad en los productos, fallas en la provisión de insumos o exceso de tiempo de respuesta una vez generada la solicitud. Todo lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones. Además, por algunas de las causales establecidas en el artículo 13° de la ley N° 19.886, y en su reglamento, artículo 77° o no contar con la autorización mediante resolución de ISP si correspondiese.
l. También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por e mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
40. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
41. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
42. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
43. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
44. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834, 19.653 y 21.634 capítulo VII, además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
45. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
LINEA ITEM INSUMOS
1 1 TRANSDUCTOR DE PRESION ARTERIAL AVANZADO DESECHABLE, PARA GASTO CARDIACO CONTINUO A TRAVES DE ALGORITMO APCO, CON FORMULA DE AUTO CALIBRACION (IGUAL O SIMILAR A FLO TRAC)
2 SISTEMA VOLUMETRICO TRANSPULMONAR (IGUAL O SIMILAR A SET VOLUMEVIEW)
46. ANEXOS
Archivo Descripción
ANEXO 1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE .DOC IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR
ANEXO 2 CARTA OFERTA OFERTA ECONOMICA
ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS BASES TECNICAS
ANEXO 4 CARACTERISTICAS ANEXO TECNICO
ANEXO 5 PAUTA DE EVALUACION ANEXO TECNICO
47. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo al calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación.
II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO, a D. Mery Ann Gutierrez, EU JEFE UCI, Hospital San José de Victoria o quien les subrogue.
III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, A D. Carmen Sánchez Iturra, funcionario encargado de contratos del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, A d. Michelle Schevach Vilche, Profesional de Apoyo Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue
V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a d. José Purrán Espinoza, OFA referente de insumos, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
VI. IMPÚTASE el gasto que irrogue la presente licitación con cargo al Ítem 22.04.005.003.
VII. PUBLÍQUESE el llamado a propuesta pública en el sistema de información de compras públicas.
|
|
|