Licitación ID: 1057389-25-LP26
SERVICIO DE ARRIENDO IMPRESORAS Y MULTIFUNCIONALES
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD ARAUCANIA NORTE HOSPITAL VICTORIA
Fecha de Cierre: 23-06-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 90
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 19 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS Y MULTIFUNCIONALES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO IMPRESORAS Y MULTIFUNCIONALES
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente Licitación tiene la necesidad de suscribir convenio de servicio de Arriendo Impresoras y Multifuncionales para satisfacer las necesidades administrativas y asistenciales del Hospital San José de Victoria.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.229-6
Dirección:
Avda Dartnell N°1100
Comuna:
Victoria
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 03-06-2026 15:33:00
Fecha inicio de preguntas: 03-06-2026 16:01:00
Fecha final de preguntas: 08-06-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-06-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA
2.- 2. ANEXO 4 POLITICA DE INTEGRIDAD
3.- RESOLUCION EXENTA 753 BASES 1057389-25-LP26 SUMINISTRO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Documentos Técnicos
1.- 1. ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS
 
2.- 2. ANEXO 5 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA
 
Documentos Económicos
1.- 1. ANEXO 2 CARTA DE OFERTA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes 9.3 Experiencia del proveedor (15%) El puntaje se asignará a cada oferta conforme a la experiencia satisfactoria acreditable en el arriendo de impresoras, mismo servicio de acuerdo con lo indicado en certificado, en cantidad de años, de los últimos 10 años, presentando certificado de experiencia satisfactoria (anexo N°5) o documento que acredite la misma información, firmado por la institución donde se prestó el servicio. Los puntajes serán asignados de acuerdo con la siguiente tabla: Experiencia acreditada Puntaje 5 o más contratos o servicios similares acreditados 100 puntos 3 a 4 contratos o servicios similares acreditados 75 puntos 1 a 2 contratos o servicios similares acreditados 50 puntos 15%
2 Cumplimiento de los requisitos 9.5 Cumplimiento de Requisitos Formales (5%) El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es facultativo para el Hospital San José de Victoria el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. Lo anterior, solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas. Para tales efectos, se le otorgará al proveedor un plazo de 2 días hábiles a fin de que entregue, vía portal web, las certificaciones o los antecedentes requeridos la Comisión de Evaluación, término que comenzará a correr desde que se realice el requerimiento respectivo a través del mismo portal. En virtud de lo anterior, dependiendo de la situación en que se encuentre cada oferente, se asignará a cada oferta por la línea de licitación un puntaje, de acuerdo con el rango contenido en la siguiente tabla: Descripción Puntaje Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100 Ptos. Oferta observada con errores y/u omisiones, enmendadas dentro de plazo. 50 Ptos. El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0 Ptos. 5%
3 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios 9.2 Cumplimiento de especificaciones técnicas (30%): El presente criterio evaluará el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas para cada tipo de impresora, conforme a lo establecido en el Anexo N°3 “Especificaciones Técnicas”. Para estos efectos, el Anexo N°3 contiene una tabla de evaluación técnica por cada tipo de impresora requerida, en la cual se detallarán los requisitos mínimos exigidos para el respectivo equipo. En cada tabla, el oferente deberá indicar si el equipo ofertado cumple, no cumple u ofrece otra característica técnica, debiendo señalar expresamente la condición ofertada cuando corresponda. Cada tipo de impresora será evaluado sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos entre los requisitos técnicos definidos para dicho equipo. El puntaje se asignará de acuerdo con el cumplimiento efectivo de cada requisito técnico, considerando la información declarada por el oferente y los antecedentes de respaldo acompañados en su oferta, tales como fichas técnicas, catálogos, fotografías u otros documentos técnicos pertinentes. El puntaje final del criterio “Cumplimiento de especificaciones técnicas” corresponderá al resultado obtenido de la evaluación de las tablas contenidas en el Anexo N°3, ponderado por el 30% asignado a este criterio. Para efectos de la evaluación, se aplicará la siguiente regla general: Resultado de la revisión técnica Criterio de asignación de puntaje Cumple Se asignará el puntaje correspondiente al requisito técnico evaluado. No cumple No se asignará puntaje en el requisito técnico evaluado. Otro La Comisión Evaluadora revisará la característica técnica informada por el oferente. Solo se asignará puntaje si dicha característica es equivalente o superior al mínimo exigido. El oferente deberá acompañar los antecedentes técnicos necesarios que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos declarados en el Anexo N°3. La falta de respaldo suficiente podrá implicar la no asignación de puntaje en el requisito respectivo. 30%
4 Plazo de Entrega Plazo de instalación y puesta en marcha (10%) El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 10% comprenderá un único factor, se evalúa de acuerdo con la información ingresada en el anexo 2 “Carta de Oferta” en Días comprometidos según carta Gantt adjunta a la licitación de la instalación de equipos y puesta en marcha. Se asignará el puntaje de acuerdo con la siguiente tabla. Plazo ofertado para instalación total y puesta en marcha Puntaje Menor o igual a 5 días hábiles. 100 puntos Mayor a 5 y menor o igual a 10 días hábiles 75 puntos Mayor a 10 y menor o igual a 15 días hábiles 50 puntos Mayor a 15 días hábiles 0 puntos 10%
5 Precio 9.1 Precio (35%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 35%, comprenderá como único factor “Valor neto Total de la Línea”. Este valor debe ser el ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta” en el cuadro correspondiente y debe coincidir con el ingresado en mercado público. En caso de discrepancia se considerará el valor ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta”. Para el cálculo de evaluación se asignará a cada oferta un puntaje (evaluación con 2 decimales), que será el resultado obtenido aplicando la siguiente fórmula: Fórmula X= Precio mínimo ofertado * 100/precio oferta X 35%
6 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Como medio de verificación oferente deberá adjuntar al menos un programa de política de integridad conocido por su personal junto a Anexo N°4 debidamente completado y firmado. La no presentación de ambos documentos se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo. Descripción Puntaje El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 Ptos El oferente no cuenta con personal. 100 Ptos Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 1 Ptos Oferente no presenta Anexo N° 4 1 Ptos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.09.005.001
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelica Escalona Pino
e-mail de responsable de pago: angelica.escalona@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital San José de Victoria
Fecha de vencimiento: 30-09-2028
Monto: 5 %
Descripción: Este documento deberá ser entregado por la empresa, en un plazo máximo de 3 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de adjudicación de la presente licitación en mercado público. Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 60 días hábiles administrativos superiores a la fecha de término del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre aquellas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
Glosa: De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia en una institución con sucursal en la ciudad de Victoria. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá ser entregada previo a la confección del contrato. Glosa: Fiel Cumplimiento de Contrato y Pago de Multas ID 1057389-25-LP26 “SUMINISTRO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS”. Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, una vez finalizado el convenio respectivo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
a. En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles artículo 182 del reglamento. b. Que el adjudicatario se desista de su oferta. c. Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio. d. Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado. e. Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases. f. Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la pu
Resolución de Empates
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden decreciente: Precio, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del Proveedor, Plazo de Instalación y Puesta en Marcha, Cumplimiento de requisitos formales y Programa de integridad. Si aún con lo anterior no pudiese dirimirse el empate, se considerará la primera oferta realizada el portal www.mercadopublico.cl, según fecha y hora indicada en el acta de comprobante de ingreso de oferta
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con Isaías Cárdenas Cifuentes, Profesional de Apoyo Abastecimiento al fono 45-2555995 o al e-mail isaias.cardenas@araucanianorte.cl  el plazo para realizar estas consultas será de 5 días corridos posteriores a la adjudicación de licitación en Portal Mercado Público.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Al momento de la apertura de ofertas se revisarán la documentación presentada por los oferentes y en caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases, su oferta será declarada inadmisible por lo que no será evaluada.
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a abstenerse de recibir donativos mientras integren la comisión.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.   

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de esta, así como las respuestas o aclaraciones efectuadas a las consultas de la licitación, las que se entiende formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
BASES ADMINISTRATIVAS
17. REQUERIMIENTOS La cantidad de impresoras en arriendo solicitadas por el Hospital, se encuentran expresadas en la presente base de licitación e indicadas en el Anexo N°2 y Anexo N°3. El volumen de impresión indicado en el Anexo N°2 es una cantidad estimativa, este volumen puede ir variando de acuerdo con las necesidades del hospital. Las impresoras y los requerimientos de uso se encuentran individualizados en las cartas oferta, especificaciones técnicas y demás anexos, que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales y se contratarán o requerirán según requerimiento o necesidad del Hospital de Victoria. El oferente adjudicado de la línea de la presente licitación debe entregar al Hospital la asesoría tendiente a determinar el uso óptimo de los equipos, esto, deberá contener capacitación para el uso de equipos y software asociado que debe realizarse en la unidad de informática y otros usuarios del servicio. Estas especificaciones constituyen los requerimientos de los productos. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas podrán presentar ofertas alternativas, para ello, cuando un proveedor proponga una o más ofertas alternativas de un mismo producto, deberá presentar separadamente una oferta (utilizando el mismo formulario), indicando expresamente que se trata de "OFERTA ALTERNATIVA". Es obligatorio completar los Anexos respectivos a la oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados Anexos. 18. REQUISITO GENERAL Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación con la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato. 19. PRECIOS El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, Valor neto Total de la Línea. Este valor debe ser el ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta” en el cuadro correspondiente al Valor neto Total de la Línea y debe coincidir con el ingresado en mercado público. En caso de discrepancia se considerará el ingresado en anexo 2 carta oferta. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público. La oferta debe ser presentada en español. 20. FINANCIAMIENTO Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM 22.09.005.001 21. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento. En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves hasta las 16:30 Hrs., y viernes hasta las 15:30 Hrs. La entrega de esta garantía deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles administrativos contados desde la adjudicación de la respectiva propuesta en Portal Mercado Público. La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas. Identificación del sobre:  Individualización del oferente.  R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).  Identificación de la licitación, es decir, “SUMINISTRO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS” ID 1057389-25-LP26.  En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público. 22. VISITAS A TERRENO No aplica. 23. APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se declararán inadmisibles las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.” 24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:  La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.  La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.  La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes del Anexo N°3 ESPECIFICACIONES TECNICAS.  Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas. La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información. 25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta. 26. EVALUACIÓN La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación informará al Director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s). Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación. Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada. En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se Verificará lo siguiente: • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases. • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos. Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá: • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas. • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas. • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. • Proponer la adjudicación. Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación. 27. ADJUDICACIÓN El Director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. 28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación. En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere. En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”. B) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, según el Artículo 52 de la ley 19.886 se establece, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se procederá a readjudicar la contratación. Si el oferente es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados, y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación. Si el oferente no es persona natural, deberá acompañar: 1. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencias indicados. 2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya señalada. 3. Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo con fecha posterior a la adjudicación. 30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de recepción de este, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión. Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa. 31. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: 1. En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento). 2. Que el adjudicatario se desista de su oferta. 3. Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio. 4. Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado. 5. Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases. 6. Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar. En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación. 32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. No aplica. 33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. 34. DE LA CONFIDENCIALIDAD Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato. 35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato. Deberán ser solicitadas por referente técnico de la contratación al terminar cada periodo mensual acompañando el detalle de los servicios entregados durante ese mes Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Art. 117 del reglamento de la ley 19.886) En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas. 36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN La entrega e instalación de los equipos deberá efectuarse en las dependencias del Hospital San José de Victoria, conforme a la fecha indicada en el Anexo N°2 y de acuerdo con la carta Gantt presentada por el oferente. La reposición de tóner y demás insumos necesarios para el funcionamiento de las impresoras, se realizará conforme a los requerimientos efectuados por el Hospital, los cuales serán canalizados exclusivamente por el Encargado Técnico de la licitación o quien lo subrogue, actualmente el encargado de la Unidad de Soporte Informático. Dichos insumos deberán ser entregados por el proveedor en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la solicitud respectiva. La entrega deberá efectuarse en días hábiles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, en la Oficina de Informática del Hospital San José de Victoria, ubicada en el pasillo de Recursos Humanos. La Unidad de Soporte Informático será responsable de la recepción, custodia y almacenamiento de los insumos entregados, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de mantener la continuidad del servicio y efectuar las reposiciones dentro de los plazos establecidos. Cuando el proveedor requiera prorroga en la entrega de uno o más productos por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico al responsable del contrato dentro de los dos días anteriores al vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el Referente Técnico del contrato. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el Hospital de Victoria resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. El adjudicatario deberá entregar el suministro conforme a la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenidos, según previa coordinación y solicitud de Jefe de la Unidad de Soporte Informático del Hospital o quien lo subrogue en el cargo, el proveedor deberá emitir una factura a nombre del establecimiento, en la cual se dejará constancia de la recepción de los servicios y de las observaciones correspondientes. Dicha factura deberá contener, además de las menciones tributarias exigidas por ley, el número y fecha de la Orden de Compra. El Hospital San José de Victoria dispondrá de un plazo de cuatro (4) días para efectuar los análisis y controles que estime necesarios. Transcurrido dicho plazo sin que se formulen reparos o rechazo, el servicio se entenderá definitivamente recibido. Asimismo, el Hospital podrá reclamar respecto del contenido de la factura o guía de despacho dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde la fecha de su recepción. Finalmente, el proveedor deberá aceptar la Orden de Compra en el portal Mercado Público. En caso contrario, no se emitirá el certificado de recepción conforme en dicho portal y la operación quedará observada en la plataforma ACEPTA. 37. MULTAS Todo incumplimiento llevado a cabo por el adjudicatario respecto de lo indicado en las presentes bases, sus anexos y la oferta adjudicada, facultará al Hospital San José de Victoria, según corresponda, para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, las que podrán aplicarse de manera acumulativa, sin perjuicio de las demás medidas contractuales que procedan. 1. Multa por atraso en la instalación y puesta en Marcha: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por atraso en la instalación y puesta en marcha de los equipos, de acuerdo con lo indicado por la Carta Gantt adjuntada a la Oferta, esto quiere decir que, si se detecta atraso la instalación y puesta en Marcha en el Hospital San Jose de Victoria por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa del 1 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. En el caso que el atraso en la instalación y puesta en Marcha afecte a las Unidades Criticas de: Urgencia, Maternidad, UCI, UTI, Pabellón, Farmacia, SOME y Recaudación, aplicará una multa del 2 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo 2.- Multa por atraso en Soporte Remoto: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por NO entregar respuesta inicial o diagnóstico por canales formales dentro de las 4 horas desde el reporte enviado por el Hospital, de acuerdo con lo indicado por el en el Anexo Nº3, esto quiere decir que, si se detecta que no se entregó una respuesta inicial dentro de las 4 desde el reporte enviado por el Hospital San Jose de Victoria por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa del 1 UTM por cada hora de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 24 Horas, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. En el caso que el atraso en el Soporte Remoto a las Unidades Criticas de: Urgencia, Maternidad, UCI, UTI, Pabellón, Farmacia, SOME y Recaudación, aplicará una multa del 2 UTM cada hora de atraso y 2 UF por cada día que permanezca fuera de servicio el equipo, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. 3. Multa por incumplimiento de Visita Presencial: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por NO realizar la visita técnica dentro de las 24 horas siguientes si la falla no se resolvió remotamente, de acuerdo con lo indicado por el en el Anexo Nº3, esto quiere decir que, si se detecta que no se realizó la visita técnica dentro de las 24 horas siguientes si la falla no se resolvió remotamente desde el reporte enviado por el Hospital San Jose de Victoria por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa del 1 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. En el caso que el incumplimiento de Visita Presencial a las Unidades Criticas de: Urgencia, Maternidad, UCI, UTI, Pabellón, Farmacia, SOME y Recaudación, aplicará una multa del 2 UTM cada día de atraso y 2 UF por cada día que permanezca fuera de servicio el equipo, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. 4. Multa por incumplimiento en Reposición de insumos o repuestos: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por NO reponer tóner, consumibles o piezas necesarias dentro de los 2 días hábiles desde el requerimiento según la Carta de Oferta, Bases y Anexos, considerando el plazo máximo para reponer tóner, consumibles o piezas necesarias de acuerdo a lo indicado en su oferta en Anexo Nº2 y Anexo Nº3, el incumplimiento por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa del 1 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. En el caso que el incumplimiento en Reposición de insumos o repuestos a las Unidades Criticas de: Urgencia, Maternidad, UCI, UTI, Pabellón, Farmacia, SOME y Recaudación, aplicará una multa del 2 UTM cada día de atraso y 2 UF por cada día que permanezca fuera de servicio el equipo, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. 5. Multa por incumplimiento de Mantención: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por NO realizar las mantenciones preventivas en los periodos comprometidos, según la Carta de Oferta, Bases y Anexos, considerando el plazo máximo para realizar la mantenciones preventivas de cada periodo de acuerdo a lo indicado en su oferta en Anexo Nº2 y Anexo Nº3, el incumplimiento por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa del 1 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. En el caso que el incumplimiento de Mantención a las Unidades Criticas de: Urgencia, Maternidad, UCI, UTI, Pabellón, Farmacia, SOME y Recaudación, aplicará una multa del 2 UTM cada día de atraso y 2 UF por cada día que permanezca fuera de servicio el equipo, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. 6. Multa por incumplimiento de Stock Mínimo de Insumos: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por NO mantener el stock mínimo de seguridad de insumos exigido en las bases, según la Carta de Oferta, Bases y Anexos, considerando mantener el stock mínimo de seguridad de insumos exigido de acuerdo a lo indicado en su oferta en Anexo Nº2 y Anexo Nº3, el incumplimiento por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa del 1 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo En el caso que el incumplimiento de Stock Mínimo de Insumos a las Unidades Criticas de: Urgencia, Maternidad, UCI, UTI, Pabellón, Farmacia, SOME y Recaudación, aplicará una multa del 2 UTM cada día de atraso y 2 UF por cada día que permanezca fuera de servicio el equipo, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. 7. Incumplimiento Grave: a) Incumplimiento de la Seguridad de la Informacion: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa Grave por Incumplimiento de la Seguridad de la Informacion, según la Carta de Oferta, Bases y Anexos, considerando mantener el stock mínimo de seguridad de insumos exigido de acuerdo a lo indicado en su oferta en Anexo Nº2 y Anexo Nº3, el incumplimiento por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa grave de 5 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. b) Incumplimientos de la misma Naturaleza que generan Reincidencias en Multas: El o los adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa Grave por Incumplimientos de la misma Naturaleza que generan Reincidencias en Multas, según la Carta de Oferta, Bases y Anexos, considerando mantener el stock mínimo de seguridad de insumos exigido de acuerdo a lo indicado en su oferta en Anexo Nº2 y Anexo Nº3, el incumplimiento por causa exclusiva del proveedor, se aplicará una multa grave de 5 UTM por cada día de atraso, el cual será descontado de la facturación próxima, con tope máximo de 10 días, transcurrido este plazo si persistiese la situación, se considera como Incumplimiento grave y de proceder a evaluar el convenio, entendiendo los problemas que derivasen de la misma, facultándolo a dar término anticipado del mismo. El incumplimiento grave será sancionado con una multa adicional de 5 UTM. En estos casos, el Hospital quedará facultado para evaluar el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, atendida la reiteración de las faltas y la gravedad de las situaciones detectadas. Para todo efecto de cobro de multa, el valor del cálculo de multa se considerará el valor de la UTM del mes incurrida la falta, para el caso de falta grave se calculará en el mes de ocurrida última falta. La Entidad podra considerar aquellos casos en que las fallas sean reportadas durante fines de semana, festivos o períodos en los cuales no exista cobertura operativa de la Unidad de Informática, situaciones que podrían afectar los tiempos efectivos de gestión y coordinación de la atención técnica correspondiente, un plazo mayor al definido como máximo de 24 Horas, esto se respaldara mediante un informe que deberá realizar el Referente Tecnico o quien lo subrogue. La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato. El valor de la UTM se fijará de acuerdo con el mes en que se incurra la falta. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Procedimiento cobro de Multa: Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envío del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros). Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 38. PAGO Y FACTURACIÓN El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos servicios que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme. El proveedor deberá presentar la respectiva Factura o boleta de honorarios por los servicios prestados luego de tener visto bueno de la recepción conforme de dichas prestaciones, a: Nombre: Hospital victoria. RUT: 61.602.229-6 Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100 Giro: Salud. Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA. - Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057389-25-LP26 - Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com De conformidad al artículo N° 8 de la Ley de Presupuesto 2026 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el año 2026, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente. De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”. PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCION En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho. Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento. En caso de que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores. 39. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del Contrato comenzará a regir una vez notificada la total tramitación de la resolución que aprueba contrato, y tendrá una vigencia de 24 meses, hasta que se agote el presupuesto asignado a la presente licitación, lo que ocurra primero. 40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan: a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases. d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases. f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Además de las siguientes: 1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones. 3. La aplicación de tres o más multas o la ocurrencia de tres incumplimientos graves, según numeral 37 de las presentes bases. 4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa. 5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. 6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo con la legislación vigente. 7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. 8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones. 9. La imposibilidad del proveedor de asegurar la continuidad del abastecimiento, producto de retiros de mercado o incumplimientos en materia de tecnovigilancia, podrá constituir causal de término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación. En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo a las causales indicadas anteriormente (salvo resciliación o mutuo acuerdo), se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por el mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. 43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. 44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE. Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia. 45. PROBIDAD Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento. 46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS Cant. Modelo Impresora Costo fijo mensual de arriendo por (1) equipo Costo Impresión por hoja COSTO TOTAL (Arriendo + Impresión por Hoja) 31 Multifuncional blanco y negro dos bandejas $ 22 Multifuncional blanco y negro 1 o 2 bandejas (modificable) $ 70 Impresora láser monocromática $ 3 Impresora color de alta resolución $ 5 Multifuncional color 1 bandeja $ 1 Multifuncional B/N carátula 2 bandejas o más $ COSTO TOTAL DE LA LÍNEA 1 (VALOR A INGRESAR EN EL PORTAL) 47. ANEXOS Archivo Descripción ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE ANEXO ADMINISTRATIVO ANEXO 2 CARTA OFERTA ANEXO ECONOMICO ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO TÉCNICO ANEXO 4 POLÍTICA DE INTEGRIDAD ANEXO ADMINISTRATIVO ANEXO 5 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA ANEXO TÉCNICO 48. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo con el calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación. II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO, a D. Cristian Arriagada Saéz, Jefe de la Unidad de Soporte Informático del Hospital San José de Victoria o quien subrogue. III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, a D. Carmen Sánchez Iturra, funcionaria encargada de contratos del Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, a D. Isaías Cárdenas Cifuentes, Profesional de Apoyo Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a D. Carlos Medrano Sepulveda, Ejecutivo de Compras, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. VI. La Comisión de Evaluación de la presente propuesta estará integrada por: NOMBRE TITULARES CARGO RUT Rocio Gonzalez Muñoz Jefe de Recursos Humanos 16.580.099-0 Cristian Arriagada Sáez Jefe de la Unidad de Soporte Informático 11.689.052-6 Denise Gutiérrez Valdevenito Jefa de UPCA 13.897.896-6 Lorena Retamal Matus Enfermera Coordinadora de Areas Criticas 15.235.313-8 NOMBRE SUPLENTES CARGO RUT Daniela Gutiérrez Badilla Jefe de Oficina de Personal 16.091.540-4 Claudio Hernández Neira Jefe(s) de la Unidad de Soporte Informático 17.940.709-4 Pilar Urra Bañares Enfermera Jefe de Policlínico 12.987.899-1 Hernán Brito Tascón Jefe de Unidad de Emergencia Hospitalaria 16.869.594-2 Nota: Esta comisión será válida con un mínimo de tres firmas de los integrantes antes mencionados. - Se deja constancia que para los efectos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la fecha de inicio de la comisión evaluadora será la del presente acto administrativo que la constituye, y su fecha de término será aquella del Informe Final de la comisión evaluadora, donde se realiza la proposición de la adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. En caso de que sea necesario extender las funciones de los miembros de la comisión evaluadora más allá de dicha fecha, el dato de término deberá ser modificado por la nueva fecha hasta la cual se estima que seguirán sus funciones. Se prohíbe a los integrantes de la comisión evaluadora, mientras ejercen esta función, aceptar solicitud de terceros, especialmente oferentes, sobre asuntos referidos a este proceso licitatorio. VII. IMPÚTASE el gasto que irrogue la presente licitación con cargo al Ítem: 22.09.005.001. VIII. PUBLÍQUESE el llamado a propuesta pública en el sistema de información de compras públicas. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.