Licitación ID: 1057390-10-LP25
CONVENIO SUMINISTRO GASES CLÍNICOS RED SSAN 2025
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Oxígeno O 1 Unidad
Cod: 12141904
Convenio suministro gases clínicos de la red SSAN y bases SAMU  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO SUMINISTRO GASES CLÍNICOS RED SSAN 2025
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere suscribir convenio de suministro de gases clínicos por un periodo de 12 meses con posibilidad de renovación por 12 meses más, necesarios para la gestión clínica de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte, con el objeto de poder cumplir con la demanda asistencial de la Provincia de Malleco, específicamente respecto de los hospitales de Traiguén, Victoria, Collipulli, Purén, Curacautín, y Lonquimay, y bases SAMU de la Provincia de Malleco
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-04-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-03-2025 17:06:00
Fecha inicio de preguntas: 14-03-2025 17:31:00
Fecha final de preguntas: 21-03-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-03-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-04-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-04-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 10-04-2025 11:42:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos • Identificación del Proveedor, Anexo 3. • Declaración Jurada Simple, Anexo 2. En caso de que el oferente sea una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá suscribir dicho instrumento, y no el apoderado de ésta, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República contenida en su dictamen N° 18.750/2019. Tratándose del resto de los anexos, éstos deben ser suscritos por el apoderado en común de dicha unión temporal de proveedores. • Declaración Jurada Simple Cumplimiento de Programa de Integridad, Anexo N° 6. • Tratándose de un oferente del tipo “unión temporal de proveedores”, el documento que da cuenta del acuerdo que formaliza la unión temporal de proveedores, en los términos señalados en el artículo 180 del reglamento. • Poder que demuestre que “la persona que firma los anexos” tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior, en caso que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
2.- BASES
3.- MODIFICA BASES
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos • Especificaciones Técnicas, Anexo 4. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
2.- Otros antecedentes a incluir en la oferta • ISO 14.001 (Vigente), (Producción cumple con la norma chilena 2168, Oficio 91, Grado A y los cilindros cumplen con la norma chilena 1025. • Certificación farmacéutica de pureza del oxígeno mínima 99.0%. • Certificación ISO 9001(Vigente) • Certificación ISO 22.000 (Vigente) • Registro Sanitario ISP para el producto farmacéutico de Óxido Nitroso. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos • Oferta Económica, Anexo 1. • Valorización repuestos accesorios e insumos, Anexo 5. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Económica El presente criterio, cuya ponderación es de 60%, comprenderá un único factor: “Total neto ponderado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el “total neto ponderado” contenido en el Anexo Nº 1 Oferta Económica con impuesto incluido: Fórmula Simbología Descripción P=P1*60%/P2 P Puntaje de la Oferta 60% Porcentaje asignado P1 Menor “total neto ponderado ofertado” P2 “Total neto ponderado ofertado” por el oferente 60%
2 Cumplimiento Programa(s) Integridad y Compliance De acuerdo con lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 6. “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Se entenderá por programas de integridad y compliance cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente: DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos El oferente no cuenta con personal. 100 puntos Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 1 punto Oferente no presenta Anexo N°6 1 punto. 5%
3 Plazo de Entrega Extraordinario (urgencia) El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 35%, comprenderá un único factor: “plazo mínimo ofertado de entrega extraordinaria de urgencia”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega días corridos ofertado en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”. Fórmula Simbología Descripción P=P1*35%/P2 P Puntaje de la Oferta 35% Porcentaje asignado P1 Menor plazo de entrega extraordinaria ofertada P2 Plazo de entrega extraordinaria ofertada Nota Criterio Plazo de entrega extraordinario (urgencia): Los oferentes deberán ofertar el plazo de entrega extraordinario (urgencia) en DÍAS CORRIDOS, para lo cual solo deberán indicar el número de días (cifra). En caso de presentarse ofertas en días hábiles, se entenderán presentadas en días corridos, no aceptándose reclamo alguno en contrario en el evento de aplicarse multas por retraso en la entrega. Lo mismo se aplicará para quienes oferten en horas o en horas hábiles: para dichos efectos, las horas serán transformadas en días y corridos, aproximándose dicha cifra al número entero que le sigue en caso de que dicho cálculo aritmético arroje un número racional. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22
Monto Total Estimado: 253657758
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 253.657.758.- Impuestos Incluidos presupuesto anual
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Elissette Rebolledo Morales
e-mail de responsable de pago: elissette.rebolledo@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcos Sandoval Morales
e-mail de responsable de contrato: marcos.sandoval@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551351-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 31-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, RUT N° 61.955.100-1. Ésta deberá ser entregada junto con el contrato. En caso de que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar en el respectivo sobre, que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección:  Servicio de Salud Araucanía Norte  Ilabaca # 752, ciudad de Angol. En dicho caso, ésta debe ser entregada en horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. En caso de garantías en formato electrónico, podrá ser entregada ésta a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido en formato electrónico deberá cumplir lo dispuesto en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Las causales de cobro de esta garantía son las establecidas en el acápite “COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” de estas bases administrativas.
Glosa: “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO LICITACIÓN CONVENIO SUMINISTRO GASES CLÍNICOS RED SSAN 2025 ID 1057390-10-LP25” Nota: En caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de garantías de tipo electrónica, el Servicio de Salud Araucanía Norte realizará liberación del documento. Para el caso de garantías de tipo físicas (boleta bancaria y/o vale vista), será liberadas y custodiadas para su retiro por el proveedor. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de renovarse el convenio, prórroga del mismo o eventuales modificaciones al contrato que extiendan su vigencia, según sean los casos, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido y cuya vigencia deberá ser superior en 90 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 60 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días desde que es requerido de ello (45 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato) para la entrega del documento de garantía, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
-

COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Servicio de Salud estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de que concurra cualquiera de las siguientes causales:

  1. Daños producidos a la infraestructura o bienes del Servicio de Salud con ocasión de la entrega de los suministros de cilindros de oxígeno y gases clínicos a través de las presentes bases, en el evento de que el contratista no se haga cargo de dichos costos.
  2. Multas, según acápite “DE LAS MULTAS”.
  3. Término anticipado del Contrato, según acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”.
  4. Todo incumplimiento a las bases administrativas que conlleven el cobro de esta garantía.

Para lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 135° del reglamento, la institución efectuará dicho cobro mediante el procedimiento establecido en el acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” de las presentes bases.

Salvo el caso del término anticipado del contrato, el Servicio de Salud procederá a efectuar la devolución de los montos a los cuales no tenga derecho a retener, dependiendo de la naturaleza de la garantía en cuestión. En todo caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía de acuerdo con lo consignado previamente (acápite “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” en la fila relativa a “Forma y oportunidad de su restitución”).

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden: criterio evaluación económica, criterio cumplimiento programa (s) de integridad y compliance, criterio plazo de entrega extraordinario (urgencia). En caso de subsistir el empate, se considerará la oferta que ingresa primero al portal Mercado Público. En caso de persistir el empate se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar con Doña Adela Morales Drouillas, Encargada del Sub. Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551361 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl.  

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

         i.    Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).

        ii.   Las presentes bases administrativas, y sus anexos.

       iii.   Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N° 4 de “Especificaciones Técnicas”.

      iv.   Las respuestas a las preguntas formuladas.

       v.    Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.

      vi.   La oferta del proveedor adjudicatario.

     vii.   Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

    viii.   El contrato que se suscriba con el adjudicatario.

      ix.   Código Sanitario.

       x.    Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus anexos en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.

En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato, deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.

Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite “ETAPAS Y PLAZOS” de las presentes bases administrativas.

Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo los franqueados por mandato expreso de las presentes bases (por ejemplo, visita a terreno). 

El Servicio de Salud podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta. En caso contrario, se deberá proceder a modificar las bases mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.

REQUERIMIENTOS

El proceso a realizar tiene como objetivo establecer un convenio de suministro de gases clínicos e industriales en cilindros, necesarios para la gestión clínica de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte, con el objeto de poder cumplir con la demanda asistencial de la Provincia de Malleco, específicamente respecto de los hospitales de Traiguén, Victoria, Collipulli, Purén, Curacautín y Lonquimay, y Bases SAMU de la Provincia de Malleco.

Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Anexo N° 4 de “Especificaciones Técnicas”), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

El proveedor solo podrá presentar una oferta, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. En caso contrario, todas las ofertas presentadas por un mismo proveedor serán declaradas inadmisibles (artículo 48 inciso segundo del reglamento).

En caso de presentarse “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, solo subsistirá la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.

Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta (anexos 1, 2, 3 ,4 y 5), sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión, y paralelamente como integrante de otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).

REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

REQUISITOS PARA OFERTAR.

El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).

Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.

POR ENDE, LA SITUACIÓN DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.”. En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).

Tratándose de uniones temporales de proveedores, además de lo anterior, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante documento público o privado (tratándose de una contratación inferior a las 1.000 UTM) o mediante escritura pública (tratándose de contrataciones superiores a las 1.000 UTM), como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886), en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886).

Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.

REQUISITOS PARA CONTRATAR.

Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la Nota N° 5, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886, se exigirá a los adjudicatarios su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.



PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Los precios de los gases clínicos e industriales presentados en el portal Mercado Público mediante el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos. El oferente debe indicar el precio de cada uno de los ítems indicados en dichos anexo.

El valor a ingresar al portal Mercado Público deberá ser el valor correspondiente al total valor neto ponderado señalado en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, o señalar en su defecto $1, siendo válido para efectos de evaluación el valor indicado en su oferta representado en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”.

De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica” (total neto ponderado), como por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho, costo del mantención de los cilindros, entre otros), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.  

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el cierre de las presentes bases en el portal Mercado Público, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

FINANCIAMIENTO

Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones corresponden se financiará con cargo a fondos del cada establecimiento según refrendación presupuestaria, Ítem 22-04-003-001.  

ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS

A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

 No se considera.

B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.

Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115 (“Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias: N° 3  Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.”), ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.

Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del reglamento.

Identificación del sobre:

ü  Individualización del oferente.

ü  RUT

ü  Identificación de la licitación a la que postula, es decir “CONVENIO SUMINISTRO GASES CLÍNICOS RED SSAN 2025” ID 1057390-10-LP25.

PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (por ejemplo, una eventual visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los Anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”, Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas”, y Anexo N° 5Valorización repuestos accesorios e insumos”, y que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo “unión temporal de proveedores”, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.

La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y no supondrá efectuar ninguna acción de evaluación de las ofertas, ni la verificación de la inclusión de otros documentos, ni valorar el contenido de los mismos, consistiendo su labor solo en la verificación de la inclusión de dichos antecedentes. En consecuencia, se ACEPTARÁN o se RECHAZARÁN las ofertas a través de un “Acta de Apertura Electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web (artículo 51 inciso final del reglamento). En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.

Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 50 inciso segundo y 115 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886 (situación de ofertas allegadas en soporte papel por indisponibilidad del Sistema de Información de Compras Públicas).

La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación:

A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.

B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.

Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.

Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.



INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

fertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

  1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
  2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl , del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.

CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.

2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 bis y 35 nonies, ambos de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.

Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).

En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante acto administrativo debidamente tramitado. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste dejara fuera de evaluación, son:

a)    No presentar los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5,  debidamente completados y firmados (ver acápite “REQUERIMIENTOS”.

b)    No ofertar por el total de lo solicitado en Anexo N° 1.

c)    No cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo N° 4.

d)    Considerar mínimo de despacho o facturación.

e)    ISO 14.001 (Vigente), (Producción cumple con la norma chilena 2168, Oficio 91, Grado A y los cilindros cumplen con la norma chilena 1025.

f)     Registro Sanitario ISP para el producto farmacéutico de Óxido Nitroso.

g)    Si un oferente presenta más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”). En dicho caso, todas ellas serán inadmisibles (artículos 48 inciso segundo y 59 del reglamento. Ver acápite “REQUERIMIENTOS”).

h)    Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).

i)      En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).

j)      Si el oferente entrega documentos adulterados o falsos.

k)    Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad).

l)      Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.

m)   Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.

n)    Tratándose de uniones temporales de proveedores:

                  i.    Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento.

                 ii.   Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).

                iii.    Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.

                iv.   Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.

                 v.    Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.

                vi.   Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.

               vii.    La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.

              viii.    Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).

                ix.   Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.

                 x.    La oferta presentada por una unión temporal de proveedores que no esté conformada por empresas de menor tamaño será declarada inadmisible (artículos 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).

Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.

ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación de las Ofertas y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.

Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación (ver acápite “PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE”).

El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación de las Ofertas está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886, con la salvedad de lo establecido en el acápite “SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES”.

Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.

Ver acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato.

El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, en el plazo de 7 días corridos contados desde que es notificada la resolución exenta de adjudicación en el portal Mercado Público. Si dicha notificación cae en un día inhábil, se entiende efectuada la notificación al día hábil siguiente.

Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través del Departamento Jurídico del Servicio de Salud, o de la Unidad Jurídica del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.

Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio de Salud al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3 (encargado y coordinador del convenio).

El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en duplicado, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato.

El responsable del contrato debe velar por el contrato, para cumplir con los plazos.

CONTENIDO MÍNIMO

El contrato deberá contener la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en las bases (artículo 118° del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado que forman parte integrante del contrato tanto las bases administrativas, bases técnicas, anexos, así como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva (de acuerdo a lo señalado en el acápite “NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO”), además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución. Por lo anterior, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

Además, deberá contener:

  1. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas, bases técnicas, formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, y la oferta respectiva.
  2. Declaración de todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor.
  3. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio de Salud pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
  4. Declaración que el proveedor será el único responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la prestación de servicios. 
  5. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
  6. Declaración que entre el Servicio de Salud y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor, no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
  7. Declaración en la cual el proveedor deberá dejar constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del contrato, o al sexto des de vigencia del contrato, lo que ocurra primero.
  8. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad intelectual o similares, cuando sea procedente.
  1. Declaración que el proveedor asumirá la responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • Ø GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
  • Ø CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (ver acápite  “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).

b)    Que el adjudicatario se desista de su oferta.

c)    Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.

d)    Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.

e)    Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

f)     Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”).

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.

                                                                                                                                                     

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicada y notificada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, las órdenes de compras serán emitidas por cada establecimiento hospitalario, y para el caso de los requerimientos de SAMU, será emitida por el Servicio de Salud Araucanía Norte. Será responsabilidad de cada referente técnico, hospitalario y del SAMU, de solicitar mediante correo electrónico la emisión de la orden de compra a la unidad de abastecimiento del establecimiento correspondiente. Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal  www.mercadopublico.cl.

Los establecimientos hospitalarios involucrados en el presente convenio deberán velar que la orden de compra emitida corresponda a una “compra coordinada” y ésta sea enlazada al proceso licitatorio.

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud (en el caso del SAMU) y los respectivos hospitales en convenio podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento), entendiéndose esta situación como causal de incumplimiento del contrato.

Las órdenes de compra deben ser emitida por cada proceso de compra, (lo que se traduce por cada requerimiento de servicio, durante toda la vigencia del contrato, y deberán ser solicitadas por el respectivo referente técnico. En consecuencia, dada la naturaleza de la prestación de servicios en comento, no se emitirá una orden de compra con ocasión de producirse una eventual renovación de contrato, prórroga de contrato, y modificaciones de contrato, tal como lo establece el artículo 18 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículo 117 inciso tercero del reglamento, de la misma forma en que no se emite una orden de compra una vez aprobado el contrato derivado de estas bases, ya que la naturaleza de la prestación de servicios a ser conttada es eventual, esto es, se producirá la prestación de servicios solo de acuerdo al requerimiento expreso del Servicio de Salud (SAMU) o de los hospitales en convenio formulado a través del respectivo referente técnico.

Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, especificaciones técnicas, convenio de suministro y orden de compra.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”).

Se permite la subcontratación del servicio contratado (artículo 15 de la ley N° 19.886).

En caso que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicando en el artículo 128 del reglamento. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.

El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista.

El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.

En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. El Servicio de Salud se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.

Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos.

Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.

El Servicio de Salud no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.

DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del RESPONSABLE DEL CONTRATO, Don Marcos Sandoval Morales, correo electrónico marcos.sandoval@araucanianorte.cl, profesional del Sub Depto. de Ingeniería y Mantenimiento del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Norte.

Por otra parte, la coordinación y gestión logística de solicitud y control de stock, como la solicitud de orden de compra y recepción conforme de los productos, estarán a cargo de un REFERENTE TÉCNICO del hospital o del SAMU según corresponda, quien deberá estar en permanente coordinación vía correo electrónico con el responsable del contrato.

El adjudicatario nombrará un ENCARGADO Y COORDINADOR DEL CONVENIO, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término.

Para tal cometido, dicho funcionario deberá coordinarse con los referentes técnicos de cada establecimiento, a fin de supervisar la emisión de las órdenes de compra por los suministros requeridos y que éstos cuenten con las respectivas recepciones conformes por los servicios efectivamente prestados.

Al referente técnico de cada establecimiento le corresponde la revisión de las facturas que sean emitidas por el contratista, y su eventual rechazo antes del 8° día de su emisión, enviar a pago las facturas, y efectuar toda coordinación que sea necesario efectuar con el encargado y coordinador del convenio de la empresa en caso de ser necesario o en caso de problemas en la ejecución del contrato, de lo cual deberá poner en conocimiento del responsable del contrato. En caso de configurarse una situación que habilite a la administración a efectuar el cobro de una multa o un eventual término anticipado de contrato, será el responsable del contrato quien deberá iniciar el procedimiento de apercibimiento correspondiente, previo informe emitido por el respectivo referente técnico del establecimiento.

El responsable del contrato podrá ser subrogado en caso de ausencia de éste. En dicho caso, hará las veces de “responsable del contrato” el Encargado del Subdepartamento de Ingeniería y Mantenimiento del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos.

El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.

DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO

  • De la entrega de los suministros:

Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, convenio de suministro y orden de compra.

El adjudicatario no podrá considerar un mínimo de despacho para realizar la entrega de la orden de compra emitida.

  • Del despacho y recepción material del suministro:

El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar el suministro de acuerdo a la programación efectuada con el referente técnico de cada establecimiento.

La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas, y viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público, donde se explicitarán los productos y la cantidad requerida.

Las direcciones para cada establecimiento que se consideran para el presente convenio, son:

Hospital de Collipulli:        Manuel Rodríguez N° 1671, Collipulli.

Hospital de Victoria:          Av. Dartnell N° 1100, Victoria.

Hospital de Curacautín:    Serrano N° 350, Curacautín.

Hospital de Lonquimay:    Bernardo O´Higgins N° 1060, Lonquimay.

Hospital de Purén:             Imperial N° 1562, Purén.

Hospital de Traiguén:        21 de Mayo N° 751, Traiguén.

Base SAMU Angol:            Calle Ilabaca N° 752, Angol (acceso calle Cautín).

Base SAMU Collipulli:       Calle Bulnes N° 50, Collipulli.

Base SAMU Huequén:       Tilao S/N, Angol.

Base SAMU Victoria:         Av. Dartnell N° 1100, Victoria.

La entrega del suministro de gases clínicos e industriales deberá ser gestionada por el Referente Técnico del respectivo hospital o del SAMU en coordinación con el responsable del contrato y el encargado y coordinador del convenio de la empresa respectiva.

Los REFERENTES TÉCNICOS de cada establecimiento serán los siguientes:

REFERENTES TÉCNICOS

ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS

CORREO ELECTRÓNICO

Risis Esteban Pincheira Pinto

Jefe SIM Hospital Purén

risis.pincheira@araucanianorte.cl

Manuel Alejandro Flores Castillo

Jefe (S) Procesos Industriales H. Traiguén

manuel.flores@araucanianorte.cl

Francisca Milena Lagos Cofré

Jefe Op.  Hospital Curacautín

francisca.lagos@araucanianorte.cl

Rubén Alejandro Fuentes Rodríguez

Jefe Apoyo Logístico Hospital Collipulli

ruben.fuentes@araucanianorte.cl

Juan Matías Carilao Osorio

Jefe Mantenimiento H. Lonquimay

matias.carilao@araucanianorte.cl

Patricio Rolando Sierra Salinas

Jefe SS.GG H. Victoria

patricio.sierra@araucanianorte.cl

Héctor Pablo San Martín Catalán

Profesional Logístico SAMU

hector.sanmartin@araucanianorte.cl

La factura y/o guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del producto. Será responsabilidad de cada supervisor técnico el velar por la correcta extensión de las respectivas facturas, que éstas se encuentren correctamente emitidas, y ejercer el derecho a rechazo de éstas por haberse emitido sin la correspondiente recepción conforme.

La mera recepción o entrega material no será considerada recepción conforme.

  • Devolución por incumplimiento de especificaciones técnicas:

La entrega material los productos por parte de los establecimientos antes señalados, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas, especificaciones técnicas o anexos de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al suministro que contempla el contrato.

Ante la recepción (entrega material) de un suministro en las circunstancias antes señaladas, el referente técnico informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, con copia al responsable del contrato, el que tendrá un plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas (Anexo 4). El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por proveedor en el Anexo Nº 3, con copia al responsable del contrato. Durante el tiempo en que la empresa no retire los productos, el Servicio de Salud no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los productos.

El plazo que medie desde la entrega material del producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 2 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega.

El retiro y entrega del suministro que no cumplan con las especificaciones técnicas será de cargo del adjudicatario.

  • De la recepción conforme del suministro:

La recepción conforme la realizará el referente técnico definido en cada establecimiento a través de un acta de recepción conforme, quien determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V°B para que el proveedor proceda a emitir la correspondiente factura, para su ulterior envío a pago.

AUMENTO PLAZO DE ENTREGAS PROGRAMADAS

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo en la programación de  entrega del suministro de gases clínicos e industriales. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa al Director del SSAN, por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, y con copia al referente técnico del Hospital, y con copia al responsable del contrato, con una anticipación de a lo menos 2  días corridos de anticipación. En el caso de enviar una carta, ésta deberá ser ingresada vía Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N° 752, Angol, y además deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.

La carta de solicitud de aumento de plazo deberá identificar la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos (hechos que fundamentan la solicitud) que avalarían dicha solicitud, la cual deberá estar basada en la configuración de una situación calificable de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”), esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá considerar la opinión del referente técnico del respectivo Hospital y Bases SAMU, emitiendo un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

Luego, el Director del Servicio de Salud resolverá sobre la petición de aumento de plazo solicitada por el proveedor, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los argumentos, de acuerdo a lo señalado en forma previa, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.

                                                                                                       

DE LAS MULTAS    

Todo incumplimiento del adjudicatario al convenio facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte, según sea el caso, para aplicar una o más de las medidas que se indican:

a)    Multa por atraso en la entrega del suministro solicitado según programación:

            El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del todo o parte del suministro solicitado respecto de la fecha programada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 2% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas hasta un tope de 10 días corridos. Transcurrido dicho plazo se considera ello como una situación de “no entrega del suministro”.

b)    Multa por no entrega del suministro:

Una vez transcurridos 10 días corridos contados desde la expiración de la fecha de entrega programada respecto de un suministro solicitado, el Servicio de Salud Araucanía Norte tendrá por no entregado el respectivo suministro, y cobrará una multa de 20% del monto de lo no entregado (valor de orden de compra). Se procederá a dejar sin efecto la orden de compra relacionada.

En el evento que durante el procedimiento de “apercibimiento” de dicha multa llegasen los suministros, éstos podrán ser recepcionados, pero a través de una nueva orden de compra, lo cual en caso alguno implicará dejar sin efecto el inicio del procedimiento de aplicación de esta multa.

Las multas establecidas precedentemente en su conjunto no podrán superar el treinta por ciento del precio contratado (artículo 136 del reglamento), ya que ello será causal de término anticipado del contrato.

El proveedor se entenderá para estos efectos constituido en mora por el solo hecho del transcurso del plazo sin necesidad de requerimiento ni notificación de ninguna especie.

El Servicio de Salud Araucanía Norte hará efectiva la o las multas mediante el descuento del siguiente pago mensual que se deba efectuar en este contrato, o a través de su cobro directo, o a través de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o de la forma que determine el Servicio de Salud a su elección. En caso que la multa sea percibida mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y el proveedor no haga entrega de una garantía de reemplazo, se procederá a dar término anticipado del contrato, el cual podrá ser total o parcial, según los casos (ver acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”).

De la misma forma, si en la eventualidad que el proveedor no haga pago de la multa, habiendo el Servicio de salud efectuado el cobro respectivo, será causal de término anticipado del contrato.

Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”.

En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio de Salud deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de Salud de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo, en los términos que se indicarán a continuación. Dicha devolución será ordenada mediante resolución exenta; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión: para este caso, el monto y vigencia de la garantía corresponderá al establecido en la garantía original; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio de Salud dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato,  previa solicitud y justificación correspondiente de cada referente técnico, se procederá a informar de ello al proveedor mediante el correo electrónico que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”.

En dicho correo electrónico se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas (apercibimiento de multas).

El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa enviado por correo electrónico al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con todos los antecedentes que avalen sus descargos.

Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo señalado a dicho respecto en el acápite “AUMENTO PLAZO DE ENTREGAS PROGRAMADAS”.

Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier otra sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 135°, 136° y 137° del reglamento. 

Cabe señalar que si el proveedor cambiase el correo electrónico establecido en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado) para notificaciones electrónicas sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales (artículo 140 del reglamento), ello deberá ser informado al responsable del contrato.

DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO

La recepción conforme de los servicios por cada entrega del suministro, la realizará el REFERENTE TÉCNICO DE CADA ESTABLECIMIENTO, a través de un ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME, la cual deberá quedar extendida en un documento físico, en el cual se determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado que figure en la respectiva orden de compra. Posterior a su emisión, deberá solicitar al Subdepartamento de Abastecimiento de establecimiento respectivo, el efectuar la recepción conforme de la orden de compra relacionada en el portal Mercado Público, entregando para ello el acta de recepción conforme.

El acta recepción conforme debe contener el numero de la orden de compra relacionada, si el servicio contratado fue entregado conforme a las bases de licitación, y si en dicho periodo mensual se configura un hecho (el cual debe ser detallado) que permita la aplicación de alguna de las multas establecidas en el acápite “DE LAS MULTAS”.

El acta de recepción conforme no corresponde a una “recepción conforme de factura” efectuada en el E-SISSAN, ya que son cosas distintas.

Una vez realizada la recepción conforme de la orden de compra, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente.

Si la empresa emite la factura antes de realizar la recepción conforme de la orden de compra, el referente técnico deberá solicitar su rechazo por no ajustarse a las bases de licitación.

DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO

DE LA FACTURACIÓN

Una vez recepcionado(s) conforme(s) y sin observaciones el suministro por parte de cada hospital o SAMU según corresponda, el proveedor deberá emitir la respectiva factura, a nombre del establecimiento hospitalario que corresponda, o Servicio de Salud Araucanía Norte para el caso de las bases SAMU, y enviar copia de la factura al respectivo referente técnico, según el siguiente detalle:

Establecimiento

R.U.T.

DIRECCIÓN

RESPONSABLE

FONO

Correo electrónico

H. Traiguén

61.602.226-1

21 de mayo N° 751, Traiguén

Henry Elías Varela Cofré

452555590

henry.varela@araucanianorte.cl

H. Purén

61.602.224-5

Imperial N° 1562, Purén

Norma Eugenia Espinoza Duhart

452555702

norma.espinoza@araucanianorte.cl

H. Collipulli

61.602.223-7

Manuel Rodríguez N° 1671

Constanza Francisca Ulloa Ulloa

452602078

constanza.ulloa@araucanianorte.cl

H. Curacautín

61.602.241-5

Patricio Chávez N°105, Curacautín

María Jesús Gutiérrez Álvarez

-

mariajesus.gutierrez@araucanianorte.cl

H. Lonquimay

61.607.402-4

O’Higgins N°1060, Lonquimay

Luis Hernando Franco Aravena

452557504

luis.franco@araucanianorte.cl

H. Victoria

61.602.229-6

Avenida Dartnell N° 1100, Victoría

Angélica Andrea  Escalona Pino


452555900 

angelica.escalona@araucanianorte.cl

DSSAN

61.955.100-1

Ilabaca N° 752, Angol

Héctor Pablo San Martín Catalán

-

hector.sanmartin@araucanianorte.cl

Tener en cuenta al momento de la facturación:

1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-xx23

2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

DE LA MODALIDAD DE PAGO

Se pagará contra recepción conforme del servicio prestado.

Será el referente de Base SAMU quién deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, debiendo enviarlos al Departamento de Recursos Físicos para su registro, revisión y control, con su respectiva orden de compra, tratándose de suministros efectuados a las Bases SAMU.

Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)    Orden de compra a pagar (con su correspondiente recepción conforme.

b)    Factura ingresada al sistema E-SISSAN. 

c)    Acta de recepción conforme de factura emitida por sistema E-SISSAN.

Para las facturas correspondientes a los establecimientos hospitalarios, ésta deberá ser ingresada a través de oficina de dirección de cada establecimiento, y se deberá enviar copia al referente técnico de cada establecimiento.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Por ende, corresponderá a los respectivos referentes técnicos el ejercer dicha facultad por parte de cada uno de los establecimientos, a través de sus respectivas áreas de finanzas y contabilidad.

Se procederá al pago por cada uno de los establecimientos que recibieron el servicio respectivo, de acuerdo a orden de compra, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “DE LAS MULTAS.

Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

  • Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los suministros, por tanto el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte. 

Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al responsable del contrato. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.

En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.

Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.

En caso que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato iniciará su vigencia desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9), y se extenderá por 12 meses.

El contrato podrá renovarse por una vez por un periodo de 12 meses, siempre que, fuese necesario, exista disponibilidad presupuestaria y buena evaluación de los servicios, lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato, en cuyo caso se deberá renovar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de renovarse el contrato, se deberán reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato.

La entidad licitante estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato (prórroga), en conformidad al artículo 129 N° 2 del reglamento, mediante una modificación de contrato aprobada mediante resolución exenta. Se deberá renovar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio, una vez efectuada la devolución de las garantías.

También se deberá efectuar la liquidación del contrato en caso de efectuarse el término anticipado del mismo, en cuyo caso se deberán establecer las prestaciones mutuas adeudadas que pudieran existir.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento):

A.- Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

 

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

b)    Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a menos que la orden se deba a causa imputable al proveedor.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Los casos de incumplimiento grave son:

C.1 Sobrepasar el tope de multas del 30% del contrato.

C.2 Más de 3 multas por no entrega de suministro.

C.3 Por superar 5 multas, independiente de su entidad.

C.4.Por detectarse problemas de calidad en los suministros entregados, que afecten la finalidad tenida en vista a ser satisfecha con dicho suministro.

d)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

e)    Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

f)     La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento. Se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.

g)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

h)    Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

i)      Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

j)      Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

k)    En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

l)      Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

m)   Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de renovación o prórroga (según los casos), o de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento según el acápite “DE LAS MULTAS”. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato (tratándose del caso de “renovación” o de “prórroga” del contrato), o se retiene la suma sobrante de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que previamente fuere cobrada, en caso de no entregar una nueva garantía a la ya cobrada.

n)    Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • o)    En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazado de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento). Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

p)    Por agotamiento del presupuesto disponible. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

q)    Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

r)     Que,  habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

s)    En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

t)     Las demás establecidas en la ley (artículo 13 bis de la ley N° 19.886), en el reglamento de la ley 19.886 (artículo 130), en las presentes bases de licitación o en el contrato.

u)    Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS MULTAS”, sub-acápite DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

Previo a efectuar el término anticipado del contrato, se deberá establecer por la responsable del contrato la existencia de eventuales multas de las cuales la administración tenga derecho a percibir, para lo cual se deberán efectuar los respectivos procedimientos de apercibimiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato. Esto significa que posterior a haberse iniciado el procedimiento de aplicación de multas se efectuará el procedimiento de término anticipado de contrato.

En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:

a)    Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:

                      i.        Aumento o disminución en los tipos de gases clínicos que se consideran en el Anexo N° 1 Oferta Económica.

                     ii.        Adquisición de los elementos valorizados en el Anexo N° 5 “Valorización repuestos, accesorios e insumos”.

                    iii.        Repuestos, insumos y/o suministros de gases clínicos no considerados en el convenio

                   iv.        Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación al artículo 129, ambos del reglamento).

b)    Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.

En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.

Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO

En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento, el adjudicatario deberá hacer entrega, junto con el contrato, de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, los primeros pagos mensuales por los servicios del presente convenio, deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.

Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.

El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, a la mitad del contrato, y en caso alguno en un periodo superior a los 6 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).

DOMICILIO

Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.

CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las prestaciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de los derechos de los pacientes, según Ley N° 20.584 y protección de la intimidad según Ley N° 19.628, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.