Licitación ID: 1057390-13-LE23
MANTENIMIENTO CORRECTIVO CLÍNICA DENTAL MÓVILCDM28
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
Servicio de mantención correctiva clínica dental móvil (CDM) N°28  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENIMIENTO CORRECTIVO CLÍNICA DENTAL MÓVILCDM28
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
MANTENIMIENTO CORRECTIVO CLÍNICA DENTAL MÓVILCDM28
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-02-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 13-02-2023 17:19:45
Fecha inicio de preguntas: 13-02-2023 17:31:00
Fecha final de preguntas: 19-02-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-02-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-02-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-02-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-03-2023 16:40:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita obligatoria. • Entrada principal del S.A.R Victoria, ubicado en calle Chorrillos 1920, comuna Victoria. Hora establecida 11:00 a.m /D. Mabel Mieres, al teléfono 45-2551351, 16-02-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Identificación del Proveedor, Anexo Nº3. • Declaración Jurada Simple, Anexo Nº2. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • “Experiencia en servicios similares”, Anexo Nº5 con documentación de respaldo. • Especificaciones técnicas del servicio Anexo N°4 • Especificaciones eléctricas Anexo N°6 Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario Oferta Económica, Anexo Nº1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia demostrable: “contratos, facturas, ponderación de 15%, comprenderá la Experiencia demostrable: “contratos, facturas, u orden de compra con recepción conforme”. Para ello, se considerará solo el respaldo del 2018 en adelante, y se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a la información aportada por el oferente a través del Anexo N°5 “contratos similares en Instituciones Públicas y/o Privados" 15%
2 Evaluación Económica Ponderación de 60% comprenderá un único factor: “Valor total mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el valor contenido en el Anexo N°1 Carta Oferta, con impuestos y/o retenciones, a fin de evaluar el costo total de la prestación a efectuar. 60%
3 Tiempo de entrega Ponderación de 10%, comprenderá “tiempo de entrega” y se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a la información aportada por el oferente a través del Anexo N°1. 10%
4 Localidad del Oferente ponderación de 15%, comprenderá factor “localidad del oferente” y se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a la información aportada por el oferente a través del Anexo N°1. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2206002004
Monto Total Estimado: 20000000
Justificación del monto estimado Monto en pesos chilenos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jaime Jimenez
e-mail de responsable de pago: jjimenez.ortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Mabel Mieres Esparza
e-mail de responsable de contrato: mabel.mieres@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551351-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 16-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación MANTENIMIENTO CORRECTIVO CLÍNICA DENTAL MÓVIL CDM/28” ID 1057390-13-LE23
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde el vencimiento de la garantía técnica de postventa ofertada, sin necesidad de resolución. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, con antelación al vencimiento de la garantía técnica post venta de los bienes adquiridos, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Clausulas

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

  • Las presentes bases administrativas y sus anexos.
  • Las Especificaciones Técnicas.
  • Las respuestas a las consultas formuladas.
  • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
  • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
  • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En todo caso, la entidad licitante podrá formular aclaraciones a las bases administrativas a través del sistema de información de compras públicas, en la medida que no involucre ello una modificación a las bases. Dichas aclaraciones a las bases administrativas podrán verificarse hasta el momento del cierre de recepción de ofertas.

REQUERIMIENTOS

El presente proceso concursal de carácter público tiene como objetivo suscribir una mantención correctiva Clínica dental N°28 del Servicio de Salud Araucanía Norte, de acuerdo a requerimientos especificados en las bases administrativas y anexos técnicos que rigen la presente licitación.

Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas (Anexo N°4 y Anexo  N°6), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, (Anexo Nº1, Nº2 y Nº3) y firmar Anexos N°4 y N° 6 y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Además, la unión temporal de proveedores deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.

VISITAS A TERRENO OBLIGATORIA  

Se realizarán visita a terreno obligatoria al tercer día contado desde la publicación de las presentes bases de licitación a través del portal Mercado Público.

Hora y lugar, tercer día.

  • Entrada principal del S.A.R Victoria, ubicado en calle Chorrillos 1920, comuna Victoria. Hora establecida 11:00 a.m.

El oferente podrá comunicarse con la funcionaria del Servicio de Salud Araucanía Norte D. Mabel Mieres, al teléfono 45-2551351, con la finalidad de entregar información.

En cada visita se contemplará un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 10 minutos, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a la firma de la respectiva acta de visita de terreno.

PRECIOS

El monto de la oferta presentada vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

Las ofertas presentadas vía Anexo Nº1 Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos. Estos valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado blico.

Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público así como en el Anexo Nº1 deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, las que se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

FINANCIAMIENTO

Los fondos destinados a la presente licitación se financiarán con cargo a fondos de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, Ítem 22.06.002.004

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará la presentación de Anexo Nº1 “Oferta Económica”, Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº3 “Identificación del Proveedor”, Anexo Nº4 “Especificaciones Técnicas”, y Anexo N°6: Especificaciones eléctricas. Dicha verificación será efectuada por la Unidad de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.  Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los anexos N°1, N°2 y N°3 debidamente completados.
  • No cumplir con las especificaciones técnicas anexo N°4 y N°6.
  • No entregar debidamente firmados los anexos N° 4 y N° 5.
  • Ofertar menos de 61 días corridos de entrega del servicio contratado.
  • Ofertar más de 48 horas de visita a terreno ante falla durante garantía técnica.
  • Ofertar menos de 12 meses de garantía técnica.
  • Exceder el presupuesto disponible informado.
  • No asistir a visita a terreno.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas (ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS 

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

d)    Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el cierre de la presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicada la resolución exenta de adjudicación en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la orden de compra, de acuerdo a lo señalado en oferta económica. La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

ACTA DE ENTREGA O INICIO DE TRABAJO.

Una vez publicada la resolución de adjudicación y aceptada la orden de compra, el responsable del contrato tomará contacto con la empresa adjudicada, a fin de coordinar la entrega de terreno, quedando en acta firma de ambas partes, dando inicio al servicio contratado.  Cabe señalar que éste día estará sujeto a que la clínica involucrada se encuentre totalmente operativa a fin de realizar las intervenciones según señala las especificaciones técnicas.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.

DE LOS COORDINADORES DEL CONTRATO

La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable de contrato, doña Mabel Mieres Esparza, correo electrónico mabel.mieres@araucanianorte.cl, profesional del departamento de Recursos Físicos.

El adjudicatario nombrará un coordinador del contrato, el cual deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº3 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de los servicios.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este contrato.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato con la Institución.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del contrato. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS

  • PLAZO DE EJECUCIÓN.

Los trabajos contratados se realizarán en el taller de la empresa adjudicataria y se iniciaran una vez realizada el acta de entrega o de inicio de los servicios, y tendrán un plazo de entrega según señala su carta oferta Anexo N°1, y se deberá entregar en el mismo lugar de inicio / o en donde señale el responsable del contrato, De dicha coordinación se dejará constancia en un acta firmada por el adjudicatario y el responsable de contrato.

  • AUMENTO DE PLAZO

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para ejecutar el servicio adquirido. Dicho aumento de plazo deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 5 días corridos de anticipación a la fecha programada para la entrega, la cual debe ser también, de días corridos.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el Responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará ella por el Responsable del contrato al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo Nª3.

En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

MULTAS

1. El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios, en los términos señalados en su oferta, será sancionado con una multa:

Retraso en días

Monto

1 a 10 días

0.5 % del monto total contratado por día de atraso.

11 a 20 días

1.5% del monto total contratado por día de atraso

La multa tendrá como tope los 20 días de atraso; al exceder este plazo se considerará un incumplimiento grave al contrato.

Para todos esos casos, se procederá a descontar la suma correspondiente a la multa o a la reposición de los equipos o piezas en su caso, del pago que corresponda a la empresa adjudicada.

2. El incumplimiento en el tiempo de respuesta (visita durante garantía técnica) en los términos señalados por el proveedor en su Oferta Económica (Anexo N°1), será sancionado con una multa equivalente a:

Retraso en horas

Monto

Mayor a las 48 horas como tope

$50.000 por evento.

3. El incumplimiento en el tiempo de ejecución del servicio de reparación ante falla durante la garantía, se tendrá una multa de

Retraso en Días

Monto

Mayor a 20 días corridos

$100.000 por evento.

En todos los casos de incumplimientos, el proveedor se entenderá para estos efectos constituido en mora por el solo hecho del transcurso del plazo sin necesidad de requerimiento ni notificación de ninguna especie.

En caso de daños ocasionados con motivo u ocasión de la manipulación de los equipos por parte de la empresa adjudicada, deberá reponer a su costa las piezas y/o equipos respectivos, pudiendo incluso el Servicio adquirir y disponer la reposición de las piezas con cargo a la empresa.

Podrán hacerse efectiva la multa en caso de incumplimiento por parte del proveedor adjudicatario  con cargo a la garantía por buen, fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

Con al menos 3 sanciones aplicadas por incumplimiento de plazos de entrega de los servicios de garantía técnica se entenderá como un incumplimiento grave del proveedor y se podrá proceder al término anticipado del contrato y cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo N° 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener origen en una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del código civil. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al director del servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará, sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio Salud Araucanía Norte.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 79 ter del reglamento de la ley Nº 19886.

INSPECCION Y SUPERVISION DE LA MANTENCIÓN

El mandante del MANTENIMIENTO CORRECTIVO CLÍNICA DENTAL MÓVIL CDM/28, será el  Servicio de Salud Araucanía Norte.

El responsable del contrato tendrá a cargo la inspección y supervisión de las mantenciones, y emitir la correspondiente recepción conforme de los servicios prestados, para lo cual la Empresa tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera. La inspección de los trabajos no libera a la empresa de las obligaciones y responsabilidades respecto de su correcta ejecución.

RECEPCIÓN

La recepción conforme de los trabajos será realizada por el Responsable del contrato.

Para ello, el proveedor deberá entregar un informe técnico de ejecución, en el cual se detallarán los servicios realizados, se procederá a dar recepción conforme, señalando la garantía técnica al servicio prestado. La recepción conforme se materializará en un acta firmada la que se debe dejar constancia si el proveedor cumplió o no con los plazos establecidos según su carta oferta.

Una vez realizada la recepción conforme el responsable del contrato deberá realizar solicitud a Abastecimiento de dar recepción conforme a la respectiva orden de compra, desde entonces, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente.

DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO

Una vez emitida la recepción conforme por parte del responsable del contrato, y recepcionada la orden de compra a través del portal mercado público, el proveedor deberá ser emitida la respectiva factura, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte, R.U.T Nº 61.955.100-1, domicilio Ilabaca 752, Angol, giro salud, quien procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura (Ley 21.516 de Presupuesto del Sector Público del año 2023).

Tener en cuenta al momento de la facturación.

1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras : xxxxxxx-xx-xx23

2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

Se deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra.

Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

  • Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los suministros, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura.

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la recepción conforme del suministro.

Será responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, debiendo enviarlos al Departamento de Recursos Físicos para su registro, revisión y control, con su respectiva orden de compra.

Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)   Orden de Compra en estado Recepción Conforme.

b)   Factura ingresada al sistema E-SISSAN 

c)    Acta de recepción conforme emitida por sistema E-SISSAN.

d)   Refrendación presupuestaria o CDP.

La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener del pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte o establecimiento hospitalario correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR

El adjudicatario será el único responsable de los servicios adjudicados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tendrá una vigencia desde la aceptación de orden de compra por parte del proveedor adjudicado, y culminará cuando se finalice el periodo de garantía técnica ofertada según Anexo 1, Oferta económica.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
  1. Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases, de cualquier índole.
  2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  5. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
  6. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
  8. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  9. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

10.  Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.

11.  Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el  Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653; y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.