Licitación ID: 1057390-19-LE20
COMPRA DE FÁRMACOS PRAIS SSAN 2020
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Fumarato de bisoprolol 14 Caja
Cod: 51121725
BISOPROLOL FUMARATO, de 30 comp. (5mg)  

2
Montelukast sódico 14 Caja
Cod: 51161515
MONTELUKAST SODICO, de 28 comp. (10 mg)  

3
Fumarato de bisoprolol 28 Caja
Cod: 51121725
BISOPROLOL FUMARATO/HIDROCLOROTIZIDA, de 30 comp. (5 mg/6,25 mg)  

4
Clorhidrato de metformina 14 Caja
Cod: 51181517
LINAGLIPTINA/METFORMINA CLORHIDRATO, de 60 comp. (2,5mg/850 mg)  

5
Valsartan 14 Caja
Cod: 51121733
AMLODIPINO/HIDROCLOROTIZIDA/VALSARTAN, de 28 comp.(160 mg/10 mg/12,5 mg)  

6
Clorhidrato de tamsulosina 14 Caja
Cod: 51151817
TAMSULOSINA CLORHIDRATO, de 30 capsulas (0,4 mg)  

7
Olmesartán medoxomilo 14 Caja
Cod: 51121759
HIDROCLOROTIZIDA/OLMESARTAN, de 28 comp. (40 mg/12,5 mg)  

8
Tacrolimo 28 Caja
Cod: 51201504
TACROLIMUS, Ungüento 15 mg (0,1%)  

9
Telmisartán 14 Caja
Cod: 51121763
AMLODIPINO/TELMISARTAN, de 30 comp. (80 mg./10 mg.)  

10
Indapamida 14 Caja
Cod: 51121726
INDAPAMIDA, de 30 comp. (2,5 mg)  

11
Clorhidrato de metformina 14 Caja
Cod: 51181517
METFORMINA/VILDAGLIPTINA, de 30 comp. (50 mg/850 mg)  

12
Clorhidrato de metformina 14 Caja
Cod: 51181517
METFORMINA/SITAGLIPTINA, de 56 comp. (50 mg./850 mg.)  

13
Carbamazepina 28 Caja
Cod: 51141513
ROTIGOTINA, de 14 parches (8 mg)  

14
Cilostazol 14 Caja
Cod: 51131708
CILOZTAZOL, de 30 comp. (50 mg.)  

15
Maleato de clorfeniramina 14 Caja
Cod: 51161630
DAPAGLIFLOZIN, de 25 comp. (10 mg.)  

16
Warfarina sódica 14 Caja
Cod: 51131604
RIVAROXABAN, de 28 comp. (20 mg.)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE FÁRMACOS PRAIS SSAN 2020
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo adquirir fármacos para Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, para la Red de atención de la Provincia de Malleco
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 076
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-09-2020 11:50:00
Fecha de Publicación: 07-09-2020 17:11:24
Fecha inicio de preguntas: 07-09-2020 17:47:00
Fecha final de preguntas: 10-09-2020 17:46:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-09-2020 19:46:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-09-2020 11:51:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-09-2020 11:51:00
Fecha de Adjudicación: 30-10-2020 16:43:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo 2 Declaración Jurada Simple
2.- Anexo 3 Identificación Proveedor
Documentos Técnicos
1.- Anexo 4 Especificaciones Técnicas
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 1 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios  Presentar acreditación GMP de la planta productora del producto terminado. 40 puntos 1 punto  Certificación ISP de Bioequivalencia o estudios de bioexención. 60 puntos 1 punto 20%
2 Precio P=P1*50%/P2 P Puntaje de la Oferta 50% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 50%
3 Política de canje  Proveedor que entregue una política de canje útil para el Servicio, de acuerdo al acápite denominado “VIGENCIA DE CANJE DEL FÁRMACO”. 100 puntos  Proveedor que entregue una política de canje no útil para el Servicio, o que no presente el certificado de política de canje 1 punto 10%
4 Plazo de Entrega Pe=Pe1*20%/Pe2 Pe Puntaje de la Oferta 20% Porcentaje asignado Pe1 Menor Plazo recibido Pe2 Plazo de la Oferta 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.04.004.001.02 Farmacia - Compras Extra Sistema
Monto Total Estimado: 5683000
Justificación del monto estimado presupuesto disponible total del proceso
Contrato con Renovación: NO
Observaciones presupuesto disponible total del proceso
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paula Quijada Fuentes
e-mail de responsable de pago: paula.quijada@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Andrea Rebolledo Quintana
e-mail de responsable de contrato: andrea.rebolledo@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2558421-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecen como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando desde mayor al menor porcentaje.  En el caso de persistir la condición de empate, se declarará desierta la licitación en cuestión, por no ser determinable la oferta adjudicataria, sin trasgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar con D. Fabrizzio Rivas Figueroa, profesional del Depto. de Adquisiciones al fono 45-2551360 o al e-mail fabrizzio.rivas@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina en el plazo de 5 días corridos contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por: • Las presentes bases administrativas y sus anexos. • Las Especificaciones Técnicas, Anexo 4. • Las respuestas a las consultas formuladas. • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación. • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas. • El contrato que se subscriba con el adjudicatario. • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. MODIFICACIÓN DE BASES Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. REQUERIMIENTOS La presente licitación a realizar tiene como objetivo fármacos para afectados directos reconocidos por las leyes de reparación Valech y Exonerados Políticos, pertenecientes al “Programa de Reparación y Atención Integral en Salud”, PRAIS. Las exigencias se encuentran individualizadas en la Oferta Económica del Anexo 1 y en las Especificaciones Técnicas del Anexo 4, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Es obligatorio completar los Anexos respectivos (Anexos 1, 2 y 3), Y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. REQUISITO GENERAL Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. PRECIOS El monto de la oferta presentada vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos. Las ofertas presentadas vía Anexo 1 “Formulario Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos. Estos valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas a través del portal Mercado Público. Las ofertas deben ser presentadas en español. FINANCIAMIENTO La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos provenientes del ítem presupuestario 22.04.004.001.02 Farmacia - Compras Extra Sistema. APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo 1, Identificación del Proveedor Anexo 2, Declaración Jurada Simple Anexo 3, y Otros antecedentes a incluir en la oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso. La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación. EVALUACIÓN La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”. La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas: 1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. 2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION. La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente. FACTORES EXCLUYENTES Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:  No presentar los Anexos 1, 2, 3.  No cumplir con la Oferta Económica, Anexo 1.  No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.  Exceder el presupuesto disponible informado. ($ 5.683.000)  No incluir documento Otros antecedentes a incluir en la oferta.  Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general) Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886). ADJUDICACIÓN El Director de Servicio, adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. EN CHILEPROVEEDORES En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación. Lo anterior facultara al SSAN de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA  Tratándose de Uniones temporales de proveedores, en caso que al momento de la oferta dicha unión se otorgó solo con el objeto de postular al proceso de licitación, se deberá entregar el documento que formaliza la unión, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, debiendo tener dicha unión una vigencia igual o superior a la del contrato. El documento que constituya la Unión Temporal de proveedores, deberá ser entrega dentro del 7º día contado desde publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta de Adjudicación. (Deberá entregarse por Oficina de parte de la Dirección del SSAN, ubicada en Calle Pedro de Oña Nº387, Angol) En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo. b) Que el proveedor se desista de su oferta. c) No acepte la Orden de compra emitida. d) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores. e) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado; En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación original en el portal Mercado Público. ORDEN DE COMPRA El Servicio de Salud Araucanía Norte procederá a la emisión de la orden de compra, desde la publicación de la resolución exenta de adjudicación de la presente licitación. En cuanto a esta orden de compra la responsable de contrato deberá solicitarla al Departamento de Adquisiciones. La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación. En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas). Tratándose de Uniones temporales de proveedores, en caso que al momento de la oferta dicha unión se otorgó solo con el objeto de postular al proceso de licitación, la primera orden de compra se generará una vez entregado el documento que la constituye, en conformidad al acápite denominado ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República. A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”). Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio. El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN Todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo de la Responsable del Contrato, D. Andrea Rebolledo Quintana, Encargada del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, del Departamento de Redes Asistenciales del Servicio de Salud Araucanía Norte. La recepción Conforme la efectuará la responsable del contrato y se realizará sólo cuando no existan observaciones. El proveedor, una vez aceptada la (s) orden (es) de compra, deberá entregar los productos en el plazo ofertado a través del Anexo 1, el cual debe quedar estipulado en días corridos. La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 12:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público, donde se explicitará los productos y la cantidad requerida. En caso que el plazo de entrega ofertado por el proveedor concluyese en un día sábado, domingo o festivo, contado desde la aceptación de la orden de compra, se deberán entregar los fármacos en el día hábil siguiente, lo cual no será considerado como atraso en la entrega. Los despachos de los productos deben efectuarse en la Droguería del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Coronel Ilabaca Nº684 de la ciudad de Angol, deberá ser con factura o guía de despacho, acompañada siempre con la orden de compra. La factura y/o guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento del producto. La mera recepción o entrega material de los productos no será considerada recepción conforme. Será la responsable del contrato, quien para tal efecto, determinará si se efectuó conforme la entrega de los productos adjudicados en la presente licitación, y dará el V°B° para el envío de la factura a pago de factura. PLAZO DE ENTREGA, DEVOLUCIONES, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES PLAZO DE ENTREGA El plazo de entrega de los fármacos que abarca la presente licitación, comenzará una vez aceptada la orden de compras. El plazo de entrega será la ofertada por el proveedor adjudicado a través del Anexo 1 “Oferta Económica”, plazo que debe quedar estipulado en días corridos. DEVOLUCIONES La recepción material de la mercadería por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas o anexos de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al medicamento materia del contrato, o por tener un vencimiento inferior a 12 meses desde la fecha de entrega material. Ante la recepción de medicamentos en las circunstancias antes señaladas, el responsable del contrato informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas. El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por el proveedor a través del Anexo 3. Durante el tiempo en que la empresa no retire los productos, el Servicio no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los productos. El plazo que medie desde la entrega material del producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 2 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. El retiro y entrega de otros medicamentos que cumplan con las especificaciones técnicas, será de cargo del adjudicatario. AUMENTO DE PLAZO Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega. Dicho aumento deberá ser solicitado por el proveedor por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña Nº387 en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 3 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo coordinado con la Responsable del Contrato o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud. Para evaluar la solicitud efectuada, la Responsable del Contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor. Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado. En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará el Responsable del Contrato al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo 3. En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte. MULTA El incumplimiento en la fecha de entrega de los fármacos según detalle de orden de trabajo, en los términos señalados, será sancionado con una multa Incumplimiento de Fecha de Entrega Retraso en días Monto 1 día 0,5% Monto Total Adjudicado 20 días Máximo 10% Monto Total Adjudicado El incumplimiento en la fecha de entrega material por fármacos no entregados será sancionado con una multa de 0,5% (Cero coma cinco por ciento) del monto total adjudicado por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en la Oferta Económica Anexo 1, con un tope máximo de 20 días corridos de atraso en la entrega. El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el servicio no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la Responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato. En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas. PAGO Y FACTURACIÓN DE LA FACTURACION Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente. La factura deberá venir a nombre: Servicio de Salud Araucanía Norte R.U.T.: 61.955.100-1. DOMICILIO: calle Pedro de Oña Nº 387, Angol GIRO: Salud DEL PLAZO El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña N° 387, comuna de Angol, y en caso de ser electrónica la factura, ésta deberá enviarse al correo electrónico oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl, la que podrá ser enviada con copia a la Responsable del Contrato, o sea andrea.rebolledo@araucanianorte.cl DEL PAGO Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control. Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos: a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal. b) Factura visada por el responsable del contrato. c) Recepción conforme. De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes. DE LA CONFIDENCIALIDAD Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del contrato comenzará desde la emisión de la orden de compra por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, y su aceptación por parte del proveedor adjudicado, Por ende, la vigencia del contrato comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado y se extenderá hasta la recepción conforme de todos los insumos descritos en las especificaciones técnicas, por parte del responsable del contrato. LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del contrato de insumos, una vez emitida la recepción conforme de los productos. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas: a) Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. b) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectivas las correspondientes multas aplicables según sea del caso, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: 1) Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas. 2) Sí el proveedor no acepte la segunda orden de compra. 3) Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”. 4) Que el proveedor cumpla el plazo máximo de aplicación de multas contemplado en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”. 5) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 6) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 7) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal. 8) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones. 9) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva. 10) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos. 11) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. 12) Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito. 13) La caducidad del certificado de autorización de funcionamiento otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP). 14) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas. 15) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de compras y contratación pública, y en su Reglamento, artículo 77º. Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886). LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante. Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales. VIGENCIA DEL CANJE DEL FÁRMACO La vigencia del canje de los medicamentos adquiridos, en caso de entregarse éste, comenzará desde la fecha estipulada en la orden de compra, y culminará al tiempo señalado por el proveedor en dicho documento, el cual forma parte integrante de la oferta. Sin embargo, una política de canje se considerará como “útil para los fines del Servicio” en la medida que ella no contenga excepciones o estipulaciones que la hagan inaplicable para la presente adquisición, vale decir, que no la hagan ineficaz por contradecir en algún punto un precepto de las presentes bases administrativas. DOMICILIO DE LAS PARTES Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. NOTA FINAL Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.