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Otras clausulas |
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OTRAS CLÁUSULAS
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
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Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas.
- Las Especificaciones Técnicas.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones que sean necesarias.
- Las órdenes de compra y Resoluciones emitidas.
- El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
- Decretos
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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Toda modificación de las Bases Administrativas, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, llama la presente licitación para satisfacer los requerimientos de contratar consultas de oftalmología orientadas al diagnóstico y tratamiento de problemas de salud ocular para usuarios de establecimientos de salud de la red APS municipal de la jurisdicción del Servicio de Salud Araucanía Norte, según Especificaciones Técnicas (Anexo 4).
La cantidad estimada de atenciones y los establecimientos que los solicitan, se encuentran a modo referencial, que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta.
Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2 y 3) por cada oferta, y los
Certificación de especialista en contactología.
El proveedor debe ofertar para todos los Establecimientos según línea de la presente licitación. -
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REQUISITO GENERAL
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Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica o natural que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Sin embargo, y en caso que una unión temporal de proveedores resulte ser adjudicado por un monto superior a las 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores deberá conformarse mediante escritura pública, como requisito previo a suscribir el respectivo contrato.
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PRECIOS
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Las ofertas presentadas vía Anexo Nº 1 “Carta Oferta”, deben expresarse en valores netos y considerar la cobertura total de los establecimientos de cada línea ofertada, de lo contrario no será evaluado.
Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público, así como en el Anexo Nº 1, deben coincidir sus valores netos.
Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público, así como en el Anexo Nº 1 deben considerar cualquier otro costo asociado a las Ofertas, (por ejemplo, costos de traslados), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este u otro concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Lo anterior se considerará con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
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La adquisición de las prestaciones mencionadas será financiada con cargo a cada establecimiento municipal, ítem 24. Esto es en conformidad, al programa de resolutividad año 2021.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los Anexos de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto, los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”, y en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta.”
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente,
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los Requisitos, Exigencias o Características de Carácter Excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº 3, debidamente completados.
- No dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación (Anexo 4).
- Exceder la oferta el presupuesto disponible informado en anexo 4.
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- Que, los profesionales que ejecutarán las prestaciones se encuentren en el Registro de la Superintendencia de Salud, como prestador individual, especialista en oftalmología y/o tecnólogo médico con especialidad de oftalmología, de conformidad a lo dispuesto en el Código Sanitario y en la Ley N° 20.470.- que lo modifica.
- No presentar certificación de especialista en contactología
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, (Requisitos obligatorios) se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ADJUDICACIÓN
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El Director del Servicio adjudicará la propuesta a él, o los oferentes que cumplan con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta(s) haya(n) sido evaluada(s) como la(s) más conveniente(s) para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
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En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez trascurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley N.º 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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Que, la presente licitación es inferior a las 1.000.- UTM y es de simple y objetiva especificación.
En el caso de que la Municipalidad correspondiente requiera suscribir contrato, la empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, y devolver el contrato firmado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo. El contrato deberá entregarse dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal de la resolución de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte de la Municipalidad correspondiente al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió al e-mail señalado por éste en Anexo N.º 3. El contrato deberá aprobarse mediante Decreto Alcaldicio.
En el caso de que la Municipalidad no suscriba contrato con la empresa adjudicada, la emisión de la Orden de Compra por parte de la Municipalidad y su aceptación por parte del proveedor hará las veces de contrato.
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READJUDICACIÓN
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En caso que el adjudicatario: i) No acepte la (s) orden (es) de compra. ii) No regularice su situación en el portal Chileproveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado); iii) Que el proponente se desista de su oferta vi) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado; El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público.
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ORDEN DE COMPRA
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Cada establecimiento municipal a través de su unidad de abastecimiento, emitirá la respectiva orden de compra por el máximo a ejecutar, y será la responsable del contrato, la encargada de entregar dicha información y validación correspondiente para la elaboración de Orden de compra y posterior facturación de la empresa adjudicada.
Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor transcurridos 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada por el proveedor adjudicatario, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez trascurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
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Para cada establecimiento, el encargado de coordinar la ejecución de las prestaciones en conjunto al encargado de contrato Srta. Carla Rivas Aburto; correo carla.rivas@araucanianorte.cl serán:
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Establecimientos
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Referentes Técnicos
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Profesional de espacialidad
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RUT
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CORREO
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CESFAM Los Sauces
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Giovanna Guidotti
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Ing. Adm. Empresas
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14360406-3
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giovanna.guidotti@araucanianorte.cl
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DSSAN
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Isabel Medina Campos
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Ing. En Ejecución en Administración
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15511913-6
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isabel.medina@araucanianorte.cl
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DSSAN
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Nelly Ortega Riquelme
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Ing. Comercial
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16512091-4
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nelly.ortega@araucanianorte.cl
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DSM Collipulli
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Lidia Sepulveda
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Tec. Adm. Empresas
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15513209-4
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lidia.sepulveda@araucanianorte.cl
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DSM Traiguén
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Juan Pablo Moreno Escalona
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Psicólogo
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16850882-4
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Jp.moreno.escalona@gmail.cl
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DSM Purén
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Santiago Mardones Fuentes
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Tec. De Enfermería
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12679068-6
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santiago.mardones@araucanianorte.cl
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DSM Lonquimay
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Lisette Carrillo Sepulveda
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Nutricionista
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17874465-8
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lisettecarrillo7@gmail.com
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CESFAM Renaico
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Nadia Gallegos
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Asistente Social
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15868856-5
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nadia.gallegos@araucanianorte.cl
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CESFAM Ercilla
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Alexis Fuentes
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Kinesiólogo
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10483200-8
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alexis.fuentes@araucanianorte.cl
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CESFAM Lumaco
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Maricela Cortesi Abad
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Kinesióloga
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18700109-9
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mcortesiabad@gmail.com
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DSM Curacautín
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Maria Cristina Lagos
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Matrona
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9285932-0
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cristina.lagos@araucanianorte.cl
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El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser comunicado con la responsable del contrato y encargada de programa de la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte Sra. Carla Rivas Aburto; correo carla.rivas@araucanianorte.cl
El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
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DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO
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El proveedor adjudicado coordinará la programación de atenciones directamente con la encargada del programa de la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, Srta. Carla Rivas Aburto, correo electrónico carla.rivas@araucanianorte.cl.
Para la evaluación de las atenciones, el proveedor, tendrá su inducción y/o capacitación del sistema y clave correspondiente, la que será coordinada con la responsable del contrato Srta. Carla Rivas Aburto, la que será entregada al momento posterior de la adjudicación.
La coordinación se realizará mediante la confección de una carta Gantt, la que deberá ser entregada, diez días corridos posteriores a la adjudicación y/o orden de compra al adjudicatario a través del Portal Mercado Público.
El calendario (Carta Gantt) deberá contener una programación de las prestaciones a efectuar respecto de cada uno de los establecimientos que se adjudique. Una vez acordada la fecha de inicio de las prestaciones, a la luz de los antecedentes señalados y previamente acordados en el calendario (Carta Gantt) en cuestión, la responsable del contrato le dará su Vº Bº y remitirá al proveedor, a fin de iniciarse las prestaciones según los parámetros indicados en dicho calendario.
El proveedor deberá coordinar la fecha de inicio de las atenciones programadas y factibles de ejecutar con el encargado de programa de cada establecimiento con una anticipación de 7 días como mínimo, en términos de lugar, fecha y hora de atención, con conocimiento de la Encargada del Contrato Srta. Carla Rivas Aburto, correo electrónico: carla.rivas@araucanianorte.cl . Sin perjuicio de lo anterior, se establece que las atenciones no se podrán programar a más de una institución diaria y no se podrán citar a más de 6 pacientes por hora y cumpliendo con protocolos de COVID.
Cada Establecimiento de Salud se encargará de citar a los usuarios para que sean atendidos en la hora y fecha señalada, consensuando de mutuo acuerdo con el proveedor adjudicado cantidades de pacientes a citar por operativo, para evitar atochamiento o acercamiento entre las personas, largas filas y excesivos tiempos de espera en los establecimientos.
Para el segundo o más operativo que el establecimiento disponga para resolución de lista de espera, la encargada del contrato deberá coordinar con el proveedor la emisión de una nueva carta Gantt por los operativos a realizar, con una anticipación mínima de 14 días corridos y a su respecto se seguirá el mismo procedimiento informado en los párrafos anteriores. -
El establecimiento individualizado para cada atención será el responsable de agendar en registro clínico electrónico a los pacientes. Todas las atenciones realizadas deberán ser respondidas por el profesional competente del prestador en los registros clínicos electrónicos, el que automáticamente se reflejará en el Sistema de Referencia Contrarreferencia, indicando el diagnóstico y el Nº de lentes recetados por el /los profesionales/es competentes.
Cada coordinador de establecimiento deberá entregar al proveedor el mismo día, al inicio del operativo, el listado con pacientes citados para conseguir firma de los pacientes, luego de ser atendidos. Si el paciente no firma, deberá estampar la huella dactilar de su dedo pulgar derecho. Este listado será validado con la firma del encargado del establecimiento, debiendo ser anexado a la factura para el pago correspondiente.
Será de responsabilidad de cada establecimiento, el disponer de un funcionario que coordine y supervise el proceso de atención, como así mismo, de ingresar la prestación en el REM respectivo como compra de servicios en el extra-sistema.
De cada atención realizada, (previa entrega del lente cuando corresponda), el proveedor deberá entregar con un plazo máximo de 7 días corridos: Informe consolidado digital a cada establecimiento con copia a la encargada del contrato.
El encargado de cada establecimiento de salud municipal, deberá dar visto bueno a las prestaciones entregadas, quién dará su autorización para la tramitación del pago respectivo, constatando la siguiente información.
Se deja constancia que se cancelará sólo PRESTACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS, que cumplan con las condiciones preestablecidas y aprobación del responsable del contrato.
Será responsabilidad del Servicio de Salud Araucanía Norte, el monitorear el avance de las prestaciones, sin perjuicio que cada establecimiento debe resguardar el cumplimiento de lo indicado en las bases por el prestador adjudicado tal como se señala en las orientaciones técnicas del Programa Resolutividad en la Atención Primaria de Salud.
Garantías de la prestación
La garantía para el caso de la consulta por profesional oftalmólogo deberá consistir en la reevaluación de la indicación médica cuando el paciente refiera que el lente no resuelve su problema de agudeza visual, lo cual si se confirma que el error está en la confección del lente este debe resolverse en un plazo no superior a los 30 días corridos desde la recepción del lente por parte del usuario hasta su denuncia a la empresa por parte del centro de Salud correspondiente mediante correo electrónico.
De requerir una nueva evaluación visual, ésta no constituirá en caso alguno, costo al usuario ni al centro de salud, esto en relación a la consulta propiamente tal como al traslado que se requiera, entendiendo con ello, que es el adjudicatario el responsable de financiar dichos costos. Por consiguiente, el centro de salud procederá a autorizar el pago previo visto bueno del referente técnico del establecimiento solo de las consultas que han sido adecuadamente indicadas.
GARANTIA POST VENTA:
Consta de la obligación y la responsabilidad por parte de la empresa de atender a los pacientes ante eventuales dificultades que presenten sus lentes, como despego de cristal, marco de lente suelto, u otro que no sea consecuencia de un mal uso, entregándole solución a cada situación y responsabilizándose por la calidad del producto. Esta garantía deberá comprender un plazo mínimo de 6 meses, contados desde la entrega del lente respectivo.
Forma de hacer efectiva la garantía post venta:
El paciente deberá concurrir al establecimiento de salud respectivo, e informar al coordinador del convenio del establecimiento, para que este último proceda a hacer efectiva la garantía de post-venta.
Control de Seguimiento
Para tales efectos, el proveedor adjudicado deberá efectuar en el caso de que el establecimiento lo requiera mediante correo electrónico emitido por el referente técnico del establecimiento un control de seguimiento al mes de entregado el lente por posibles molestias y/o consultas, el que será coordinado por el proveedor y el coordinador de cada establecimiento en la respectiva comuna, por posibles problemas de agudeza visual, este control podrá ser optativo para el establecimiento.
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PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
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La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.
Fecha de inicio de las prestaciones:
La fecha de inicio de las prestaciones será acordada entre el proveedor y la encargada del contrato mediante los parámetros señalados en el respectivo calendario (Carta Gantt), en conformidad a lo establecido en el Anexo N.º 4.
Multas
El incumplimiento imputable al proveedor respecto a la entrega del calendario (Carta Gantt) será sancionado con una multa de 0,3 UF (Cero comas tres Unidad de Fomento) por cada día corrido de atraso estipulado, con un tope de 5 días. - esto aplicable para la carta Gantt que involucra todos los establecimientos.
El incumplimiento al agendamiento (atención del paciente agendado por el respectivo establecimiento (Anexo Nº 4), tendrá una multa de 0.1 UF (Cero comas una Unidad de Fomento) por cada día hábil de atraso, con tope de 03 días por usuario involucrado.
El incumplimiento en la fecha de entrega del informe consolidado dentro del plazo de 7 días corridos realizada la prestación, tendrá una multa de 0.1 UF (Cero comas una Unidad de Fomento) por cada día corrido de atraso, por cada atención comprometida con un tope de 03 días.
El incumplimiento en la fecha de entrega de entrega de lentes en el plazo de 15 días hábiles realizada la prestación, tendrá una multa de 0.1 UF (Cero comas dos Unidad de Fomento) por cada día corrido de atraso, con un tope de 03 días por cada lente involucrado.
Se deja constancia que, al tener 3 incumplimientos por parte del proveedor, se podrá poner término parcial anticipado del contrato (establecimiento involucrado).
Se considerará el valor de la UF del primer día hábil del mes de cometida la falta.
Cada establecimiento municipal, hará efectiva las multas o sanciones antes descritas a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del establecimiento de salud municipal.
Cualquier otro incumplimiento imputable al proveedor de las prestaciones adjudicadas, en los términos señalados en las precedentes bases y en las especificaciones técnicas (Anexo 4), podrá ser causal de término parcial o total anticipado de contrato.
AUMENTOS DE PLAZOS;
Sólo en casos debidamente calificados, y evaluados por los encargados de cada establecimiento en conjunto con la encargada del contrato, cada Municipio a través de un decreto alcaldicio podrá conceder un aumento de plazo para la prestación de los servicios. Dicho aumento deberá ser solicitado por oficina de partes a nombre del director, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión.
Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.
Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe en conjunto con los encargados de los establecimientos involucrados, donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.
Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.
En caso de aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante decreto alcaldicio.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo que se efectuará cada establecimiento municipal, si correspondiere, donde se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del respectivo municipio, en el que se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el municipio resolverá, de lo que se dejará constancia a través del correspondiente decreto, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. De todo este procedimiento, el servicio deberá informar al responsable del contrato, para efectos de mantener la debida coordinación.
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RECEPCIÓN
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La recepción conforme de los servicios entregados será cada establecimiento de salud municipal a través de su referente técnico el encargado de validar y emitir dicho documento para el pago respectivo establecimiento de salud municipal, en conformidad a lo establecido en las especificaciones técnicas (Anexo Nº 4)
Cada establecimiento municipal cancelará las prestaciones que correspondan al proveedor de acuerdo a sus registros de atención validado por la responsable del contrato.
Será responsabilidad del Servicio de Salud monitorear el avance de las prestaciones a través de su responsable del contrato doña Carla Rivas Aburto, sin perjuicio que cada establecimiento debe resguardar el cumplimiento de lo indicado en las bases por el prestador adjudicatario tal como se señala en las orientaciones técnicas del programa en la Atención Primaria de Salud.
El encargado de cada establecimiento deberá dar visto bueno a las prestaciones entregadas, constatando la siguiente información:
- Fecha de inicio del plazo de entrega de los servicios y/o productos.
- Fecha de término del plazo de entrega de los servicios y/o productos, según oferta del proveedor.
Con el mérito de los antecedentes anteriormente señalados, el establecimiento de salud municipal procederá a efectuar el pago de las prestaciones efectivamente realizadas contra factura y orden de compra.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a los Municipios, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con las Municipalidades.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, Municipalidad o con el servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
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PAGO Y FACTURACIÓN
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El pago respectivo ser realizará en un plazo de 30 días corridos una vez recepcionda la respectiva factura.
Para tener en consideración al momento de facturar, el proveedor deberá
1.- NO COMPLETAR EL CAMPO 801, EN CASO CONTRARIO SERÁN RECHAZADAS AUTOMÁTICAMENTE. EL NÚMERO DE LA
ORDEN DE COMPRA POR FAVOR INCLUIR EN EL DETALLE.
2.- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
El proveedor deberá emitir factura de las prestaciones ejecutadas correspondientes a cada establecimiento, a nombre de la Municipalidad según Corresponda, en las direcciones señaladas en el siguiente cuadro:
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Municipal de Collipulli
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69.180.500-k
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Avda. Saavedra Sur Nº 1355
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Collipulli
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Municipal de Curacautín
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69.181.000-3
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O’Higgins Nº 796
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Curacautín
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Municipal de Ercilla
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69.180.600-6
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Ongolmo Nº 351
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Ercilla
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Municipal de Los Sauces
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69.180.300-7
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Ercilla Nº 205
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Los Sauces
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Municipal de Lumaco
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69.180.800-9
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Arturo Prat Nº 506
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Lumaco
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Municipal de Purén
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69.180.200-0
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Dr. Garriga Nº 995
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Purén
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Municipal de Renaico
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69.180.400-3
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Comercio Nº 206
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Renaico
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Municipal de Traiguén
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69.180.700-2
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Basilio Urrutia Nº 914
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Traiguén
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Municipalidad e Lonquimay
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69.181.100-K
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Ignacio carrera pinto N° 559
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Lonquimay
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Municipalidad de Victoria
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69.180.900-5
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Lagos Nº 680
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Victoria
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Municipalidad de Angol
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69.180.100-4
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Pedro Aguirre Cerda N°509
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Angol
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Cada factura deberá estar acompañada por orden de compra y antecedentes señalados en acápite RECEPCÍÓN.
Una vez revisado los antecedentes en conformidad y sin observaciones mediante una autorización del encargado de contrato, Srta. Carla Rivas, mediante correo electrónico al encargado de la Municipalidad se procederá al pago respectivo.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al respectivo Municipio según correspondiere, dentro de 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el adjudicatario cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento de la Municipalidad mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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La fecha de inicio de vigencia de la contratación será desde la aprobación del contrato mediante decreto Alcaldicio.
Si los municipios deciden no suscribir un contrato (en forma físico o papel), se considerará como fecha de inicio de vigencia de la contratación la fecha de la aceptación por parte del adjudicatario de la respectiva orden de compra (ver acápite “ORDEN DE COMPRA”). Para ello, el municipio respectivo deberá informar al adjudicatario sobre la decisión de no proceder a la suscripción de un contrato.
La vigencia del Contrato será hasta el 31 de diciembre del 2022.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
- Caso Fortuito o Fuerza mayor.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones, especialmente en cuanto a la calidad técnica o profesional, oportunidad, o forma ofrecida, de los servicios prestados.
- Si el proveedor no ejecutara las prestaciones conforme a los términos de referencia, especificaciones técnicas.
- Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la ejecución de las acciones.
- Que el proveedor cumpla el plazo máximo de aplicación de multas contemplado en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, en relación a la respectiva comuna.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
- Que el proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
- Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
10. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de compras y contratación pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa de la Municipalidad respectiva, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
El Servicio en su caso, se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
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Atendida la naturaleza de las prestaciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte o Municipalidad. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte y municipios a través de sus recintos de salud, no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
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La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del contrato, una vez emitida la recepción conforme de las prestaciones contratadas liberada las garantías de fiel cumplimiento de contrato si corresponde.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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DOMICILIO
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Para todos los efectos de este proceso de licitación, las partes entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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