Licitación ID: 1057390-21-LE20
HEMOGLUCOTEST CON LANCETEROS Y CINTAS REACTIVAS
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Monitores o medidores de glucosa 1 Unidad
Cod: 41116201
“HEMOGLUCOTEST CON LANCETEROS Y CINTAS REACTIVAS SEGÚN CARTA OFERTA"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HEMOGLUCOTEST CON LANCETEROS Y CINTAS REACTIVAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La necesidad adquirir cintas reactivas y equipos de hemuglocotest con lanceteros, para la medición de glicemia, con el objetivo de abastecer a la red de APS dependiente del SSAN en el marco del programa ministerial “cardiovascular, de acuerdo a requerimientos especificados en las bases administrativas y anexos de la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 076
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-11-2020 15:40:00
Fecha de Publicación: 23-11-2020 17:52:45
Fecha inicio de preguntas: 23-11-2020 19:28:00
Fecha final de preguntas: 26-11-2020 21:27:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-11-2020 21:27:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-11-2020 15:50:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-11-2020 15:50:00
Fecha de Adjudicación: 23-12-2020 12:32:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. • Formulario “Identificación del Proveedor”, Anexo 3. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • Registro Sanitario vigente otorgado por el I.S.P. o contar con su autorización, en el caso previsto en el artículo 67 inciso 3º del citado Reglamento. (deberá ingresar certificado de ISP.) • Certificado de política de canje • Certificado servicio técnico post-venta o cambio del equipo en caso de desperfecto • Cartas de recomendación Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 D. Evaluación Técnica (30%): D. Evaluación Técnica (30%): Para obtener el puntaje final de la evaluación técnica se sumarán los puntajes obtenidos por el proveedor en cada uno de los siguientes factores de evaluación que se señalan a continuación, y su resultado se multiplicará por el ponderador del criterio (30%). La “pauta de evaluación técnica” será completada por el Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Araucanía Norte, para lo cual el proveedor deberá entregar todos los antecedentes que sean necesarios (Ficha técnica del de los productos, certificados, etc.), para acreditar las características de los de los productos. Evaluación Factor Puntos Ítem 30% Técnico 70 d.1) Servicio Técnico y Garantía 30 d.2) Cartas de recomendación 30%
2 Evaluación Económica A. Evaluación Económica (55%): (Anexo 1: Oferta Económica) El presente criterio, cuya ponderación es de 55%, comprenderá un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Anexo Nº 1 Oferta Económica con impuesto. (Si el oferente no informa vía carta oferta o su valor es distinto al valor portal, se declara inadmisible su oferta.) Fórmula Simbología Descripción P=P1*55%/P2 P Puntaje de la Oferta 55% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 55%
3 B. Plazo de Entrega (5%): (Anexo 1: Oferta Económi B. Plazo de Entrega (5%): (Anexo 1: Oferta Económica) El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 5%, comprenderá un único factor: “plazo mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega ofertado en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”. (En días corridos) si el oferente no informa, se declara inadmisible de evaluar. Fórmula Simbología Descripción P=P1*5%/P2 P Puntaje de la Oferta 5% Porcentaje asignado P1 Menor plazo de entrega ofertado P2 Plazo de entrega de la Oferta 5%
4 C. Política de Canje por Vencimiento (10%): C. Política de Canje por Vencimiento (10%): Ésta se entenderá como el reemplazo del 100% de los lotes con vencimiento próximo, por un lote con vencimiento superior a lo solicitado a las Bases Técnicas. En el caso que el oferente omita en su oferta la presentación de la carta de canje por vencimiento, su oferta será declarada inadmisible. Se calificará de acuerdo a la siguiente tabla: Política de canje por vencimiento Puntaje Canje a todo evento o Canje por vencimiento hasta 30 días de vencido del de los productos 100 puntos Canje a todo evento o canje por vencimiento entre 1 y 60 días antes de la fecha de vencimiento. 70 puntos Canje a todo evento o canje por vencimiento entre 61 y 90 días antes de la fecha de vencimiento. 30 puntos Canje a todo evento por vencimiento mayor a 90 días antes de fecha de vencimiento 10 puntos No presenta posibilidad de canje por productos ya vencidos o no presenta política de canje por vencimiento Inadmisible 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ítem 22.04.005.003
Monto Total Estimado: 37880326
Justificación del monto estimado Presupuesto impuestos incluidos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paula Quijada Fuentes
e-mail de responsable de pago: paula.quijada@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristofher Borquez Talmar
e-mail de responsable de contrato: cristofher.borquez@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551171-1171
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte.
Fecha de vencimiento: 31-03-2021
Monto: 10 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 68 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, R.U.T. N° 61.955.100-1. En caso que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección: Servicio de Salud Araucanía Norte Pedro de Oña # 387, Angol. Horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. En caso de garantía en formato electrónico, deberá ser entregada a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799. Causales de cobro, son las establecidas en el acápite 7.2.1 de estas bases administrativas.
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ID 1057390-21-LE20 FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO “HEMOGLUCOTEST CON LANCETEROS Y CINTAS REACTIVAS”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 90 días, contados desde la recepción conforme de los de los productos. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya emitido la recepción total de los de los productos, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, en el siguiente orden Evaluación económica, plazo de entrega, evaluación técnica y Política de canje. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la línea de licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar Adela Morales Drouillas, Profesional, Sub Depto.de Abastecimiento , al fono 45-2551360 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.-
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, de los productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

otras clausulas

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

  • Las presentes bases administrativas y sus anexos.
  • Las Especificaciones Técnicas.
  • Las respuestas a las consultas formuladas.
  • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
  • Las resoluciones
  • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
  • Órdenes de compra emitidas que son veces de contrato

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

Adquisición de  equipos de hemuglocotest  con lanceteros y cintas reactivas según requerimientos técnicos, para la medición de glicemia, con el objetivo de abastecer a la red de APS dependiente del SSAN en el marco del programa  ministerial  “cardiovascular”

Las exigencias se encuentran individualizadas en el Anexo Nº 1 Oferta Económica” y en el Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas”, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.  

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chile proveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público, y en caso de resultar adjudicado, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado.

PRECIOS

Los precios de las oferta(s) presentada(s) vía Mercado Público, al igual que en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica”, como por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.  

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas a través del portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

FINANCIAMIENTO

Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones corresponde se financiará con cargo a fondos de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ítem 22.04.005.003

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº1” Oferta Económica, Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº3 “Identificación del Proveedor”. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de las propuestas será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a las ofertas y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

  1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.
  2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas declaradas como “admisibles”, aplicando lo señalado en el acápite “CRITERIOS DE EVALUACION”.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los requisitos, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellos dejará fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los anexos N° 1, N° 2 y N° 3, debidamente completados.
  • No cumplir con las especificaciones técnicas anexo N° 4
    • No tener Registro Sanitario ISP cuando se requiere
    • No presentar política de canje por vencimiento
    • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
    • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Publico, y en caso de resultar adjudicado, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El director del Servicio adjudicará la propuesta la licitación respectiva al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en Chile Proveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en Chile Proveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la orden de compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

1)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal Chileproveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado);

2)    Que el proponente se desista de su oferta;

3)    Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chileproveedores.

4)    Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado.

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días, contados desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público y siempre que los oferentes cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes bases y sus anexos, de no ser así el proceso quedará desierto

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden (es) de compra, una vez aprobada la resolución de adjudicación en el portal mercado público y se haya entregado la respectiva garantía de fiel y oportuno contrato. La (s) orden (es) de compra se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal  www.mercadopublico.cl.

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

En el caso que el proveedor rechace la orden de compra, o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como un incumplimiento al contrato, aplicándose en consecuencia la sanción contemplada en el acápite “DE LAS SANCIONES”.

Los de los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, convenio de suministro y orden de compra.

CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS DE LOS PRODUCTOS

A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, deberán tener una vigencia 12 meses o una política de canje que permita mantener su vigencia en el tiempo.

En casos justificados (emergencias sanitarias, tratándose de los de los productos  vitales para red asistencial, garantizar el suministro de los de los productos  utilizados en patologías GES), el Servicio podrá recibir un de los productos  con un vencimiento inferior contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el reemplazo del 100% de los lotes involucrados de los productos que se venzan. Para este caso, el proveedor deberá informar al establecimiento vía correo electrónico de la posibilidad de entrega de un de los productos  con una fecha de vencimiento inferior al pactado.

Los proveedores deberán asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción.

DE LA COORDINACION DE LA ENTREGA

La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable   del contrato, D. Cristofher Borquez (correo electrónico christofher.borquez@araucanianorte.cl).

La entrega de los de los productos deberá ser coordinada entre el responsable del contrato  y la empresa adjudicataria.

DE LA ENTREGA

Los de los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y  según orden de compra emitida.

  • De la entrega y recepción material de los de los productos:

El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar los de los productos en el plazo ofertado a través del Anexo Nº 1, el cual debe quedar estipulado en días corridos (VER Nota Nº 1 de Anexo Nº 1 “Oferta Económica”).

La entrega de los de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30ª 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público, donde se explicitará los de los productos y la cantidad requerida.

En caso que el plazo de entrega ofertado por el proveedor concluyese en un día sábado, domingo o festivo, contado desde la aceptación de la orden de compra, se deberán entregar los productos en el día hábil siguiente, lo cual no será considerado como atraso en la entrega.

La entrega de los de los productos deberá ser coordinada entre el responsable del contrato  y la empresa adjudicataria.

Los despachos de los de los productos se harán a Droguería, ubicada en calle Coronel Ilabaca Nº684. Ciudad de Angol, del Servicio de Salud Araucanía Norte (SSAN), deberá ser con factura o guía de despacho, acompañada siempre con la orden de compra. La factura y/o guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del de los productos , lote y/o serie y la fecha de vencimiento del de los productos .

La mera recepción o entrega material de los productos licitados no será considerada recepción conforme.

  • Devolución de los de los productos s por incumplimientos de especificaciones técnicas:

La recepción material de la mercadería por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el de los productos  respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas o anexos de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al insumo materia del contrato.

Ante la recepción de de los productos  en las circunstancias antes señaladas, el responsable del contrato informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los de los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas. El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por el proveedor a través del Anexo Nº 3. Durante el tiempo en que la empresa no retire los de los productos, el Servicio no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los de los productos.

El plazo que medie desde la entrega material del de los productos  defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 2 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos de los productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los de los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega.

El retiro y entrega de otros productos que cumplan con las especificaciones técnicas, será de cargo del adjudicatario.

  • De la recepción conforme de los de los productos licitados:

La recepción conforme la realizará el responsable del contrato, quien determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V° B°, a la OC vía portal mercado público y  para  que el proveedor realice el envío de la factura.

La “recepción conforme se realizará vía sistema E-SISSAN (Sistema interno del SSAN)”, por el responsable del contrato.

AUMENTO DE PLAZO

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de los de los productos  licitados. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa a través de oficina de partes del Servicio de Salud Araucanía Norte al Director de servicio, e informar por correo electrónico el responsable del contrato, Responsable del contrato, D. Cristofher Borquez  (correo electrónico christofher.borquez@araucanianorte.cl).  La solicitud podrá ser enviada hasta los 2 días antes a la fecha en que debiera verificarse la entrega según el plazo ofertado por el proveedor, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad en días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará de ello por el Director del Servicio de salud Araucanía Norte al proveedor mediante oficio a la dirección indicada en el Anexo Nº 3.

En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

En ambos casos, el plazo que medie entre la solicitud de aumento de plazo (correo electrónico del proveedor), y la decisión tomada al respecto por la institución (correo electrónico de rechazo, o resolución exenta en que se concede dicho aumento), no será contabilizado para los efectos de cálculo de potenciales multas.

DE LAS SANCIONES

Todo incumplimiento del adjudicatario a la entrega de de los productos, según sea el caso, para aplicar una o más de las sanciones que se indican.

  • Multa por atraso en la entrega de los de los productos:

El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega de los de los productos  solicitado respecto de la fecha ofertada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 1% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas según valor individualizado en anexo 1 Oferta económica, con un tope máximo de 20 días corridos.

El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva dicha multa a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección.

Se deja establecido que para el presente caso, no se aceptará una entrega material de los de los productos  en cuestión con posterioridad al vigésimo día corrido contado desde la fecha de término del plazo de entrega ofertado. Por lo mismo, dicha situación será considerado como “no entrega de un insumo”.

  • Sanción por la no entrega:

En caso de verificarse una situación de “no entrega” solicitado en una orden de compra, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 20% del monto neto señalado en la orden de compra respecto de los de los productos   no entregado. Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

En caso de verificarse una cuarta situación de “no entrega de un insumo”, el Servicio podrá dar término anticipado al contrato y cobro de garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

  • Sanción por el rechazo de la orden de compra:

Si el proveedor rechaza la orden de compra, o si no la acepta una vez que es requerido por el Servicio, en los términos señalados en el acápite “EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA”, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 20% del monto neto total de la orden de compra rechazada.

Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

La situación antes descrita (“rechazo de una orden de compra”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “rechazo de una orden de compra”, el Servicio podrá dar término anticipado parcial al contrato y cobro de garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Sin embargo, si el motivo del rechazo a una orden de compra se viere motivado en la no cancelación por parte del Servicio hacia el contratista, de una factura con posterioridad al plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, dicho rechazo no será considerado como un rechazo a una orden de compra, y por ende no se verá sujeta a sanción alguna. En dicho caso, el Servicio procederá a emitir una nueva orden de compra una vez que se haya verificado el pago de la o las facturas adeudada

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio o Municipio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.

FACTURACIÓN Y PAGO

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura (5.           Ley N° 21.192 de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.).

Una vez efectuada la “recepción por bodega”, por el funcionario que recibe los productos, el proveedor proceda a emitir la factura correspondiente de acuerdo a los siguientes antecedentes:

Datos de facturación:

Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: calle Pedro de Oña Nº387 Angol.

GIRO: Salud.

Una vez efectuada la entrega integra de los productos licitados, se procederá a efectuar la recepción conforme de los de los productos a través  de la orden de compra en el portal mercado público. Ello será efectuado por la  responsable del contrato, quién deberá consignar entre otras, la siguiente información:

  • Fecha de inicio del plazo de entrega de los servicios y/o de los productos.
  • Fecha de término del plazo de entrega de los servicios y/o de los productos, según oferta del proveedor.
  • Fecha de entrega real de los servicios y/o de los productos.
  • Días de atraso, si los hubiere.

La factura deberá ser enviada por la empresa a la Oficia de Partes del SSAN, ubicada en calle Pedro de Oña N°387, comuna de Angol y en caso de ser electrónica enviar el ya mencionado documento al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, y al correo electrónico del responsable   del contrato (cristofher.borquez@araucanianorte.cl). Dicha factura deberá ir acompañada de la orden de compra respectiva y la recepción de los de los productos por parte de bodega.

Para efectuar el pago correspondiente, se pagara contra recepción conforme vía sistema E-SISSAN (Sistema interno del SSAN)”, por el responsable del contrato.

La gestión del pago se realizará por el Departamento de Finanzas del Servicio.

Se deja establecido que la no presentación (no acompañamiento) de orden de compra y la recepción material, por “bodega” de los de los productos, el departamento de Finanzas estará facultado de rechazar esta factura dentro plazo de 8 días desde la fecha de emisión a través de Servicios de Impuestos Internos.

El departamento de Finanzas podrá retener del pago las cantidades adeudadas si existiera o el valor que estime necesario para cubrir sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.

De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. El Departamento de Finanzas del Servicio de Salud, será el responsable de rescatar los registros públicos de las cesiones de créditos informados a través del Servicio de Impuestos Internos. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

VIGENCIA DEL CANJE DE LOS PRODUCTOS

La vigencia del canje de los productos licitados adquiridos, comenzará desde la fecha de entrega de los productos licitados culminará al tiempo señalado por el proveedor en dicho documento, el cual forma parte integrante de la oferta, independiente de la fecha culmine del convenio.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato regirá desde la aceptación de la respectiva orden de compra y culminará con la liberación de garantía de fil cumplimiento del contrato, una vez emitida la recepción conforme de los productos.

 

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de la entrega de los  productos, una vez emitida la recepción conforme de orden de compra, sin perjuicio de lo anterior, se desprende que persiste la vigencia del canje de los productos de acuerdo a la política presentada por la empresa.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El Servicio de Salud Araucanía Norte podrán declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por algunas de las siguientes causales:

  • Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:

1.  Que  los productos  sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación a los productos declarados “no apto para su uso”.

2.  Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en cuanto a la calidad técnica, oportunidad, entrega de los de los productos s o rechazo a la orden de Compra;

3.  Si el proveedor no efectuare el pago de la multa.

4.  Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

5.  Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

6.  Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.

7.  Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.

8.  Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.

9.  Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.

  1. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
  2. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  3. La caducidad del certificado de autorización de funcionamiento otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP).
  4. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
  5. Por las causas establecidas en el acápite denominado “DE LAS SANCIONES”
  6. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de compras y contratación pública, y en su Reglamento, artículo 77º

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de las atenciones realizadas.

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el adjudicatario y eventual contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del contrato, una vez emitida la recepción conforme de las prestaciones.

DOMICILIO

Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior contrato a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.