Licitación ID: 1057390-22-LP24
ARRIENDO DE VEHÍCULOS AÑO 2024
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 3 Unidad
Cod: 78111808
camioneta 4*4 sin cúpula. Capacidad: para 4 pasajeros + 1 conductor  

2
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
Furgón Mini bus Capacidad: de 8 pasajeros + 1 conductor  

3
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
Furgón de carga con capacidad mínima de carga de 1.280 kilos para un mínimo 1 pasajero + 1 conductor (tipo bóxer)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDO DE VEHÍCULOS AÑO 2024
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la contratación del servicio de arriendo de vehículos para el Servicio de Salud Araucanía Norte, según especificaciones técnicas (Anexo N°4 ).
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-04-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 22-03-2024 16:33:41
Fecha inicio de preguntas: 22-03-2024 17:01:00
Fecha final de preguntas: 25-03-2024 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-03-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-04-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-04-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 18-04-2024 12:03:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos • Formulario “Identificación del proveedor”, Anexo 3. • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- Antecedentes Técnicos • Formulario “Especificaciones Técnicas”, Anexo 4. • Formulario “Experiencia de la empresa” Anexo 5 Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos • Formulario “Carta oferta”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN ECONÓMICA El presente criterio, cuya ponderación es de 60% comprenderá un único factor: “Precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo con una Fórmula de Cálculo. Para esta evaluación se considerará el valor total a pagar según las ofertas presentadas por cada oferente en el Anexo 1 “Carta oferta” impuestos incluidos, en caso de estar afecto, para lo que el oferente deberá señalar si el servicio entregado se encuentra afecto e exento de IVA. Fórmula Simbología Descripción P=P1*60%/P2 P Puntaje de la Oferta 60% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta Nota: Para efectos de la evaluación se considerará valores con impuesto según corresponda. 60%
2 EVALUACIÓN TÉCNICA Ítem Puntos Estandarización de vehículo, marca, modelo, color. 40% Entrega descripción de todos los vehículos ofertados 100 puntos No presenta descripción de los vehículos 20 puntos Kilometraje 50% Menor o igual 1.000 km. 100 puntos Mayor a 1.000 y menor o igual a 2.000 km. 50 puntos. Mayor a 2.000 y menor o igual a 3.000 km 20 puntos. Mayor a 3.000 km Inadmisible Antigüedad de la empresa Debe ingresar certificado de iniciación de actividad. 10% Mayor a 10 años 100 puntos. Menor a 10 Años, no presenta certificado de iniciación 50 puntos. de actividad o no informa: 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22.09.003
Monto Total Estimado: 65000000
Justificación del monto estimado 65.000.000.- IVA incluido, presupuesto referencial por 8 meses Mayo- Dic hasta el 31 de diciembre 2024.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 65.000.000.- IVA incluido, presupuesto referencial por 8 meses Mayo- Dic hasta el 31 de diciembre 2024.
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: María Eugenia Bustamante
e-mail de responsable de pago: meugenia.bustamante@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Mabel Mieres Esparza
e-mail de responsable de contrato: mabel.mieres@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551358-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: Debiendo ser emitida al Servicio de Salud Araucanía Norte al momento de gestionar el contrato, (en caso de ser documento no electrónico, en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca Nº 752, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:30. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada.), de lo contrario deberá ser enviado al correo del responsable del contrato. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos a la fecha de duración del contrato. En todo caso el responsable del contrato deberá velar porque la garantía mantenga su vigencia, de modo tal que, con 45 días anteriores al vencimiento de la caución, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de esta, otorgándole un plazo que no exceda de 30 días anteriores al vencimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de renovación del contrato, el proveedor adjudicado deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento del contrato por 90 días adicionales a la nueva fecha de término del contrato. Nota: la fecha de vencimiento señalada en el cuadro segundo es sólo estimativa.
Glosa: La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser tomada de manera irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia por alguna institución con sucursal en la ciudad de Angol. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Ésta deberá ser entregada junto al contrato. Glosa: “ARRIENDO DE VEHÍCULOS AÑO 2024” ID 1057390-22-LP24. Nota: en caso de entregarse un documento de garantía que no permita consignar la glosa, ésta deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será liberada una vez finalizado el periodo de duración del convenio, y siempre que no existan multas pendientes. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, según lo establecido en otros apartados de las presentes bases administrativas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de renovarse el convenio por existir prestaciones pactadas no efectuadas, el contratista deberá renovar o extender la garantía de fiel cumplimiento, por el mismo monto exigido, y cuya vigencia deberá ser superior en 90 días respecto del término de todas las prestaciones contratadas. Dicha renovación deberá realizarse con 30 de anticipación a la fecha de la vigencia de la boleta original, siendo de competencia la responsable del contrato velar por su cumplimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
.

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, en el orden de mayor a menor. En caso de subsistir el empate se considera la oferta que ingresa primero al portal, en caso de persistir el empate se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con D. Adela Morales Douillas, profesional del Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551361 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS:

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

  • Las presentes bases administrativas y sus anexos.
  • Las Especificaciones Técnicas.
  • Las respuestas a las consultas formuladas.
  • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
  • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
  • El contrato que se subscriba con el adjudicatario.
  • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTO

La presente licitación tiene como objetivo un convenio de arriendo de vehículos de transporte simple para pasajeros, esto bajo la administración del Departamento de Recursos Físicos, que permita dar respuesta oportuna a los múltiples requerimientos habituales de traslado de funcionarios de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte. Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (Anexos 1, 2, 3 y 4), en caso de que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación con la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo para efectos de la postulación a la presente propuesta pública deberá constar en un documento público o privado. Además, la unión temporal de proveedores deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público. En caso de no señalar fecha, se entenderá que se constituye por todo el periodo de duración de su oferta. (Lo anterior en consideración al plazo de duración de la oferta del proveedor, según lo establecido en el acápite “PRECIOS”. Sin embargo y dado que la presente adquisición será superior a la 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores, en caso de resultar ser adjudicataria, por todo el periodo de vigencia del contrato. Lo anterior es requisito para suscribir el convenio respectivo.

FINANCIAMIENTO

La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos del ítem 22.09.003 Arriendo de vehículos, del Servicio de Salud Araucanía Norte.

PRECIO

El precio de los arriendos en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

Las ofertas presentadas vía Anexo Nº1 carta oferta, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho anexo debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. 

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas a través del portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Carta oferta Anexo 1, Declaración Jurada Simple Anexo 2, Identificación del Proveedor Anexo 3 y Especificaciones Técnicas Anexo 4 debidamente completados y firmados. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

Una vez evaluadas las ofertas, los firmantes de la comisión de evaluación deberán firmar y adjuntar una “DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES”, en donde se declara no tener relación de parentesco con oferentes según los términos del artículo 54, letra b), del DFL N° 1(19653) de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la Carta oferta de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.     Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.     Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

La comisión de evaluación verificará que los valores ofertados correspondan a precio mercado o valores referenciales.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos 1, 2, 3 y 4, debidamente completados y firmados.
  • No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 4.
  • No informar taller de reparaciones y mantenciones en Anexo 1.
  • No cumplir con requisito kilometraje máximo de los 3.000 km
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 10 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya firma debe ser la de su(s) representante(s) y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción de este, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá ser enviado al proveedor adjudicado, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo 3.

El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de salud Araucanía Norte.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.

En caso de no entregarse el antecedente señalado, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

  1. En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
  2. Que el proveedor se desista de su oferta.
  3. No suscriba o no entregue dentro del plazo señalado el respectivo contrato, firmado por su (s) representante (es) legal (es).
  4. No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
  5. Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
  6. Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.

ORDEN DE COMPRA

Una vez publicada la resolución exenta de que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la (s) orden (es) de compra, según las solicitudes del responsable del contrato de acuerdo con lo señalado en carta oferta. Sin embargo, en caso de que hubiere participado una unión temporal de proveedores, solo con el objeto de ofertar, esta deberá entregar el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, dentro del 7º día contado desde publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que aprueba el contrato, y una vez entregado el documento de constitución de la Unión Temporal de proveedores, se generará la Orden de Compra respectiva.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que la(s) orden(es) de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.

COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME

La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del Del Encargado de Contrato, Mabel Mieres, Encargada Sub Depto. SSGG y movilización o quien subrogue del Depto. De Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Norte.

La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato, en donde se constate la conformidad de los vehículos, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado.

Será el encargado del contrato quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dichos antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a OC correspondiente en el portal mercado público.

PLAZO, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES

PLAZO DE ENTREGA

El día de entrega de los móviles se realizará previamente en coordinación con Encargado Sub Depto. SSGG y movilización o quien subrogue del Depto. De Recursos Físicos, para comenzar su uso una vez aprobada la resolución que aprueba el contrato de la licitación y especificaciones técnicas, dicha información deberá quedar plasmada vía correo electrónico a fin de dar cumplimiento a la aplicación de multas si corresponde.

AUMENTO DE PLAZO.

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de los artículos. Dicho aumento deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante carta a Oficina de partes, y para conocimiento encargado Sub Depto. SSGG y movilización o quien subrogue del Depto. De Recursos Físicos, esta solicitud debe realizarse hasta 2 días antes de concretarse el plazo de entrega, o del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

En caso de rechazarse o aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

MULTA:

El incumplimiento en la fecha de entrega de Vehículos, en los términos señalados, será sancionado con una multa:

  • Multa de 4% del monto total neto por vehículo no entregado (mes correspondiente), por cada día de atraso con un tope de 5 días corridos.
  • Multa por no cumplimiento en vehículo de reemplazo un monto de 4% del monto neto mensual con un tope de 5 días corridos.
  • Multa por no cumplimiento de tiempo de respuesta de 2% del monto neto mensual, dejando respaldo mediante correo electrónico por parte del encargado de contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o haciendo efectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato haciendo devolución de la diferencia, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el Responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículo 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras

Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

PAGO Y FACTURACIÓN

DE LA FACTURACION

Una vez emitida la recepción conforme de la Orden de Compra respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.

La factura deberá venir a nombre:

Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: calle Ilabaca Nº 752 Angol.

GIRO: Salud.

DEL PLAZO

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser enviada a la casilla de intercambio de DIPRESS (dirección de presupuesto), dipresrecepcion@custodium.com, con copia al Encargado Sub Depto. SSGG y movilización o quien subrogue del Depto. De Recursos Físicos.

DEL PAGO

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.

Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:

a)    Orden de Compra con recepción conforme vía portal.

b)    Factura visada por el coordinador interno.

c)    Recepción conforme.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tendrá una vigencia desde la resolución que aprueba el contrato hasta el 31 de diciembre de 2024.   

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de los servicios contratados, una vez efectuada la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a)   Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.

b)   Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c)    Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

d)   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

e)   Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

  1. Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases, de cualquier índole.
  2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  5. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
  6. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 10 días desde que es requerido por escrito.
  8. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  9. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
  10. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
  11. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.