OTRAS CLAUSULAS |
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas y sus anexos.
- Las Especificaciones Técnicas, Anexo Nº4.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de esta, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
La presente licitación tiene como objetivo la contratación de seguros a todo evento, póliza de seguros de daños propios y de terceros para 53 vehículos asociados a parque automotriz de la red de atención de salud y Dirección Servicio de Salud Araucanía Norte, según lo establecido en las bases administrativas, especificaciones técnicas (Anexo N°4) y anexos, los que se entienden formar parte integrante de estas bases administrativas para todos los efectos legales. Esta cantidad de vehículos podría variar ya sea aumentando o disminuyendo el parque automotriz debido a la incorporación o dadas de baja en la institución, siendo necesaria la incorporación con cobertura hasta el 30 de abril del 2026 o la disminución en la prima total del parque automotriz.
Es obligatorio completar los Anexos respectivos (anexos N° 1, N° 2, N° 3, N°4), Y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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PRECIOS
El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse UF, valores netos.
Las ofertas presentadas vía Anexo Nº1 Carta Oferta, deben expresarse en valores netos e informar si se cuenta afecta a IVA.
Valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
La contratación del seguro automotriz se financiará con fondos del Servicio. El gasto que irrogue la presente licitación deberá imputarse al ítem 22.10.002.
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía de seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, ésta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca Nº752 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
- Individualización del oferente.
- R.U.T.
- Identificación de la Licitación, es decir, LICITACIÓN: “CONVENIO DE SEGUROS PARQUE AUTOMOTRIZ SSAN 2024-2025”.
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº1 Carta Oferta, Anexo Nº2 Declaración Jurada Simple, Anexo Nº3 Identificación del proveedor, Anexo Nº4 Especificaciones Técnicas y Garantía Seriedad de la Oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los Anexos N°1, N°2 y N°3, debidamente completados.
- No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo N°4.
- No completar el anexo N° 4
- No entregar certificado de registro de la comisión del mercado financiero.
- No presentar certificado de deuda de comisión para el mercado financiero.
- No presentar documentación que acredite las formas de asesoría y control de la cuenta contratada en forma permanente (control, asistencia y seguimiento frente a un siniestro, recepción de endosos)
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- No presentar garantía de seriedad de la oferta.
- No completar la (s) línea (s) ofertadas en su totalidad el Anexo N°1, Oferta Económica.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886).
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ADJUDICACIÓN
El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación. Lo anterior facultara al SSAN de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la Licitación, cada adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato, en un plazo no mayor a 10 días corridos desde que se le envió por el Servicio. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo 3.
El contrato será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción de este serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El contrato CONVENIO DE SEGUROS PARQUE AUTOMOTRIZ SSAN 2024-2025, éste con el fin de establecer condiciones particulares del proceso que busca el aseguramiento del parque vehicular, en éste se deberán identificar las pólizas correspondientes a cada vehículo.
Por razones de buena administración, el contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las pólizas, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación, en razón de necesidades de servicios contratados, siendo necesaria la vigencia de las pólizas desde 29 de abril 2024.
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ANTECEDENTES POR ENTREGARSE JUNTO CON EL CONTRATO
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
- En caso de no entregarse el antecedente señalado, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es) ante notario público.
d) No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
e) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
f) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El servicio de Salud Araucanía Norte procederá a la emisión de la/s orden/es de compra, desde la publicación de la resolución exenta de aprobación del respectivo contrato.
El valor de la Orden de compra para el parque vehicular descrito en el presente proceso, será en Pesos Chilenos y su valor será al valor UF correspondiente al dia del cierre del proceso licitatorio, esto para fines de resguardo presupuestario y coincidencia con la respectiva adjudicación del proceso. En caso de endosos posteriores o ingresos de nuevos vehículos, la orden de compra será en pesos, según valor uf a la fecha del inicio de la respectiva póliza individualizada.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Publico se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (articulo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República. Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
No se prohíbe la subcontratación, pero se deberá efectuar solo para subcontratar servicios ocasionales, según lo prescrito en el título “Responsabilidad del proveedor adjudicado”, del Anexo Nº 4 de las Especificaciones técnicas.
En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.
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RECEPCIÓN CONFORME
La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sra. Mabel Mieres Esparza
La contratación de cada Seguro Automotriz se entenderá recepcionada por el Servicio de Salud Araucanía Norte cuando se reciban todas las respectivas pólizas de seguro, debidamente firmadas, con la identificación de cada vehículo, así como las condiciones particulares de cada póliza, sus coberturas, endosos, devolución de primas por cancelación en caso de bajas de vehículos previo a su vigencia, ingreso de nuevos vehículos así como las bajas de los mismos, deberán ser coordinados con la responsable de contrato, a fin de estipular modificaciones del convenio según corresponda.
La fiscalización y recepción conforme del servicio será realizada por el responsable del contrato.
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MULTA
PLAZO DE ENTREGA
Las polizas deben ser emitidas con fecha 29 de abril del 2024, el contrato se hará con posterioridad a esta fecha por la indispensabilidad del servicio.
MULTA
- Tiempo de respuesta a las coberturas a brindar en caso de siniestros: el proveedor será sancionado con el cobro de una multa por no responder en el tiempo ofrecido en el Anexo N°1 “Carta Oferta” para brindar asesoría por parte del ejecutivo o dar respuesta a las coberturas ofrecidas, la cual se aplicará con una multa del 5% del valor de la orden de compra.
- Incumplimiento en la entrega del vehículo en caso de ingreso a taller: el proveedor será sancionado con el cobro de una multa de $40.000 por cada día de atraso en la entrega del vehículo asegurado en caso de enviarlo al taller por alguna cobertura con un tope máximo de 20 días corridos.
- Incumplimiento en las condiciones de la póliza adjudicada: el proveedor será sancionado con el cobro de una multa de $50.000 por cada condición que no se cumpla según lo establecido en la carta oferta.
Las multas solo podrán ser aplicadas por parte de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte. Por ende, en caso de producirse algún incumplimiento por parte del contratista, el establecimiento afectado deberá ponerse en contacto con el responsable del contrato, Sra. Mabel Mieres Esparza, funcionario que efectuará las gestiones correspondientes.
La fecha desde cuando se configura el incumplimiento respectivo será establecida por el responsable del contrato.
Se procederá a descontar la suma correspondiente a la multa, del pago por concepto de prima que corresponda efectuarse a la empresa adjudicada. La multa también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.
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PAGO
El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura correspondiente, esta deberá ser emitida y enviada al responsable del contrato.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme por parte del responsable de contrato y en el caso de no existir multas aplicables.
La gestión del pago se realizará por el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Araucanía Norte.
La factura deberá venir a nombre del “Servicio de Salud Araucanía Norte”, acompañada de la respectiva orden de compra.
R.U.T.: 61.955.100-1
DOMICILIO: calle Ilabaca N°752, Angol
GIRO: Salud.
Observación al momento de realizar facturación:
1. En campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-SE24
2.-Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Para el pago de los servicios prestados, se deberá constatar por parte del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Para efectos de proceder al pago deberá acompañarse los siguientes documentos:
A) Orden de Compra.
B) Factura.
C) Acta de recepción conforme visada por responsable del contrato.
D) Refrendación presupuestaria correspondiente.
De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación con la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
La Vigencia del contrato se inicia desde la adjudicación del proceso hasta la vigencia de las respectivas pólizas del convenio, entendiéndose que dichas pólizas deberán otorgar cobertura desde el 29 de abril de 2024, hasta el 30 de abril de 2026.
Por razones de buena administración, el contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las prestaciones, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación, en razón de necesidades de mantener seguros automotrices para la flota vehicular del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Lo anterior, en virtud de lo normado en el artículo 52º de la Ley Nº19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el cual señala que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.” Sin perjuicio de lo anterior el Servicio de Salud Araucanía Norte no cursará ningún pago, mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el respectivo contrato. (Dictámenes Nº 11.189 y 14.362, ambos del año 2008, emitidos por la Contraloría general de la República.)
El contrato CONVENIO DE SEGUROS PARQUE AUTOMOTRIZ SSAN 2024-2025 podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período (24 meses), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y ninguna de las partes se haya opuesto a consentir en ello. Dicha facultad podrá efectuarse con una anticipación de hasta 10 días hábiles al término de la vigencia del respectivo período, y en caso contrario se entenderá que las partes han consentido en no perseverar en el referido contrato. En caso de renovarse el contrato, los valores se consideran reajustados al valor UF del correspondiente periodo.
Efectuada la renovación de las pólizas por resolución exenta, el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, el cual deberá tener una vigencia de a lo menos 90 días corridos adicionales al término del periodo renovado. Para ello, tendrá un plazo de hasta 15 días a la fecha del vencimiento del documento de garantía originario (por caducar), para la entrega del nuevo documento de garantía, bajo sanción de procederse al cobro de la aludida garantía y a disponer el término anticipado del contrato por la no entrega de un nuevo documento de garantía.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato es la forma normal de termino de contrato, que procede por el termino total y satisfactorio del convenio, una vez terminada la vigencia de las pólizas con fecha 30 de abril del 2026 y devolución la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término anticipado del contrato, por alguna de las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
1) Que el proveedor no cumpla con la emisión de las pólizas con la vigencia establecida.
2) Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.
3) Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas.
4) Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los servicios entregados al Servicio.
5) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
6) Que el proveedor fuere declarado en quiebra o se encuentre en un estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
8) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.
9) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
10) Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento.
11) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
12) Si el proveedor no figura en calidad de “hábil” en Chileproveedores y no subsana dicha situación en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio de Salud Araucanía Norte.
13) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
14) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demanden las eventuales prestaciones no efectuadas.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el contrato será modificado a consecuencia de variaciones en la cantidad de prestaciones, vale decir, por el ingreso de nuevos vehículos al convenio o por la salida de vehículos de este (vehículos dado de baja).
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
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LIBERACION DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
El adjudicatario será el único responsable de las prestaciones adjudicadas, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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DOMICILIO
Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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