Licitación ID: 1057390-25-LE21
CONVENIO DE TELEOFTALMOLOGÍA SSAN 2021
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Servicios de consulta médica 1 Unidad
Cod: 85101503
Convenio de suministro de tele-Informe / Fondo de Ojo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE TELEOFTALMOLOGÍA SSAN 2021
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Promover la cobertura en la implementación de un sistema de Tele oftalmología con soporte médico remoto basado en tecnología de telemedicina, por medio del UAPO de Angol y Victoria
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-06-2021 15:30:00
Fecha de Publicación: 01-06-2021 12:27:50
Fecha inicio de preguntas: 01-06-2021 15:10:00
Fecha final de preguntas: 05-06-2021 16:10:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-06-2021 18:10:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-06-2021 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-06-2021 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 27-08-2021 12:35:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario Declaración Jurada Simple Anexo 2. • Formulario de Identificación del Proveedor Anexo 3. • Informes y/o Certificados de Recepción Conforme de instituciones públicas y/o privadas que acrediten prestaciones de tele-informes entregadas por el oferente entre los años 2016 al 2020. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • Formulario Especificaciones Técnicas. Anexo 4, firmado por el oferente. • Certificado emanado de la Superintendencia de Salud donde conste la especialidad en Oftalmología del Médico Cirujano. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario Carta Oferta. Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio A. Factor Económico (60%): El presente criterio, cuya ponderación es de 60% comprenderá un único factor: “Precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una Fórmula de Cálculo. Para esta evaluación se considerará el valor total a pagar según las ofertas presentadas por cada oferente en el anexo 1. Se calculará con la siguiente fórmula Fórmula de Cálculo: Fórmula Simbología Descripción P=P1*60%/P2 P Puntaje de la Oferta 60% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 60%
2 Experiencia de los Oferentes B. Experiencia de la empresa (40%): El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, y cuya ponderación es de un 40%, asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo al siguiente rango, según lo adjuntado por el proveedor mediante Informes y/o Certificados de Recepción Conforme de instituciones públicas o privadas, que acrediten prestaciones entregada por el oferente en los años 2016 al 2020.  El oferente adjunta 5 o más Informes de Recepción Conforme de instituciones públicas o privadas que Notifica prestaciones entregadas del 2016 al 2020, debidamente firmado o timbrado por la institución que emite la misma. (100 ptos).  El oferente adjunta 4 Informes o menos de Recepción Conforme de instituciones públicas o privadas que Notifica prestaciones entregadas del 2016 al 2020, debidamente firmado o timbrado por la institución que emite la misma. (50 ptos).  El oferente no adjunta recepción conforme según lo requerido o no entrega información (5 ptos). Nota: Los Certificados deben venir Autorizados por los respectivos representantes legales de las empresas o instituciones públicas o privadas, por lo que solo serán objeto de evaluación, los certificados correctamente emitidos. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ítem 22.12.999.01601
Monto Total Estimado: 6620000
Justificación del monto estimado monto en pesos chilenos e impuestos incluidos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paula Quijada Fuentes, o quien la reemplace
e-mail de responsable de pago: paula.quijada@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Carla Rivas
e-mail de responsable de contrato: carla.rivas@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2552041-2041
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 30-03-2022
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Ésta deberá ser entregada, en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca Nº752, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos contados desde el término del convenio. En caso de modificaciones al contrato que alteren el monto de los servicios, o de extenderse el mismo más allá del término de convenio sin las aludidas modificaciones (solo para el efecto de concluir las prestaciones contratadas), la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el mayor valor del contrato no cubierto en la proporción previamente reseñada, o su mayor extensión temporal, con una anticipación superior a 45 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva, en caso de incumplimiento. Para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento deberá estarse al procedimiento señalado en el apartado “DE LAS SANCIONES Y MULTAS, sub-apartado “Procedimiento de aplicación de multas”. - Nota: la fecha de vencimiento señalada en la línea de “fecha de vencimiento”, es sólo estimativa.
Glosa: De garantía por fiel cumplimiento contrato. Tomada irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia de una institución con sucursal en la ciudad de Angol. Ésta deberá ser entregada en un plazo de 7 días, contados desde las 24 horas de publicada en el mercado público, la resolución de adjudicación. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley N.º 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Glosa: “CONVENIO DE TELEOFTALMOLÓGÍA 2021” Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado a la dirección consignada en el Anexo N.º 3, una vez finalizado el periodo del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando con los mayores porcentajes.  En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar doña Adela Morales Drouillas, Funcionario Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551360 o al e-mail (adela.morales@araucanianorte.cl) de lunes a viernes en horario de oficina en el plazo de 5 días contados desde la adjudicación en el portal Mercado Publico.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.-El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.-El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.-El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

6.-El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.-El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Otras clausulas

OTRAS CLÁUSULAS:

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

- Las presentes bases administrativas.

- Las Especificaciones Técnicas.

- El contrato suscrito con el adjudicatario.

- Las respuestas a las consultas formuladas.

- Las aclaraciones que sean necesarias.

- Las resoluciones, y órdenes de compra emitidas.

- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta, todos los gastos necesarios, (como por ejemplo insumos) para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el principio de la buena fe que rige nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto N.º 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En todo caso, la entidad licitante podrá formular aclaraciones a las bases administrativas a través del sistema de información de compras públicas, en la medida que no involucre ello una modificación a las bases. Dichas aclaraciones a las bases administrativas podrán verificarse hasta el momento del cierre de recepción de ofertas.


REQUERIMIENTOS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, llama la presente licitación para satisfacer los requerimientos de suscribir un convenio de servicios de informes de Tele-oftalmología con soporte medico remoto basado en tecnología de telemedicina en establecimientos de la Red Asistencial del SSAN (UAPO de las Municipalidades de Angol y Victoria), servicio que irá en beneficio de los pacientes de los establecimientos municipales de toda la Red, mediante la adquisición del servicio de Informes de ojo, en las cantidades referenciales estimadas.

La cantidad estimada de consultas para cada establecimiento Municipal (UAPOS Angol y Victoria), será acorde a lo establecido en las respectivas Especificaciones Técnicas.

Las Especificaciones Técnicas contienen los requerimientos objeto de la presente licitación. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta.

Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2, 3) y firmar el Anexo 4, por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante de la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chile proveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria.Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

FINANCIAMIENTO

La adquisición de las prestaciones mencionadas será financiada con cargo al servicio de salud Araucanía Norte ítem 22.12.999.01601.- “Compra consultas médicas”

PRECIOS

El precio del servicio en la (s) Oferta (s) presentadas vía Mercado Público, y presentado vía Anexo Nº 1 “Carta Oferta”, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valor unitario neto.

Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público, así como en el Anexo Nº 1 deben coincidir sus valores netos.

De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica” (valor unitario neto), como, por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. 

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado los Anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” y Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.

Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

 

FACTORES EXCLUYENTES

Los Requisitos, Exigencias o Características de Carácter Excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de evaluación a dicha oferta son:

  • No presentar los anexos Nº1, Nº2, N.º 3 y Anexo N.º 4 debidamente completados.
  • El no cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación (Anexo 4).
  • No tener Certificado emanado de la Superintendencia de Salud donde conste la especialidad en Oftalmología del Médico Cirujano.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
  • Exceder el Monto Máximo Disponible de $1.655 por informe con impuestos y/o retenciones incluidos. –
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El director del Servicio, una vez que se encuentren los celebrados los convenios para la materialización de prestaciones de tele oftalmología con cada municipalidad y aprobados tanto por el Servicio de Salud Araucanía Norte y por el municipio respectivo, adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en Chile Proveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en Chile Proveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente re adjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chile Proveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la orden de compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA (Veces de contrato)

Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.

Dicha Garantía deberá otorgarse en el plazo de 7 días, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, en el portal mercado público. Si no se realiza la entrega, no se emitirá la orden de compra y se procederá, conforme al acápite denominado “READJUDICACIÓN”

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

  1. En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal Chile Proveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en Chile Proveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
  2. Que el proveedor se desista de su oferta.
  3. Que el adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, lo anterior, facultará al Servicio para desistirse de contratar con dicho oferente y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
  4. No entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

a)  Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

b)  Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En los casos anteriores, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la orden de compra, una vez que se haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se haya publicado la resolución de adjudicación en el portal web www.mercadopublico.cl . Se generará una orden de compra por el máximo de tele-informes que se pueda ejecutar según el presupuesto para el año 2021, la que se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal  www.mercadopublico.cl.

El proveedor deberá facturar por tele informes válidamente emitidos.

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

En el caso que el proveedor rechace la orden de compra, o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como un incumplimiento a la oferta y aplicándose en consecuencia la sanción contemplada en el acápite “READJUDICACIÓN”.

Los servicios contratados serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, convenio de suministro y orden de compra.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.

DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

La coordinación y todos los aspectos administrativos estarán a cargo del Responsable del Contrato, la funcionaria, CARLA RIVAS ABURTO, correo electrónico (carla.rivas@araucanianorte.cl), profesional del Depto. de Atención Primaria de Salud del Servicio de Salud Araucanía Norte  FONO: 452552041, quien a su vez coordinará el funcionamiento interno con los referentes de cada UAPO (tecnólogo médico CSF Pierda del Águila y tecnólogo médico CSF Victoria)

El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Formulario Anexo N.º 3 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:

Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO

Una vez adjudicada la presente licitación, la responsable del contrato, gestionará para el proveedor que resulte adjudicado la clave de acceso de la plataforma DART. Esta clave estará disponible para el proveedor en el plazo de 1 día hábil, desde que la responsable del contrato haga la solicitud. A partir de ese plazo, el proveedor tendrá acceso a la plataforma y deberá comenzar a enviar las teles informes, según lo indicado en anexo 4.       

Las fotografías retinianas serán tomadas por profesional tecnólogo médico de UAPO Angol y Victoria, subidas a una plataforma web del ministerio de salud (DART), luego el oftalmólogo realizará el informe de fondo de ojo y lo enviará por la misma vía al Establecimiento de referencia correspondiente; UAPO Angol o UAPO Victoria (el acceso a la plataforma DART será entregado por MINSAL, canalizado por el responsable del contrato Carla Rivas Aburto.

El proveedor deberá evaluar casos enviados vía plataforma DART, hacer diagnóstico, y/o efectuar orientaciones con respecto al caso vía informe.

El oferente deberá resguardar y/o procurar:

  • Protocolos de tratamiento y protección acceso a datos sensibles de los pacientes.
  • Sistema de autentificación de usuarios actualizados.
  • Infraestructura de red protegida por Firewall y Antivirus actualizados.
  • Respaldo periódico de las bases de datos, la que es de propiedad de MINSAL, o Servicios de Salud, por coincidente dicha información no podrá ser usada sin previa autorización de MINSAL o Servicio de Salud

El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para enviar el informe que deberá contener como mínimo: diagnóstico, indicaciones u observaciones, necesidades de derivación, fecha en meses (sugerida para el próximo control), a través de la misma plataforma.

Los reportes completos terminados las prestaciones, que debe entregar el proveedor deben contener los siguientes antecedentes:

  • Estadística por informe clasificado por edad y sexo.
  • Estadística distribuida por rango etario.
  • Estadística por informes clasificados como Normales por género, edad.
  • Estadística por informe clasificado como Alterado, diferenciados por género y edad.

El proveedor deberá enviar informe bioestadístico de los exámenes informados de la plataforma del MINSAL, a la responsable del contrato al email: carla.rivas@araucanianorte.cl, este se debe entregar dentro de los 3 primeros días de cada mes. 

El proveedor debe entregar información requerida por los profesionales Tecnólogos Médicos de ambos establecimientos, cuando corresponda.

RECEPCIÓN CONFORME DE LAS PRESTACIONES.

La recepción conforme y aprobación del tele informe válidamente emitidos estarán a cargo de la responsable del contrato, doña Carla Rivas Aburto, Asesor Depto. de Atención Primaria del SSAN, quien emitirá un “acta de recepción conforme”, luego de esto la responsable del contrato le comunicará su Vº Bº al proveedor a través de su coordinador de convenio señalado en el anexo 3.

PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA

PLAZO:

La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “Vigencia del Contrato”.

El plazo de entrega de las prestaciones (elaboración de informes de fondo de ojos), será de 05 días hábiles, contados desde que le son enviados los casos a evaluar vía plataforma de tele-oftalmología, según lo establecido en las respectivas Especificaciones Técnicas (Anexo N.º 4). Sin perjuicio de lo anterior, como ya existen fondos de ojo que se encuentran ingresados y con tiempo de espera prolongados en la plataforma web correspondiente, se deberá emitir el informe en el plazo de 5 días hábiles.

El solo envió de los servicios contratados no será considerada recepción conforme, (Remitirse al acápite denominado Recepción Conforme de las prestaciones.)

AUMENTO DE PLAZO:

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de las prestaciones requeridas en el Anexo N.º 4. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa a través de oficina de partes dirigido al director del Servicio de Salud Araucanía Norte, y para conocimiento a la responsable del contrato, doña Carla Rivas Aburto (carla.rivas@araucanianorte.cl), esta solicitud debe realizarse hasta 2 días antes de la programación de la entrega según el plazo requerido en el anexo N.º 4, o del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso.

Dicha solicitud deberá establecer la cantidad de días hábiles de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado, mediante Resolución Exenta.

MULTA:

El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios contratados, en los términos señalados en las Especificaciones Técnicas (Anexo Nº 4), será sancionado con una multa diaria de $90.- por cada informe atrasado, hasta un tope de 05 días corridos. El Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio; o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de  reemplazo; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión; c) si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.

Se deja establecido que el proveedor al encontrarse en incumpliendo por tercera vez, respecto de la fecha de entrega de los tele informes podrá considerarse como causal de término anticipado de contrato.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta o sin ella, el director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas. Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

FACTURACIÓN Y PAGO

FACTURACIÓN

Una vez que se haya emitido el acta de recepción conforme de las prestaciones sin observaciones por parte de la responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Anexo N.º 3, para que proceda a emitir la factura de acuerdo a los siguientes antecedentes:

La factura deberá venir a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

Razón Social Servicio de Salud Araucanía Norte

DOMICILIO: calle Ilabaca Nº752, Angol.

GIRO: Salud.

Observación al momento de realizar facturación:

1. En campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx20

2.-Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta podrá ser rechazada por el Servicio dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.

La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE ubicado en calle Ilabaca Nº752 de Angol, en un sobre que indique: “Identificación del contratista. Identificación de la licitación: “CONVENIO DE TELEOFTALMOLOGÍA SSAN 2021” ID 1057390-25-LE21, dirigido a nombre del responsable del contrato.

DEL PAGO

El proveedor enviará la factura de los informes válidamente emitidos una vez recepcionados conforme por la responsable del contrato, según acápite RECEPCIÓN CONFORME DE LAS PRESTACIONES. El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura (Ley N° 21.289 de Presupuesto del Sector Público del año 2021), dicha factura deberá ser enviada al correo electrónico  oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl con copia a la responsable del contrato carla.rivas@araucanianorte.cl

Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente la recepción conforme, la responsable del contrato adjuntará todos los antecedentes y solicitará que se efectúe el pago. La gestión del pago se realizará por el Departamento de Finanzas del Servicio.

Para efectos de proceder al pago, de departamento de finanzas, procederá al pago con:

  • Orden de Compra a cancelar.
  • Acta de recepción conforme de los servicios emitida por la responsable del contrato.
  • Factura ingresada al sistema E-Sissan 
  • Acta de recepción conforme emitida por sistema E-SISSAN.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El Contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021 contado desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio de prestación de servicios, una vez emitida la recepción conforme de los servicios contratados, y devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato en forma anticipada, sea en todo o en parte, por alguna de las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. 
  2. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  4. Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte, por razones de buen servicio, podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo (en caso de haberse entregado), hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
  5. Que el proveedor incurra en el tope de multas por atraso.
  6. Si el proveedor no ejecutara las prestaciones conforme a las especificaciones técnicas.
  7. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  8. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  9. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  10. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”. 
  11. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  12. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
  13. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  14. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
  15. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
  16. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, previo informe fundado de la responsable del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato la que empleará en cubrir el mayor costo en que el Servicio haya incurrido, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

DOMICILIO

Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.