Licitación ID: 1057390-25-LE23
“DESINFECCIÓN Y MANTENCION ESTANQUE DE AGUA DSSAN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de lavabos 1 Unidad
Cod: 76101502
DESINFECCIÓN Y MANTENCION ESTANQUE DE AGUA DSSAN SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“DESINFECCIÓN Y MANTENCION ESTANQUE DE AGUA DSSAN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La necesidad de realizar contratación servicio de cambio de válvulas, limpieza, desinfección y toma de muestras en estanque de agua potable de edificio dirección del SSAN.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-03-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 14-03-2023 11:14:17
Fecha inicio de preguntas: 14-03-2023 12:50:00
Fecha final de preguntas: 19-03-2023 14:48:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-03-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-03-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-03-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 26-04-2023 11:08:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a terreno no obligatoria, acceso principal Ilabaca 752, Angol/Enrique Pereira Riffo correo electrónico enrique.pereira@araucanianotrte.cl 17-03-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario “Identificación del proveedor”, Anexo 3. • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. Nota: Ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • Antecedentes según Especificaciones técnicas. • Especificaciones Técnicas, Anexo N°4 Nota: ingresar vía portal Mercado Público firmado.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B. Plazo de ejecución (30%): B. Plazo de ejecución (30%): El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, y cuya ponderación es de un 30%, comprenderá un único factor: “Plazo de entrega de servicios” Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, según lo ofertado por el proveedor en el Anexo N° 1 Carta Oferta. Plazo puntajes 1 a 40 días 100 puntos 41 a 60 días 50 puntos más de 60 días 10 puntos Se considera ofertas con tiempo mayor a 90 días inadmisibles. Los oferentes deberán ofertar el plazo de ejecución en DÍAS CORRIDOS, para lo cual solo deberán indicar el número de días (cifra). En caso de presentarse ofertas en días hábiles, se entenderán presentadas en días corridos, no aceptándose reclamo alguno en contrario en el evento de aplicarse multas por retraso en el inicio. Lo mismo se aplicará para quienes oferten en horas o en horas hábiles: para dichos efectos, las horas serán transformadas en días corridos, aproximándose dicha cifra al número entero que le sigue en caso que dicho cá 30%
2 C. Experiencia del técnico Ejecutor (10%): C. Experiencia del técnico Ejecutor (10%): El presente criterio, cuya ponderación es de 10%, comprenderá un único factor: “experiencia”, el cual deberá ser respaldado con información de servicios relacionados En el anexo Nº1, deberá señalar el Nº de certificados que acompaña desde el año 2018 a la fecha. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a la siguiente distribución: Certificados puntaje El oferente presenta 10 o más certificados emitidos por una institución pública y/o privada de recepción conforme debidamente firmada de servicios prestados, los que deberán estar de acuerdo al servicio requerido y ejecutado por el oferente en el Anexo N°1. 100 puntos. El oferente presenta entre 5 y 09 certificados más certificados emitidos por una institución pública y/o privada de recepción conforme debidamente firmada de servicios prestados, los que deberán estar de acuerdo al servicio requerido y ejecutado por el oferente en el Anexo N°1 50 puntos. El oferente 10%
3 A. Evaluación Económica (60%): A. Evaluación Económica (60%): El presente criterio, cuya ponderación es de 60%, comprenderá un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal. Para esta evaluación se considerará el precio Total a Pagar. Incluyendo Impuestos del valor informado como “Total oferta Valor Neto” en anexo 1: Oferta Económica. Fórmula Simbología Descripción P=P1*60%/P2*100 P Puntaje de la Oferta 60% Porcentaje asignado P1 Menor Precio Oferta recibida P2 Precio de la Oferta Nota: para la evaluación se considerará el valor ofertado más IVA. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22
Monto Total Estimado: 10000000
Justificación del monto estimado monto en pesos chilenos, incluye impuestos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jaime Jiménez Ortiz
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Enrique Pereira Riffo
e-mail de responsable de contrato: enrique.pereira@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551357-1357
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CLAUSULAS

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden: criterio Evaluación Económica, criterio Experiencia técnico ejecutor, criterio Plazo de Ejecución. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la línea de licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con Adela Morales Drouillas, profesional del sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551361 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 2 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos                                                                       :
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS:

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

  • Las presentes bases administrativas.
  • Las Especificaciones Técnicas anexo 4
  • Plano anexo 6.
  • Respuestas a las consultas formuladas.
  • Aclaraciones efectuadas a las ofertas.
  • Resoluciones u órdenes de compra emanada que son parte del contrato.
  • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

La presente licitación pública tiene como objetivo de realizar contratación servicio de cambio de válvulas, limpieza, desinfección y toma de muestras en estanque de agua potable de edificio dirección del SSAN. Las Especificaciones Técnicas y/o términos de referencia constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.

Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2, 3 y 4) por cada oferta, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.

VISITA A TERRENO  

Se realizará visita no obligatoria terreno al 3° día corrido después de la fecha de publicación, a través de www.mercadopublico.cl, a las 10:00 horas, en acceso principal del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en Calle Ilabaca 752, Angol.

El horario informado tendrá un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo de 15 minutos, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno. En caso de cualquier duda contactarse con Enrique Pereira Riffo correo electrónico enrique.pereira@araucanianotrte.cl

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) del rubro, que estén inscritos en el portal Mercado Público, que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas, especificaciones técnicas, anexos, planimetría, y demás antecedentes que rigen la presente propuesta pública.

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Anexo N° 2, el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado detalladas en dicho documento. Tratándose de una unión temporal de proveedores, dicho anexo deberá estar suscrito por cada uno de sus integrantes (uno por integrante), y no podrá suscribirlo el apoderado en común de la misma. Lo anterior, dado que cada uno de los integrantes de ella deben declarar que no les afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. En el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

FINANCIAMIENTO

La adquisición de las prestaciones mencionadas será financiada con fondos provenientes del ítem 22.06.006.001

PRECIOS

El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores por prestaciones netos los que serán aplicado los impuestos correspondientes a fin de aplicar criterio de evaluación económica.

El valor total neto (valor portal de anexo 1) informados en su oferta a través del portal Mercado Público debe coincidir con el valor de su carta oferta.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. 

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo 1, Declaración Jurada Simple Anexo 2, Identificación del Proveedor Anexo 3 y anexo 4, especificaciones técnicas debidamente firmado. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente, para los intereses del Servicio.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos 1, 2, 3, y 4 debidamente completados.
  • No cumplir con los términos de referencia o anexo 4.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
  • Ofertar menos de 06 meses de garantía técnica.
  • Ofertar más de 90 días de ejecución.
  • Superar presupuesto disponible.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos excluyentes), y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director de Servicio, adjudicará la propuesta del oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley N.º 19.886.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    No acepte la Orden de compra que hace veces del contrato.

d)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

e)    Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado.

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 63 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, al ser una contratación mayor a las 100 UTM y menor a las 1.000, hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público.

ORDEN DE COMPRA

Una vez publicada la resolución exenta que adjudica el proceso en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la orden de compra.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

ENTREGA DE TERRENO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Una vez aprobado aceptada la respectiva orden de compra, se confirmará fecha para la entrega de terreno.

La entrega de terreno será un acto formal por parte del responsable del contrato y la empresa adjudicada, en la cual se levantará un ACTA dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de los trabajos. Desde el día siguiente de la fecha estipulada como inicio de los trabajos, comenzará a regir el plazo de ejecución de los trabajos.

Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 10 días corridos, contados desde la aceptación de la orden de compra, debiendo el responsable del contrato informar vía correo electrónico y telefónico a la empresa adjudicada, respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega.

COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN

Todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. Enrique Pereira Rifo, correo electrónico enrique.pereira@araucanianorte.cl, profesional de la Unidad de Mantenimiento e Ingeniería del  Servicio de Salud Araucanía Norte,

El adjudicatario nombrará un técnico que ejecuta el servicio, el cual deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº 3 “Identificación del proveedor”. En el desempeño de su cometido deberá:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el técnico del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable de contrato, e informará  si existiesen multas respecto al servicio entregado, debiendo entregar dichos antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a la orden de compra correspondiente en el portal Mercado Público.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.  Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y AUMENTO DE PLAZO

El plazo de ejecución de los trabajos corresponderá al ofertado por el proveedor a través de su Anexo N° 1 “Carta Oferta”.  

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo en la entrega de los trabajos. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa al director del SSAN. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio de una solicitud escrita ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Ilabaca Nº 752, en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a el responsable del contrato, (enrique.pereira@araucanianorte.cl), a lo menos, con 2 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos.

La solicitud deberá ser fundada y solo podrá tener su origen en situaciones calificada de caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.En caso de Aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuara mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

DE LAS SANCIONES Y MULTAS

Corresponderá al responsable del contrato informar las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, sin prejuicio de las facultades del Servicio para dar término anticipado al contrato.

Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, o en caso de ser fijadas en Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad monetaria al momento de su determinación.

La multa será efectiva contra el pago de los trabajos terminados, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio de Salud Araucanía Norte, hecho del cual se deberá dar cuenta a el responsable del contrato, vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, adjuntando para tal efecto el debido comprobante de pago.

Se establece el siguiente régimen de multas:

  1. Multa por Atraso en la entrega del servicio terminado el plazo establecido:

En caso de atraso en la entrega de los servicios contratado y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de servicios, equivalente al valor calculado y de acuerdo la siguiente:

  • 1% del total del contrato por cada día de atraso, con tope de 10 días corridos.

   

El total máxima de multa que se puede aplicar seria de un 10% del monto total del contrato.

APLICACIÓN DE SANCIONES

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3.

Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de su recepción en la oficina de correos del destinatario. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridos 3 días hábiles desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

PLAZO DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS.

Una vez extendida la recepción de los trabajos, ésta será entregada para su uso, manteniéndose en garantía de todos los cercos perimetrales contenidas en el proyecto, por un plazo ofertado en anexo económico, (mínimo de 06 meses) a contar del día siguiente de la extensión del acta de recepción conforme.

PAGO Y FACTURACIÓN

DE LA FACTURACIÓN

Una vez recepcionado(s) conforme la respectiva orden de compra y sin observaciones los servicios adquiridos por parte del responsable del contrato, el proveedor deberá emitir la respectiva factura, a nombre de Servicio de Salud Araucanía Norte,

Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.:  61.955.100-1

DOMICILIO: Ilabaca N°752, Angol

La factura deberá estar acompañada por su orden de compra y antecedentes señalados en acápite RECEPCÍÓN.

DEL PLAZO:

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser enviada a la casilla de intercambio de DIPRES (dirección de presupuesto), dipresrecepcion@custodium.com, con copia al responsable de contrato enrique.pereira@araucanianorte.cl

CONSIDERAR AL FACTURAR

Llenar campo 801, “Folio de Referencia" donde se informará OC sin anteponer números ni palabras : xxxxxxx-xx-xx23 Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

Se deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra.

Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los suministros, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

DEL PAGO.

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la recepción conforme.

Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, debiendo enviarlos al Departamento de Finanzas para su registro, revisión y control, con su respectiva orden de compra.

Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)   Orden de compra con recepción vía portal.

b)   Factura ingresada al sistema E-Sissan.

c)    El acta recepción conforme.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte o establecimiento hospitalario correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato se iniciará desde la aceptación de la orden de compra por el proveedor y se extenderá hasta el termino de la garantía ofertado por el adjudicatario, en el Anexo Nº1 (Carta Oferta).

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO.

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de los trabajos contratada, una vez efectuada la recepción conforme y terminado el plazo de garantía técnica ofertado en su anexo 1.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Servicio de salud según Corresponda podrá declarar, administrativamente, el término del contrato parcial y/o total, en todo o en parte, sin ulterior recurso del adjudicatario, por algunas de las siguientes causales:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
  • Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
  • Si la empresa no concurre a la entrega de terreno.
  • Por el retardo en el comienzo de la ejecución de los trabajos en más de 15 días después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de los trabajos durante más de 15 días, por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada.
  • Por la omisión o desconocimiento de las órdenes que imparta el Servicio a través del responsable del contrato, dentro de sus atribuciones, lo que deberá ser acreditado por el responsable del contrato mediante un informe al respecto.
  • Si el proveedor no efectuare el pago de la (s) multa (s), en conformidad al acápite denominado “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”, de las presentes bases de licitación.
  • Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en cuanto a, la calidad técnica, especificaciones técnicas y condiciones ofertas.
  • Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el responsable del contrato, de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
  • En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  • Registrar el contratista a la mitad del contrato o en un plazo máximo de 6 meses desde su inicio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
  • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  • Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  • Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
  • Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
  • Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  • Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
  • Por algunas de las causales establecidas en el artículo 13° de la ley N° 19.886, y en su reglamento, artículo 77°.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato,

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite APLICACIÓN DE SANCIONES”.El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del reglamento de la ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del reglamento de la ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato.

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.