Licitación ID: 1057390-26-LE20
SOLUCIÓN MODULAR SAMU HUEQUEN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Unidades para contenedores 1 Unidad
Cod: 30201803
entrega, instalación y puesta en marcha de la solución modular  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SOLUCIÓN MODULAR SAMU HUEQUEN
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo el arriendo de una solución modular para el SAMU base Huequén, por un periodo de 12 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 076
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-10-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 17-09-2020 11:49:00
Fecha inicio de preguntas: 17-09-2020 14:48:00
Fecha final de preguntas: 24-09-2020 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-09-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-10-2020 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-10-2020 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 15-10-2020 16:30:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a Terreno obligatoria 23-09-2020 11:00:00
Visita a Terreno obligatoria 24-09-2020 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo 2 Declaración Inhabilidad
2.- Anexo 3 Identificación proveedor
Documentos Técnicos
1.- Anexo 4 Especificaciones Técnicas
 
2.- Anexo 5 Especificaciones Técnicas Inst. Eléctrica
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 1 Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes  100 puntos, con experiencia en más de 5 años.  70 puntos, más de 3 años y hasta 5 años de experiencia.  50 puntos, más de 1 año y hasta 3 años de experiencia.  10 puntos, menos de 1 año de experiencia.  0 puntos, si no acredita experiencia en el rubro, o no presenta documento. 30%
2 Plazo de Entrega P=P1*25%/P2 P Puntaje de la Oferta 25% Porcentaje asignado P1 Menor plazo de entrega ofertado P2 Plazo de entrega de la oferta 25%
3 Precio P=P1*45%/P2 P Puntaje de la Oferta 45% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.09.999
Monto Total Estimado: 12000000
Justificación del monto estimado 12.000.000.- IVA incluido, presupuesto disponible.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 12 meses con renovación a igual periodo.
Observaciones 12.000.000.- IVA incluido, presupuesto disponible.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paula Quijada Fuentes
e-mail de responsable de pago: paula.quijada@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Mauricio Flores Sagredo
e-mail de responsable de contrato: mauricio.flores@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551357-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 01-03-2022
Monto: 800000 Peso Chileno
Descripción: Ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Pedro de Oña Nº 387, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos a la fecha de término del convenio, en el caso de existir renovación del convenio, la garantía correspondiente se deberá extender en igual periodo. En caso de modificaciones de contrato, aumentos de plazo o eventual prorroga y/o renovación de contrato que alteren la fecha hasta la cual debe estar vigente esta garantía, o el monto del contrato a cautelar, la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el período no cubierto y/o el mayor valor del contrato no cubierto en la proporción previamente señalada, con una anticipación superior a 45 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva, en caso de incumplimiento. Lo mismo se aplicará en caso que haya que volver a prorrogar la segunda garantía y así sucesivamente. Nota: la fecha de vencimiento señalada en la línea de “fecha de vencimiento”, es sólo estimativa.
Glosa: La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser tomada de manera irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia por alguna institución con sucursal en la ciudad de Angol. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Ésta deberá ser entregada junto al contrato. Glosa: “FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOLUCIÓN MODULAR SAMU HUEQUEN”. Nota: en caso de entregarse un documento de garantía que no permita consignar la glosa, ésta deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado a la dirección consignada en el Anexo Nº 3, una vez finalizado el contrato, mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, en la medida que no existan multas pendientes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el orden decreciente. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con don Manuel Fuentes, profesional del Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551357 o al e-mail manuel.fuentes@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por: -Las presentes bases administrativas. -Las Especificaciones Técnicas. -Las respuestas a las consultas formuladas. -Las aclaraciones efectuadas a las ofertas -Las resoluciones u órdenes de compra emitidas. -El contrato que se suscriba con el adjudicatario. - Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales. El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. REQUERIMIENTO La presente licitación tiene como objetivo el arriendo y conservación por 12 meses de dos container o módulos similares para ser usados como oficina y bodega, instalados en terreno disponible en la base SAMU de Huequén. La configuración, requisitos a cumplir y demás condiciones de equipamiento se detallan en las Especificaciones Técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (anexos Nº 1, N° 2 y N° 3), en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. MODIFICACIÓN DE BASES Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. REQUISITO GENERAL Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. FINANCIAMIENTO La contratación del arriendo será financiado con fondos del ítem 22.09.999 del Servicio de Salud Araucanía Norte. PRECIO El precio de la oferta económica presentada en la columna “P. Unit ($)” en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos chilenos, valor neto. El precio de la oferta presentada vía portal Mercado Público, debe corresponder al precio consignado en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”. El precio a informar corresponderá al valor mensual del contrato de arriendo. Este valor se pagará en 12 cuotas mensuales de igual valor en UF, en el periodo de extensión del contrato, esto es, por un periodo de 12 meses. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye todos los costos asociados (traslado ida y vuelta, preparación de terreno, montaje e instalación, conexiones a redes de servicios y cualesquier otro necesario para la prestación del servicio que se está contratando), aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el arrendador. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público. La oferta debe ser presentada en español. ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO Se realizará una visita a terreno obligatoria en el quinto día corrido desde la publicación de las bases a través del portal www.mercadopublico.cl a las 11:00 hrs. en la base Huequén del SAMU (Con un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 15 minutos), por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno. Cualquier duda contactarse con el funcionario del S.S.A.N. Sr. Cristian San Martin al celular N° 9 90752911. APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta instancia se verificará que se haya ENTREGADO LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA y presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo 1 Oferta económica, Anexo 2 Declaración Jurada Simple, Anexo 3 Identificación proveedor. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso. EVALUACIÓN La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional (no documentos), que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”, La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas: 1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis excautivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente, 2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION. La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente. FACTORES EXCLUYENTES Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son: • No presentar los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, debidamente completados. • No cumplir con especificaciones técnicas (términos de referencia), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas. • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general) Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886). ADJUDICACIÓN El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Al ser un convenio de mantenimiento, el monto total a informar para adjudicar será el presupuesto referencial anual de las presentes bases administrativas. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, firmado por su(s) representante(s) legal(es) y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Servicio dentro de los 10 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor transcurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en el Anexo Nº 3. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de salud Araucanía Norte. El contrato entrará en vigencia una vez publicado en el portal Mercado Público, la resolución exenta que lo aprueba. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO  Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”. En caso de no entregarse la garantía señalada, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: a) Que el proponente se desista de su oferta. b) que el adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, lo anterior, facultará al Servicio para desistirse de contratar con dicho oferente y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado. c) No regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). d) No entregue dentro de plazo el contrato y la garantía de fiel cumplimiento del contrato. e) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores. f) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado; En los casos anteriores, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público. ORDEN DE COMPRA El Servicio de Salud Araucanía Norte generará una orden de compra, una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que aprueba el contrato. La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas). CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República. A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”). Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio. El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. Mauricio Flores Sagredo funcionario de la Unidad del SAMU del Servicio de Salud Araucanía Norte. La recepción conforme de la entrega, instalación y puesta en marcha en marcha de las instalaciones arrendadas al arrendador adjudicataria, la realizará el Responsable del Contrato en conjunto al ITO Sr. Cristian San Martin Gallardo, profesional del Servicio de Salud Araucanía Norte, quien determinarán si corresponde a lo solicitado según las bases administrativas y especificaciones técnicas. Una vez cumplido lo anterior se iniciará el periodo de arriendo. A su vez, el Responsable del Contrato, dará el V°B° para el envío de las respectivas facturas a pago por concepto de las rentas de arriendo, en la medida que se hayan efectuado conforme los servicios adjudicados durante cada mensualidad. ENTREGA DE TERRENO Una vez aprobado por resolución el contrato suscrito por las partes, se confirmará fecha para la entrega del terreno de emplazamiento. Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 4 días hábiles (contados de lunes a viernes, excepto festivos), contados desde la emisión de la resolución que aprueba el contrato, debiendo el Responsable del Contrato informar vía correo electrónico y telefónico al arrendador adjudicado, respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega. La entrega de terreno será un acto formal por parte del Responsable del Contrato junto al ITO y el arrendador adjudicado. Desde el día siguiente de la fecha estipulada en dicha acta, comenzará a regir el plazo para la entrega de las soluciones modulares, su instalación y puesta en marcha. Una vez concluido lo anterior, el responsable del contrato levantará un acta de recepción conforme del servicio de entrega, instalación y puesta en marcha de los modulares. En el acta de recepción conforme se deberá consignar entre otras, la siguiente información: • Fecha de inicio del plazo de entrega de los modulares, según especificaciones técnicas (términos de referencia). • Fecha de término del plazo de entrega de los modulares, según especificaciones técnicas (términos de referencia), según oferta del proveedor (Anexo N° 1 “Oferta Económica”). • Fecha de entrega real de los modulares. • Días de atraso, si los hubiere. En caso de existir multas por atraso, se observará lo prescrito en el acápite “DEL PLAZO DE ENTREGA Y MULTA”. Desde la fecha del Acta de Recepción Conforme del servicio de entrega, instalación y puesta en marcha de los modulares, se iniciará el plazo de 12 meses de duración contemplado para el contrato de arriendo de container o módulos similares. Lo anterior, dado que desde ese momento el Servicio tendrá acceso y podrá usar las soluciones modulares o container’s para los fines correspondientes. DEL PLAZO DE ENTREGA Y MULTA El plazo de entrega de las instalaciones arrendadas y su puesta en marcha, objeto de la presente licitación, comenzará desde la fecha estipulada por el proveedor en su oferta, a través del Anexo Nº 1 “Oferta Económica”. Dicho plazo debe quedar estipulado en días corridos (Anexo 1), plazo que empezará a correr a contar de la fecha establecida en el Acta de Entrega de Terreno. Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega, instalación y puesta en marcha de las instalaciones arrendadas. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña Nº 387 en Angol, dirigida al Director del Servicio, a lo menos, con 4 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. Si la entrega se realiza con posterioridad al plazo ofertado por el adjudicatario, se aplicará a la empresa 0,5% del monto ofertado en su oferta económica anexo 1, ítem (2 y3) por cada día de atraso, con un tope de 20 días corridos. El no cumplimiento de lo indicado en cuadro siguiente “CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES” corresponderá a una sanción de 5% del valor de arriendo mensual, por cada día de atraso, con un tope de 5 días corridos. El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del primer pago por concepto de renta de arriendo que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS. Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas e imposición de sanciones, lo cual deberá establecer y acreditar el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos fundantes que dan pie a la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 1. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de despacho del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado al contrato. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES El arrendador será responsable de la conservación de las características y atributos originales de las instalaciones. Debe corregir cualquier anomalía en las instalaciones, redes internas de servicios y de sus conexiones que le informe el Responsable del Contrato y que sean atribuibles al montaje, armado y/o a falla de los materiales usados. Ante cualquier requerimiento del Responsable del Contrato, vía correo electrónico, respecto de esta cláusula, el arrendador tiene que comprometer por escrito fecha de solución. El no cumplimiento de dicha fecha puede ameritar sanción de parte del Servicio, que, dependiendo de la gravedad de la anomalía a superar, podrá consistir en la suspensión del pago de la mensualidad, o dar término anticipado del contrato. En caso de ser necesario, por razones fundadas, se podrá disponer el aumento o la disminución de las soluciones modulares arrendadas, lo cual deberá ser coordinada por el responsable del contrato, y efectuarse mediante la correspondiente adenda al contrato suscrito entre las partes. PAGO El Servicio de Salud Araucanía Norte procederá al pago por concepto de arriendo en 12 cuotas mensuales. El traslado e instalación de los módulos se pagará íntegramente junto a la primera mensualidad de arriendo una vez realizada recepción de las instalaciones. DE LA FACTURACIÓN: Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente. La factura deberá venir a nombre: Servicio de Salud Araucanía Norte. R.U.T.: 61.955.100-1. DOMICILIO: calle Pedro de Oña Nº 387 Angol. GIRO: Salud. DEL PLAZO: El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña N° 387, comuna de Angol, y en caso de ser electrónica la factura, ésta podrá enviarse al correo electrónico oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl con copia al responsable de contrato, Mauricio Flores Sagredo mauricio.flores@araucanianorte.cl. DEL PAGO. Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control. Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos: Orden de Compra con recepción conforme vía portal. factura visada por el responsable del contrato, Recepción conforme de esta. De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio de mantenimiento, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del contrato comenzará desde la aprobación del contrato de arriendo por resolución exenta. Sin embargo, la renta por concepto de arriendo, y por ende el plazo de 12 meses de vigencia del contrato, comenzará a contarse a contar de la entrega, instalación y puesta en marcha de la solución modular, lo cual se acreditará mediante la correspondiente recepción conforme emitida por el responsable del contrato. El contrato podrá renovarse por una vez por un periodo de 12 meses, siempre que fuese necesario, existiendo disponibilidad presupuestaria y exista buena evaluación de los servicios, lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato y se deberá renovar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato. LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de los servicios contratados, una vez efectuada la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por algunas de las siguientes causales:  Si la Empresa no concurre a la entrega de terreno.  Por el retardo en el comienzo de la entrega, instalación y puesta en marcha de los container´s o modulares en más de 15 días corridos después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de dicha entrega durante más de 15 días corridos, por la utilización en los container´s o modulares de materiales de calidad inferior a la especificada.  Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los container’s o modulares.  Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de las instalaciones arrendadas al Servicio.  Si el proveedor no pudiere cumplir con la conservación de las instalaciones.  Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.  Si el proveedor no se encuentra en calidad de “hábil” en ChileProveedores, y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio.  Que el proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.  Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.  Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.  Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.  Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.  Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento, artículo 77º. Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo que demande la contratación del arriendo de container´s y modulares. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DEL PLAZO DE ENTREGA Y MULTA”. El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante. Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886). DOMICILIO DE LAS PARTES Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. NOTA FINAL Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.