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OTRAS CLÁUSULAS |
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NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO
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La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:
i. Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
ii. Las presentes bases administrativas, y sus anexos.
iii. Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N° 7 de “Especificaciones Técnicas”.
iv. Las respuestas a las preguntas formuladas.
v. Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
vi. La oferta del proveedor adjudicatario.
vii. Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
viii. Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus anexos en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
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REQUERIMIENTOS
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La presente licitación pública tiene como objetivo adquirir cursos para el fortalecimiento del Modelo de Atención Integral de Salud y sus enfoques, donde la responsabilidad de la gestión y control dependerá directamente del Sub-Depto. de Formación y Capacitación del DSSAN. Las exigencias se encuentran individualizadas en los términos de referencias y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.
Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Anexo N° 7 de Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
El proveedor solo podrá presentar una oferta a la presente licitación, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta (Anexo 1, 2, 3, 5 y 6) sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión y por separado de forma individual, esto es, como persona natural o jurídica.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
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REQUISITO GENERAL
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El llamado a licitación se informará a través del portal web www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, en forma gratuita, dentro de los plazos que se indican en las presentes bases administrativas.
Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, persona jurídica, o uniones temporales de proveedores del rubro, que estén inscritos en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, artículos 18 y 19 de la ley N° 19.886), que acrediten su idoneidad técnica y económica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores según la normativa vigente, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y bases técnicas.
Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, bases técnicas (especificaciones técnicas), anexos, y demás antecedentes que rigen la presente propuesta pública.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos y los documentos incluidos en la propuesta.
El oferente acreditará a través de una “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE” contenida en el Anexo N° 2, el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del estado, detalladas en dicho documento.
Dicho documento, si bien trata de inhabilidades para contratar con el Estado, deben ser acreditados en el marco de una propuesta pública al momento de ofertar, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en sus dictámenes N° 20.454 y N° 24.695 del año 2019, y en el artículo 16 de la ley N° 19.886 y artículo 181 del reglamento. En caso contrario, el oferente no podrá contratar con la administración del estado y su oferta será declarada como inadmisible.
Además de lo señalado respecto de la “Declaración Jurada Simple” (Anexo N° 2), todo oferente además debe estar inscrito y “hábil” en el Registro de Proveedores” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886).
Unión temporal de proveedores.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, dicho Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” deberá estar suscrito por cada uno de sus integrantes (un anexo por cada integrante), y no podrá suscribirlo el apoderado en común de la misma. Lo anterior, dado que cada uno de los integrantes de ella deben declarar que no les afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado.
A su vez, cada uno de sus integrantes deberán estar inscritos y en calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores (artículos 4 y 53 incisos primero y segundo de la ley N° 19.886, y artículos 26, 120 y 181 inciso tercero del reglamento). En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 (inhabilidad para ofertar) y/o 183 (inhabilidad sobreviniente durante la ejecución del contrato) del reglamento, según sea el caso.
Además, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículos 51 inciso primero y 55, ambos de la ley N° 19.886), y deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para ofertar (artículo 180 letra “d” en relación al artículo 181 inciso primero, ambos del reglamento). En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento).
Si la unión temporal de proveedores no cumple alguno de los presupuestos señalados precedentemente, la oferta será declarada como “inadmisible”.
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ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO
PRECIOS
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El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deberá expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.
El precio ofertado vía Anexo Nº 1 “Oferta económica” debe expresarse en valores netos.
El valor neto total informado en dicho anexo debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público. En caso contrario será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el cierre de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
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A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No se considera.
B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.
Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115, ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.
Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
Identificación del sobre:
- Individualización del oferente.
- RUT
- Identificación de la licitación, es decir, LICITACIÓN: “CURSOS DESARROLLO RR.HH. DESARROLLO CAPITAL HUMANO Y FENAPS”, ID 1057390-37-LE25”.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”, Anexo N° 5 “Experiencia del Equipo Docente”, Anexo 6 “Programas” y que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.
La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través de un “acta de apertura electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste fuera de evaluación, son:
a) No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº3, N°5 y N°6 debidamente completados y firmados si corresponde.
b) No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 7.
c) No presentar certificados solicitados en Anexo 7
d) No acreditar experiencia académica comprobada con perfeccionamientos, diplomados, Postgrado, Doctorados, Magister y/o especialidades del Docente indica, se declarará inadmisible.
e) Exceder el presupuesto disponible informado de por curso en términos de referencia.
f) Si un oferente presenta más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”). En dicho caso, todas ellas serán inadmisibles (acápite “REQUERIMIENTOS”).
g) Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad).
h) Por existir “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, en cuyo caso solo subsistirá la oferta más conveniente, y declarándose inadmisibles las demás.
i) Por ser declarada la oferta como riesgosa o temeraria, en los términos del artículo 61 del reglamento.
j) En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él, pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
k) Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición inferior a las 1.000 UTM).
- Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
- Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
- Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
- La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
- Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
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PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE
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Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (por ejemplo, una eventual visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación.
A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.
B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.
Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.
Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.
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CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA
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La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.
2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 bis y 35 nonies, ambos de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de “agente público”, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.
Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).
En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante resolución exenta, la cual será publicada en el portal Mercado Público. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
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REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
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REQUISITOS PARA OFERTAR.
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.
Por ende, la situación de habilidad en el mencionado registro se erige como un requisito para ofertar, sea de personas naturales, personas jurídicas o uniones temporales de proveedores. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.” En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).
Tratándose de uniones temporales de proveedores, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante escritura pública como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886) en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en acápite “Factores excluyentes”
REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la nota N° 6, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley 19.886, se exigirá a los adjudicados su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
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ADJUDICACIÓN
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El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al(los) oferente(s) que cumplan con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación.
El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.
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De acuerdo a lo definido en el artículo 4 N° 19 del reglamento, “oferente” es todo proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.
En consideración a ello, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, se establece que “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”.
En consecuencia, todo proveedor, para presentar una oferta a esta licitación, debe encontrarse inscrito y en calidad de hábil en el Registro de Proveedores. En caso de que un proveedor no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, o estando inscrito, pero en calidad de inhábil, ello acareará que la oferta sea declarada como “rechazada” al momento de la apertura electrónica de las ofertas, y luego “inadmisible” en el “Informe de Evaluación” de las ofertas. Lo mismo ocurrirá si el proveedor es declarado inhábil con posterioridad a la apertura electrónica de las ofertas, en cuyo caso su oferta será declarada como inadmisible al momento de la confección del “Informe de Evaluación”. Lo mismo acontecerá si el proveedor cae en calidad de “inhábil” antes de emitirse la resolución exenta de adjudicación, o si cae en dicha condición con posterioridad a ello y antes de la suscripción del contrato: en este último caso la adjudicación será dejada sin efecto, y podrá readjudicarse la misma.
En caso de ser el oferente una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el Registro de Proveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma, o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 182 del reglamento.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La(s) empresa(s) adjudicada(s) no deberá(n) suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, por lo que la emisión de la Orden de Compra por parte de cada establecimiento hospitalario o municipal y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada el establecimiento podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez trascurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento). En dicho caso, se dejará sin efecto la adjudicación, de acuerdo a lo señalado en la letra “d” del acápite “READJUDICACIÓN”.
En consideración que en las presentes bases no se requiere de la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite denominado “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato” en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO AL CONTRATO (O EMISIÓN DE OC)
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A) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (“CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a re adjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la emisión de la orden de compra cuando hace veces de contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista expresamente de su oferta.
c) Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”).
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de las presentes bases en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
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Una vez publicada y notificada la resolución exenta que adjudica la propuesta pública en el portal Mercado Público, cada establecimiento (hospital o municipio) generará la(s) orden(es) de compra según la distribución señalada en especificaciones técnicas y de acuerdo a lo establecido en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”.
Se debe considerar para la emisión de la respectiva orden de compra, la emisión por medio del aplicativo del portal mercado público “COMPRAS COORDINADAS”, enlazando al proceso de licitación ID 1057390-37-LE25
Se solicita que cada establecimiento debe dejar en observaciones a la orden de compra:
Las órdenes de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderán notificadas al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Establecimiento podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento)
Los servicios adquiridos serán entregados de acuerdo con los términos pactados en las presentes bases, especificaciones técnicas, y orden de compra.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”).
Se permite la subcontratación del servicio contratado, de acuerdo a lo señalado en el acápite “SUBCONTRATACIÓN” (artículo 15 de la ley N° 19.886).
La aceptación o rechazo de un subcontrato será efectuado por la responsable del contrato (natalia.urra@araucanianorte.cl) en coordinación con el coordinador del convenio del establecimiento respectivo y de la coordinadora del SSAN (guisela.mora@araucanianorte.cl)
Por mandato de los establecimientos el SSAN, se pronunciará respecto a si procede o no la subcontratación mediante resolución exenta.
En caso que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicando en el artículo 128 del reglamento (subcontratante adjuntar anexo 2, para cumplir con lo establecido precedentemente). Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista.
El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. El Servicio de Salud se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
El Servicio de Salud no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
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Todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo de la responsable del Contrato, la funcionaria, Natalia Urra Urrutia, natalia.urra@araucanianorte.cl, Jefe del Sub-Depto. de Formación y Capacitación, del Servicio de Salud Araucanía Norte. La coordinación de ejecución tanto de temas logísticos y técnicos estará a cargo de Guísela Mora Cifuentes, (coordinadora SSAN) funcionaria encargada de Capacitación APS del Sub-Depto. de Formación y Capacitación, y será quien enlace entre el proveedor y los establecimientos, donde existirá un coordinador interno. Cada coordinador interno deberá supervisar la correcta ejecución del convenio y solicitar la respectiva generación de orden de compra.
Los coordinadores de convenio por cada establecimiento serán:
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N°
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COMUNA
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ESTABLECIMIENTO
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NOMBRE
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CARGO
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RUT
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1
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ANGOL
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DSM ANGOL
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Carolina Cisterna Mosqueira
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Unidad de Capacitación
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12992085-8
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2
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COLLIPULLI
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DSM COLLIPULLI
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ISABEL ARRIAGADA MOYA
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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17253708-1
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3
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PUREN
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DSM PUREN
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CAMILA OCHOA ZAMBRANO
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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17582553-3
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4
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TRAIGUEN
|
DSM TRAIGUEN
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KATHERINE CANOBBI BAHAMONDEZ
|
Coordinadora Comité Local Capacitación
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15229208-2
|
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5
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CURACAUTIN
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DSM CURACAUTIN
|
Margarita Figueroa Colipi
|
Coordinadora Comité Local Capacitación
|
13581779-1
|
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6
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LONQUIMAY
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DSM LONQUIMAY
|
ALEJANDRA CASADO TEPPA
|
Coordinadora Comité Local Capacitación
|
16869780-5
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7
|
LONQUIMAY
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DSM LONQUIMAY
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JUAN ANDRES CATALAN LIMUNAO
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Integrante Comité de Capacitación
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18218306-7
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8
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RENAICO
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CESFAM RENAICO
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TERESA BAHAMONDE SALGADO
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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16620543-3
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9
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LOS SAUCES
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CESFAM LOS SAUCES
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SARA MORENO PINO
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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15475913-1
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10
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LUMACO
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CESFAM LUMACO
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Alejandra Mercado Carrasco
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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17617952-K
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11
|
LUMACO
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CESFAM LUMACO
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Jovany JeanCarlo Quintana Venegas
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TENS INTEGRANTE CBC
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17787816-2
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12
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ERCILLA
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CESFAM ERCILLA
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Antonieta Bernales Silva
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Encargada de Finanzas y RRHH
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13579780-4
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13
|
ERCILLA
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CESFAM ERCILLA
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JOSE IGNACIO MUÑOZ QUEZADA
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Coordinador Comité Local Capacitación
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18247634-k
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14
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VICTORIA
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CESFAM VICTORIA
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Jorge Gonzalez Segura
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Coordinador Comité Local Capacitación
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16352977-7
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15
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PUREN
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HOSPITAL PUREN
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GONZALO GIACOMOZZI RIEGO
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Coordinador Comité Local Capacitación
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15225769-4
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16
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ANGOL
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HOSPITAL COLLIPULLI
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KARIN BELTRAN MACAYA
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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17584543-7
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17
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ANGOL
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HOSPITAL CURACAUTIN
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SANDRA SANDOVAL HUENUHUEQUE
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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13810107-K
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18
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ANGOL
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HOSPITAL LONQUIMAY
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CAROLINA CASTILLO GUZMAN
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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12194262-3
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19
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ANGOL
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HOSPITAL TRAIGUEN
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ANTONELLA VOTTERO MUÑOZ
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Coordinadora Comité Local Capacitación
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15230896-5
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El adjudicatario nombrará un encargado y coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio para realizar el acto administrativo respectivo, siempre y cuando sea precedente en conformidad a la ley.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término.
Cada establecimiento emitirá su respectiva Orden de Compra según distribución de cupos que entregará la responsable del Contrato y programación de la presente licitación
Cada establecimiento (municipal y hospitalario), en comunicación entre el coordinar interno y Guísela Mora Cifuentes, harán llegar a esta última las entregas conformes del curso donde se emitirá un Acta de Recepción Conforme la cual deberá ser emitida y firmada por Guisela Mora Cifuentes o quien la reemplace y a la vez deberá ser validada por la responsable del contrato. Posteriormente se enviará las recepciones conformes a cada coordinador interno para que los haga llegar a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a Orden de Compra correspondiente en el portal mercado público. Cada coordinador interno debe también encargarse de revisión de las facturas que sean emitidas por el contratista, y su eventual rechazo antes del 8° día de su emisión, enviar a pago las facturas, y efectuar toda coordinación que sea necesario efectuar con el encargado y coordinador del convenio de la empresa en caso de ser necesario o en caso de problemas en la ejecución del contrato. En caso de configurarse una situación que habilite a la administración a efectuar el cobro de una multa o un eventual término anticipado de contrato, será el responsable del contrato quien deberá iniciar el procedimiento de apercibimiento correspondiente.
El responsable del contrato podrá ser subrogado en caso de ausencia de éste. En dicho caso, hará las veces de “responsable del contrato” doña Guisela Mora Cifuentes, Encargada de Capacitación APS.
El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.
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PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
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PLAZO DE EJECUCIÓN
La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”. El plazo de ejecución de las prestaciones será acorde lo indicado en el Anexo N°7.
Fecha de inicio de las prestaciones:
La fecha de inicio de las prestaciones será acordada entre el responsable del contrato doña Natalia Urra Urrutia (o quien la reemplace) y el adjudicatario. Dichos plazos deberán quedar evidenciado mediante correo electrónico a fin de establecer parámetros de multas.
AUMENTO DE PLAZO.
Solo en casos debidamente calificados, y evaluados por los encargados de cada establecimiento en convenio, en conjunto con la responsable de contrato y la coordinadora por parte del SSAN, podrá conceder un aumento de plazo para la prestación de los servicios. Dicho aumento deberá ser solicitado, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto por el Servicio de Salud, por mandato de los establecimientos en la presente resolución. -
La solicitud de aumento de plazo deberá efectuarse por escrito, sea a través de correo electrónico dirigido a la responsable del contrato (natalia.urrutia@araucanianorte.cl), o a través del ingreso de dicha solicitud vía Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N° 752 de la ciudad de Angol.
La solicitud de aumento de plazo de entrega deberá ser fundada, señalar la cantidad de días a ser requeridos como aumento de plazo, y en qué establecimiento en convenio , la cual deberá estar basada en la configuración de una situación calificable de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”), esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable de contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.
Luego, el Director del Servicio de Salud en representación del Hospital o Municipio involucrado resolverá sobre la petición de aumento de plazo solicitada por el proveedor, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los argumentos, de acuerdo a lo señalado en forma previa, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
MULTA:
El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios según programación, en los términos señalados, será sancionado con una multa:
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Retraso en Informes
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Monto
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Atraso: Por cada día de atraso en el inicio de la prestación del curso
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$20.000 por actividad de capacitación.
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Por cada incumplimiento en lo establecido en términos de referencia
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2% del total del curso contratado.
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Las multas tendrán como tope hasta 5 días de atraso para multas de ejecución.
Por más de 3 incumplimientos en lo establecido en términos de referencia, o al exceder estos parámetros se considerará un incumplimiento grave al contrato, lo que podrá poner término anticipado total y/o parcial al contrato.
Porcentaje que no puede exceder multa.
La multa será fijada mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, en beneficio del respectivo establecimiento en convenio en que incidió dicho cumplimiento imperfecto de la obligación del proveedor.
Corresponderá a cada establecimiento en convenio el hacer efectivo(s) la(s) multa(s) antes descritas a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa derivada de la orden de compra comprometida, o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del establecimiento respectivo.
En la eventualidad que la empresa contratista no realice el pago de la multa y no exista factura que se pueda descontar, el establecimiento Hospitalario o la Municipalidad en convenio a cuyo favor se extendiese la multa, podrá determinar otra forma de cobro a su elección, incluido el ejercicio de las acciones legales correspondientes, a su elección.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, situación que será comunicada por el coordinador del convenio del respectivo establecimiento Hospitalario o Municipalidad a la responsable del contrato (Natalia Urra Urrutia) se procederá a informar de ello al proveedor mediante el correo electrónico que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo 3 “Identificación del Proveedor”.
El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido a la responsable del contrato (natalia.urra@araucanianorte.cl ) con todos los antecedentes que avalen sus descargos.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrá tener su origen en situaciones calificada de caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil, y lo definido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (ver sub acápite “AUMENTO DE PLAZO”).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud en representación de los Hospitales o Municipios resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta al tenor de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, mediante la correspondiente resolución, la cual será notificado al contratista mediante su envío al correo electrónico definido por éste en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 inciso segundo y 140 del reglamento. Dicho acto administrativo será publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado como medida de publicidad. De dicha resolución que aplique la multa se entenderá notificado el contratista al día hábil siguiente de su envío mediante correo electrónico.
En caso que se determinase la procedencia de aplicar la multa, el contratista podrá interponer contra dicha resolución un recurso de reposición (debe dirigirse al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte), de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicar la multa en cuestión. No rige en este caso el recurso jerárquico, al ser el Servicio de Salud un ente descentralizado de la administración del estado.
LIMITACIONES AL COBRO DE MULTAS.
El establecimiento Municipal o Hospitalario en convenio no podrá proceder al cobro (percepción) de las multas que se hayan aplicado en su beneficio, en caso de que ella adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “PAGO Y FACTURACIÓN”.
MODALIDADES DE PERCEPCIÓN DE LAS MULTAS
La multa será hará efectiva mediante el descuento de la factura asociada más próximo, o en la forma que determine el respectivo establecimiento en convenio, a su elección.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente de la municipalidad a cuyo beneficio se hubiere establecido la multa, hecho del cual se deberá dar cuenta a la responsable del contrato vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, adjuntando para tal efecto el debido comprobante de pago. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el establecimiento respectivo no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa.
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DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO
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Cada Establecimiento (Municipio u Hospital), en comunicación entre el coordinador interno de la Institución y Guísela Mora Cifuentes (DSSAN), harán llegar a esta última las entregas conformes del curso donde se emitirá un “Acta de Recepción Conforme”, la cual deberá quedar extendida en formato físico y deberá ser emitida y firmada por Guisela Mora Cifuentes o quien la reemplace y a la vez deberá ser validada por la responsable del contrato. Posteriormente se enviará las recepciones conformes a cada coordinador interno para que los haga llegar a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a Orden de Compra correspondiente en el portal mercado público.
El acta recepción conforme debe contener el número de la orden de compra relacionada, si el servicio contratado fue entregado conforme a las bases de licitación, y si en dicho periodo se configura un hecho (el cual debe ser detallado) que permita la aplicación de alguna de las multas establecidas en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
El acta de recepción conforme no corresponde a una “recepción conforme de factura” efectuada en el E-SISSAN, ya que son cosas distintas.
Si la empresa emite la factura antes de realizar la recepción conforme de la orden de compra, el coordinador interno o referente técnico deberá solicitar su rechazo por no ajustarse a las bases de licitación.
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DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO
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DE LA FACTURACIÓN
Una vez emitida la recepción conforme de la orden de compra respectiva vía portal Mercado Público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente a nombre del Establecimiento Hospitalario y/ Municipalidad que corresponda. Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello, el Establecimiento Hospitalario o Municipal. procederá al rechazo de la factura por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.
La factura deberá ser emitida de acuerdo a las siguientes menciones:
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NOMBRE
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RUT
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DOMICILIO
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CIUDAD
|
GIRO
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|
DSSAN
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61.955.100-1
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Ilabaca N°752
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Angol
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Salud
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Municipalidad de Collipulli
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69.180.500-k
|
Avda. Saavedra Sur Nº 1355
|
Collipulli
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Actividades de la Administración Pública
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Municipalidad de Purén
|
61.602.224-5
|
Dr. Garriga N°995
|
Purén
|
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Municipalidad de Renaico
|
69.180.400-3
|
Comercio Nº 206
|
Renaico
|
|
Municipalidad de Curacautín
|
69.181.000-3
|
O’Higgins Nº 796
|
Curacautín
|
|
Municipalidad de Ercilla
|
69.180.600-6
|
Ongolmo Nº 351
|
Ercilla
|
|
Municipalidad de Lumaco
|
69.180.800-9
|
Arturo Prat Nº 506
|
Lumaco
|
|
Municipalidad de Traiguén
|
69.180.700-2
|
Basilio Urrutia Nº 914
|
Traiguén
|
|
Municipalidad de Curacautín
|
69.181.000-3
|
O’Higgins N°796
|
Curacautín
|
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Municipalidad de Victoria
|
69.180.900-5
|
Lagos Nº 680
|
Victoria
|
|
Municipalidad de Lonquimay
|
69.181.100-K
|
O’Higgins N° 1320
|
Lonquimay
|
|
Hospital de Collipulli
|
61.602.223-7
|
Bulnes N°590
|
Collipulli
|
Salud
|
|
Hospital de Purén
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61.602.224-5
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Imperial N° 1562
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Purén
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Hospital de Curacautín
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61.602.241-5
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Serrano S/N°
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Curacautín
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Hospital de Lonquimay
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61.607.402-4
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Bernardo O’Higgins N°1060
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Lonquimay
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Hospital de Traiguén
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61.602.226-1
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Calle 21 de Mayo Nº 751
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Traiguén
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Tener en cuenta al momento de la facturación:
La factura deberá ser emitida e indicar la denominación del proyecto y número de ID de la licitación, la que deberá señalar la respectiva orden de compra.
Tener en cuenta al momento de la facturación
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx25
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
3. Indicar forma de pago “Crédito”
Las facturas deberán ser remitidas por el adjudicatario al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia a los siguientes correos electrónicos: guisela.mora@araucanianorte.cl y cindaneth.caceres@araucanianorte.cl, además de los responsables del área de finanzas de la Institución que emitió la Orden de Compra.
Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago respectivo.
DE LA MODALIDAD DE PAGO
Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte o Establecimiento correspondiente, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de compra recepcionada conforme en Mercado Público.
b) Factura ingresada al sistema E-SISSAN si corresponde
c) Acta de recepción conforme ingresada por sistema E-SISSAN si corresponde
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio, emitida según lo consignado en el acápite “DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO” de las presentes bases.
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del servicio, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del respectivo establecimiento (Hospital o Municipio) mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del respectivo establecimiento.
Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al referente del establecimiento respectivo y al responsable del contrato.
Tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
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Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte, los hospitales y municipios respectivos. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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La fecha de inicio de vigencia de la contratación iniciará con la aceptación de la respectiva Orden de Compra, y en cuanto a su fecha de término, hasta que se efectúen todas las prestaciones, sin poder exceder el 31 de diciembre del 2025.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento), en caso de configurarse algunos de los supuestos que se indicarán a continuación. Dicho “hecho” o “situación” deberán ser comunicados por el respectivo coordinador del convenio del municipio u hospital en convenio, a la responsable del contrato, a fin de que ésta realice el correspondiente apercibimiento de término anticipado de contrato del respectivo en convenio.
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
b) Unilateralmente Cada establecimiento según corresponda: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
c) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio de Salud dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
e) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Los casos de incumplimiento grave son:
- Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato.
- Cuando se generen 3 incumplimientos.
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas (incumplimiento grave al contrato).
- Que el proveedor no cumpla con la entrega correcta de los servicios.
f) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
h) Disolución de la empresa contratista.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
j) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
k) Caso fortuito o fuerza mayor.
l) Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial).
m) La acumulación de las multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato.
n) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
- o) En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
p) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886).
q) Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886).
r) En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazado de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento).
s) Por agotamiento del presupuesto disponible.
t) Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento.
u) Las demás establecidas en la ley N° 19.886 (artículo 13 bis), en el reglamento (artículo 130), en las presentes bases de la licitación o en el contrato a ser suscrito.
v) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
Cada establecimiento procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El término anticipado del contrato será por la línea del servicio contratado, lo cual implica que el si contratista infractor posee adjudicadas varias líneas de las presentes bases, solo se hará el término anticipado de contrato por las líneas afectas.
Previo a efectuar el término anticipado del contrato, se deberá establecer por la responsable del contrato la existencia de eventuales multas de las cuales la administración tenga derecho a percibir, para lo cual se deberán efectuar los respectivos procedimientos de apercibimiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato. Esto significa que posterior a haberse iniciado el procedimiento de aplicación de multas se efectuará el procedimiento de término anticipado de contrato.
No obstante, lo anterior, cada uno de los respectivos establecimientos en convenio se reservan el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:
i. Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación con el artículo 129, ambos del reglamento).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, en conjunto con el coordinador del establecimiento respectivo, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por el respectivo Hospital o Municipio, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente “Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado (decreto alcaldicio o resolución, según corresponda), en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado. Efectuado lo anterior, se emitirá la correspondiente orden de compra que de cuenta de dicha modificación de contrato.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
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En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N°10 de su reglamento, el adjudicatario deberá hacer entrega, de forma previa a la aceptación a la orden de compra, un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, el pago de la factura por los servicios deberá ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la ejecución de los servicios.
Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, al inicio de los trabajos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
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El adjudicatario será el único responsable de la entrega de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud y los respectivos establecimientos. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud o los establecimientos en convenio, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).
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DOMICILIO DE LAS PARTES
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Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario, el Servicio de Salud Araucanía Norte y los establecimientos en convenio fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.
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