Licitación ID: 1057390-37-LQ23
CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS RED SSAN Y SAMU
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
CONV. MANT. EQUIPOS IMAGENONOGÍA HOSPITALES RED SSAN  

2
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS SAMU  

3
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS BÁSICOS HOSPITALES RED SSAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS RED SSAN Y SAMU
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar el servicio de mantención preventiva, correctiva y/o reparativa de equipos médicos de los Hospitales de baja complejidad (equipos básicos y de Imagenología) y equipos de las bases SAMU, todos establecimientos dependientes del Servicio Salud Araucanía Norte. Dichos equipos son necesarios para la gestión clínica de los establecimientos hospitalarios de Purén, Collipulli, Traiguén, Curacautín y Lonquimay, y las bases SAMU de Huequén, Angol, Collipulli, y Victoria, según requerimientos descritos en las especificaciones técnicas (Anexo Nº 4), los cuales son parte integrantes de la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-05-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-04-2023 17:28:18
Fecha inicio de preguntas: 25-04-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 09-05-2023 0:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-05-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-05-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-05-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 23-06-2023 12:44:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - HOSPITAL CURACAUTIN, UBICADO EN CALLE SERRANO S/N, CURACAUTIN 02-05-2023 11:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - HOSPITAL LONQUIMAY, UBICADO EN CALLE BERNARDO O´HIGGINS Nº1060, LONQUIMAY 02-05-2023 15:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - HOSPITAL COLLIPULLI, UBICADO EN CALLE MANUEL RODRIGUEZ Nº1671, COLLIPULLI 03-05-2023 11:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - SAMU VICTORIA, UBICADO EN CALLE GOROSTIAGA Nº425, VICTORIA 03-05-2023 15:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - HOSPITAL PUREN, UBICADO EN CALLE IMPERIAL Nº 1562, PURÉN 04-05-2023 11:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - HOSPITAL TRAIGUEN, UBICADO EN CALLE 21 DE MAYO Nº751, TRAIGUEN 04-05-2023 15:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - BASE SAMU ANGOL, UBICADO EN CALLE TILAO S/N ANGOL (HUEUQUEN FRENTE A PLAZA) 05-05-2023 11:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA - BASE SAMU HUEQUEN, UBICADO EN CALLE COVADONGA S/N (FRENTE A HOSPITAL ANGOL) 05-05-2023 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. • Formulario “Identificación del Proveedor”, Anexo 3. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos • “Curriculum Vitae” técnico ejecutor de los servicios o certificado de iniciación de actividades con respaldos correspondientes. Nota: Ingresar vía portal Mercado Público. • Nómina de contratos similares Anexo Nº 5 Nota: Ingresar vía portal Mercado Público, en caso de tener experiencia a ser evaluada.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público. • Anexo Nº 6 Presupuesto detallado equipos básicos hospitales Nota: Ingresar anexo 6, según corresponda a la línea ofertada en anexo1.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo respuesta en terreno El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de un 10%, comprende un único factor: “tiempo de respuesta en terreno”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a la información aportada por el oferente a través del Anexo N° 1 “Carta Oferta”, cuya evaluación se llevará a cabo de acuerdo al ranking contenido en la siguiente tabla de ponderación:  Menor o igual a12 horas de respuesta en terreno. 100 Pts.  Entre 13 a 18 horas de respuesta en terreno. 80 Pts.  Entre 19 a 24 horas de respuesta en terreno. 40 Pts.  Entre 25 a 36 horas de respuesta en terreno. 10 Pts. Nota: Las horas de respuestas de terreno, ofertada por el proveedor, en la Carta Oferta (Anexo Nº 1), no puede ser superior a 36 horas, de lo contrario su oferta se declara inadmisible. 10%
2 Número de contratos y/o convenios similares El presente criterio, cuya ponderación es de un 10%, comprenderá un único factor: “Número de contratos y/o convenios similares”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a la información aportada por el oferente a través del Anexo N° 5 “contratos similares”, cuya evaluación se llevará a cabo de acuerdo al ranking contenido en la siguiente tabla de ponderación: Convenios similares Puntaje Igual o > 10 100 ptos. 7 a 9 80 ptos. 4 a 6 50 ptos. < 3 o no indica 10 ptos. Adjuntar certificado por cada cliente informado en este anexo, de lo contrario no se considerará como cliente informado para el acto de evaluación. 10%
3 Experiencia del técnico que realiza el servicio de El presente criterio de evaluación, cuyo nombre es coincidente con el factor respectivo, se evaluará de acuerdo al análisis de la experiencia del técnico que ejecutará la prestación de los servicios. Los que se medirán de acuerdo a la siguiente ponderación aplicada a la experiencia del técnico en materias que amerita la presente licitación, desde el año 2014 a la fecha. • Mayor a 5 años 100 Pts. • Entre 2 a 5 años 50 Pts. • Menor a 2 años 10 Pts. • No informa o no respalda experiencia 1 Pts. Para esta evaluación deberá presentar curriculum vitae del técnico ejecutor de los servicios con respaldos correspondientes, o certificado de iniciación de actividades en caso que el técnico sea la misma empresa, con sus respaldos correspondientes. 30%
4 Evaluación Económica (evaluación económica por mantención (70%) + visita de urgencia no programada (30%) El presente criterio, cuya ponderación es de un 50%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado más el costo de tener un costo por visita no planificado”. Para ello se asignará a cada oferta un puntaje Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica” incorporando impuestos 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 232393768
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible para 24 meses
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jaime Jimenez
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Mabel Mieres Esparza
e-mail de responsable de contrato: mabel.mieres@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551357-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 25-08-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Ésta deberá ser entregada en la Oficina de Parte de la Dirección del SSAN, ubicada en calle Ilabaca Nº752, Angol, hasta el día de cierre de la presente licitación, horario de lunes a jueves desde las 8:30 a las 17:30 y viernes desde las 8:30 a las 16:30 hrs. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dentro de las causales de cobro se encuentran las siguientes: i) Que el proponente se desista de su oferta; ii) Que el proveedor no regularice su situación en Chileproveedores como proveedor “hábil”; iii) si no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o del contrato; iv) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chileproveedores.
Glosa: “SERIEDAD DE LA OFERTA CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS RED SSAN Y SAMU”
Forma y oportunidad de restitución: Dado que las presentes bases contemplan la posibilidad de readjudicación, se devolverán las garantías de seriedad de la oferta una vez se haya efectuado la respectiva contratación. Lo anterior aplica respecto del oferente adjudicatario y de los oferentes declarados admisibles no adjudicatarios. Respecto de los oferentes declarados inadmisibles, se devolverá dentro del plazo de 10 días contados desde la resolución de adjudicación. El proveedor que no presente la garantía de seriedad de la oferta quedará excluido de la respectiva evaluación por falta de documentación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 30-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: Ésta deberá ser entregada junto con el contrato, en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca Nº 752, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 180 días corridos a la fecha de término del convenio. Lo anterior en consideración a la garantía técnica de la última mantención a 6 meses, en conformidad a lo establecido en el anexo Nº 4. En caso de modificaciones al contrato que alteren el monto de los servicios, la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el mayor valor del contrato no cubierto en la proporción previamente reseñada, con una anticipación superior a 45 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva, en caso de incumplimiento. En caso de renovación del contrato, el proveedor adjudicado deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento del contrato por 180 días adicionales a la nueva fecha de término del contrato, dentro de los 20 días posteriores a su renovación mediante resolución exenta. Nota: la fecha de vencimiento señalada en el cuadro tercero es sólo estimativa. Nota: la fecha de vencimiento señalada en la línea de “fecha de vencimiento”, es sólo estimativa.
Glosa: “FIEL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS RED SSAN Y SAMU”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta al prestador adjudicado, a la dirección consignada en el Anexo Nº 3, en la medida que no existan multas. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, según lo establecido en otros apartados de las presentes bases administrativas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Clausulas

OTRAS CLÁUSULAS

La presente contratación se regirá por:

  • Las presentes bases administrativas y sus anexos.
  • Las respuestas a las consultas formuladas por los interesados en la licitación.
  • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
  • El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
  • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
  • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

Se tiene como objetivo establecer un convenio de mantención preventiva, correctiva y/o reparativa de equipos médicos de los Hospitales de baja complejidad y equipos de las bases SAMU, todos establecimientos dependientes del Servicio Salud Araucanía Norte. Dichos equipos son necesarios para la gestión clínica de los establecimientos hospitalarios de Purén, Collipulli, Traiguén, Curacautín y Lonquimay, y las bases SAMU de Huequén, Angol, Collipulli, y Victoria, según requerimientos descritos en las especificaciones técnicas (Anexo Nº 4), los cuales son parte integrantes de la presente licitación.

Es obligatorio completar los anexos respectivos (anexos Nº 1, N° 2, N° 3, N° 6,) cuando corresponda por cada oferta, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

PRECIOS

EL precio de los servicios en la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

El valor ofertado vía Anexo Nº 1 Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos, y ser coincidente con los informados en la línea ofertada a través del portal Mercado blico y Anexo Nº 6 “base de equipos y costos consolidado”

Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público así como en el Anexo Nº 1 deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, las que se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el referido portal.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

FINANCIAMIENTO

Los fondos destinados a la presente licitación se financiarán con cargo de cada establecimiento ítem a presupuestario 2206006001 mantenimiento y reparación de máquinas y equipos preventivos.

ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO

Se realizarán visitas a terreno obligatorias entre el séptimo (7°) y décimo (10°) día corrido contado desde la publicación de las presentes bases de licitación a través del portal Mercado Público.

Dado que la presente licitación pública consta de 3 líneas, el oferente deberá asistir a la o las visitas a terreno en las que presente una oferta. De lo contrario, la oferta que no cumpla con dicho requisito será declarada inadmisible.

Los lugares y horarios de las visitas a terreno serán las que a continuación se indican:

 

  • Al 7° día:
    • A las 11:00 horas en entrada principal Hospital de Curacautín, ubicado en Serrano s/n Ciudad de Curacautín.
    • A las 15:00 horas en la entrada principal Hospital de Lonquimay, ubicado en Bernardo O´Higgins 1060, Lonquimay.
    • Al 8° día:
      • A las 11:00 horas, en la entrada principal del Hospital de Collipulli, ubicado Manuel Rodriguez #1671, Collipulli, esta visita se terminará en Base SAMU Collipulli.
      • A las 15:00 horas en Base SAMU Victoria, ubicado en calle Gorostiaga N° 425, Victoria.
    • Al 9° día:
      • A las 11:00 horas, en la entrada principal del Hospital de Purén, ubicado en calle Imperial Nº 1562, Purén.
      • A las 15:00 horas, en la entrada principal del Hospital de Traiguén, ubicado en calle 21 de Mayo N° 751, Traiguén.
    • Al 10° día:
      • A las 11:00 horas, en Base SAMU Angol, ubicado en calle Covadonga s/n (frente Hospital Angol)
      • Luego se visitará Centro regulador SAMU en Ilabaca 752.
      • A las 15:00 horas, en Base SAMU Huequén, ubicado en calle Tilao s/n Angol (Huequén frente a la plaza)

Toda visita con un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 10 minutos, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno.

Cualquier duda contactarse con el funcionario del Servicio de Salud Araucanía Norte Sr. MABEL MIERES ESPARZA, al teléfono 45-2551356, correo electrónico mabel.mieres@araucanianorte.cl.

ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS

Garantía de seriedad de la oferta.

Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.

En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N°752, en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.

La   Institución   no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.

Identificación del sobre:

  • Individualización del oferente.
  • R.U.T.
  • Identificación de la licitación, es decir, LICITACIÓN: “CONV. MANT. EQUIPOS MÉDICOS RED SSAN Y SAMU”.  

En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los Anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”, y los anexos que correspondan a la línea ofertada:  Anexo Nº 6 Presupuesto detallado equipos básicos hospitales y el SAMU, además de la presentación de la garantía de seriedad de la oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Abastecimiento del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3 debidamente completados.
  • No presentar los anexos N°6, debidamente completados cuando corresponda a la línea ofertada en anexo 1 carta oferta.
  • No presentar garantía de seriedad de la oferta.
  • No cumplir con las especificaciones técnicas anexo N° 4.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
  • No asistir a la visita obligatoria a terreno.
  • Exceder el presupuesto disponible de 24 meses informado por línea informado en acápite MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nº 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3.

En caso de incurrir en gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de salud Araucanía Norte.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es)

d)    No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.

e)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

f)      Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte para el caso del servicio de mantenimiento de equipos médicos básicos y de Imagenología para hospitales procederá a la emisión de la orden de compra mensualmente, para el caso del servicio de mantención equipos SAMU la orden de compra se emitirá semestralmente de acuerdo a la programación, todo esto una vez aprobada y publicada la resolución exenta que aprueba el contrato y previa solicitud del Responsable del contrato.

 La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

En el caso que el proveedor rechace la orden de compra, o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como un incumplimiento grave al contrato, pudiendo ponérsele término anticipado al mismo.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.

DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

Todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, Sr. MABEL MIERES ESPARZA, correo electrónico mabel.mieres@araucanianorte.cl, profesional del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Norte.

La coordinación y todos los aspectos técnicos del contrato para los establecimientos hospitalarios estarán a cargo del Jefe de Mantenimiento de cada recinto, tomando el rol de “inspector técnico” del contrato en el establecimiento correspondiente. En cuanto al SAMU, la función de “inspector técnico”, corresponderá al funcionario del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), don Héctor San Martín Catalán. Los inspectores técnicos estarán en coordinación de la responsable del contrato.

El proveedor de acuerdo a la programación “carta Gantt” entregada junto al respectivo contrato, deberá coordinar con cada Inspector Técnico de cada establecimiento (Hospitales y/o SAMU), la fecha para la mantención correspondiente a cada equipo involucrado, dicha calendarización deberá ser informada mediante correo electrónico al responsable del Contrato mabel.mieres@araucanianorte.cl.

El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº 3 “Identificación del proveedor”. En el desempeño de su cometido deberá:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

INSPECCION Y SUPERVISION DE LA MANTENCIONES

El mandante de las mantenciones, será el Servicio de Salud Araucanía Norte.

La Unidad Técnica, estará representada por cada uno de jefes de mantenimiento de los establecimientos hospitalarios incorporados al presente convenio, tendrán a su cargo la inspección y supervisión de las mantenciones, para lo cual la Empresa tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que la unidad técnica requiera.

Los funcionarios de los respectivos hospitales, que se desempeñarán como Unidad Técnica del presente convenio, son los que a continuación se indican:

REFERENTES TÉCNICOS

                NOMBRE

Jefe SIM Hospital de Purén

 Risis Pincheira Pinto

Jefe SIM Hospital de Traiguén

Manuel Flores Castillo

Jefe SIM Hospital de Curacautín      

Francisca Lagos Cofré

Jefe SIM Hospital de Collipulli

Erica Jerez Castillo

Jefe SIM Hospital de Lonquimay       

Vladimir Gatica Ortiz

Supervisor SAMU

Héctor San Martín Catalán.

La inspección de los trabajos en caso alguno libera a la empresa de las obligaciones y responsabilidades respecto de su correcta ejecución. Por lo mismo, en caso de verificarse daños ocasionados con motivo u ocasión de la manipulación de los equipos por parte de la empresa adjudicada, deberá reponer a su costa las piezas respectivas, pudiendo incluso el Servicio adquirir y disponer la reposición de las piezas con cargo a la empresa.

AUMENTO PLAZO Y MULTAS

AUMENTO PLAZO

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la asistencia a ejecutar el servicio. Dicho aumento deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 20 días corridos de anticipación a la fecha programada para la mantención programada, la cual debe ser también, de días corridos.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará ella por el responsable del contrato al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo Nª 3.

En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

MULTAS

El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios adjudicados, en los términos señalados en la carta Gantt, será sancionado con una multa equivalente al 0.5% del monto neto de la mantención respectiva mensual, por cada día de atraso correspondiente con un tope de 20 días.

El incumplimiento a un llamado de urgencia, en conformidad a lo establecido en el Anexo Nº4, tendrá una sanción de $20.000 por cada evento.

Las multas aplicadas, sumadas, no podrán exceder dentro de un año calendario el 20% por ciento del precio anual del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave, pudiendo ponérsele término anticipado al contrato.

En ambos casos de incumplimientos, el proveedor se entenderá para estos efectos constituido en mora por el solo hecho del transcurso del plazo sin necesidad de requerimiento ni notificación de ninguna especie.

En caso de daños ocasionados con motivo u ocasión de la manipulación de los equipos por parte de la empresa adjudicada, deberá reponer a su costa las piezas y/o equipos respectivos, pudiendo incluso el Servicio adquirir y disponer la reposición de las piezas con cargo a la empresa.

Para todos esos casos, se procederá a descontar la suma correspondiente a la multa o a la reposición de los equipos o piezas en su caso, del pago que corresponda a la empresa adjudicada. También podrá hacer efectiva la multa o la reposición de los equipos o piezas en su caso, con cargo a la garantía por buen, fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa o la reposición de los equipos o piezas en su caso podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la encargada del contrato previo informe emitido por el encargado de cada establecimiento y/o supervisor SAMU, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo N° 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículo 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

RECEPCIÓN CONFORME

La recepción de los trabajos será realizada mediante un informe ejecutivo entregado por el contratista, en base a la hoja de actividad de cada equipo, el cual debe ser firmado o visado por el Subdirector Administrativo al establecimiento hospitalario correspondiente o según el caso, el inspector técnico de SAMU (don Héctor San Martin Catalán), requisito para que el Servicio proceda a su pago. Este informe debe indicar a lo menos lo siguiente por cada equipo intervenido:

  • Identificando cada equipo intervenido.
  • Estado del equipo pos intervención.
  • Si los requiere, repuestos y/o elementos necesarios para el correcto funcionamiento del equipo.
  • Posibles reparaciones que se deberán efectuar.

El informe ejecutivo deberá ser anexado a la factura correspondiente.

DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura (Ley N° 21.516 de Presupuesto del Sector Público del año 2023), esta deberá ser ingresada a través de la oficina de partes, ubicada en calle Ilabaca  N°752, comuna de Angol y en caso de ser electrónica enviar el ya mencionado documento al correo electrónico  oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl , acompañada con antecedentes que indican en las Especificaciones técnicas, anexo 4.

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme por parte del responsable del contrato, quién deberá validar con referentes los antecedentes tanto del recinto hospitalario o SAMU para emitir el acta de recepción vía E-Sissan. La gestión del pago se realizará por la Unidad de Adquisiciones ante el Departamento de Finanzas del Servicio.

La factura deberá venir a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: calle Ilabaca Nº 752 Angol.

GIRO: Salud.

Para efectos de proceder al pago, de departamento de finanzas, procederá al pago con:

a)    Orden de Compra a cancelar.

b)    Factura ingresada al sistema E-Sissan 

c)    Acta de recepción conforme emitida por sistema E-SISSAN.

La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener del pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR

El proveedor o adjudicatario será el único responsable de la ejecución de los trabajos, y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “el Servicio”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “al Servicio” o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Servicio” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tendrá una vigencia de 24 meses contado desde la resolución exenta que apruebe el contrato, renovable por un periodo adicional de 24 meses, si el proveedor resulta bien evaluado, se cuente con disponibilidad presupuestaria, y en la medida que ninguna de las partes se oponga de forma escrita y con una anticipación de 10 días hábiles al término de la vigencia del mismo. En caso de prorrogarse el contrato, se deberá reajustar por el índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a)  Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

b)  Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c)  Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

d)  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

e)  Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

  1. Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases, de cualquier índole.
  2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  5. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”. 
  6. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
  8. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  9. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

10. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.

11.  Que las multas aplicadas, sumadas, excedan dentro de un año calendario el 20% por ciento del precio anual del contrato.

12. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato.

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá, o extender la vigencia del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, o entregar uno nuevo en reemplazo del documento originalmente extendido, de iguales características a las señaladas en el acápite “Naturaleza y monto de las garantías – Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.

EQUIPOS ADICIONALES – DISMINUCIÓN DE EQUIPOS

En caso de que algún equipo sea dado de baja por el establecimiento, ya sea por una falla, previo informe y/o resolución de baja tras el cumplimiento de vida útil, siendo cualquiera de los casos mencionados, el equipo será inmediatamente retirado del contrato. En dicho caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.

Se podrá incorporar nuevos equipos al contrato, previo acuerdo con el o los proveedores adjudicados, siempre y cuando sea similar y asimilable con alguno de los equipos previamente adjudicados.

En ambos casos (equipos adicionales o disminución de equipos), se deberá efectuar la correspondiente modificación de contrato, la cual será aprobada mediante resolución exenta.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.