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OTRAS CLÁUSULAS |
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REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
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Se regirá por:
-Las presentes bases administrativas.
-Especificaciones Técnicas.
-Respuestas a las consultas formuladas.
-Aclaraciones efectuadas a las ofertas
-Resoluciones u órdenes de compra emanadas.
-La orden de compra
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
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La presente licitación pública tiene como objetivo de es adquisición e instalación de “cortinas roller hospital de Collipulli” en su obra nueva, según requerimiento previsto en inspección, según los términos establecidos en las especificaciones técnicas. Las Especificaciones Técnicas y/o términos de referencia constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.
Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2, 3, 4 y 5) por cada oferta, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.
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REQUISITO GENERAL
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Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.
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FINANCIAMIENTO
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Los fondos destinados a la presente licitación se financiarán con cargo a fondos de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, Ítem presupuestario 22.02.001 textiles y acabados.
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PRECIOS
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El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores por prestaciones netos e informar si se cuenta afecta a IVA,
- El valor total neto (valor portal de anexo 1) informados en su oferta a través del portal Mercado Público debe coincidir con el valor de su carta oferta y con Presupuesto detallado Anexo N°5
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
- En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo 1, Declaración Jurada Simple Anexo 2, Identificación del Proveedor Anexo 3, Especificaciones técnicas anexo 4 y Presupuesto detallado Anexo N°5 Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación.
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
1.Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
2.Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los Anexos 1, 2, 3, y 4 debidamente completados.
- No cumplir con las especificaciones técnicas
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos excluyentes), y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
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ADJUDICACIÓN
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El Director de Servicio, adjudicará la propuesta del oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
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En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la primera orden de compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No acepte OC
d) Que, el adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimiento laborales o de remuneraciones, en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el impedimento que le afecte, lo anterior, facultará al Servicio para desistirse de contratar con dicho oferente y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
e) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
f) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
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Una vez aprobado la adjudicación mediante Resolución Exenta, el servicio de Salud Araucanía Norte emitirá la orden de compra a través del portal Mercado Público.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el establecimiento respectivo podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas), dicha situación deberá sin informada a la responsable del contrato.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República. Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.
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DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
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El contratista se obliga a que los trabajadores serán contratados como trabajadores suyos, regidos por el Código del Trabajo, y que dará estricto cumplimiento a la legislación laboral para con ellos, especialmente en lo relativo al pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Los trabajadores mantendrán la relación laboral con el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad del Servicio para estos efectos como “empresa principal”, de conformidad con el Código del Trabajo. El contratista asume la obligación de proporcionar al Servicio toda la información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto de sus trabajadores que emplee cada vez que el Servicio lo requiera. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores empleados, este último podrá retener de las obligaciones que tenga con el contratista el monto total que adeude o descontando de la garantía de fiel cumplimiento según lo determine el Servicio. Similares obligaciones tendrán respecto de los trabajadores de subcontratistas de la empresa que emplea para la ejecución de los servicios.
DEBERES LABORALES Y DE SUBCONTRATACIÓN.
El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Servicio de Salud Araucanía Norte.
El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate. El contratista liberará al Servicio de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesto en el evento que, incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que le haya irrogado con ocasión de lo expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Dirección del Trabajo (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, Formulario F30).
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.
El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El contratista será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El contratista reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
Dichas sumas podrán ser descontadas de los pagos o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.
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COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
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Todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo de la responsable del Contrato, la funcionaria Ana Varela Estubillo, ana.varela@araucanianorte.cl, profesional Sección Proyectos, Servicio de Salud Araucanía Norte.
La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato en donde se constate la conformidad de los servicios prestados, para la emisión de la respectiva factura, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado. Dicha recepción conforme deberá ser validada por la responsable del contrato.
Será abastecimiento, una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, dar recepción conforme a Orden de Compra correspondiente en el portal mercado público.
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PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES
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La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será el establecido en su carta oferta anexo 1, “Plazo de entrega e instalacióny se entenderá iniciado desde la aceptación de la orden de compra.
AUMENTO DE PLAZO.
Sólo en casos debidamente calificados, y evaluados por la encargada(o) del contrato, el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte en representación de la red de Salud, podrá conceder un aumento de plazo para la prestación de los servicios. Dicho aumento deberá ser solicitado por oficina de partes a nombre del director con a lo menos 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto, según corresponda.
Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.
Para evaluar la solicitud efectuada, la responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.
Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado, lo cual debe ser aprobado mediante Resolución Exenta.
MULTA:
El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios según programación, en los términos señalados, será sancionado con una multa:
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Incumplimiento
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Multa
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Plazo de entrega e instalación según lo ofertado en carta oferta
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2% del total neto del contrato, con tope de 10 días.
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Las multas tendrán como tope hasta 10 días de atraso para multas de ejecución.
El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente del servicio. Será la responsable del contrato, quién coordinará el pago multa, y la forma de efectuarla.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.
Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras
Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.
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PAGO Y FACTURACIÓN
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De la facturación:
Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.
La factura deberá ser emitida:
Servicio de Salud Araucanía Norte.
R.U.T.: 61.955.100-1.
DOMICILIO: Calle Ilabaca N° 752 Angol.
GIRO: Salud.
La factura deberá ser emitida e indicar la denominación del proyecto y número de ID de la licitación, la que deberá señalar la respectiva orden de compra.
Tener en cuenta al momento de la facturación.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-SE22
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato para mayor control y seguimiento el proceso de pago.
Del plazo:
El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser enviada a la casilla de intercambio de DIPRES (dirección de presupuesto), dipresrecepcion@custodium.com, con copia al responsable de contrato ana.varela@araucanianorte.cl
Del pago.
Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.
Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:
a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal.
b) Factura visada por el responsable del contrato.
c) Recepción conforme.
De conformidad al artículo 3 N.º 2 de la Ley N.º 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N.º 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
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Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
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El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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La fecha de inicio de vigencia de la contratación será desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra hasta la recepción conforme del mismo.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
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La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio una vez efectuada la recepción conforme del servicio.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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Servicio de salud según Corresponda podrá declarar, administrativamente, el término del contrato parcial y/o total, en todo o en parte, sin ulterior recurso del adjudicatario, por algunas de las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. Caso Fortuito o Fuerza mayor.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
1) Que el proveedor se atrase en más de 10 días con los plazos fijados para la entrega y puesta en marcha de los dispositivos)
2) Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.
3) Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas.
4) Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los servicios entregados al Servicio.
5) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
6) Que el proveedor fuere declarado en quiebra o se encuentre en un estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
8) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.
9) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
10) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
11) Si el proveedor no figura en calidad de “hábil” en Chileproveedores y no subsana dicha situación en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio de Salud Araucanía Norte.
12) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
13) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886).
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
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Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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