Licitación ID: 1057390-45-LR22
“SUMINISTRO DE SISTEMAS ANALÍTICOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS DE LA RED DEL SSAN”
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Laboratorios de análisis sanguíneos 1 Unidad
Cod: 85121801
Determinaciones de química clínica y electrolitos, inmunológicas (hormonas, marcadores tumorales, virus, anticuerpos, complemento entre otros) y software de laboratorio (LIS)  

2
Laboratorios de análisis sanguíneos 1 Unidad
Cod: 85121801
Determinación de Hemograma, Perfil Hematológico y Determinación De Velocidad De Eritrosedimentación (VHS),  

3
Laboratorios de análisis sanguíneos 1 Unidad
Cod: 85121801
Determinación de pruebas de Coagulación (incluye: Tiempo de Protrombina, TTPA, Dímero D y Fibrinógeno)  

4
Laboratorios de análisis sanguíneos 1 Unidad
Cod: 85121801
Determinación Gases sanguíneos  

5
Laboratorios de análisis sanguíneos 1 Unidad
Cod: 85121801
Determinación de Orina completa  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“SUMINISTRO DE SISTEMAS ANALÍTICOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS DE LA RED DEL SSAN”
Estado:
Adjudicada
Descripción:
contratar el suministro de reactivos, equipamiento y su mantención para: 1) Determinación de química clínica (incluido electrolitos), determinaciones inmunológicas (hormonas, marcadores tumorales, virus, anticuerpos, complemento entre otros) y Software de laboratorio (LIS), 2) Determinación de Hemograma, Perfil Hematológico y determinación de Velocidad de Eritrosedimentación (VHS), 3) Determinación de pruebas de coagulación, 4) Determinación Gases sanguíneos, 5) Determinación de Orina completa, para los laboratorios de los Hospitales de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte (Hospital Angol, Victoria, Traiguén, Collipulli, Purén, Curacautín y Lonquimay) dependientes de este Servicio de Salud.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-05-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-03-2023 11:38:00
Fecha inicio de preguntas: 28-03-2023 18:00:00
Fecha final de preguntas: 15-04-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-04-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-05-2023 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-05-2023 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 21-08-2023 14:55:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Vistia boligatoria Hospital Angol / Av. General Bonilla N° 695, de Angol. 10-04-2023 9:00:00
visita obligatoria a terreno en o Hospital Collipulli / Calle Manuel Rodríguez N°1671, comuna de Collipulli 10-04-2023 12:00:00
visita obligatoria a terreno Hospital Purén . /Calle Imperial 1562, Purén, 10-04-2023 15:30:00
Hospital de Traiguén a las 10:00 horas. / 21 de Mayo 751, Traiguén 11-04-2023 10:00:00
o Hospital de Victoria a las 15:00 horas. / Av. Dartnell 1141, Victoria 11-04-2023 15:00:00
o Hospital de Curacautín a las 10:00 horas /Calle Serrano S/N, Curacautín, (Se visitará establecimiento actual y posteriormente obra nueva) 12-04-2023 10:00:00
o Hospital de Lonquimay a las 14:00 horas. / O'Higgins N°1060, Lonquimay (Se visitará establecimiento actual y posteriormente obra nueva) 12-04-2023 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al artículo 8° “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”  Anexo 1 ANTECEDENTES GENERALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA  Anexo 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
2.- otros segun respeustas publicadas
3.- amplia plazos de cierre
Documentos Técnicos
1.-  Anexo 4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS EVALUABLES POST VENTA  Anexo 5 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD.
 
2.- Otros:  Deberá acompañar catálogo del (los) equipo(s) y software.  Deberá acompañar catálogo del (los) controles y calibradores.  Documentos (s) que acrediten Representación oficial en Chile de marcas ofertadas.  El equipamiento indicado en II- Bases Técnicas, deben ser nuevos.  Certificados que acredite experiencia en este tipo de contratación con otros establecimientos públicos o privados (Certificados por la institución, órdenes de compra y/o factura). De antiguedad no mayor a marzo de 2018.
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo 3 OFERTA ECONÓMICA DETALLADA
2.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio único por: 1. Determinaciones de química clínica y electrolitos, inmunológicas (hormonas, marcadores tumorales, virus, anticuerpos, complemento entre otros) y software de laboratorio (LIS) 2. Determinación de Hemograma, Perfil Hematológico y Determinación De Velocidad De Eritrosedimentación (VHS), 3. Determinación Coagulación (incluye: Tiempo de Protrombina, TTPA, Dímero D y Fibrinógeno), 4. Determinación Gases sanguíneos, 5. Determinación de Orina,
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Servicio Post Venta B. POST VENTA (30 %) Según Res. Afecta N°4 30%
2 CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENT C. CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD 6 % Según Res. Afecta N°4 6%
3 Cumplimiento de los requisitos D. Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta: (4%) Según Res. Afecta N°4 4%
4 Precio A. Económico (60%) Según Res. afecta N°4 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22
Monto Total Estimado: 3950772541
Justificación del monto estimado presupuesto referencial de 3.950.772.541, correspondiente al ítem presupuestario 22.04, para 2 años con posibilidad de renovación por el mismo periodo.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: cada establecimiento según bases
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Pilar Millan
e-mail de responsable de contrato: pilar.millan@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551361-1361
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 22-12-2023
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Según. ARTÍCULO 8º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Res. Afecta N°4/2023
Glosa: La glosa de la Garantía será por Seriedad de la oferta “SUMINISTRO DE SISTEMAS ANALÍTICOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS DE LA RED DEL S.S.A.N. ID: 1057390-45-LR22”.
Forma y oportunidad de restitución: Según. ARTÍCULO 8º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Res. Afecta N°4/2023
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 11-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: Según ARTÍCULO 25º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO Res. Afecta N°4/2023
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación SUMINISTRO DE REACTIVOS PARA LA RED DEL SSAN.
Forma y oportunidad de restitución: Según ARTÍCULO 25º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO Res. Afecta N°4/2023
    Otras Garantías
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 27-06-2025
Monto: 5 %
Descripción: según Res. Afecta N°4/2023
Glosa: según Res. Afecta N°4/2023
Forma y oportunidad de restitución: según Res. Afecta N°4/2023
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CLAUSULAS

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, de acuerdo a lo prescrito en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.866, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Sin embargo, y en caso que una unión temporal de proveedores resulte ser adjudicado por un monto superior a las 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores deberá conformarse mediante escritura pública, como requisito previo a fin de suscribir el correspondiente contrato.

 

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña Anexo Nº 2 de estas Bases.

 

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 19 días siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. En caso de haber modificación a las bases se hará una resolución aprobatoria de ellas, otorgándose un plazo para que las ofertas se adecuen a los nuevos términos, de acuerdo al Artículo 7°, de estas bases administrativas.

 

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Sin perjuicio de lo anterior, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá presentarse en forma física o electrónica (de conformidad a lo establecido en la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma) hasta el día de cierre de ofertas según el cuadro Etapas y Plazo en el artículo 2° (2.1). Para el caso de presentarse en forma física se deberá entregar en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en Calle Ilabaca 752, comuna de Angol, horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00,en sobre cerrado dirigido a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “SUMINISTRO DE SISTEMAS ANALÍTICOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS DE LA RED DEL S.S.A.N. ID: 1057390-45-LR22”. No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En los casos en que la garantía de seriedad de la oferta se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. Asimismo, deberá presentar tantas Garantías de Seriedad de la Oferta como ofertas presentadas por un mismo oferente y este debe señalar a cuál de las ofertas corresponde.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

Cada oferta deberá presentarse en idioma español, o acompañar su traducción, para facilitar su lectura y comprensión.

ARTÍCULO 7°: MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que fundamente y disponga la ampliación de plazo, mientras se somete al trámite de toma de razón, la respectiva resolución afecta que ordene la modificación de bases. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

ARTÍCULO 8º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Los proponentes deberán adjuntar a su oferta una Garantía de seriedad de la oferta, la que podrá presentarse en forma física o electrónica (de conformidad a lo establecido en la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma), con vencimiento a 90 días contados desde la fecha de adjudicación de  la presente licitación, por un valor de  10.000.000.- (diez millones de pesos), debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Ser de aquellas cauciones de fácil realización, es decir, de aquellas que puedan ser cobradas por el Servicio sin la necesidad de realizar tramitaciones judiciales o administrativas adicionales a la primera solicitud de pago, tales como Boletas de garantías bancarias de carácter irrevocables y pagaderas a la vista y a primer requerimiento;  Pólizas de Seguro pagaderas a primer requerimiento del beneficiario; Vales Vista nominativos a favor del Servicio, etc.

Esta garantía deberá ser tomada a nombre de “Servicio de Salud Araucanía Norte”, RUT 61.955.100-1, a la vista e irrevocable.

Glosa: La glosa de la Garantía será por Seriedad de la oferta “SUMINISTRO DE SISTEMAS ANALÍTICOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS DE LA RED DEL S.S.A.N. ID: 1057390-45-LR22”.

Esta garantía se hará efectiva, en los siguientes casos:

a)          Si el proponente se desiste de su oferta.

b)        Si siéndole adjudicada la licitación:

-      No se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo señalado en el artículo “Del Contrato de Prestación de Servicios” contemplado en estas Bases, o

-      No entregare la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por el Servicio para ello, o

-      No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por el Servicio al efecto, o

-      No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por el Servicio para hacerlo.

Liberación: Esta Garantía será liberada a los oferentes que válidamente presentaron ofertas, una vez publicada la resolución que aprueba el contrato o dictada la Resolución que declare desierta la licitación o rechazada las ofertas presentadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Deberá requerirse su Liberación en el Departamento de Finanzas del Servicio, ubicado calle Ilabaca 752, cuarto piso, comuna de Angol, fono 452551415 o 452551406.

La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le liberará una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, desestimadas o rechazada, se les liberará la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.

Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si el Servicio deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “DE LA READJUDICACIÓN” contemplado en las presentes Bases, el Servicio podrá readjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro de los 60 días siguientes a la primitiva adjudicación. En este caso se extenderá el plazo de Liberación de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y contra recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se Liberará n dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.

 

ARTÍCULO 9º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos contados desde la adjudicación de ofertas de la presente licitación.

 

ARTÍCULO 10º: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Las Ofertas deberán ingresarse al portal www.mercadopublico.cl hasta el día y hora indicado en el calendario oficial del portal www.mercadopublico.cl y las presentes Bases, incluyendo todos los antecedentes que se indican a continuación en los puntos 10.1) Oferta Administrativa; 10.2) Oferta Técnica y 10.3) Oferta Económica. Dichas ofertas deber ser ingresadas en formatos digitales.

Para el caso de la Oferta Económica, además de los antecedentes anexos solicitados, los oferentes deberán indicar en el portal Mercado Público su oferta económica en valor neto.

Los siguientes son los antecedentes anexos a subir en el portal, que deberán ser ordenados como se indica a continuación:

10.1        OFERTA ADMINISTRATIVA

  • Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al artículo 8° “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”
  • Anexo 1 ANTECEDENTES GENERALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA
  • Anexo 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, y figuren en el mismo en estado “hábil” (cumple con los requisitos para contratar con el Estado), podrán exceptuarse de informar en el portal los siguientes documentos señalados a continuación, circunstancia de la cual se dejará constancia en la respectiva Acta de Apertura de las Ofertas.- En caso de no estar inscrito en Chileproveedores, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

Personas Jurídicas:

  1. Documento que señale o contenga:

•       Razón Social.

•       Nombre de Fantasía, si lo tiene.

•       Nombre y número de cédula de identidad del representante legal.

•       Domicilio comercial.

•       Número de teléfono, y correo electrónico.

•       Nombre del representante del oferente para todos los efectos de esta licitación, indicando además su cargo, teléfono y correo electrónico.

  1. Fotocopia del Rol Único Tributario.
  2. Los siguientes antecedentes legales del proponente:

a)        Empresas individuales de responsabilidad limitada, o de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales, se debe adjuntar original o fotocopia de su inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o bien original o fotocopia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la oferta, así como el documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad. No obstante lo anterior, en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar, original o fotocopia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.

b)        Otras personas jurídicas, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la oferta.

Personas Naturales:

  1. Documento que señale o contenga:
  • Nombre.
  • Número de cédula de identidad del proponente y número de RUT si lo tuviere.
  • Domicilio comercial.
  • Número de teléfono y correo electrónico.
  1. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.
  2. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, sin perjuicio de presentar el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá contar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes y nombrar un representante o apoderado común, quien deberá llenar el formulario correspondiente a su categoría.

Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido en los incisos 1º y 6º del Articulo Nº4, de la ley Nº 19.886, Artículos Nº8 y Nº10 de la ley 20.393 y artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).

Quedaran excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años.

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la ley de Compras, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.- Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos Nº8 y Nº10 de la ley Nº20.393.- Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el anexo N°2, el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.

10.2        OFERTA TÉCNICA

  • Anexo 4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS EVALUABLES POST VENTA
  • Anexo 5 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD.

Otros:

  • Deberá acompañar catálogo del (los) equipo(s) y software.
  • Deberá acompañar catálogo del (los) controles y calibradores.
  • Documentos (s) que acrediten Representación oficial en Chile de marcas ofertadas.
  • El equipamiento indicado en II- Bases Técnicas, deben ser nuevos.
  • Certificados que acredite experiencia en este tipo de contratación con otros establecimientos públicos o privados (Certificados por la institución, órdenes de compra y/o factura). De antiguedad no mayor a marzo de 2018.

10.3        OFERTA ECONÓMICA

  • Anexo 3 OFERTA ECONÓMICA DETALLADA

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio único por:

  1. Determinaciones de química clínica y electrolitos, inmunológicas (hormonas, marcadores tumorales, virus, anticuerpos, complemento entre otros) y software de laboratorio (LIS)
  2. Determinación de Hemograma,  Perfil Hematológico y  Determinación De Velocidad De Eritrosedimentación (VHS),
  3. Determinación Coagulación (incluye: Tiempo de Protrombina, TTPA, Dímero D y Fibrinógeno),
  4. Determinación Gases sanguíneos,
  5. Determinación de Orina,

Los valores deben ser expresado en pesos chilenos y sin impuestos, el cual debe incluir todos los insumos (puntas, rotores, soluciones, etc.), reactivos, equipamientos necesarios, conexión a sistemas informáticos y otros equipos, es decir, todo lo indicado en II- Bases Técnicas. Para la determinación de gases y ELP se considera precio único por pasada.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 3 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en pesos chilenos. Las ofertas que sean expresadas en monedas o en unidades de reajustabilidad distintas a la señalada no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Asimismo, se deja constancia que en caso de disconformidad entre el precio informado en el formulario electrónico del portal y el precio informado en el Anexo N° 3, se declarará inadmisible por incongruencia de valores, lo que impide una evaluación transparente y en igualdad de condiciones.

 

ARTÍCULO 11º: DEL FINANCIAMIENTO

 

La presente licitación se financiará con el presupuesto asignado por cada uno de los establecimientos de la red del Servicio de Salud Araucanía Norte (Hospital de Angol, Hospital de Collipulli, Hospital de Curacautín, Hospital de Lonquimay, Hospital de Purén, Hospital de Traiguén y Hospital de Victoria) lo que conlleva un presupuesto referencial de $3.950.772.541, correspondiente al ítem presupuestario 22.04, para 2 años con posibilidad de renovación por el mismo periodo.

 

ARTÍCULO 12°: COMISIÓN EVALUADORA

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, que será designada mediante la presente resolución. La comisión evaluadora se integra válidamente con al menos 8 integrantes, para lo cual debe existir representatividad de cada Establecimiento involucrado, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes funcionarios titulares (el primer nombre de cada establecimiento) y reemplazantes (desde el segundo nombre de cada establecimiento), que a continuación se detallan:

Comisión de Evaluación Integrada por:

Nombre

RUT

Profesión / Cargo

Establecimiento

Katherine Araya Toledo

18.726.897-4

 Tecnólogo médico / Director técnico

H. de Purén

Paula Wagemann Herrera

18.144.919-5

Subdirector médico

H. de Purén

Hernán Soto Olivares

8.106.865-8

 Tecnólogo médico / Director técnico

H. de Traiguén

Gonzalo Zúñiga Vial

15.381.893-2

Director Hospital de Traiguén

H. de Traiguén

Guillermo Tapia Sanhueza

13.153.398-5

Subdirector Administrativo

H. de Lonquimay

Consuelo Saez Alvarez

17.917.010-8

Tecnólogo Médico /Director Técnico

H. de Lonquimay

 Pilar Rebolledo Fuentes

 11.493.218-3

 Químico Farmacéutico/Jefe Laboratorio

H. de Victoria

Hans Senn Saez

16.579.627-6

 Tecnólogo Medico/Jefe subrogante Laboratorio

H. de Victoria

Paulina Jalil Casarotto

15.806.590-8

Subdirector Médico Hospital San José de Victoria.

H. de Victoria

Nicole Aravena Chocano

18.114.908-6

Tecnólogo Médico /Director Técnico

H. de Curacautín

Nestor Cid Sagredo

11.966.942-1

Subdirector Administrativo

H. de Curacautín

Oscar Gallegos Rojas

7.493.140-5

Tecnólogo Médico / Director Ténico

H. de Collipulli

Diego Ramirez Yañez

14.065.953-3

Tecnólogo Médico / Director Ténico (Subrogante)

H. de Collipulli

 Alejandra Sandoval Sanhueza

10.807.736-0

Tecnólogo médico /jefe Laboratorio

H. de Angol

Fabián Castillo Riffo

17.918.533-4

 Tecnólogo médico Coordinador subrogante

H. de Angol

Felipe Medina Guidotti

13.515.952-2

Jefe CR Unidades de Apoyo

H. de Angol

Rodrigo Parada Henríquez

10.789.485-3

Subdirector Médico

DSSAN

Cristian Mignolet Cortés

11.969.434-5

Subdirector Administrativo

DSSAN

Jorge Mora Bustamante

13.168.571-8

Encargado TIC

DSSAN

En caso de tener que designar algún funcionario en reemplazo, esto se hará mediante resolución exenta, la que será emitida y publicada en el portal web de mercado público, con anterioridad a la dictación de la resolución de adjudicación.

Esta comisión de evaluación tendrá un plazo 30 días para analizar las ofertas y proponer al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, la adjudicación de la oferta mejor evaluada o bien su proposición fundada de declarar desierto el respectivo proceso licitatorio.

La comisión de evaluación verificará el contenido de las ofertas y sugerirá desestimar aquellas que no se ajusten sustancialmente a los requerimientos de la licitación establecidas en las bases administrativas, técnicas y formularios.

La información alterada o falsificada, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información omitida, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el ARTÍCULO 17° “SOLICITUD DE ACLARACIONES”, y en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA”.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s)  propuesta(s) más conveniente(s).

Las ofertas validadas, serán evaluadas de acuerdo a los criterios establecidos y a las pautas de este artículo, y se adjudicará al proponente cuya oferta haya obtenido mejor puntaje.

Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la ley del lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la Ley N° 20.730.- Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.

ARTÍCULO 13°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas la efectuará el funcionario del Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte encargado del proceso licitatorio, o en caso de impedimento de aquél, ante la persona que el jefe del departamento mencionado designe al efecto.

“Sólo se procederá a revisar la existencia de Ofertas Económica y Técnicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl, como asimismo, respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.

En esta oportunidad se verificará:

  • Anexo 1 ANTECEDENTES GENERALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA
  • Anexo 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
  • Anexo 3 OFERTA ECONÓMICA DETALLADA
  • Anexo 4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS EVALUABLES POST VENTA
  • Anexo 5 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS
  • Garantía de Seriedad a la oferta.

Dicha revisión será efectuada por la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, por medio del “Acta de Apertura Electrónica” que emite el portal web de www.mercadopublico.cl . Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles.

Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 14º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Sin perjuicio del Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas que emite el portal www.mercadopublico.cl, se levantará un Acta en soporte papel, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y del contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. Dicha acta será incorporada al informe de evaluación. En esta instancia se verificarán los antecedentes exigididos en el acápite 13° de apertura de las ofertas y el cumplimiento de factores excluyentes, permitiendo determinar admisibilidad de las ofertas para la etapa de evaluación.

 

ARTÍCULO 15°: FACTORES EXCLUYENTES

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº9 de la Ley Nº19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:

  1. Garantía de seriedad de la oferta entregada en formato físico o electrónico, dentro del plazo establecido en las presentes bases. Se entrega en Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Calle Ilabaca #752, Piso 1, Angol. O a través del portal en caso de garantía electrónica (ARTÍCULO 8º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA).
  2. Presentación de los anexo 1 antecedentes generales y administrativos de la empresa, anexo 2 declaración jurada simple, anexo 3 oferta económica detallada,  anexo 4 cumplimiento requisitos evaluables post venta, y  anexo 5 declaración jurada simple cumplimiento de políticas  debidamente completados.
  3. Cumplimiento de las especificaciones técnicas.
  4. Concurrir a visita a terreno olbigatoria.
  5. Cumplimiento total de los preceptos de las bases administrativas y anexo.
  6. Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento que formaliza la unión, y debe establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.

ARTÍCULO 16°: PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación estudiará las ofertas que cumplan los requerimientos exigidos, en función de las más convenientes para los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado aplicando los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio; o bien propondrá fundadamente declarar desierta la licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

Esta Comisión podrá requerir las asesorías y los antecedentes que estime pertinentes para el cumplimiento de su labor.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.             Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el numeral 15 “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 14º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

2.             Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las ofertas declaradas como “admisibles”, aplicando lo señalado en el numeral ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. El Servicio decidirá la adjudicación o no en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).

La información alterada o falsificada, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

ARTÍCULO 17º: SOLICITUD DE ACLARACIONES

El Servicio podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACION

  1. Económico (E)

60%

  1. Post venta (PV)

30%

  1. Cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad (CP)

6%

  1. Cumplimiento de requisitos formales (CRF)

4%

Resultado final de la evaluación= (E * 60% ) +  (PV * 30%)  +  (CP * 6%)  +  (CRF * 4%)


e procederá a revisar la existencia de Ofertas Económica y Técnicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl, como asimismo, respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.

En esta oportunidad se verificará:

  • Anexo 1 ANTECEDENTES GENERALES Y ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA
  • Anexo 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
  • Anexo 3 OFERTA ECONÓMICA DETALLADA
  • Anexo 4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS EVALUABLES POST VENTA
  • Anexo 5 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS
  • Garantía de Seriedad a la oferta.

Dicha revisión será efectuada por la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, por medio del “Acta de Apertura Electrónica” que emite el portal web de www.mercadopublico.cl . Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles.

Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 14º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Sin perjuicio del Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas que emite el portal www.mercadopublico.cl, se levantará un Acta en soporte papel, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y del contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. Dicha acta será incorporada al informe de evaluación. En esta instancia se verificarán los antecedentes exigididos en el acápite 13° de apertura de las ofertas y el cumplimiento de factores excluyentes, permitiendo determinar admisibilidad de las ofertas para la etapa de evaluación.

 

ARTÍCULO 15°: FACTORES EXCLUYENTES

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº9 de la Ley Nº19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:

  1. Garantía de seriedad de la oferta entregada en formato físico o electrónico, dentro del plazo establecido en las presentes bases. Se entrega en Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Calle Ilabaca #752, Piso 1, Angol. O a través del portal en caso de garantía electrónica (ARTÍCULO 8º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA).
  2. Presentación de los anexo 1 antecedentes generales y administrativos de la empresa, anexo 2 declaración jurada simple, anexo 3 oferta económica detallada,  anexo 4 cumplimiento requisitos evaluables post venta, y  anexo 5 declaración jurada simple cumplimiento de políticas  debidamente completados.
  3. Cumplimiento de las especificaciones técnicas.
  4. Concurrir a visita a terreno olbigatoria.
  5. Cumplimiento total de los preceptos de las bases administrativas y anexo.
  6. Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento que formaliza la unión, y debe establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.

ARTÍCULO 16°: PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación estudiará las ofertas que cumplan los requerimientos exigidos, en función de las más convenientes para los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado aplicando los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección del Servicio; o bien propondrá fundadamente declarar desierta la licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

Esta Comisión podrá requerir las asesorías y los antecedentes que estime pertinentes para el cumplimiento de su labor.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.             Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el numeral 15 “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 14º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS.

2.             Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las ofertas declaradas como “admisibles”, aplicando lo señalado en el numeral ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. El Servicio decidirá la adjudicación o no en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).

La información alterada o falsificada, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

ARTÍCULO 17º: SOLICITUD DE ACLARACIONES

El Servicio podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios de evaluación que utilizará la Comisión Evaluadora y sus ponderaciones son los siguientes:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACION

  1. Económico (E)

60%

  1. Post venta (PV)

30%

  1. Cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad (CP)

6%

  1. Cumplimiento de requisitos formales (CRF)

4%

Resultado final de la evaluación= (E * 60% ) +  (PV * 30%)  +  (CP * 6%)  +  (CRF * 4%)



18.1 CRITERIO DE DESEMPATE

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación en forma decreciente, vale decir, primero se desempatará en favor de la mejor evaluación en el criterio de evaluación económico; si se mantiene el empate, para desempatar se resolverá en favor de la mejor evaluación en el criterio de evaluación de postventa; de subsistir el empate, para desempatar se decidirá en favor de la mejor evaluación en el criterio de evaluación de cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad; si se mantiene el empate, se desempatará en base a la mejor evaluación en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales. Si subsiste el empate, se preferirá aquella oferta de menor precio. En caso que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se estará a la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

ARTÍCULO 19°: INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

 

Al tiempo de evaluar, se declararán inadmisibles las siguientes ofertas:

-       Las ofertas en que no entregue dentro de los plazos establecidos la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

-       El no cumplimiento de requisitos en ARTÍCULO 15°: FACTORES EXCLUYENTES.

-       Aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

-       En caso de disconformidad entre el precio informado en el formulario electrónico del portal y el precio informado en el Anexo N° 3, se declarará inadmisible por incongruencia de valores que impiden una evaluación transparente y en igualdad de condiciones.

-       Las ofertas que sean expresadas en monedas o en unidades de reajustabilidad, distintas a pesos chilenos, no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

-       Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el proceso de revisión de las ofertas, invalida aquella oferta que no se ajusta a lo dispuesto en estas Bases. Por error u omisión de fondo se entiende aquel que confiera al oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, que se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; que cause desmedro de los derechos del Estado o que reste transparencia al proceso.    

-       Las ofertas que excedan el plazo de entrega de insumos y/ o reactivos sobre 72 horas.

-       Las ofertas que excedan el tiempo de respuesta del servicio técnico presencial sobre 48 horas.

-       Las ofertas que excedan el tiempo para la reparación del equipo o software sobre 48 horas.

-       Las ofertas que en su propuesta de carta gantt excedan el plazo de entrega y el plazo de puesta en marcha, de conformidad a lo preceptuado en el ARTÍCULO 27°: DEL PLAZO DE ENTREGA Y DEL PLAZO DE PUESTA EN MARCHA de estas bases.  (15 días)

ARTÍCULO 20°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal www.mercadopublico.cl, teniendo el Servicio de Salud, cuarenta y ocho horas para dar respuesta por la misma vía, pudiendo ampliarse por el mismo término si la materia es compleja y requiere un análisis mayor. 

ARTÍCULO 21º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada el adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo N°6 del Reglamento de la Ley de Compras, una vez que la resolución afecta a toma de razón se encuentre totalmente tramitada ante la Contraloría General de la República.

El Servicio podrá declarar desierta la licitación, si las ofertas no se ajustaren al presupuesto en las condiciones informadas en el presente proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los casos que proceda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo N°11 del Reglamento de la Ley de Compras.

El Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarían los aludidos criterios; o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del Servicio, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Asimismo, La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o una o más líneas, o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.

Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, o porque se encuentra en trámite de toma de razón la resolución afecta a toma de razón, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6° del reglamento de la Ley N° 19.886.

El oferente favorecido, en caso de no estar inscrito en el Registro de Proveedores, tendrá diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución afecta a toma de razón, de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Se verificará con el Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores.El Director del Servicio se reserva el derecho de adjudicar las líneas que estime pertinente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, con el fin de adecuarse a los fondos disponibles, sin que los oferentes tengan derecho a indemnización alguna por dicha disminución o aumento.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

 

ARTÍCULO 22º: DE LA READJUDICACIÓN

El Servicio podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación, y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, en cualquiera de los siguientes casos:

a)      Cuando no se firma el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.

b)      Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las presentes bases administrativas.

c)       Si el adjudicatario manifiesta que se desiste de su oferta.

d)      La no entrega de Certificado de Antecedentes Laborales, de acuerdo al numeral ARTÍCULO 23°: ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.

e)      Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4° de la ley 19.886, o de los artículos 8° y 10° de la ley 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.- En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP No informa por escrito, dentro del plazo que tiene para suscribir el respectivo contrato, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.-  

f)       Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, dentro del plazo indicado en el ARTÍCULO 21º: DE LA ADJUDICACIÓN (10 días)

En el evento de que la Garantía de Seriedad del oferente a readjudicar no se encontrase vigente, el Servicio le otorgará un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a tal obligación esencial, bajo apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento a tal obligación, se entenderá para todo efecto legal que desiste de su oferta. Plazo que se contará desde la fecha de envío de notificación por medio de correo electrónico (denominado en Anexo Nº1) al oferente a readjudicar. En caso de no mediar cumplimiento, se podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, y así sucesivamente, sin perjuicio de determinar por parte del Servicio su resolución de estimar desierta el proceso licitatorio.

Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determina no proceder con la readjudicación a la siguiente oferta mejor ranqueada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.

El oferente readjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y, de la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites, contados desde que se le notifique la resolución afecta a toma de razón que le readjudica la licitación.

ARTÍCULO 23°: ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO    

 

  • ­Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el numeral 25 y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, el cual debe estar vigente a la fecha de emisión de la resolución exenta que apruebe el contrato.
  • ANEXO N° 6 DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR ADJUDICADO denominado “Declaración Jurada del proveedor adjudicado, en relación a deudas con trabajadores”. En dicho formulario el proveedor deberá consignar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 N° 9 del D.S. 250 / 2004 del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento de la Ley N° 19.886, cuyos efectos se encuentran regulados en el artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 19.886.
  • Itemizado donde se indique cantidad y valor unitario de los activos (bienes físicos e intangibles) ofertados, el valor total del documento deberá coincidir con el valor ofertado.

ARTÍCULO 23.1°: RETICENCIA DEL PROVEEDOR EN ENTREGAR EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN Y/O ANEXO N°6

En caso de no entregarse el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, y/o el anexo N° 6 que contiene la declaración jurada del proveedor adjudicado, en relación a deudas con trabajadores, dentro del plazo para suscribir el contrato, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales, los presente, entendiéndose que se desiste de su oferta, si no lo acompaña en su oportunidad.- Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Anexo 1. 

En los casos antes previstos, de no entregarse cualquiera de ellos, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se podrá readjudicar la contratación.  

Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.  

ARTÍCULO 24°: SUBSCRIPCIÓN DEL CONTRATO    

El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario o el representante legal del adjudicatario ante Notario Público, dentro de un plazo de 14 días, contados desde la fecha de notificación en el portal www.mercadopublico.cl, de la resolución afecta de adjudicación, la cual se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contadas desde la publicación en dicho portal. Dentro de dicho plazo el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de los antecedentes previos exigidos en el numeral 23°. El contrato deberá suscribirse por parte del proveedor adjudicado en 2 copias firmadas ante Notario Público.

Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución exenta que lo apruebe el contrato y su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y se extenderá por un periodo de 24 meses.

Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.

En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse para proceder a la firma del contrato, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contados desde la publicación en dicho portal.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, al tiempo de contratar, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses. En caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar especialmente los siguientes antecedentes:

a)           Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (sólo se exigirá este documento en caso que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia).

b)          Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.

c)           Copia del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

d)          Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

e)           Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

f)            En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

g)          Copia con certificado de Vigencia y anotaciones marginales, de fecha reciente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

h)          Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

i)         Tratándose de uniones temporales de proveedores, al tiempo de contratar, respecto de las adquisiciones de monto inferior a las 1.000 UTM, dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado, mientras que tratándose de contrataciones por montos iguales o superiores a las 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores deberá conformarse mediante escritura pública. En ambos casos deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato, incluyendo la renovación que se contemple.

j)         Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Junto con el contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega previamente de los antecedentes exigidos según ARTÍCULO 23°: ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO. En caso que de dicho documento apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 

ARTÍCULO 24.1°: CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO  

  1. Individualización del proveedor.
  2. Características del servicio según señala las especificaciones técnicas.
  3. Precio, corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente, de acuerdo a lo solicitado en Anexo N° 3 “Oferta Económica”. 
  4. Recepción Conforme. 
  5. Facturación y Pago.
  6. Plazo de entrega equipamiento tangible, plazos de implementación y su puesta en marcha, de acuerdo a plazo de entrega y del plazo de puesta en marcha.   
  7. Especificaciones técnicas y post- venta, obligatorias, software, equipos de laboratorio requeridos por línea.
  8. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
  9. Sanciones y multas.
  10. Procedimiento de Aplicación de Multas.
  11. Vigencia del Contrato.   
  12. Causales de Término Anticipado.   
  13. Causales de modificación de contrato.
  14. Legislación aplicable. La declaración de que el presente contrato se rige por las leyes y normas jurídicas de la República de Chile.
  15. Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Angol para prorrogar la competencia ante sus Tribunales Ordinarios.
  16. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas, especificaciones técnicas, anexos, las aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución.
  17. Declaración de todos los gastos, costos adicionales e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor.
  18. Declaración que el proveedor será el único responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación de los equipos que conllevan este convenio.
  19. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
  20. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
  21. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad intelectual o similares, cuando sea procedente.

ARTÍCULO 25º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO

                               

El Proveedor adjudicado deberá garantizar el fiel cumplimiento del Contrato mediante un instrumento a la vista, con carácter de irrevocable, por la suma equivalente al 5%, del total del contrato según presupuesto referencial informado.

El/ los adjudicatarios tendrán la obligación entregar junto con el contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

El monto de la garantía será expresado en pesos chilenos o Unidades de Fomento, además debe cumplir los siguientes requisitos:

Tipo de Documento

Caución o garantía que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable

Beneficiario

Servicio de Salud Araucanía Norte

Pagadera

A la vista

Vigencia mínima

La vigencia deberá ser hasta noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato.

Expresada en

Pesos Chilenos o Unidad de Fomento

Monto

5% del precio total del contrato, Impuesto Incluido (según presupuesto referencial informado, por el monto de $197.538.627.-)

Cauciona el cumplimiento en tiempo y forma, incluyendo multas por parte del adjudicatario del contrato que se suscribe, y la calidad o condición de el/los equipos, equipamiento, implementación, funcionalidad de sistemas entre otros, u otras materias de este proyecto.

Glosa

Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación SUMINISTRO DE REACTIVOS PARA LA RED DEL SSAN.

Forma y oportunidad de su Restitución

Será liberada a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el término del contrato.

Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, con antelación al vencimiento del convenio, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.

En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento del convenio, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En caso de renovación de contrato, deberá renovarse o extenderse la vigencia de la garantía del fiel cumplimiento por el período respectivo, dentro de los 40 días anteriores al término de vigencia del contrato original.

En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

ARTÍCULO 25.1º: COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Servicio estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de que concurra cualquiera de las siguientes causales:

  • Sanciones y multas. ARTÍCULO 32°.
  • Termino anticipado del Contrato, ARTÍCULO 34°: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

ARTÍCULO 26º: COORDINACIÓN DEL CONVENIO

La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo de la Responsable del Contrato, Srta. PILAR MILLÁN VERA, Asesor Dispositivos de Apoyo Diagnóstico del Servicio de Salud Araucanía Norte, correo electrónico: pilar.millan@araucanianorte.cl , 452552000 o 452552019.- Esta designación no obsta a que el Servicio de Salud Araucanía Norte pueda cambiar a la responsable del contrato, mediante resolución exenta, por razones de buen servicio.

Por su parte, cada uno de los establecimientos requirentes (hospitales de Angol, Collipulli, Curacautín, Lonquimay, Purén, Traiguén y Victoria), deberán designar a un coordinador de laboratorio mediante resolución exenta, el cual deberá coordinarse y comunicar toda situación que ocurra relacionado al presente convenio, tanto con el responsable del contrato, así como con el coordinador del convenio de la empresa adjudicataria. Los establecimientos dependientes deberán proceder al pago de las acreencias de los proveedores, así mismo gestionar y/o aplicar eventuales multas a los proveedores.

El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio en el Anexo 1, el cual deberá ser comunicado al responsable del contrato. El desempeño de su cometido deberá ser:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Gestionar que la empresa se haga responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación de los equipos que conlleva este convenio.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

ARTÍCULO 27°: DEL PLAZO DE ENTREGA Y DEL PLAZO DE PUESTA EN MARCHA 

El plazo de entrega de puesta en marcha del software y de su integración (que incluye que el servidor central esté habilitado al inicio de la implementación, instalación e integración del proyecto) correspondiente al adjudicatario de la línea de química clínica, quedará informado en la carta gantt previamente aprobada por la responsable del contrato de acuerdo a lineamientos del SSAN y comenzará a contarse el plazo de entrega transcurridas 24 horas posteriores a la notificación vía correo electrónico por la responsable del contrato de que la carta gantt fue aprobada, al email de la empresa informado en el Anexo N°1. 

El plazo de puesta en marcha respecto de las demás líneas adjudicadas y de los equipos, hardware, software, insumos, reactivos y toda la capacitación relacionada con su funcionamiento, debe efectuarse con un tope máximo de 15 días corridos por Establecimiento, de acuerdo a programación correspondiente y comenzará a contarse 24 horas posteriores a la coordinación con la responsable del contrato mediante correo electrónico dirigido al proveedor informado en el Anexo N°1.

Las ofertas que excedan los plazos señalados en los párrafos anteriores, darán pie para declarar inadmisible la oferta por no ser conveniente a los intereses del servicio.

Se podrá conceder un aumento de plazo para la puesta en marcha. Dicho aumento deberá ser solicitado por el proveedor por escrito al Director del Servicio, con una anticipación de a lo menos 5 (cinco) días corridos de anticipación con respecto del vencimiento del plazo de puesta en marcha estipulado. La solicitud deberá ser fundada y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil. Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo. En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará de ello por el responsable del contrato al proveedor mediante resolución exenta emanada de la dirección del Servicio de Salud, publicada en el portal web www.mercadopublico.cl

En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta que disponga los días de aumento de plazo, debiendo publicarse en el mismo portal.

En ambos casos, el plazo que medie entre la solicitud de aumento de plazo y la decisión tomada al respecto por la institución, no será contabilizado para los efectos de cálculo de potenciales multas.

ARTÍCULO 28°: RECEPCIÓN

La recepción final del Software y de su implementación, instalación e integración (respecto del proveedor adjudicatario de la línea de química clínica), será lo primero en ser entregado junto a los servidores y hardware correspondiente, dentro del plazo informado en artículo anterior, el cual debe estar funcionando y contemplando todo lo exigido en las especificaciones técnicas. Esta instancia se tomará como fecha de entrega para efectos de cálculos de multas por atraso en la puesta en marcha. La Jefa del Departamento de Informática del Servicio realizará pruebas del software para aprobar la recepción de entrega; de lo contrario, se informará a la empresa a través de correo electrónico según Anexo 1 para que corrijan los errores que se encuentren en el producto y que posteriormente realicen nuevamente la entrega de este. El tiempo que se lleve este periodo de corrección será imputable al plazo de entrega del adjudicado.

En el caso del software, el plazo de entrega culminará cuando se entregue materialmente para determinar atraso del producto, ya que la conectividad a los equipos será de cargo de la empresa que entregue cada equipo. La entrega del producto no quiere decir que se encuentra recepcionado conforme, ya que una vez que se encuentre conectado con los equipos de laboratorio y funcionando sin ningún inconveniente, se procederá a dar la recepción conforme de puesta en marcha del Software. De lo anterior, no quiere decir que la aprobación de la puesta en marcha se efectúe con la mera entrega material del software, lo que se efectuará una vez que se encuentre interoperando con la totalidad de equipos correspondiente a la presente licitación.

Respecto de esta línea, será la Jefa del Departamento de Informática del Servicio la que deberá extender el “Acta de Recepción Conforme”, en la medida que no existan observaciones que formular, y habiéndose efectuado la puesta en marcha del o los equipos y/o Software correspondientemente, y quedando éstos funcionando (operativos) e intercomunicados al LIS, entregadas las capacitaciones al personal, y entregados los manuales de usuario, en 2 copias de cada uno en español.

A su vez, en el Acta de Recepción Conforme se dejará constancia de la entrega material del o los equipos adquiridos, y de la fecha en que se efectuó la preinstalación, Instalación, puesta en marcha y capacitación, para los efectos de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, para efectos de establecer si corresponderá la eventual aplicación de las multas respectivas.

Respecto de las demás líneas adjudicadas, los equipos deben ser recepcionados en cada uno de los establecimientos, debiendo el oferente coordinarse con la responsable del contrato y con el coordinador de laboratorio respectivo, entendiéndose esta instancia como fecha de entrega para efectos de cálculos de multas por atraso en la puesta en marcha de los equipos. Posteriormente, la responsable del contrato procederá a coordinar con las empresas adjudicadas la preinstalación, Instalación, puesta en marcha, capacitación e integración de los equipos por establecimiento dentro de los plazos ofertados. La recepción conforme de cada línea adjudicada deberá quedar registrada mediante un “Acta de Recepción Conforme” en cada establecimiento, en la medida que no existan observaciones que formular, y habiéndose efectuado la puesta en marcha del o los equipos y/o Software correspondientemente, y quedando éstos funcionando (operativos) e intercomunicados al LIS, entregadas las capacitaciones al personal, y entregados los manuales de usuario, en 2 copias de cada uno en español; respecto de las capacitaciones al personal y entrega de manuales, deberá quedar registro en un “Acta de Capacitación y Adiestramiento” emitida por la misma empresa, firmada por los funcionarios correspondientes y remitida posteriormente a la responsable del contrato.-

ARTÍCULO 29°: VALIDACIÓN DE EXAMEN Y EMISION DE ORDEN DE COMPRA.

La validación de los exámenes se realizará mensualmente a través del Software (LIS), y se recopilará la información por un profesional de laboratorio dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, con esta información el coordinador de laboratorio solicitará la orden de compra al Depto. de Abastecimiento correspondientemente.

Será cada establecimiento Hospitalario el encargado emitir la respetiva Orden de compra según señala la prestación realizada “examen válidamente emitido”, el que se definirá mensualmente en una pre factura validada por el referente del establecimiento hospitalario, quien deberá solicitar a la unidad de abastecimiento la emisión de la Orden de Compra respectiva,  esto desde que se haya emitidos la resolución que aprueba el respectivo contrato.

Será el referente el que deberá solicitar dar recepción conforme a la orden de compra solicitada a la unidad de abastecimiento.

El establecimiento hospitalario a través de su unidad de abastecimiento, debe considerar para la emisión de la respectiva orden de compra, emisión por medio del aplicativo del portal mercado público “COMPRAS COORDINADAS”, enlazando al proceso de licitación ID 1057390-45-LR22.

Se solicita que cada establecimiento hospitalario, debe dejar en observaciones a la orden de compra:

“SUMINISTRO DE SISTEMAS ANALÍTICOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS DE LA RED DEL SSA.N” ID  1057390-45-LR22.

RES. EX. N°xxxx   x/xx/22 ADJUDICACIÓN.

RES. EX. N°XXX APRUEBA CONTRATO

Referente:

Obs. Para facturación:

1.- EN CAMPO 801, DEBERA SEÑALAR EL NÚMERO DE LA ORDEN XXXX-XX-CC22

2.- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor transcurridos 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada por el proveedor adjudicatario cada establecimiento podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez trascurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

ARTÍCULO 30°: OPERATORIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO

Los productos adquiridos (exámenes validados) serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, convenio de suministro y orden de compra.

Cada establecimiento requirente, emitirá directamente la o las órdenes de compra, una vez vigente el presente convenio de suministro, al o los adjudicatarios, quienes facturarán directamente al requirente respectivo. La solicitud efectuada por los coordinadores de laboratorio de cada establecimiento a su correspondiente Unidad de Abastecimiento, se entenderán notificadas al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal  www.mercadopublico.cl

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el hospital respectivo, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que debe dar a los establecimientos que requieran sus servicios, a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio.

El coordinador de laboratorio de cada establecimiento, teniendo a la vista la estadística de los exámenes requeridos, deberá llevar un control y registro de los insumos y reactivos disponibles, a fin de anticiparse con al menos una semana con el pedido de los mismos. Para tales efectos se informará al coordinador del convenio de la empresa adjudicada, con el fin de que ésta despache los insumos y / o reactivos en un plazo máximo de una semana, de lo contrario se entenderá como un entorpecimiento al convenio.

La entrega de los insumos y/o reactivos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a viernes desde las 09:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de pedido, donde se explicitará los productos y la cantidad requerida.

Los despachos de los insumos y/o reactivos a los establecimientos respectivos, deberá ser con guía de despacho, según la dirección consignada en el siguiente cuadro:

Establecimiento

Dirección

Ciudad

Hospital de Angol

General Bonilla 695

Angol

Hospital Collipulli

Manuel Rodríguez  #1671

Collipulli

Hospital Curacautín

Ignacio Serrano S/N

Curacautín

Hospital Purén

Imperial Nº 1562.

Purén

Hospital Lonquimay

B. O’Higgins Nº 1060.

Lonquimay

Hospital Traiguén

21 de Mayo Nº 751.

Traiguén

Hospital Victoria

Av. Dartnell 1100

Victoria

Se deberá considerar para cuando se encuentren funcionando los nuevos establecimientos hospitalarios de Curacautín y Lonquimay, las nuevas dependencias para su entrega y operatoria del convenio.

ARTÍCULO 31º: DE LA FACTURACION Y PAGOS

Una vez emitida la “Recepción conforme de Orden de Compra” en portal mercado público, el proveedor deberá emitir factura de lo válidamente emitido al referente de cada establecimiento de destino de los productos (exámenes validados). Deberá indicar, el número de las respectivas órdenes de compra, según el siguiente cuadro. 

 Establecimiento

R.U.T.

Dirección

Ciudad

Hospital de Angol

61.602.222-9

General Bonilla 695

Angol

Hospital Collipulli

61.602.223-7

Manuel Rodríguez  #1671

Collipulli

Hospital Curacautín

61.602.241-5

Ignacio Serrano S/N

Curacautín

Hospital Purén

61.602.224-5

Imperial Nº 1562.

Purén

Hospital Lonquimay

61.607.402-4

B. O’Higgins Nº 1060.

Lonquimay

Hospital Traiguén

61.602.226-1

21 de Mayo Nº 751.

Traiguén

Hospital Victoria

61.602.229-6

Av. Dartnell 1100

Victoria

Se deberá considerar para cuando se encuentren funcionando los nuevos establecimientos hospitalarios de Curacautín y Lonquimay, las direcciones correspondientes a los nuevos recintos.

Cada establecimiento podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días, contados desde su emisión, de conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983. Lo anterior se informará mediante correo electrónico al proveedor.

Cada factura deberá estar asociada a la orden de compra.

Una vez revisado los antecedentes en conformidad y sin observaciones mediante una autorización del referente técnico, mediante correo electrónico al encargado del establecimiento, se procederá al pago respectivo.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al respectivo establecimiento según correspondiere, dentro de 48 horas siguientes a la de su celebración.  Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el adjudicatario cuando no existan obligaciones o multas pendientes.  Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del establecimiento respectivo mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.

31.1 RECEPCIÓN MENSUAL

El coordinador del laboratorio del establecimiento emitirá un acta de recepción conforme de la factura recepcionada.

31.2 DEL PAGO

El pago se efectuará por cada establecimiento (el establecimiento emisor de la orden de compra) en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de la emisión del acta de recepción conforme de la factura por parte del coordinador de laboratorio del establecimiento respectivo, salvo que se presenten alguna de las siguientes situaciones:

  • Facturas mal extendidas, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura, antecedentes propios requeridos y facturación anticipada.
  • Cuando no se haya cumplido alguna de las exigencias establecidas en las Bases de la Licitación y/o Convenio de Suministro.

Por ende, la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte no es el responsable final del pago de los productos adquiridos a través del Convenio de Suministro que haya licitado: dicha responsabilidad recae únicamente en los Establecimientos correspondientes.

 

ARTÍCULO 32°: SANCIONES Y MULTAS

Los establecimientos hospitalarios podrán solicitar a la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte la aplicación de las siguientes multas por incumplimiento al proveedor contratante, las que no podrán superar un 30% del total referencial del contrato.

  1. El incumplimiento en la fecha de la integración, de acuerdo a carta gantt aprobada, será sancionado con una multa ascendente a $100.000 (Cien mil pesos), por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado, con un tope máximo de 20 días corridos.
  2. El incumplimiento en la fecha de puesta en marcha del software será sancionado con una multa ascendente a $500.000 (quinientos mil pesos), por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado de acuerdo a carta gantt aprobada, con un tope máximo de 10 días corridos.
  3. El incumplimiento en la fecha de puesta en marcha por cada línea de licitación (que no se la línea de química clínica) será sancionado con una multa ascendente a $500.000 (quinientos mil pesos), por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado de acuerdo a carta gantt aprobada, con un tope máximo de 10 días corridos, en relación al establecimiento involucrado. 
  4. Por entorpecimiento por parte del proveedor para la elaboración de los exámenes, por falta de insumos, reactivos y fallas de equipos y/o software, será sancionado con una multa de $100.000 (cien mil pesos) por cada día que exceda el plazo ofertado, con un tope de 5 días corridos, en relación al establecimiento involucrado. Para evitar este entorpecimiento, el proveedor se hará cargo del procesamiento de exámenes sin costo para el establecimiento, incluido el transporte de muestras y el ingreso de resultados en el sistema informático. Las muestras deberán ser procesadas con técnicas similar o igual a las utilizadas en el establecimiento de origen, lo anterior para no alterar los valores de referencia y calidad del resultado obtenido.
  5. Una vez verificada la imposibilidad de funcionamiento del o los equipos y/o software, la empresa adjudicada debe repararla dentro del plazo ofertado (el cual no puede exceder de 48 horas), bajo sanción de aplicarle una multa de $100.000 (cien mil pesos) por cada día que exceda el plazo antes señalado, con un tope de 5 días corridos, en relación a cada equipo que falle.
  6. Una vez que se ha verificado la imposibilidad de que el o los equipos y/o software se pueden reparar y la empresa no lo reemplaza dentro de un plazo de 7 días corridos, será sancionado con una multa de $200.000 (Doscientos mil pesos) por cada día que exceda el plazo antes señalado, con un tope de 5 días, en relación a cada uno que falle.
  7. El no cumplimiento de la evaluación de Control de Calidad Externo con resultados insatisfactorios consecutivos para la misma técnica, será sancionado con una multa de $100.000.- por evento. Para verificar las causas y establecer en conjunto las mejoras correspondientes, deberá ser informada esta situación por el coordinador de laboratorio al coordinador del proveedor.  En el evento que en el mismo año calendario se repita esta situación en el mismo establecimiento, se podrá poner término anticipado total o parcial al contrato.     

ARTÍCULO 32.1°: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

Para aplicar cualquiera de estas multas, el coordinador de laboratorio del establecimiento respectivo o la Jefa del Departamento de Informática del Servicio, deberá levantar un acta informando al responsable del contrato del incidente en cuestión, quien dará la aprobación para comenzar el procedimiento de cobro de multas.

Para cualquiera de las sanciones anteriores al exceder el tope informado, se podrá poner término anticipado del todo o parte del contrato, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34º de las presentes Bases.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten para la aplicación de multa o sanciones, se deberá seguir con el procedimiento siguiente:

Se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección de Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta despachada por correos de Chile y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 1. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de recepción del documento por la respectiva oficina de correos de Chile. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”. La multa a firme se podrá hacer efectiva mediante descuento en la próxima facturación del establecimiento involucrado, mediante pago efectuado por el proveedor en la cuenta corriente del establecimiento respectivo o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a elección del Servicio.

ARTÍCULO 33°: VIGENCIA DEL CONTRATO Y LIQUIDACION

El contrato tendrá como fecha de inicio, la fecha de publicación en el portal web www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que apruebe el contrato, y se extenderá por dos (2) años desde dicha fecha.

Este contrato se podrá renovar por una sola vez por el mismo periodo (dos años), si fuese necesario, existiendo presupuesto para tal hecho, existiendo una evaluación favorable del proveedor y si el Servicio de Salud Araucanía Norte manifiesta a la otra su disposición de perseverar en el contrato con una antelación de 60 días corridos a la fecha de término del contrato originario. En caso de decidir renovar el contrato, será necesario que el proveedor adjudicado renueva o extienda la garantía de fiel cumplimiento del contrato por el período respectivo, lo cual deberá efectuarse dentro de los 40 días anteriores al término de vigencia del contrato original, con el objeto de emitir una resolución exenta que constate la renovación de esta contratación, so pena de dejar sin efecto la renovación del contrato por falta de garantías. Además se reajustarán los valores contratados por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos 23 meses anteriores a la renovación del contrato.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato se efectuará al término de vigencia del mismo, la cual será aprobada mediante resolución exenta. Para efectos de su liquidación, se procederá conforme lo dispone la cláusula de “PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” del presente instrumento, donde las licencias correspondientes serán transferidas al Servicio de Salud Araucanía Norte, una vez concluido el contrato. Al término del contrato, se devolverán los equipos al adjudicatario, pero sin contener ningún tipo de información dado que la propiedad intelectual de la base de datos es del Servicio de Salud Araucanía Norte.

ARTÍCULO 34°: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente, en todo o parte, por alguna de las siguientes causas:

  • La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato en todo o en parte, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

  1. Por no realizar la instalación de puesta en marcha de los equipos en el plazo estipulado y se ha excedido el tope máximo de multas asociadas al efecto.
  2. Por incumplimiento grave o reiterados de las obligaciones contractuales del proveedor, tales como:

-       El uso de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.

-       Revelar de cualquier forma, información a la que tengan acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha información con el fin de prestar el servicio.

-       No informar al Servicio de Salud Araucanía Norte sobre cualquier incidente que afecte la debida confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.

-        Por producir incidente en la vulnerabilidad del sistema operativo informático que afecte el buen funcionamiento.

  1. Por cumplir el tope máximo de multa a aplicar respecto de las causales establecidas en el artículo 32 SANCIONES Y MULTAS.
  2. Que un insumo o reactivo sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
  3. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  4. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  5. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
  6. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
  7. Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
  8. Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento.
  9. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, y la empresa no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a tal período, mediante la presentación de comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razón de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demande la adquisición de los servicios contratados. El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento siguiente:

PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO ANTICIPADO

Se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para dar término anticipado al contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta remitida por correos de Chile y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 1. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de recepción del documento por la correspondiente oficina de correos de Chile. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado

 

ARTÍCULO 35°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

 

ARTÍCULO 36°: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.

 

ARTÍCULO 37°: CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

37.1 CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Atendido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, es un servicio público descentralizado, está sujeto a la supervigilancia técnica del Ministerio de Salud, el oferente por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, debe dar cumplimiento a las políticas y procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud (Minsal), publicadas en el link: http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales. Asimismo, el trabajo realizado por el proveedor para el Servicio de Salud Araucanía Norte, debe sujetarse estrictamente a los estándares de seguridad de la información establecidos por el Ministerio de Salud, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por el Servicio de Salud Araucanía Norte.

Es de obligación del proveedor asegurar que todo el personal externo que desarrolle labores para el Servicio de Salud Araucanía Norte, cumpla asimismo con los imperativos de la Política General de Seguridad de la Información, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el contrato.    

37.2 GESTIÓN DE SEGURIDAD

El Servicio de Salud Araucanía Norte realizará acciones de monitoreo permanente de vulnerabilidades, debiendo la empresa proveedora contar con un sistema de gestión de seguridad, con un modelo de rápida gestión y solución de todas las vulnerabilidades detectadas y que aún no han sido explotadas. El proveedor se compromete a informar al Servicio de Salud Araucanía Norte sobre el nivel de riesgo y vulnerabilidades conocidas y / o de las que se tome conocimiento durante la vigencia del contrato y las medidas de mitigación que se adopten.

La empresa proveedora, por el sólo hecho de participar en este proceso declara que todo su personal tiene la formación y capacitación apropiada para el desarrollo del servicio provisto, tanto a nivel específico en las materias correspondientes a la actividad asociada a la prestación del servicio como de manera transversal en materia de seguridad de la información, para lo cual deberá asegurarse, al menos, de que todo el personal asociado al servicio conoce y se compromete a resguardar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso y a cumplir las Políticas de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por el Servicio de Salud Araucanía Norte

37.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre el Servicio de Salud Araucanía Norte, los Hospitales de Angol, Collipulli, Curacautín, Lonquimay, Purén, Traiguén y Victoria con el proveedor, se realizará dentro del marco establecido por las presentes bases y el contrato, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a la presente contratación.-

Toda información relativa al Servicio de Salud Araucanía Norte o a terceros a la que el proveedor tenga acceso con motivo del presente contrato, como por ejemplo la información relativa a los usuarios de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.

Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo N° 83, publicado el día 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a la Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituidas, el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.

El proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información, incluyendo su personal, profesionales, consultores, contratistas o demás personas que tomen contacto con la información confidencial. Cada parte deberá informar inmediatamente y en la forma más expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de los datos personales. En armonía con lo anterior, el proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos, ya se que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

En virtud del respectivo contrato, el Servicio de Salud Araucanía Norte (SSAN) encargará al proveedor adjudicado el efectuar tratamiento de datos personales, el cual tiene por exclusiva finalidad dar cumplimiento al objetivo de la contratación. El tratamiento durará exclusivamente durante la vigencia del contrato, por lo que al término de éste, deberá devolver los datos y/o su eliminación efectiva, previa coordinación por escrito con la responsable del contrato. Asimismo, queda expresamente prohibido usar dichos datos personales para fines distintos de los indicados en el objeto del contrato, quedando asimismo, prohibida su comunicación a terceros.

Consecuencialmente constituirán infracción grave a las obligaciones del contrato, las siguientes:

-       El uso de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.

-       Revelar de cualquier forma, información a la que tengan acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha información con el fin de prestar el servicio.

-       No informar al Servicio de Salud Araucanía Norte sobre cualquier incidente que afecte la debida confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.

-        Por producir incidente en la vulnerabilidad del sistema operativo informático que afecte el buen funcionamiento.

Si el proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la red asistencial del SSAN y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos e instalaciones y, tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos del SSAN, el proveedor deberá sin demora 1) notificar del incidente de seguridad al SSAN 2) investigar el incidente de seguridad y proporcionar al SSAN información detallada sobre el incidente de seguridad y 3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del incidente de seguridad.

En todo caso, no se entenderá un incumplimiento grave en aquellos casos en que la información sea de carácter público de acuerdo a la ley o que sea dada a conocer públicamente por el propio Servicio de Salud Araucanía Norte o como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa. En el caso que por requerimiento de una autoridad judicial o administrativa, el proveedor se vea compelido a revelar la información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al Servicio de Salud Araucanía Norte, por la vía más expedita posible.

Al momento del término del contrato, por cualquier causa, la empresa debe restituir, según lo indique el Servicio de Salud Araucanía Norte, toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.

Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha en que ésta se hará efectiva, el proveedor debe prestar toda la colaboración que el Servicio de Salud Araucanía Norte le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de este, en todo momento. Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el SSAN, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación al mismo y para aquellos casos en que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato. 

La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del contrato.

PROPIEDAD INTELECTUAL

El proveedor, deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de cualquier reclamo de terceros en esta materia.

Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia. Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

En cualquier caso, el incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el Servicio de Salud Araucanía Norte.

Todos los bienes y activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo contrario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, las licencias correspondientes serán transferidas al Servicio de Salud Araucanía Norte, una vez concluido el contrato.

Asimismo, al término del contrato, se liberarán los equipos al adjudicatario, pero sin contener ningún tipo de información, dado que la propiedad intelectual de la base de datos es del Servicio de Salud Araucanía Norte. En consecuencia, el proveedor deberá transferir la base de datos al Servicio de Salud Araucanía Norte, y en caso necesario, destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del contrato, por requerimiento expreso y por escrito desde el SSAN. Estas obligaciones se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente transferidos al SSAN o, en su caso, borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.   

37.4 SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE APLICATIVOS Y CALIDAD DE TRATAMIENTO DE DATOS

1)       Mecanismos de control y seguimiento de datos:

  • El proveedor deberá contar con seguridad física y lógica, controles de acceso, identidad y autenticación robustos, por lo que se espera que estén construidos bajo altos estándares de seguridad para proteger la información del SSAN, ante ataques y accesos no autorizados.
  • El proveedor deberá implementar sistemas de acceso seguro a los datos, debiendo cada usuario acceder sólo a aquellos respecto de los cuales tiene permisos habilitados, a través de sus perfiles de usuario y/o condiciones legales de acceso, tratándose de la información de pacientes. Asimismo, deberá garantizarse la comunicación segura de los datos, cualquier sea la técnica utilizada para su transferencia o comunicación desde el origen hasta el uso requirente, utilizando mecanismos de seguridad consecuentes a un nivel alto de protección consistente con el medio en el cual se transferirá o comunicará la información.
  • Cualquiera que sea el medio y/ o técnica de transferencia de la información deberá quedar registro auditable (log) con la identificación del usuario que acceda a los datos (requirente), la descripción del contenido al que accede, el motivo y/ o propósito del acceso y el destinatario de la información.
  • Esta información deberá quedar a disposición del Servicio de Salud Araucanía Norte de manera permanente.

2)       Formatos de salida:

El proveedor deberá respetar los siguientes formatos para los archivos electrónicos:

  • Informes: Si el informe contiene información sensible, deberá formatearse a un archivo que soporte la apertura con una contraseña segura que deberá contener caracteres alfanuméricos, la que deberá mantenerse bajo el estricto control del usuario requirente. La información deberá estar acotada según el perfil de acceso del usuario que esté realizando la solicitud.
  • Planillas: En el caso de que la información sea necesaria para realizar gestión, esta deberá entregarse en formatos que soporten una estructura de datos y la apertura con una contraseña segura que deberá contener caracteres alfanuméricos, la que deberá mantenerse bajo el estricto control del usuario requirente.

3)       Medio de Transporte:

  • Móvil o correo electrónico: Si la información se transfiere a través de un dispositivo de almacenamiento móvil o enviada a través de un correo electrónico, esta deberá estar protegida por un sistema de encriptación (*). Sólo el usuario requirente o receptor habilitado podrá desencriptar dichos datos de acuerdo al procedimiento establecido por el proveedor. No se podrá enviar información a correos que no sean los institucionales.
  • (*) Algoritmos o estándares de criptografía: 

-       PGP (Pretty Good Privacy)

-       MD5 (Message- Digest Algorithm 5)

-       CRC (cyclic Redundancy Check)

-       SHA (Secure Hash Algorithm)

  • Alojamiento de datos en servidores: Los sistemas de acceso remoto a datos deberán ser diseñados de forma tal que solo puedan ser accedidos desde dentro de la red de comunicaciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, con canales de comunicación seguros y debidamente protegidos con nombre de usuario y contraseña segura. De todo el proceso deberá quedar registros detallados y auditables en el sistema que contengan al menos la identificación del usuario que accede a los datos (requirente), la descripción del contenido al que accede, el motivo y/ o propósito del acceso y el destinatario de la información.

4)       Herramientas de Seguridad:

  • Como parte de las soluciones de seguridad que deben estar propuestas por los proveedores se deben incluir tanto herramientas que cubran la capa de Telecomunicaciones, como la capa de aplicaciones y sistemas base.
  • Dentro de la protección, se deberá contar con sistemas que cubran los siguientes aspectos:

-       Prevención de intrusiones.

-       Firewall de última generación para acceso

-       Firewall de aplicaciones

-       Escáner de vulnerabilidades de los sistemas base (S.O. componentes de software del servidor, etc)

-       Herramientas para escáner de las aplicaciones

-       DLP con el fin de proteger la información confidencial de Minsal y la propiedad intelectual almacenadas, en uso o en tránsito dentro de las dependencias de o la red del proveedor.

-       Protección antimalware

-       Certificados digitales.

-       Herramientas de seguridad vigentes.

  • Se deberá contar con un plan de gestión integral de seguridad, además de auditorías externas que validen los resultados y la metodología de trabajo en este aspecto, para respetar las buenas prácticas imperantes.

5)       Infraestructura para Producción:

  • Para la puesta en producción de los sistemas de información, se deberá implementar en un datacenter de acuerdo al grado de disponibilidad, acceso e integridad que la información requiera. En el caso de los sistemas de registro clínico electrónico, cuya información es de carácter reservada, la infraestructura mínima es TIER III u homologado, con un tiempo de disponibilidad de 99,982% lo que implicará un máximo de 1,57 horas de tiempo de parada al año.
  • Por la naturaleza del sistema, y los requerimientos de disponibilidad, acceso e integridad requiere contingencia, la cual podrá ser en una data center TIER III u homologado.

6)       Control de Cambios en los Sistemas:

  • Los cambios a los sistemas dentro del ciclo de vida de desarrollo deben ser controlados mediante procesos de control de cambios formales.
  • La introducción de nuevos sistemas y cambios importantes a los sistemas existentes debe seguir un proceso y registro de documentación, especificación, pruebas, control de calidad e implementación administrada.

7)       Pruebas de Seguridad de los Sistemas:

  • Los sistemas nuevos y actualizaciones se deberán someter a pruebas y verificaciones exhaustivas durante los procesos de desarrollo, incluida la preparación de un programa de actividades detallado y entradas de pruebas y los resultados esperados bajo una variedad de condiciones.

8)       Prueba de Aceptación de los Sistemas:

  • Se deberán establecer programas de pruebas de aceptación y criterios relacionados para los sistemas de información, actualizaciones y nuevas versiones.

9)       Protección de los Datos de prueba:

  • Para los casos que se requieran datos de prueba, no se deberán usar datos operacionales que contengan información personal identificable o cualquier otro tipo de información confidencial.
  • En aquellos casos que el contratante autorice el uso de datos operacionales para la realización de pruebas, deberán utilizarse técnicas de anonimización generalmente aceptadas en el mercado.

10)    Auditoría:

  • Para todo proyecto de software y/ o modificación, deben establecerse los mecanismos de auditoría de seguridad de la información, los registros, responsables y los períodos de revisión. Debiendo conservar los registros de auditoría de las actividades que se realicen, incluyendo administradores y operadores, de las excepciones o incidentes e información y mantenerlos durante un período acordado para ayudar en investigaciones futuras y en el seguimiento y monitoreo del control de acceso.
  • El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá realizar auditorías a los procesos, controles de desarrollo y soluciones de los adjudicatarios para verificar su nivel de seguridad, con funcionarios de la institución o a través de terceros. Si como resultado de una auditoría se detectaren vulnerabilidades e incidentes de seguridad de información, sin perjuicio del deber de información antes regulado, el proveedor deberá establecer un plan de acción correctiva y preventiva que asegure la corrección de la vulnerabilidad detectada.

11)    Procedimiento de Gestión de Vulnerabilidad e Incidentes de Seguridad de la Información.

  • El proveedor deberá realizar cada tres meses un escaneo de la plataforma y del propio software en busca de vulnerabilidades, manteniendo un registro de los resultados.
  • Si se detectare alguna vulnerabilidad, deberá desarrollar las acciones correctivas y preventivas que sea necesario para mantener niveles altos de seguridad del sistema, lo que deberá quedar debidamente registrado en el sistema de gestión de incidentes.
  • Si la vulnerabilidad detectada tuviere el carácter de crítica a juicio del Servicio de Salud Araucanía Norte, según definición normativa que será informada al adjudicatario con la debida antelación, se deberá gatillar de inmediato una revisión preventiva general del sistema.
  • Ante la ocurrencia de un incidente de seguridad, el proveedor deberá ejecutar un plan de acción correctiva de ejecución inmediata y acciones preventivas, según corresponda, que aseguren el cese de los efectos nocivos asociados al incidente, de lo cual deberá quedar el debido registro y documentación. Además de informar del Plan de acciones y la ejecución de las actividades en todo momento al Servicio de Salud Araucanía Norte.

Con relación al presente artículo, asociado a estas cláusulas de protección de datos y seguridad de la información, se deja constancia que además se harán aplicables a la presente contratación, todas aquellas buenas prácticas pertinentes contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 32, respecto de contratación de servicios en la nube y N° 38, sobre contratación de bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información. 

ARTÍCULO 38°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

 

ARTÍCULO 39º: LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO

La contratación que se origine a raíz de la presente licitación pública se regirá por las leyes y normas jurídicas de la República de Chile, como asimismo, toda controversia que se suscite a causa o con ocasión de la misma.

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Angol, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.