Licitación ID: 1057390-48-LE23
ARRIENDO SOLUCIÓN MODULAR SAMU HUEQUEN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Unidades para contenedores 2 Unidad
Cod: 30201803
ARRIENDO SOLUCIÓN MODULAR SAMU HUEQUEN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDO SOLUCIÓN MODULAR SAMU HUEQUEN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo el arriendo de 2 soluciones modulares para el SAMU base Huequén, por un periodo de 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-05-2023 8:38:44
Fecha inicio de preguntas: 29-05-2023 10:01:00
Fecha final de preguntas: 04-06-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-06-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 27-06-2023 10:54:09
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, BASE SAMU HUEQUÉN, CALLE TILAO S/N, ANGOL. 02-06-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- RESS1105 Aprueba Bases
2.- • Formulario Declaración Jurada Simple, Anexo 2. • Formulario Identificación del Proveedor, Anexo 3.
Documentos Técnicos
1.- • Especificaciones Técnicas, Anexo 4
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario Oferta Económica, Anexo 1.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de un 40%, comprenderá un único factor: “plazo de entrega mínimo ofertado”. Dicho plazo de entrega deberá comprender no solo la entrega de la solución modular, sino que también su instalación y puesta en marcha. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje 1. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega (en días corridos) informado en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”. P=P1*40%/P2 40%
2 PRECIO El presente criterio, cuya ponderación es del 60%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje Para esta evaluación se considerará el precio informado en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”. P=P1*60%/P2 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.09.999
Monto Total Estimado: 11000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jaime Jimenez o quien lo subroge
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Riffo Maraboli
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.riffo@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551407-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Clausulas

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

-Las presentes bases administrativas.

-Las Especificaciones Técnicas.

-Las respuestas a las consultas formuladas.

-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas

-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

-El contrato que se subscriba con el adjudicatario.

-Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

La presente licitación tiene como objetivo el Arriendo y conservación por 24 meses de dos container o módulos similares para ser usados como oficina y bodega, instalados en terreno disponible en la base SAMU de Huequén. La configuración, requisitos a cumplir y demás condiciones se detallan en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases para todos los efectos legales.

Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (Anexos Nº 1, N° 2, 3 y N° 4), en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) del rubro de la construcción y obras civiles, que estén inscritos en el portal Mercado Público, que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas, especificaciones técnicas, anexos, planimetría, y demás antecedentes que rigen la presente propuesta pública.

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Anexo N° 2, el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado detalladas en dicho documento. Tratándose de una unión temporal de proveedores, dicho anexo deberá estar suscrito por cada uno de sus integrantes (uno por integrante), y no podrá suscribirlo el apoderado en común de la misma. Lo anterior, dado que cada uno de los integrantes de ella deben declarar que no les afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. En el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

FINANCIAMIENTO

La adquisición de las prestaciones mencionadas será financiada con fondos provenientes del ítem 22.09.999 del Servicio de Salud Araucanía Norte.

                                          

PRECIO

El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores brutos.

Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores por prestaciones con impuestos incluidos.

Los valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado blico.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.  

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas a través del portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO

Se realizará una visita a terreno obligatoria el cuarto día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público.

El oferente deberá asistir a la visita a terreno con el fin de conocer las instalaciones que dispone esta Dirección de Servicio de Salud.

Lugar y horario de la visita a terreno:

 

-          11:00 hrs. Base SAMU Huequén, Calle Tilao S/N, Angol.

Los oferentes que realicen las visitas tienen que contar con movilización propia.

El inicio de recorrido para la visita a terreno, tendrá un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 15 minutos para iniciar la visita, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno.

Ante dudas contactarse con funcionario del S.S.A.N. Sr. Rodrigo Riffo Maraboli al Anexo 45-2551407.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo 1 Oferta económica, Anexo 2 Declaración Jurada Simple, Anexo 3 Identificación proveedor y Anexo 4 especificaciones técnicas.  Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos excluyentes), y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional (no documentos), que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”,

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

  1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis excautivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente,
  2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, debidamente completados.
  • No presentar Anexo Nº 4 EE.TT debidamente firmado.
  • No cumplir con especificaciones técnicas (términos de referencia), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas.
  • No acudir a visita de terreno, en conformidad a lo establecido en el acápite “Visita de terreno”.
  • Exceder el presupuesto disponible informado.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ADJUDICACIÓN

El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nº 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, el cual deberá ser firmado por su(s) representante(s) legales y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse al Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N°3.

En el caso que el adjudicatario quiera realizar la firma ante notario, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es).

d)    Que, el adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimiento laborales o de remuneraciones, en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el impedimento que le afecte, lo anterior, facultará al Servicio para desistirse de contratar con dicho oferente y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.

e)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

f)     Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la orden de compra, una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución que apruebe el contrato previa solicitud del responsable del contrato.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.  Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.

COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME

La coordinación y todos los aspectos administrativos y técnicos del contrato estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. Rodrigo Riffo Maraboli funcionario del Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, correo electrónico rodrigo.riffo@araucanianorte.cl, en conjunto con ITO Christian San Martin profesional del Servicio de Salud Araucanía Norte,

La recepción conforme de la entrega, instalación y puesta en marcha de las instalaciones arrendadas al adjudicatario, la realizará los funcionarios señalados precedentemente, quienes determinarán si corresponde a lo solicitado según las bases administrativas y especificaciones técnicas. Una vez cumplido lo anterior comienza el periodo de arriendo.

A su vez, el Responsable del Contrato, dará el V°B° para el envío de las respectivas facturas a pago por concepto de las rentas de arriendo, en la medida que se hayan efectuado conforme los servicios adjudicados durante cada mensualidad.

ENTREGA DE TERRENO

Una vez aprobado por resolución el contrato suscrito por las partes, se confirmará fecha para la entrega del terreno de emplazamiento, el mismo será un acto formal por parte del responsable del contrato y la empresa adjudicada, en la cual se levantará un ACTA dejando constancia de la fecha en que comenzará a regir el plazo para la entrega de las soluciones modulares, su instalación y puesta en marcha.

Una vez concluido lo anterior, el responsable del contrato levantará un acta de recepción conforme del servicio de entrega, instalación y puesta en marcha de los modulares. En el acta de recepción conforme se deberá consignar entre otras, la siguiente información:

  • Fecha de inicio del plazo de entrega de los modulares
  • Fecha de término del plazo de entrega de los modulares según oferta del proveedor (Anexo N° 1 “Oferta Económica”).
  • Fecha de entrega real de los modulares.
  • Días de atraso, si los hubiere.

Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 10 días corridos, contados desde la aceptación de la orden de compra, debiendo el responsable del contrato informar vía correo electrónico y telefónico a la empresa adjudicada, respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega.

CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES

El arrendador será responsable de la conservación de las características y atributos de las instalaciones. Debe corregir cualquier anomalía en los modulares, redes internas de servicios y de sus conexiones que le informe el Responsable del Contrato y que sean atribuibles al montaje, armado y/o a falla de los materiales usados. Para supervisar lo mencionado el responsable del contrato realizará visitas esporádicas que quedarán registradas en un Acta cuyo registro será sólo de control interno, en caso de que se detecte alguna falla o le sea informado de alguna eventualidad que requiera rápida solución, será el responsable de contrato quien se contactará vía telefónica y se respaldará por correo electrónico, informando al proveedor adjudicado la situación y solicitando la reposición, teniendo en tal caso, el proveedor, un plazo de 3 días corridos  para la solución del evento. El no cumplimiento de este plazo puede ameritar sanción de parte del Servicio, que, dependiendo de la gravedad de la anomalía a superar, podrá consistir en la suspensión del pago de la mensualidad, o dar término anticipado del contrato o será sancionado de acuerdo a lo mencionado en Acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO, MULTAS Y SANCIONES”

En caso de ser necesario, por razones fundadas, se podrá disponer el aumento o la disminución de las soluciones modulares arrendadas, lo cual deberá ser coordinada por el responsable del contrato, y efectuarse mediante la correspondiente adenda al contrato suscrito entre las partes.

PLAZO, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES

El plazo de entrega de las instalaciones arrendadas y su puesta en marcha, objeto de la presente licitación, comenzará desde la fecha estipulada por el proveedor en su oferta, a través del Anexo Nº 1 “Oferta Económica”. Dicho plazo debe quedar estipulado en días corridos (Anexo 1), plazo que empezará a correr a contar de la fecha establecida en el Acta de Entrega de Terreno.

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega, instalación y puesta en marcha de las instalaciones arrendadas. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Ilabaca Nº752 en Angol, dirigida al Director del Servicio, a lo menos, con 4 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos.

-Si la entrega de los modulares se realiza con posterioridad al plazo ofertado por el adjudicatario, se aplicará una multa a la empresa correspondiente a $110.000 por cada día de atraso, con un tope de 15 días corridos, según lo ofertado en Anexo 1.

-El no cumplimiento de lo indicado en el acápite “CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES” corresponderá a una sanción de $50.000 diario, con un tope de 5 días corridos.

Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del primer pago por concepto de renta de arriendo que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multa, lo cual deberá establecer y acreditar el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos fundantes que dan pie a la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de  Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de despacho del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

PAGO Y FACTURACIÓN

El Servicio de Salud Araucanía Norte procederá al pago por concepto de arriendo en 24 cuotas mensuales, el traslado e instalación de los módulos se pagará íntegramente junto a la primera mensualidad de arriendo una vez realizada recepción de las instalaciones.

DE LA FACTURACIÓN:

Una vez emitida la recepción conforme de la OC vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.

La factura deberá venir a nombre:

Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: calle Ilabaca Nº752, Angol.

GIRO: Salud.

DEL PLAZO:

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura.

La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de referenciar la orden de compra en el campo que corresponda:

  1. Completar el campo 801, con el número de OC correspondiente. (Ejemplo:  XXXXXX-XX-SE23)
  2. Incluir en número de la orden de compra en el detalle.
  3. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
  4. Enviar copia factura a referente a rodrigo.riffo@araucanianorte.cl

Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los suministros, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.

DEL PAGO.

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.

Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:

a)   Orden de Compra con recepción conforme vía portal.

b)   Factura o Boleta visada por el responsable del contrato.

c)    Recepción conforme.

d)   Refrendación o CDP correspondiente.

De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio de mantenimiento, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato comenzará desde la aprobación del contrato de arriendo por resolución exenta.

Sin embargo, la renta por concepto de arriendo, y por ende el plazo de 24 meses de vigencia del contrato comenzará a contarse a contar de la entrega, instalación y puesta en marcha de las soluciones modulares, lo cual se acreditará mediante la correspondiente recepción conforme emitida por el ITO y el responsable de contrato.

El contrato podrá renovarse por una vez por un periodo de 24 meses, siempre que, fuese necesario, exista disponibilidad presupuestaria y buena evaluación de los servicios, lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato. En caso de renovarse el contrato, se deberá reajustar por el índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de los servicios contratados.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por algunas de las siguientes causales:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
  • Caso Fortuito o Fuerza mayor.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

a)    Si la Empresa no concurre a la entrega de terreno.

b)    Por el retardo en el comienzo de la entrega, instalación y puesta en marcha de los containers o modulares en más de 10 días corridos después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de dicha entrega durante más de 10 días corridos, por la utilización en los container´s o modulares de materiales de calidad inferior a la especificada.

c)    Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los containers o modulares.

d)    Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de las instalaciones arrendadas al Servicio.

e)    Si el proveedor no pudiere cumplir con la conservación de las instalaciones.

f)     Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.

g)    Si el proveedor no se encuentra en calidad de “hábil” en ChileProveedores, y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por el Servicio.

h)    Que el proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

i)      Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

j)     Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.

k)    Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

l)      Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DEL PLAZO DE ENTREGA Y MULTA”.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato.

DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.