OTRAS CLÁUSULAS |
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas.
- Las Especificaciones Técnicas.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones que sean necesarias.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- Contrato.
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto N.º 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de servicio de toma y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
El proceso a realizar tiene como objetivo establecer un convenio de suministro de gases clínicos e industriales en cilindros, necesarios para la gestión clínica de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte, con el objeto de poder cumplir con la demanda asistencial de la provincia de Malleco, específicamente respecto de los hospitales de Victoria, Collipulli, Purén, Curacautín, Lonquimay, Traiguén y las bases SAMU de la Provincia de Malleco.
Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas (Anexo 4), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chile Proveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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PRECIOS
Los precios de los gases clínicos e industriales presentados en el mercado público mediante el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
El valor a ingresar al portal mercado público deberá ser el valor correspondiente al total valor neto ponderado señalado en el anexo 1 “oferta económica”
De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica” (total neto ponderado), como por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la publicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
El adjudicatario no podrá considerar un mínimo de despacho o un valor o precio mínimo requerido para realizar la entrega de la orden de compra emitida. En caso contrario, la oferta en cuestión será declarada inadmisible y no será objeto de evaluación.
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FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones corresponden se financiará con cargo a fondos del cada establecimiento según refrendación presupuestaria, Ítem 22-04-003-001.
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía de seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N°752, en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
- Individualización del oferente.
- R.U.T.
- Identificación de la licitación, es decir, LICITACIÓN: “CONVENIO SUMINISTRO DE GASES CLÍNICOS RED SSAN 2023”
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los Anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”, Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas” Anexo N° 5 “Valorización repuestos accesorios e insumos” y Garantía de Seriedad de la Oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.
Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3, N° 4 y N°5 debidamente completados.
- No entregar la garantía de seriedad de la oferta.
- No ofertar por el total de lo solicitado en Anexo N°1
- No cumplir con las especificaciones técnicas anexo N° 4
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- Considerar mínimo de despacho o facturación.
- ISO 14.001 (Vigente), (Producción cumple con la norma chilena 2168, Oficio 91, Grado A y los cilindros cumplen con la norma chilena 1025.
- Registro Sanitario ISP para el producto farmacéutico de Óxido Nitroso
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
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ADJUDICACIÓN
El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en Chile Proveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en Chile Proveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en este licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente re adjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chile Proveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de salud Araucanía Norte.
El contrato entrará en vigencia una vez publicado en el portal Mercado Público, la resolución exenta que lo aprueba.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (F-30), en el cual, se establezca que el proveedor no registrar multas pendientes de pago y deudas previsionales.
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a re adjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal Chile Proveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en Chile Proveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
d) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chile Proveedores.
e) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
f) No entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
g) La no entrega del certificado de antecedentes laborales y previsionales (f-30), en el cual, se establezca que el proveedor no registrar multas pendientes de pago y deudas previsionales.
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá re adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a re adjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de re adjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Las órdenes de compras serán emitidas por cada establecimiento hospitalario y para el caso de los requerimientos de SAMU, será el servicio de salud Araucanía Norte quien la emita, será responsabilidad de cada referente técnico hospitalario y referente bases SAMU de solicitar mediante correo electrónico la emisión de la orden de compra a la unidad de abastecimiento del establecimiento correspondiente. Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Los establecimientos hospitalarios involucrados en el presente convenio deberán velar que la orden de compra emitida corresponda a una “compra centralizada” y ésta sea enlazada al proceso licitatorio.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor, en caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas), entendiéndose esta situación como causal de incumplimiento del contrato.
Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, especificaciones técnicas, convenio de suministro y orden de compra.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, Don Carlos Dehays Rocha, correo electrónico carlos.dehays@araucanianorte.cl , profesional del departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Norte. Por otra parte, la coordinación y gestión logística de solicitud y control de stock , como la solicitud de orden de compra y recepción conforme de los productos estarán a cargo de un Referente Técnico del Hospital o Referente técnico SAMU según corresponda, quien deberá estar en permanente coordinación vía correo electrónico con el responsable del contrato.-
El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº 3 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
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DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO
- De la entrega de los suministros:
Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, convenio de suministro y orden de compra.
El adjudicatario no podrá considerar un mínimo de despacho para realizar la entrega de la orden de compra emitida.
- Del despacho y recepción material del suministro:
El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar el suministro de acuerdo a la programación con el referente técnico de cada establecimiento.
La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público, donde se explicitará los productos y la cantidad requerida.
Las direcciones para cada establecimiento que se consideran para el presente convenio, son:
Hospital de Collipulli: Manuel Bulnes N°1671, Collipulli.
Hospital de Victoria: Av. Dartnell N°1100 Victoria
Hospital de Curacautín: Serrano N°350 Curacautín
Hospital de Lonquimay: Bernardo O´Higgins 1060, Lonquimay
Hospital de Purén: Imperial 1562, Purén.
Hospital de Traiguén, 21 de Mayo 751, Traiguén
Base SAMU Angol Calle Ilabaca 752, Angol
Base SAMU Collipulli Calle Bulnes N°50, Collipulli
Base SAMU Victoria Av. Dartnell S/N Victoria
La entrega del suministro de Gases clínicos e industriales deberá ser gestionada por el Referente Técnico del Respectivo Hospital en coordinación con el responsable del contrato y el coordinador del convenio de la empresa respectiva.
Los referentes técnicos de cada establecimiento serán los siguientes:
La factura y/o guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del producto.
La mera recepción o entrega material no será considerada recepción conforme.
- Devolución por incumplimiento de especificaciones técnicas:
La recepción material los productos por parte de los establecimientos antes señalados, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas o anexos de la presente licitación y especificaciones técnicas de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al suministro que contempla el contrato.
Ante la recepción de suministro en las circunstancias antes señaladas, el referente técnico informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, con copia al responsable del contrato el que tendrá un plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas. El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por proveedor en el Anexo Nº 3, con copia al coordinador del convenio. Durante el tiempo en que la empresa no retire los productos, el Servicio no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los productos.
El plazo que medie desde la entrega material del producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 2 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega.
El retiro y entrega del suministro que no cumplan con las especificaciones técnicas, será de cargo del adjudicatario.
- De la recepción conforme del suministro
La recepción conforme la realizará el referente técnico definido en cada establecimiento a través de un acta de recepción conforme, quien determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V°B para el envío de la factura a pago del suministro correspondiente.
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AUMENTO PLAZO DE ENTREGAS PROGRAMADAS
Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo en la programación de entrega del suministro de gases clínicos e industriales. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa al director del SSAN, por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, y con copia al referente técnico del Hospital, con una anticipación de a lo menos 2 días corridos de anticipación. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.
La solicitud deberá ser fundada y solo podrá tener su origen en situaciones calificada de caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil.
Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.
Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá considerar la opinión del referente técnico del respectivo Hospital y Bases SAMU, emitiendo un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo.
Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.
En caso de Aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuara mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
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DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Todo incumplimiento del adjudicatario al convenio facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte, según sea el caso, para aplicar una o más de las sanciones que se indican.
- Multa por atraso en la entrega del suministro solicitado según programación.
El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del todo o parte del suministro solicitado respecto de la fecha Programada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 2% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas hasta un tope de 10 días corridos, posterior a este plazo se considera no entrega del producto.
- Sanción por no entrega de suministro:
Una vez transcurridos 10 días corridos contados desde la expiración de la fecha de entrega programada respecto del suministro solicitado, el Servicio de Salud Araucanía Norte tendrá por no entregado el respectivo suministro y cobrará una multa de 20% del monto de lo no entregado.
El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva las multas o sanciones antes descritas a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección.
En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro a cargo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa
La situación antes descrita (situación de “no entrega de un suministro”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “no entrega de un suministro”, el Servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y podrá dar término anticipado al contrato, como sanción por incumplimiento contractual reiterado.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el encargado del contrato previo informe emitido por el referente técnico de cada establecimiento y/o referente SAMU, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.
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DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO
Una vez recepcionado(s) conforme(s) y sin observaciones el suministro por parte de cada hospital o SAMU según Corresponda, el proveedor deberá ser emitida la respectiva factura, a nombre del establecimiento hospitalario que corresponda, o Servicio de Salud Araucanía Norte para el caso de las bases SAMU, según el siguiente detalle:
Tener en cuenta al momento de la facturación.
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras : 1057390-xx-xx23
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Se deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra.
Será el referente técnico de cada hospital o bases SAMU quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago.
Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los suministros, por tanto el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura.
Para las facturas correspondientes a los establecimientos hospitalarios esta deberá ser ingresada a través de oficina de dirección de cada establecimiento y se deberá enviar copia al referente técnico de cada establecimiento.
Para el pago del suministro a las Bases SAMU, el Servicio de Salud Araucanía Norte), esta deberá ser emitida con correo electrónica dipresrecepcion@custodium.com con copia al referente técnico de SAMU (hector.sanmartin@araucanianorte.cl)
Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la recepción conforme del suministro.
Será el referente de Base SAMU quién deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, debiendo enviarlos al Departamento de Recursos Físicos para su registro, revisión y control, con su respectiva orden de compra.
Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de Compra a pagar.
b) Factura ingresada al sistema E-SISSAN
c) Acta de recepción conforme emitida por sistema E-SISSAN.
La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener del pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte o establecimiento hospitalario correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una vigencia de 12 meses, contado desde que el Servicio de Salud Araucanía Norte apruebe mediante resolución exenta el respectivo contrato. El contrato podrá renovarse por una vez por un periodo de 12 meses, siempre que, fuese necesario, exista disponibilidad presupuestaria y buena evaluación de los servicios, lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato y se deberá renovar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de renovarse el contrato, se deberán reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio, una vez efectuada la devolución de las garantías.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”.
- Si el proveedor no efectuare el pago de la (s) multa (s), en conformidad al acápite denominado “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”, de las presentes bases de licitación. En dicho caso se hará uso de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en cuanto a, la calidad técnica, especificaciones técnicas y condiciones ofertas. En dicho caso se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
- Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
- Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según los casos.
- La aplicación de tres o más multas por no entrega de suministro, o por rechazo de 3 o más órdenes de compra, a solicitud del responsable del contrato.
- Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de renovación o de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento según el acápite “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”.
- Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
- Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito. En dicho caso se cobrara la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por incumplimiento de contrato.
- Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
- Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato que se empleara para cubrir el mayor costo de reposición de Gases clínicos e industriales, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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DOMICILIO
Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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