OTRAS CLÁUSULAS |
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas.
- Las Especificaciones Técnicas.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones que sean necesarias.
- Las resoluciones, Decretos Alcaldicios y órdenes de compra emitidas.
- El Contrato
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, llama la presente licitación para satisfacer los requerimientos de contratar consultas Gastroenterología orientadas a erradicar la infección por Helicobacter Pylori cuando se asocie a esofagitis, úlcera duodenal, úlcera gástrica, gastritis linfonodular, gastritis atrófica (personas de 15 años y más.)
Se podrá incluir a personas de otras edades si existe el requerimiento local que lo amerite, mediante la adquisición mínima de un 70% de las cantidades expresadas, distribuidas entre los establecimientos de las comunas de Purén, Los Sauces, Lumaco, Traiguén, Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Victoria, Curacautín y Lonquimay de la Red Asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte, según Especificaciones Técnicas (Anexo 4).
La cantidad estimada de atenciones y los establecimientos que los solicitan, se encuentran individualizados en las Especificaciones Técnicas, que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta.
Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2 y 3) por cada oferta, protocolo de manejo de urgencia, autorización sanitaria de las dependencias donde se realizarán los exámenes, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
El proveedor debe ofertar para todos los Establecimientos según línea de la presente licitación. -
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica o natural que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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PRECIOS
Las ofertas presentadas vía Anexo Nº 1 “Carta Oferta”, deben expresarse en valores netos y considerar la cobertura total de los establecimientos de cada línea ofertada, de lo contrario no será evaluado.
Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público, así como en el Anexo Nº 1, deben coincidir sus valores netos.
De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica”, como, por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.
Los valores consignados tanto en el portal Mercado Público, así como en el Anexo Nº 1 deben considerar cualquier otro costo asociado a las Ofertas, (por ejemplo, costos de traslados), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este u otro concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Lo anterior se considerará con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos provenientes del subtítulo 22 y subtítulo 24.
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS
- Garantía de la seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca 752 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del Sobre:
- Razón Social del Proveedor, Institución o Sociedad
- RUT
Identificación de la Licitación, es decir, LICITACIÓN: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASTROENTEROLOGÍA 2023”. En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886, Decreto 250. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los Anexos de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”, y Garantía de Seriedad de la Oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto, los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”, y en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta.”
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente,
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los Requisitos, Exigencias o Características de Carácter Excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellas dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº 3, debidamente completados.
- No dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación (Anexo 4).
- No presentar garantía de seriedad de la oferta.
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- No tener y/o no presentar autorización sanitaria de las dependencias donde se realizarán los exámenes. -
- Que, los profesionales que ejecutarán las prestaciones no se encuentren en el Registro de la Superintendencia de Salud, como prestador individual, de acuerdo a las especificaciones técnicas, lo cual será verificado por la comisión de evaluación en la respectiva página de la Superintendencia de Salud, acompañando dichos certificados a la respectiva acta de evaluación.
- No presentar el protocolo de manejo de urgencia.
- Ofertar servicio fuera de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín o no informar el lugar.
- Exceder el presupuesto disponible informado unitario de $155.000.- (impuesto incluido)
- No ofertar por la totalidad de comunas que integran una línea o sub red licitada.
- No completar la (s) línea (s) ofertadas en su totalidad el Anexo N°1, Oferta Económica.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, (Requisitos obligatorios) se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N.º 19.886).
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ADJUDICACIÓN
El Director del Servicio adjudicará la propuesta a el o los oferentes que cumplan con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta(s) haya(n) sido evaluada(s) como la(s) más conveniente(s) para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez trascurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley N° 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
El proveedor adjudicado deberá suscribir un contrato por cada subred adjudicada. Para tales efectos el servicio deberá remitir un contrato en representación del establecimiento (Hospital o Municipalidad, según corresponda), el cual debe ser firmado por el por los representantes(s) de la empresa y devolver el contrato firmado en triplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá entregarse por el servicio, dentro de los siete días corridos siguientes, desde la publicación en el portal de la resolución de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del servicio al proveedor transcurrido 24 horas desde su envió al email señalado por este en el anexo N° 3.-
En caso que el proveedor decida firmar el contrato notarialmente todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa que en cada caso se adjudique la propuesta.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
- Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales (F-30)
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READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) Que el proponente se desista de su oferta.
b) No regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado).
c) No entregue dentro de plazo el contrato, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y F-30.
d) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
e) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En los casos anteriores, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
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ORDEN DE COMPRA
Será cada establecimiento el encargado emitir la respetiva Orden de compra según señala distribución en especificaciones técnicas, una vez que se haya publicado en el portal web www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación y entregadas por el proveedor la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), lo cual será informado por la encargada o responsable del contrato.
Se debe considerar para la emisión de la respectiva orden de compra, la emisión por medio del aplicativo del portal mercado público “COMPRAS COORDINADAS”, enlazando al proceso de licitación ID 1057390-51-LQ23.
Se solicita que cada establecimiento debe dejar en observaciones a la orden de compra:
Para tener en consideración al momento de facturar, el proveedor deberá
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASTROENTEROLOGÍA 2023”
ID: 1057390-51-LQ23
RES. EX. N°xxxx x/xx/23 ADJUDICACIÓN.
CONVENIO N°XXX/2021 PRORROGA N°XXX/2022
Referente:
Carla Rivas
Fono: 45-2552022
Obs. Para facturación:
1.- EN CAMPO 801, DEBERA SEÑALAR EL NÚMERO DE LA ORDEN XXXX-XX-CC23
2.- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor transcurridos 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada por el proveedor adjudicatario cada establecimiento podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez trascurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de acuerdo a lo informado por los establecimientos, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio de Salud.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, Establecimiento o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
Para cada establecimiento, el encargado de coordinar la ejecución de las prestaciones en conjunto al encargado de contrato Srta. Carla Rivas Aburto; correo carla.rivas@araucanianorte.cl serán:
Establecimiento
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Referentes Técnicos
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Profesional de especialidad
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RUT
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CORREO
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CESFAM LOS SAUCES
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Giovanna Guidotti
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Ing. Adm. Empresas
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14360406-3
|
giovanna.guidotti@araucanianorte.cl
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DSSAN
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Isabel Medina Campos
|
Ing. En Ejecución en Administración
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15511913-6
|
isabel.medina@araucanianorte.cl
|
DSSAN
|
Nelly Ortega Riquelme
|
Ing. Comercial
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16512091-4
|
nelly.ortega@araucanianorte.cl
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DSM COLLIPULLI
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Lidia Sepúlveda
|
Tec. Adm. Empresas
|
15513209-4
|
lidia.sepulveda@araucanianorte.cl
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DSM TRAIGUÉN
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Juan Pablo Moreno Escalona
|
Psicólogo
|
16850882-4
|
Jp.moreno.escalona@gmail.cl
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DSM PURÉN
|
Santiago Mardones Fuentes
|
Tec. De Enfermería
|
12679068-6
|
santiago.mardones@araucanianorte.cl
|
DSM LONQUIMAY
|
Lisette Carrillo Sepúlveda
|
Nutricionista
|
17874465-8
|
lisettecarrillo7@gmail.com
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CESFAM RENAICO
|
Camila Hernandez
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Odontóloga
|
16703155-2
|
drahernandezy@gmail.com
|
CESFAM ERCILLA
|
Alexis Fuentes
|
Kinesiólogo
|
10483200-8
|
alexis.fuentes@araucanianorte.cl
|
CESFAM LUMACO
|
Urania Bertuzzi Carrasco
|
Kinesiólogo
|
17450312-5
|
urania.bertuzzi@hotmail.com
|
CESFAM ALEMANIA
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Sandra San Martín
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Nutricionista
|
10414506-k
|
sandra.sanmartin@dsmangol.cl
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CESFAM PIEDRA DEL ÁGUILA
|
Ana Catricheo Sanhueza
|
Terapeuta Ocupacional
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17727124-1
|
ana.catricheo@dsmangol.cl
|
CESFAM HUEQUÉN
|
Carmen Diaz
|
Psicóloga
|
10395273-5
|
carmen.diaz@dsmangol.cl
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DSM ANGOL
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Verónica Saldivia
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Matrona
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10306552-6
|
veronica.saldivia@dsmangol.cl
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CESFAM VICTORIA
|
Rudy Pailahueque
|
Kinesiólogo
|
16579625-K
|
ph.rudy@gmail.com
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DSM CURACAUTÍN
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Maria Cristina Lagos
|
Matrona
|
9285932-0
|
cristina.lagos@araucanianorte.cl
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H. PURÉN
|
Maria Eugenia Silva
|
Matrona
|
5805174-8
|
meugenia.silva@araucanianorte.cl
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H. CURACAUTÍN
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Elizabeth Monje Márquez
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Estadístico
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9305445-8
|
elizabeth.monje@araucanianorte.cl
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H. COLLIPULLI
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Pamela Novoa Escobar
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Ing. En Administración
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16235483-3
|
pamela.novoa@araucanianorte.cl
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H. LONQUIMAY
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Carmen Gloria Bravo Carrasco
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Nutricionista
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15252075-1
|
cgloria.bravo@araucanianorte.cl
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El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, en el Anexo N.º 3, el cual deberá ser comunicado con la responsable del contrato y encargada de programa de la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte Sra. Carla Rivas Aburto; correo carla.rivas@araucanianorte.cl.
El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
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PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.
El proveedor adjudicado coordinará las atenciones directamente con la encargada del programa de la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte Srta. Carla Rivas Aburto, correo electrónico carla.rivas@araucanianorte.cl y referente de cada establecimiento, el lugar físico, días y horas de atención, entregando un calendario (carta Gantt) a la responsable del contrato 10 días antes del inicio de cada mes.
El calendario (Carta Gantt) deberá contener una programación de las prestaciones a efectuar respecto de cada uno de los establecimientos que se adjudique. Una vez entrado en vigencia el contrato respectivo, la responsable del contrato dará su Vº Bº y remitirá al proveedor, a fin de iniciarse las prestaciones según los parámetros indicados en dicho calendario.
El incumplimiento imputable al proveedor respecto a la entrega del calendario (Carta Gantt) será sancionado con una multa de 0,3 UF (Cero comas tres Unidad de Fomento) por cada día hábil de atraso estipulado, con un tope de 5 días. - esto aplicable por cada establecimiento involucrado.
Con posterioridad, cuando corresponda, el encargado de coordinar las atenciones de cada establecimiento deberá entregar al coordinador designado por el adjudicatario el listado de pacientes citados para la toma de examen mediante correo electrónico con copia al encargado de contrato, deberá ser entregado con una semana de anticipación al comienzo de la ejecución de las prestaciones.
Será responsabilidad del prestador entregar un calendario con la distribución de cupos de las prestaciones y el lugar físico donde se realizarán las atenciones, a la Encargada del Programa de cada Establecimiento de Salud. Cada establecimiento será el responsable de agendar en registro clínico electrónico a los pacientes y de citar a los usuarios para que sean atendidos en la hora y fecha, previamente acordada con el Proveedor. Todas las atenciones realizadas deberán ser respondidas por el profesional competente en los registros clínicos electrónicos, el que automáticamente se reflejará en el Sistema de Referencia Contrarreferencia. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que podrá citar 1 usuarios cada 45 min. (o hasta mínimo 30 min.), de acuerdo a la emergencia sanitaria vigente.
La toma del examen de los pacientes indicados por el encargado de cada establecimiento, tendrá un plazo de agendamiento por parte del proveedor adjudicado de 3 días hábiles, cuya otorgación de horas para la toma del examen no deberá sobrepasar los 15 días corridos.
El incumplimiento al plazo de agendamiento será sancionado con 0,3 UF (Cero coma tres Unidad de Fomento) por cada día hábil de atraso, con tope de 5 días.
El incumplimiento de la toma de examen dentro del plazo antes señalado, tendrá una multa de 0.3 UF (Cero coma tres Unidad de Fomento) por cada día hábil de atraso, con tope de 5 días por usuario involucrado.
El plazo máximo para la entrega del informe clínico será de 20 días corridos contados desde la toma del examen. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proveedor pesquise patologías graves que impliquen riesgo vital o secuela funcional grave para el paciente, el plazo de entrega del informe clínico se reducirá a 7 días corridos.- Se cancelarán sólo los exámenes que cumplan con el plazo de entrega de los respectivos informes.-
El incumplimiento en la fecha de entrega del informe clínico dentro del plazo antes señalado, tendrá una multa de 0.3 UF (Cero comas tres Unidad de Fomento) por cada día corrido de atraso, con un tope de 5 días.
Sólo en casos debidamente calificados, y evaluados por los encargados de cada establecimiento en conjunto con el encargado del Programa del SSAN, podrá conceder un aumento de plazo para la prestación de los servicios. Dicho aumento deberá ser solicitado, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto, según corresponda.
Cualquier otro incumplimiento imputable al proveedor de las prestaciones adjudicadas, en los términos señalados en las precedentes bases y en las especificaciones técnicas (Anexo 4), podrá ser causal de término anticipado de contrato.
El proveedor deberá entregar al responsable del contrato en el Servicio de Salud Araucanía Norte un informe mensual de avance del programa, de las atenciones realizadas por cada centro asistencial que se ha adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el acápite RECEPCIÓN, dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente de realizadas las prestaciones, aplicándose una multa de 0,3 UF (Cero comas tres Unidades de Fomento) por cada día hábil de atraso estipulado, con un tope de 5 días. Dicho informe deberá ser coherente con la facturación respectiva.
Se considerará el valor de la UF del primer día hábil del mes de cometida la falta. -
Los establecimientos podrán hacer efectiva las multas o sanciones antes descritas a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del establecimiento respectivo.
En caso que se incurra en alguna causal que amerite la aplicación de alguna multa, el establecimiento afectado, deberá aplicarla mediante decreto alcaldicio o resolución exenta según correspondiere, fundamentado por informe entregado por el encargado del convenio avalado por el responsable del contrato.- El establecimiento estará facultado para proceder a descontar la suma correspondiente a la multa, del pago que corresponda a la empresa adjudicada, previo informe que debe ser entregada a la responsable del contrato por la encargada del convenio de cada establecimiento, explicando el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que ordena proceder al cobro de la multa en su caso, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
En caso de que la empresa tenga aplicados al menos 10 incumplimientos por parte de los establecimientos involucrados en este convenio, los referentes en conjunto al responsable de contrato, procederán a dar término anticipado al respectivo contrato solicitando el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte de la Dirección del Servicio Salud Araucanía Norte.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo que se efectuará por cada establecimiento, donde se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del respectivo establecimientos, en el que se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el establecimiento según corresponda, resolverá, de lo que se dejará constancia a través del correspondiente Decreto Alcaldicio o Resolución Exenta, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. De todo este procedimiento, el establecimiento según correspondiere deberá informar al responsable del contrato, para efectos de mantener la debida coordinación. En caso de que se genere la necesidad de hacer cobro de garantía de fiel y oportuno contrato, el mismo mecanismo será realizado por parte de la dirección del Servicio Araucanía Norte.
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RECEPCIÓN
De cada atención realizada, el proveedor deberá entregar al encargado de cada establecimiento, con copia al encargado del contrato Sra. Carla Rivas Aburto, correo electrónico: carla.rivas@araucanianorte.cl, una planilla de registro de prestaciones efectuadas con la respectiva firma del paciente, en conjunto con el informe correspondiente con la siguiente información:
a) Nombre completo, RUT, Diagnóstico, Comuna, Indicaciones, Interconsultas generadas, fecha de atención y firma del paciente de manera impresa.
b) Un listado de manera electrónica en formato excel, de pacientes atendidos en el mes, con detalle del nombre, RUT, comuna. Dicha información deberá ser remitida al siguiente correo electrónico: carla.rivas@araucanianorte.cl.
Será de responsabilidad de cada establecimiento, el disponer de un funcionario que coordine y supervise el proceso de atención, como así mismo, de ingresar la prestación en el REM respectivo.
Será de responsabilidad del proveedor el disponer de personal que asista al especialista en la entrega de las atenciones cuando esta sea necesaria.
Se deberá llevar un registro por cada visita de las atenciones realizadas, que señale claramente: Fecha IC y fecha de resolución de IC, datos del usuario, Nombres, Apellidos, RUT, edad, procedencia, Diagnóstico, exámenes realizados, tratamiento entregado, y firma del paciente, la que deberá ser entregado al coordinador del programa en el nivel local con copia al responsable del contrato en el Servicio de Salud Araucanía Norte; una vez finalizado el programa en cada establecimiento se deberá entregar adjunto a la factura el consolidado correspondiente al total de las atenciones realizadas por cada establecimiento de salud.
Deberá cada establecimiento de salud supervisar la efectiva realización del examen. Cada establecimiento cancelará las prestaciones que correspondan al proveedor, y se deberá dar aviso en caso de incumplimiento para dar término anticipado al contrato.
Será responsabilidad del servicio de salud monitorear el avance de las prestaciones, sin perjuicio que cada establecimiento debe resguardar el cumplimiento de lo indicado en las bases por el prestador adjudicatario tal como se señala en las orientaciones técnicas del programa Resolutividad en la Atención Primaria de Salud.
Lo señalado anteriormente será requisito para emitir el certificado de recepción conforme.
El encargado de cada establecimiento deberá dar visto bueno a las prestaciones entregadas, constatando la siguiente información:
- Fecha de inicio del plazo de entrega de los servicios y/o productos.
- Fecha de término del plazo de entrega de los servicios y/o productos, según oferta del proveedor.
Con el mérito de los antecedentes anteriormente señalados, el establecimiento efectuará el pago de las prestaciones efectivamente realizadas contra factura y orden de compra.
Cada referente técnico deberá velar por solicitar al encargado de abastecimiento dar recepción conforme total o parcial a la respectiva Orden de Compra en el portal mercado público.
El proveedor deberá utilizar la Interconsulta emitida por el establecimiento de salud como información clínica y hacer la evolución de la atención otorgada al usuario con la ficha médica correspondiente. Si incumbiese una referencia por otra patología encontrada, deberá realizar la interconsulta correspondiente y adjuntarla a la ficha, con las indicaciones y procedimientos realizados.
Todas las atenciones realizadas deberán ser respondidas por el prestador en el sistema de registro único electrónico, indicando el diagnóstico.
Desde la fecha de inicio del programa y por cada centro asistencial que se ha adjudicado el proveedor, se debe entregar en forma mensual al responsable del contrato en el Servicio de Salud Araucanía Norte un informe de avance del programa (incluso se informa cuando en el mes no se ha realizado ninguna prestación)
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PAGO Y FACTURACIÓN
El pago respectivo ser realizará en un plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la respectiva factura.
Para tener en consideración al momento de facturar, el proveedor deberá
1.- EN CAMPO 801, DEBERA SEÑALAR EL NÚMERO DE LA ORDEN 1057390-XX-CC23
2.- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
El proveedor deberá emitir factura de las prestaciones ejecutadas correspondientes a cada establecimiento, a nombre de la Municipalidad y Hospital según Corresponda, en las direcciones señaladas en el siguiente cuadro:
Municipalidad de Collipulli
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69.180.500-k
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Avda. Saavedra Sur Nº 1355
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Collipulli
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Municipalidad de Curacautín
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69.181.000-3
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O’Higgins Nº 796
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Curacautín
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Municipalidad de Ercilla
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69.180.600-6
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Ongolmo Nº 351
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Ercilla
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Municipalidad de Los Sauces
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69.180.300-7
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Ercilla Nº 205
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Los Sauces
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Municipalidad de Lumaco
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69.180.800-9
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Arturo Prat Nº 506
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Lumaco
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Municipalidad de Purén
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69.180.200-0
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Dr. Garriga Nº 995
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Purén
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Municipalidad de Renaico
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69.180.400-3
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Comercio Nº 206
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Renaico
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Municipalidad de Traiguén
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69.180.700-2
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Basilio Urrutia Nº 914
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Traiguén
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Municipalidad de Lonquimay
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69.181.100-K
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Ignacio carrera pinto N° 559
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Lonquimay
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Municipalidad de Victoria
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69.180.900-5
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Lagos Nº 680
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Victoria
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Municipalidad de Angol
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69.180.100-4
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Pedro Aguirre Cerda N°509
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Angol
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Hospital de Collipulli
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61.602.223-7
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Bulnes N°590
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Collipulli
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Hospital de Purén
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61.602.224-5
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Imperial N° 1562
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Purén
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Hospital de Curacautín
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61.602.241-5
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Serrano S/N°
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Curacautín
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Hospital de Lonquimay
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61.607.402-4
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Bernardo O’Higgins N°1060
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Lonquimay
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Cada factura deberá estar acompañada por orden de compra y antecedentes señalados en acápite RECEPCÍÓN.
Una vez revisado los antecedentes en conformidad y sin observaciones mediante una autorización del encargado de contrato, Srta. Carla Rivas, mediante correo electrónico al encargado del Establecimiento se procederá al pago respectivo.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al respectivo establecimiento según correspondiere, dentro de 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el adjudicatario cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del establecimiento respectivo el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará su vigencia después de la publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal web de www.mercado público.cl y una vez que el proveedor haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), en el plazo de 10 días corridos contados desde dicha publicación.
Por razones de buena administración, el contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las prestaciones, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación y siempre y cuando el proveedor haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el certificado de antecedentes laborales y previslonales (F-30) en el plazo indicado en el primer párrafo, en razón de la atención a nuestros pacientes de la red. Lo anterior, en virtud de lo normado en el artículo s2o de la Ley N019.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el cual señala que "Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros." Sin perjuicio de lo anterior el Servicio de Salud Araucanía Norte no cursará ningún pago, mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el respectivo contrato. (Dictámenes N° 11.189 y 14.362, ambos del año 2008, emitidos por la Contraloría general de la República.)
La vigencia del Contrato será hasta el 31 de diciembre del 2023.
Cabe señalar que en caso que existan prestaciones por ejecutar, el término del convenio podrá prorrogarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, y hasta que se efectúen todos los servicios pactados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, siempre cuando se encuentre ejecutada el 50% de las prestaciones realizadas, sea necesario para el buen desarrollo del programa, y el asesor del programa lo informe debidamente en sus evaluaciones; esto deberá realizarse mediante resolución. Dicha prorroga deberá ser solicitada por el responsable del contrato con diez días corridos de antelación al 31 de diciembre del 2023.- Para tales efectos, se deberá renovar previamente la garantía de fiel cumplimiento.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2) Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
3) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a) Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones, especialmente en cuanto a la calidad técnica o profesional, oportunidad, o forma ofrecida, de los servicios prestados.
b) Si el proveedor no ejecutara las prestaciones conforme a los términos de referencia, especificaciones técnicas.
c) Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la ejecución de las acciones.
d) Que el proveedor cumpla el plazo máximo de aplicación de multas contemplado en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, en relación a la respectiva comuna.
e) Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento. –
f) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
g) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
i) Que el proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
j) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
k) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de compras y contratación pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demande la adquisición de las prestaciones no adquiridas.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
El establecimiento y el Servicio, según corresponda, se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionado.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte y los Establecimientos (Hospitales y Municipalidades) objeto de la presente licitación (Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Lonquimay, Traiguén y Victoria), no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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