Licitación ID: 1057390-55-LP22
ARRIENDOS EQUIPOS COMPUTACIONALES 2022
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 39
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Productos o servicios
1
Computadores de escritorio 26 Unidad
Cod: 43211507
Arriendo Equipo computacional de tipo AIO por 48 meses. (valor neto mensual por equipo)  

2
Computadores de escritorio 14 Unidad
Cod: 43211507
Arriendo Equipo computacional de tipo Desktop por 36 meses. (valor arriendo neto mensual por equipo)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDOS EQUIPOS COMPUTACIONALES 2022
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere un convenio de servicio de Servicio de arriendo de computadores para mantener el correcto funcionamiento y dar continuidad al servicio de informática de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-09-2022 16:30:00
Fecha de Publicación: 05-09-2022 16:00:37
Fecha inicio de preguntas: 05-09-2022 16:31:00
Fecha final de preguntas: 10-09-2022 16:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-09-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-09-2022 16:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-09-2022 16:31:00
Fecha de Adjudicación: 07-10-2022 11:54:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos • Identificación del Proveedor, Anexo Nº3. • Declaración Jurada Simple, Anexo Nº2. (puede ser declaración portal) Nota: ingresar vía portal Mercado Público. • Experiencia de la empresa, Anexo Nº5 con documentación de respaldo.
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos • Especificaciones Técnicas, Anexo Nº4. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos • Formulario Oferta Económica, Anexo Nº1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de la empresa Se evaluará la experiencia de la empresa mediante la comprobación de servicios de “arriendo de computadores a instituciones públicas y/o privadas. Para comprobar la información entregada por el oferente mediante su anexo N°5, podrá validarse con la orden de compra, certificados emitidos por las instituciones, contratos, facturas que señalen la información.  Experiencia en instituciones públicas y/o privadas desde el año 2018 Número de instituciones Puntaje Más de 15 institución pública y/o privada. 100 puntos Desde 5 hasta 15 instituciones pública y/o privadas 50 puntos Desde 1 a 4 instituciones públicas y/o privadas 25 puntos No presenta anexo N°5, y/o antecedentes que respalden dicha información 1 puntos 30%
2 Tiempo de respuesta de servicio técnico en horas de acuerdo a lo indicado en carta oferta (Máximo 24 horas), al no informar se entiende tiempo de respuesta 24 horas: Tiempo respuesta servicio técnico Puntaje Menor de 12 horas 100 Puntos Desde 12 horas hasta a 18 horas 50 puntos Mas 18 y hasta 24 horas. 25 Puntos Nota: En caso que la oferta indique un tiempo de respuesta mayor a 24 horas, no será evaluado y declarará inadmisible por no cumplir con requisitos mínimos solicitado en el Anexo N°4 considerado factor excluyente 12%
3 Precio El presente criterio, cuya ponderación es de 50%, comprenderá un único factor: “precio unitario mensual mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal. Para esta evaluación se considerará el precio mensual de los servicios contenido en el Anexo Nº 1, considerando el valor toral neto incluyendo impuestos si aplican, que pondera Valor de arriendo mensual por computador 50%. Fórmula Simbología Descripción P=P1*50%/P2 P Puntaje de la Oferta 50% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 50%
4 Respuesta en horas de cambio de computador de acuerdo a lo indicado en carta oferta (Máximo 48 horas), al no informar se entiende tiempo de respuesta 48 horas. N° de instituciones públicas y/o privadas con servicio prestado Puntaje Menor de 18 horas 100 puntos Desde 18 hasta 24 horas 50 puntos Más de 24 y hasta 48 horas 25 puntos Nota: En caso que la oferta indique un tiempo de respuesta mayor a 48 horas, no será evaluado y declarará inadmisible por no cumplir con requisitos mínimos solicitado en Anexo N°4 considerado factor excluyente. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.09.006
Monto Total Estimado: 76087000
Justificación del monto estimado Presupuestos disponibles 76.087.000.- Arriendo de 14 PCs 36 meses tipo Desktop 33.095.000 presupuesto unitario mensual 65.664 Arriendo de 26 PC por 48 meses tipo AIO 42.992.000 presupuesto unitario mensual 34.449
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jaime Jiménez Ortiz
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: María Teresa Lineros
e-mail de responsable de contrato: mariat.lineros@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2552921-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 31-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: Garantía será exigible solo para contratación mayor a las 1.000 UTM, en caso de tener dos contratos menores a este monto, la garantía no será exigible. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento. El responsable del contrato adjudicado debe velar en todo momento que la garantía fiel cumplimiento de contrato se mantenga en estado vigente, de tal modo que el SSAN, puede requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la misma. El SSAN puede otorgar un plazo fatal de hasta 15 días anteriores al vencimiento de la garantía fiel cumplimiento del contrato, con el objeto de que proceda a cautelar una vigencia de la garantía la cual debe ser igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta. Lo anterior, bajo el apercibimiento de proceder con su cobro en caso de incumplimiento. El SSAN estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de que concurra cualquiera de las siguientes causales: • Multas • Termino anticipado del Contrato (Unilateral) Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el SSAN pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Nota: la fecha de vencimiento señalada en el cuadro segundo es sólo estimativa.
Glosa: De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia en un banco con sucursal en la ciudad de Angol. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá ser entregada junto con el contrato. Glosa: “Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ARRIENDOS EQUIPOS COMPUTACIONALES 2022” ID: 1057390-55-LP22." Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será liberada una vez finalizado el convenio respectivo mediante resolución exenta, en la medida que no existan multas ni obligaciones laborales pendientes respecto del propio contratista o sus eventuales subcontratistas, para lo anterior se solicitará el certificado de antecedentes laborales y previsionales (f-30), tanto del contratista como el subcontratista, en caso de no tener subcontratista deberá entregar una declaración jurada simple que lo establezca. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, según lo establecido en otros apartados de las presentes bases administrativas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En caso de renovación del contrato, el proveedor adjudicado deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro de los 15 días con anticipación o su renovación so pena de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando desde la mayor a la menor ponderación. En el caso de persistir la condición de empate será la primera oferta ingresada al portal mercado público, y en caso de persistir la condición de empate, se declarará la línea desierta.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar con doña Adela Morales Drouillas, profesional del Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551361 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl, De lunes a viernes en horario de oficina en el plazo de 5 días corridos contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.-
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Otras Cláusulas

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

  • Las presentes bases administrativas y sus anexos.
  • Las Especificaciones Técnicas, Anexo Nº4.
  • Las respuestas a las consultas formuladas.
  • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
  • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
  • El contrato que se subscriba con el adjudicatario.
  • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

Se requiere contratar servicios de arriendo de Servicio de arriendo de computadores DSSAN 2022,  26 PC tipo AIO   periodo por 48 meses y otro 14 PC Desktop por 36 meses,  en los términos señalados en las Especificaciones Técnicas (Anexo N°4), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, (Anexo Nº1, Nº2, Nº3, y  N°4) y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedor no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP Adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas.

PRECIOS

El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos en sus tramos.

Las ofertas presentadas vía Anexo Nº1 Oferta Económica, deben expresarse en valores netos en la columna de total neto unitario.

Los valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado blico.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.  

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación a través del portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

FINANCIAMIENTO

Los fondos destinados a la presente licitación se financiarán con cargo a fondos de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, Ítem presupuestario 22.09.006 Arriendo Equipos Informáticos.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará la presentación de Anexo Nº1 “Oferta Económica”, Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº3 “Identificación del Proveedor”, Anexo Nº 4 “Especificaciones Técnicas” (Firmar). Dicha verificación será efectuada por la Unidad de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo que se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886).

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.     Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.     Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos N°1, N°2, N°3, Nº4 debidamente completados.  
  • No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo N°4.
  • No presentar tiempo de respuesta de servicio técnico menor a 24 horas.
  • No presentar tiempo de respuesta en horas de cambio de equipos menor a 48 horas.
  • Superar presupuesto disponible del arriendo mensual para PC Desktop $65.664
  • Superar presupuesto disponible del arriendo mensual para PC AIO $34.449
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisitos generales)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ADJUDICACIÓN

El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”, para contrataciones que superen las 1.000 UTM.
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales F-30.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato el que deberá llevar la firma de su(s) representante(s) y devolver en duplicado junto a la respectiva garantía si corresponde dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta.

Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N°3.

Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)            En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)            Que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, lo anterior, facultará al Servicio para desistirse de contratar con dicho oferente y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.

c)            Que el proveedor se desista de su oferta.

d)            La no entrega de Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30)

e)            No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo contrato firmado por su(s) representante(s) legal(es).

f)             No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.

g)            Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

h)            Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará orden de compra, una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que apruebe el contrato previa solicitud del responsable del contrato.

Las órdenes de compra serán emitidas a través del portal Mercado Público, a solicitud del responsable del contrato con periodicidad anual (con planificación año presupuestario), las que se entenderán notificadas al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.

En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.  Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.

DE LA COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN

La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, D. Maria Teresa Lineros, correo electrónico mariat.lineros@araucanianorte.cl.

El requerimiento del convenio de servicio se dejará establecido en el Anexo N°4 (Especificaciones Técnicas).

La recepción conforme de dichos servicios se realizará mensualmente por medio del documento “Acta de Recepción Conforme o correo electrónico indicando la recepción correcta del servicio contratado”, la que deberá ser firmada por el responsable del contrato constatando la conformidad respecto de los servicios contratados, a fin de dar recepción conforme a la Orden de Compra.

PLAZOS Y MULTAS

  • PLAZOS

ü  El plazo de ejecución de la presente licitación comenzará de acuerdo a lo preceptuado en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.

ü  La puesta en marcha (entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos) deberá realizarse dentro de 10 días corridos, desde la publicación de la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal mercado publico.

ü  El contrato dejará estipulados los plazos ofertados por el oferente de acuerdo al Anexo 01: Oferta Económica, cuyo incumplimiento se observa en MULTAS.

  •        MULTAS

El incumplimiento de los servicios adjudicados, dará derecho al Servicio de Salud Araucanía Norte, a aplicar sobre la empresa alguna de las siguientes multas:

a)  Incumplimiento de puesta en marcha (10 días corridos desde la publicación de la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal mercado publico) (entrega – instalación y puesta en marcha) de los equipos involucrados, se tendrá una multa de 2% del contrato por equipo no entregado, por cada día de atraso, con un tope de 5 días

b)  Por equipo que no permita su normal funcionamiento y no se reponga en un periodo dentro del plazo ofertado (Anexo Nº1 carta oferta): por equipo $15.000 por equipo, cada día corrido de atraso con tope de 5 días.

c)  Por incumplimiento de servicio técnico en terreno dentro del plazo ofertado (Anexo Nº1 carta oferta): $15.000 por equipo, cada día corrido de atraso con tope de 5 días.

d)  Por el incumplimiento en orden a no dar respuesta y solución a una solicitud planteada por el responsable del contrato mediante correo electrónico, y/o la falta de respuesta a una observación del responsable del contrato: $30.000 por cada día de retardo de la solución o respuesta en exceso del plazo fijado para ello en la misma observación, esto con un tope de 5 días, y en caso de superarse dicho tope, se considerará como una causal para dar término anticipado del contrato.

Al tener 5 o más multas aplicadas se incurrirá en incumplimiento grave, pudiendo ponerse termino anticipado al contrato

Las multas aplicadas, son independientes del descuento que se realice por la no prestación del servicio, que se deducirá de acuerdo a lo valores entregados por el oferente en su oferta económica.

Las multas aplicadas, sumadas en total, no podrán exceder el 30% del contrato respectivo; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave, pudiendo ponerse término anticipado al contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie a la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del SSAN resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a lo dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO

Una vez emitida la recepción conforme parcial de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.

La factura deberá venir a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: Calle Ilabaca N° 752 Angol.

GIRO: Salud.

Del plazo:

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser enviada a la casilla de intercambio de DIPRES (dirección de presupuesto), dipresrecepcion@custodium.com, con copia al responsable de contrato mariat.lineros@araucanianorte.cl del pago.

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.

Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:

a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal.

b) Factura visada por el responsable del contrato.

c) Recepción conforme.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N.º 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de las prestaciones adjudicadas, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato deberá ser aprobado mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, y tendrá una duración de 48 meses para equipos de tipo AIO y/o 36 meses para equipos tipo Desktop según señala las bases. 

Para este proceso de licitación se programa inicio de prestaciones una vez aprobado el contrato respectivo mediante resolución exenta, y se haya hecho entrega de los equipos en funcionamiento en el establecimiento, para lo cual se firmará un acta de recepción, marcando el inicio del servicio contratado por el servicio involucrado por los meses respectivos del contrato.

Dicho contrato no podrá ser renovado, no considera reajuste según el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato, por lo que se requiere que el oferente presente su oferta considerando esta condición.

Si la adjudicación recae en el mismo oferente para ambas líneas expuestas anteriormente (48 meses para equipos AIO y/o 36 meses para equipos tipo Desktop), la vigencia tendrá duración hasta el plazo del último contrato.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  2. Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  3. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  5. Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
  6. Por la falta de prestación de los servicios en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración en ello cuando se produzcan más de 5 eventos “Aplicación de Multas” de dicha índole.
  7. Exceder en multas el 30% del total  del contrato.
  8. Por el incumplimiento en orden a no dar solución a una solicitud planteada por el responsable del contrato mediante correo electrónico, y/o la falta de respuesta a una observación del responsable del contrato, superando un tope de 5 días.
  9. Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento asociado a multa.
  10. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  11. Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. 
  12. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  13. Disolución de la empresa contratista.
  14. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  15. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
  16. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  17. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
  18. Otras causales señaladas en las bases administrativas.
  19. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
  20. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZOS Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley 19.886 y artículo 13° de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley 19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

Cabe señalar que las modificaciones de contrato tendrán vigencia desde el registro de los acuerdos entre el responsable de contrato y el proveedor, el que se formalizara posteriormente con la respectiva resolución fundada.

DOMICILIO

Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior contrato a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de las prestaciones realizadas.

Se deja expresamente establecido que el  Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653; y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.