OTRAS CLAUSULAS |
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
-Las presentes bases administrativas.
-Las especificaciones técnicas.
-Las respuestas a las consultas formuladas.
-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas
-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
-El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
-Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
La presente licitación pública tiene como fin un convenio de suministro de materiales e insumos informáticos, para las distintas actividades del Departamento de TIC, que permitan dar respuestas a los requerimientos habituales sobre reparaciones y mantenciones de redes y artefactos de los servicios informáticos dependencias de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte. Las exigencias se encuentran individualizadas en especificaciones técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (Anexos 1, 2 y 3), en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas que garanticen el Servicio señalado en especificaciones técnicas, que forman parte integrante de estas Bases.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados a la presente licitación se financiarán con el ítem 22.04.009 de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte.
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PRECIO
El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores netos e informar si se cuenta afecta, IVA u honorario.
Los valores deben coincidir con los informados en su oferta y lo informado a través del portal Mercado Público.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la publicación de Adjudicación en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo Nº 1, Declaración Jurada Simple Anexo Nº 2, Identificación del Proveedor Anexo Nº 3. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional (no documentos), que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”,
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis excautivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente,
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los Anexos 1, 2 y 3 debidamente completados.
- No cumplir con lo señalado en las especificaciones técnicas, Anexo 4.
- Ofertar plazo de entrega superior a 10 días hábiles.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley Nº19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N°19.886).
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ADJUDICACIÓN
El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nº19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
El proveedor adjudicado deberá suscribir un contrato. Para tales efectos el servicio deberá remitir un contrato, el cual debe ser firmado por el por los representantes(s) de la empresa y devolver el contrato firmado en triplicado dentro de los 7 días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá entregarse por el Servicio, dentro de los diez días corridos siguientes contados desde la notificación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del servicio al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al email señalado por este en el Anexo N° 3.
No es necesario que el contrato sea firmado ante Notario Público. En caso que el proveedor decida firmar el contrato notarialmente, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa que en cada caso se adjudique la propuesta.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
- En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
- Que el proveedor se desista de su oferta.
- No se acepte la OC.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
- Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.
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ORDEN DE COMPRA
El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra, una vez que sea aprobado el respectivo contrato mediante resolución exenta, y previo requerimiento del responsable del contrato al Subdepto. de Abastecimiento. La(s) orden(es) de compra se entenderá(n) notificada(s) al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley N° 19.886).
En el caso que el proveedor rechace una orden de compra, o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como un incumplimiento al contrato, aplicándose en consecuencia la sanción contemplada en el acápite “De las sanciones”.
Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, convenio de suministro y orden de compra.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Establecimientos Hospitalarios, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
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COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME
La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del contrato, D. Daniel Valenzuela Flores, daniel.valenzuela@araucanianorte.cl, funcionario del Departamento TIC del Servicio de Salud Araucanía Norte.
La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato, en donde se constate la conformidad de los productos, para la emisión de la respectiva factura, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado.
Será el encargado del contrato quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dichos antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a Orden de Compra correspondiente en el portal mercado público.
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PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES
PLAZO DE ENTREGA
Los plazos de entrega de los insumos informáticos comenzarán una vez aceptada la orden de compra y serán contados en días hábiles, corresponderán al plazo señalado en la respectiva oferta a través del Anexo 1, Oferta económica.
La entrega de los productos deberá realizarse en los días hábiles que oferto en su Anexo Nº 1, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público.
El solo envío de los insumos no será considerada recepción conforme, (Remitirse al acápite denominado Recepción Conforme de las prestaciones).
AUMENTO DE PLAZO
Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega y puesta en marcha de los equipos. Dicho aumento deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, y para conocimiento al responsable del contrato, D. Daniel Valenzuela Flores, daniel.valenzuela@araucanianorte.cl, esta solicitud debe realizarse hasta 2 días antes de la programación entre las partes, o del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, la cual debe ser también, de días corridos.
Este aumento de plazos debe ser por documento escrito y presentada en la oficina de parte del servicio. Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.
Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.
Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.
En caso de rechazo o aprobación de la solicitud de aumento de plazo, se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará ella por el responsable del contrato al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo 3.
En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
MULTA
- Multa por atraso en la entrega del producto solicitado: El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto solicitado respecto de la fecha ofertada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 1% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas, con un tope máximo de 20 días corridos.
- Multa por la no entrega del producto: En caso de verificarse una situación de no entrega del producto solicitado en una orden de compra, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 10% del monto neto señalado en la orden de compra respecto del producto no entregado. Dicha multa se efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de la otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio.
- Multa por el rechazo de la orden de compra: Si el proveedor rechaza la orden de compra, o si no la acepta una vez que es requerido por el Servicio, en los términos señalados en el acápite “EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA”, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 10% del monto neto total de la orden de compra rechazada. Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio.
La situación antes descrita (“rechazo de una orden de compra”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “rechazo de una orden de compra”, el Servicio podrá dar término anticipado parcial al contrato respecto de la línea de licitación del producto, como sanción por incumplimiento contractual reiterado.
Sin embargo, si el motivo del rechazo a una orden de compra se viere motivado en la no cancelación por parte del Servicio hacia el contratista, de una factura con posterioridad al plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, dicho rechazo no será considerado como un rechazo a una orden de compra, y por ende no se verá sujeta a sanción alguna. En dicho caso, el Servicio procederá a emitir una nueva orden de compra una vez que se haya verificado el pago de la o las facturas adeudadas.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante correo electrónico al email informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo N° 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener origen en una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del código civil. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al director del servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará, sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio Salud Araucanía Norte.
El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 79 ter del reglamento de la ley Nº 19886.
Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
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PAGO Y FACTURACIÓN
DE LA FACTURACION
Una vez emitida la recepción conforme de la Orden de Compra respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.
La factura deberá venir a nombre:
Servicio de Salud Araucanía Norte.
R.U.T.: 61.955.100-1
DOMICILIO: calle Ilabaca N°752, Angol.
GIRO: Salud
DEL PLAZO
El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederán al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser emitida e indicar la denominación de la licitación y número de ID 1057390-56-LE22 de la adquisición, la que deberá señalar la respectiva Orden de Compra.
Tener en cuenta al momento de la facturación.
Campo 801 “Folio de Referencia" informar Nº de OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-SE22
Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
DEL PAGO
Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.
Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:
a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal.
b) Factura visada por el responsable del contrato.
c) Recepción conforme.
De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y recepción conforme de los bienes.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una vigencia de 12 meses contado desde que entre en vigencia resolución que apruebe el contrato, entre las partes, la que será publicada en el portal Mercado Público, posteriormente se remitirá la orden de compra al proveedor. Lo anterior en virtud de lo normado en el artículo 52º de la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración del Estado, y de la jurisprudencia administrativa contemplada en los Dictámenes Nº 11.189 y Nº14.362, ambos del año 2008, emitidos por la Contraloría general de la República.
Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período (12 meses), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y en la medida que ninguna de las partes se oponga de forma escrita y con una anticipación de 10 días hábiles al término de la vigencia del mismo. En caso de renovarse el contrato, se deberá reajustar por el índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
b) Caso Fortuito o Fuerza mayor.
c) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 5 multas ordenadas en bases, de cualquier índole.
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
- Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
10. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
11. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
12. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
13. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, no tendrán ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación ni le cabrán responsabilidades alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886).
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
El documento originalmente extendido y reemplazado por esta nueva garantía, será devuelta al proveedor, una vez aprobado el modificatorio de contrato a la dirección consignada en el Anexo Nº 3 (acápite de las garantías.) esto hay que agregar en todas las bases que corresponda.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes Nº18.575, Nº18.834 y Nº19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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