Licitación ID: 1057390-57-LE19
COMPRA MEDICAMENTOS PROGRAMAS SSAN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Carvedilol 60000 Comprimido
Cod: 51121709
CARVEDILOL 12,5 MG CM (Programa FOFAR)  

2
Carvedilol 25020 Comprimido
Cod: 51121709
CARVEDILOL 6,25 MG CM (programa FOFAR)  

3
Maleato de clorfeniramina 48000 Comprimido
Cod: 51161630
CLORFENAMINA 4 MG COMPRIMIDO (CAMPAÑA DE INVIERNO 2019)  

4
Ibuprofeno 70000 Comprimido
Cod: 51142106
IBUPROFENO 400 MG COMPRIMIDO (CAMPAÑA DE INVIERNO 2019)  

5
Nebulizadores o accesorios 4000 Unidad
Cod: 42271802
AEROCAMARA ADULTO BIVALVULADA (PROGRAMAS MINISTERIALES)  

6
Fenitoina 16000 Comprimido
Cod: 51141507
FENITOINA 100 MG CM (PROGRAMAS MINISTERIALES)  

7
Fluticasona 375 Comprimido
Cod: 51181722
FLUTICASONA/SALMETEROL 125/25 MCG INH (PROGRAMAS MINISTERIALES)  

8
Levotiroxina 68500 Comprimido
Cod: 51181608
LEVOTIROXINA 100 MCG CM (PROGRAMAS MINISTERIALES)  

9
Insulina 8000 Unidad
Cod: 51181506
INSULINA RETARDADA NPH HUMANA 100 UI / ML FA 10 ML (PROGRAMAS MINISTERIALES)  

10
Simuladores de embarazo 700 Unidad
Cod: 60105909
KIT DETERM. EMBARAZO EN ORINA X 1 DETERM (TEST DE EMBARAZO EN ORINA) (PROGRAMAS MINISTERIALES)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA MEDICAMENTOS PROGRAMAS SSAN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La necesidad de adquirir medicamentos, necesarios para la gestión de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte y la de sus establecimientos dependientes, con el objeto de poder cumplir a cabalidad con los tratamientos farmacológicos de pacientes beneficiarios de programas Campaña de Invierno, para la demanda asistencial de la Provincia de Malleco.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 076
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-12-2019 14:28:00
Fecha de Publicación: 06-12-2019 12:22:11
Fecha inicio de preguntas: 06-12-2019 15:16:00
Fecha final de preguntas: 09-12-2019 15:16:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-12-2019 18:16:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-12-2019 14:29:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-12-2019 14:29:00
Fecha de Adjudicación: 13-01-2020 12:52:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. • Formulario “Identificación del Proveedor”, Anexo 3. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • Certificado GMP de la planta productora del producto terminado. • Certificado ISP de Bioequivalencia o estudios de bioexención, a excepción de aquellos medicamentos que no estén sometidos a bioequivalencia. • Certificado de política de canje por vencimiento. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio A. Evaluación Económica (35%): El presente criterio, cuya ponderación es de 35%, comprenderá un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Anexo Nº 1 Oferta Económica con impuesto. (Si el oferente no informa vía carta oferta o su valor es distinto al valor portal, se declara inadmisible su oferta.) Fórmula Simbología Descripción P=P1*35%/P2 P Puntaje de la Oferta 35% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 35%
2 Plazo de Entrega B. Plazo de Entrega (15%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 15%, comprenderá un único factor: “plazo mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega ofertado en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”. (En días corridos) si el oferente no informa, se declara inadmisible de evaluar. Fórmula Simbología Descripción P=P1*15%/P2 P Puntaje de la Oferta 15% Porcentaje asignado P1 Menor plazo de entrega ofertado P2 Plazo de entrega de la Oferta 15%
3 D. Bioequivalencia 10% D. Bioequivalencia 10% Se evaluará de acuerdo a la presentación de Resolución de Bioequivalencia otorgada por el ISP, considerando lo siguiente: Bioequivalencia: El requerimiento de Bioequivalencia se aplica a todos los medicamentos cuyos principios activos aparecen en el cronograma de exigencia disponible en la página del ISP (http://www.ispch.cl/sites/default/files/cronograma_de_exigencia.pdf) Producto de Referencia: Es aquel clasificado como producto comparador en cronograma de exigencia disponible en la página del ISP' No Aplica: Medicamento no se encuentra en cronograma de exigencia disponible en la página (http://www.ispch.cl/sites/default/files/cronograma_de_exigencia.pdf) La calificación será de acuerdo a la siguiente tabla: Resolución de bioequivalencia Puntaje Cumple con presentar certificado bioequivalencia vigente Cumple con presentar certificado de Producto de referencia No aplica 100 puntos No presenta de certificado bioequivalencia vigente 10 puntos 10%
4 C. Política de Canje por Vencimiento 20%: C. Política de Canje por Vencimiento 20%: Ésta se entenderá como el reemplazo del 100% de los lotes con vencimiento próximo, por un lote con vencimiento superior a lo solicitado a las Bases Técnicas. En el caso que el oferente omita en su oferta la presentación de la carta de canje por vencimiento, su oferta será declarada inadmisible. Se calificará de acuerdo a la siguiente tabla: Política de canje por vencimiento Puntaje Canje a todo evento o Canje por vencimiento hasta 30 días de vencido del producto 100 puntos Canje por vencimiento hasta antes de 30 días de fecha de vencimiento. 70 puntos Canje por vencimiento entre 90 y 30 días antes de fecha de vencimiento. 30 puntos Canje por vencimiento mayor a 90 días antes de fecha de vencimiento 10 puntos No presenta posibilidad de canje por medicamentos ya vencidos o no presenta política de canje por vencimiento Inadmisible 20%
5 E. Calidad Técnica (20%): E. Calidad Técnica (20%): Para obtener el puntaje final de la evaluación “Calidad técnica”, se considerará por el proveedor la presentación de certificado que acredite GMP de la planta del producto terminado. La calificación será de acuerdo a la siguiente tabla: Descripción factor de evaluación Presenta No presenta Presenta acreditación GMP de la planta productora del producto terminado vigente 50 puntos 5 puntos Oferta sistema dosis unitaria (blíster unitario) 50 puntos 5 puntos Total 100 puntos 10 puntos. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22.04.004.002
Monto Total Estimado: 45000000
Justificación del monto estimado Total 48.000.000 impuestos incluidos Presupuesto referencial. FONDO DE FARMACIA FOFAR 4.500.000 CAMPAÑA DE INVIERNO 2019 3.000.000 PROGRAMAS MINISTERIALES 40.500.000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Paula Quijada Fuentes
e-mail de responsable de pago: paula.quijada@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Miguel Angel Jimenez
e-mail de responsable de contrato: miguelangel.jimenez@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551361-1361
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden: criterio política de canje (para este criterio de desempate será el mayor vencimiento), criterio oferta económica, criterio plazo de entrega, bioquivalencia y calidad técnica. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la línea de licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar con Adela Morales Drouillas, Profesional, Depto. Adquisiciones, al fono 45-2551360 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.-
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

otras clausulas
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA Se regirá por: • Las presentes bases administrativas y sus anexos. • Las Especificaciones Técnicas. • Las respuestas a las consultas formuladas. • Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación. • Las resoluciones u órdenes de compra emitidas. • Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. MODIFICACIÓN DE BASES Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. REQUERIMIENTOS La presente licitación, tiene por objeto adquirir medicamentos, necesarios para la gestión de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte y la de sus establecimientos dependientes, con el objeto de poder cumplir a cabalidad con los tratamientos farmacológicos de pacientes beneficiarios de programas Campaña de Invierno, Fondo de farmacia (FOFAR) y programas Ministeriales, para la demanda asistencial de la Provincia de Malleco. Las exigencias se encuentran individualizadas en el Anexo Nº 1 Oferta Económica” y en el Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas”, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. REQUISITO GENERAL Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público, y en caso de resultar adjudicado, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado. PRECIOS Los precios de los medicamentos en la(s) oferta(s) presentada(s) vía Mercado Público, al igual que en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos. De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica”, como por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas a través del portal Mercado Público. Las ofertas deben ser presentadas en español. FINANCIAMIENTO Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones corresponde se financiará con cargo a fondos de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ítem 22.04.004.002 (farmacia compras extra sistema APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº1” Oferta Económica, Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº3 “Identificación del Proveedor”. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso. EVALUACIÓN La evaluación de las propuestas será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a las ofertas y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”. La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas: 1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”. 2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas declaradas como “admisibles”, aplicando lo señalado en el acápite “CRITERIOS DE EVALUACION”. La Comisión de Evaluación informará al Sr. director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente. FACTORES EXCLUYENTES Los requisitos, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellos dejará fuera de concurso a dicha oferta son:  No presentar los anexos N° 1, N° 2 y N° 3, debidamente completados.  No cumplir con las especificaciones técnicas anexo N° 4  No tener Registro Sanitario ISP cuando se requiere  No presentar política de canje por vencimiento  No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.  Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores deberá tener una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Publico, y en caso de resultar adjudicado, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato. Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886). ADJUDICACIÓN El director del Servicio adjudicará la propuesta (en la línea de licitación respectiva) al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere. En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, hará las veces de contrato. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA  Tratándose de Uniones temporales de proveedores, en caso que al momento de la oferta dicha unión se otorgó solo con el objeto de postular al proceso de licitación, se deberá entregar el documento que formaliza la unión, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, debiendo tener dicha unión una vigencia igual o superior a la del contrato.  El documento que constituya la Unión Temporal de proveedores, deberá ser entrega dentro del 5º día contado desde publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta de Adjudicación. En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: 1) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal Chileproveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado); 2) Que el proponente se desista de su oferta; 3) Que el proveedor no acepte la orden de compra; 4) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chileproveedores. 5) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado. En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público y siempre que los oferentes cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes bases y sus anexos, de no ser así el proceso quedará desierto EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA El Servicio de Salud Araucanía Norte generará las órdenes de compra, una vez publicada la resolución exenta de adjudicación. La orden de compra será emitida por el departamento de Abastecimiento, las que se entenderán notificadas al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases, convenio de suministro y orden de compra. Tratándose de Uniones temporales de proveedores, en caso que al momento de la oferta dicha unión se otorgó solo con el objeto de postular al proceso de licitación, la orden de compra se generará una vez entregado el documento que la constituye, en conformidad al acápite denominado ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, éstos deberán tener un vencimiento no inferior a 12 meses desde la fecha de entrega material de los medicamentos. En casos justificados (emergencias sanitarias, tratándose de medicamento vitales para red asistencial, garantizar el suministro de medicamento utilizados en patologías GES), el Servicio podrá recibir un producto con un vencimiento inferior contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el reemplazo del 100% de los lotes involucrados de productos que se venzan. Para este caso, el proveedor deberá informar al establecimiento vía correo electrónico de la posibilidad de entrega de un producto con una fecha de vencimiento inferior al pactado. Los proveedores deberán asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción. DE LA ENTREGA La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos de la entrega de los productos estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. MIGUEL ANGEL JIMENEZ CEBALLOS (correo electrónico miguelangel.jimenez@araucanianorte.cl), Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Araucanía Norte. Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y orden de compra.  De la entrega y recepción material de los productos: El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo ofertado a través del Anexo Nº 1, el cual debe quedar estipulado en días corridos (VER Nota Nº 1 de Anexo Nº 1 “Oferta Económica”). La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30ª 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público. En caso que el plazo de entrega ofertado por el proveedor concluyese en un día sábado, domingo o festivo, contado desde la aceptación de la orden de compra, se deberán entregar los medicamentos en el día hábil siguiente, lo cual no será considerado como atraso en la entrega. Los despachos de los productos se harán a Droguería del SSAN, ubicada en calle Coronel Ilabaca Nº684. Ciudad de Angol, deberá ser con factura o guía de despacho, acompañada siempre con la orden de compra. La guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento del producto. La mera recepción o entrega material de los medicamentos no será considerada recepción conforme.  Devolución de medicamentos por incumplimientos de especificaciones técnicas: La recepción material de la mercadería por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas o anexos de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al medicamento materia del contrato. Ante la recepción de medicamentos en las circunstancias antes señaladas, el responsable del contrato informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas. El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por el proveedor a través del Anexo Nº 3. Durante el tiempo en que la empresa no retire los productos, el Servicio no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los productos. El plazo que medie desde la entrega material del producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 2 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. El retiro y entrega de otros medicamentos que cumplan con las especificaciones técnicas, será de cargo del adjudicatario.  De la recepción conforme de los medicamentos: La recepción conforme la realizará el responsable del contrato, quien determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V° B° para el envío de la factura a pago de las prestaciones realizada por la empresa adjudicada. La recepción conforme se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato vía sistema E-SISSAN (Sistema interno del SSAN)”, en donde se constate la conformidad de los productos y/o servicios adquiridos, para la emisión de la respectiva factura, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado. Será el encargado del contrato quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dicho antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a OC correspondiente en el portal mercado público. AUMENTO DE PLAZO Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña Nº 387 en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 2 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor. Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado. En caso de aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte En ambos casos, el plazo que medie entre la solicitud de aumento de plazo y la decisión tomada al respecto por la institución no será contabilizado para los efectos de cálculo de potenciales multas. DE LAS SANCIONES Todo incumplimiento del adjudicatario al convenio facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte, según sea el caso, para aplicar una o más de las sanciones que se indican. • Multa por atraso en la entrega del medicamento solicitado: El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del medicamento solicitado respecto de la fecha ofertada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 1% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas, con un tope máximo de 20 días corridos. El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva dicha multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS. Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato. En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio o Municipio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República. A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”). Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio. El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”. Y FACTURACIÓN De la facturación: Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente. La factura deberá venir a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte. R.U.T.: 61.955.100-1. DOMICILIO: calle Pedro de Oña Nº 387 Angol. GIRO: Salud. Del plazo: El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 45 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Pedro de Oña N° 387, comuna de Angol, y en caso de ser electrónica la factura, ésta deberá enviarse al correo electrónico oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl con copia al responsable de contrato miguelangel.jimenez@araucanianorte.cl Del pago. Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control. Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos: a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal. b) Factura visada por el responsable del contrato. c) Recepción conforme. De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes. VIGENCIA DEL CANJE DEL FÁRMACO La vigencia del canje de los medicamentos adquiridos, comenzará desde la fecha de entrega de los medicamentos culminará al tiempo señalado por el proveedor en dicho documento, el cual forma parte integrante de la oferta. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato Comenzará su vigencia a partir, de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado y culminará una vez emitida la respectiva acta de recepción conforme de los insumos, en conformidad a lo establecido en el acápite de las presentes bases denominado “De la entrega”, específicamente en su Sub-Acápite denominado “De la recepción conforme de los medicamentos”. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El Servicio de Salud Araucanía Norte podrán declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por algunas de las siguientes causales:  Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.  Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan: 1. Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”. 2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en cuanto a la calidad técnica, oportunidad, entrega de medicamentos o no entrega de productos asociados a la orden de Compra; el SSAN, o solicite cancelación de orden de compra. 3. Que el proveedor cumpla el plazo máximo de aplicación de multas contemplado en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, 4. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 5. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal. 7. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones. 8. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva. 9. Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos. 10. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. 11. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito. 12. La caducidad del certificado de autorización de funcionamiento otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP). 13. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas. 14. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de compras y contratación pública, y en su Reglamento, artículo 77º Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886). LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de las atenciones realizadas. Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. En consecuencia, el adjudicatario y eventual contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del contrato, una vez emitida la recepción conforme de las prestaciones. DOMICILIO Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior contrato a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación. NOTA FINAL Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.