Otras cláusulas |
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
-Las presentes bases administrativas.
-Las Especificaciones Técnicas.
-Las respuestas a las consultas formuladas.
-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas
-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
-El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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REQUERIMIENTO
La presente licitación tiene como objetivo el realizar la contratación del servicio de retiro, transporte y disposición final de residuos (REAS) para los hospitales Curacautín, Purén, Collipulli, Lonquimay, Traiguén, Droguería SSAN y SAMU dependiente del Servicio de Salud Araucania Norte. La configuración, requisitos a cumplir y demás condiciones de equipamiento se detallan en las Especificaciones Técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (anexos Nº 1, N° 2 y N° 3, y N°6), en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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FINANCIAMIENTO
La contratación será financiada con fondos del ítem 22, de cada establecimiento hospitalario y del Servicio de Salud Araucanía Norte para el SAMU.
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PRECIO
El precio de la oferta económica presentada en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos chilenos, valor neto.
El precio de la oferta presentada vía portal Mercado Público, debe corresponder al precio consignado en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye todos los costos asociados (traslado ida y vuelta, preparación de terreno, montaje e instalación y cualesquier otro necesario para la prestación del servicio que se está contratando), aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el arrendador. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía de seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N°752, en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
- Individualización del oferente.
- R.U.T.
Identificación de la licitación, es decir, LICITACIÓN: “RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS”.
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo 1 Oferta económica, Anexo 2 Declaración Jurada Simple, Anexo 3 Identificación proveedor y Anexo 6, especificaciones técnicas (firmadas y completadas), además de garantía de seriedad. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional (no documentos), que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”,
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis excautivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente,
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y N°6 debidamente completados.
- No cumplir con especificaciones técnicas (términos de referencia), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas.
- No superar el presupuesto disponible ($2.973 x kg. impuestos incluidos).
- No presentar copia de las autorizaciones sanitarias de los medios de transporte de residuos peligrosos y hospitalarios y de eliminación de estos.
- No acreditar con certificado emitido por institución externa la administración por las 3 dosis de vacunas de Hepatitis B a sus trabajadores.
- No presentar resolución Sanitaria de la planta de Almacenamiento para Residuos Peligrosos
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
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ADJUDICACIÓN
El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta
El presupuesto ha adjudicar será el presupuesto referencial anual de las presentes bases administrativas.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, firmado por su(s) representante(s) legal(es) y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Servicio dentro de los 10 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor transcurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en el Anexo Nº 3.
En caso que el proveedor desee firmar el contrato ante notario, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta.
El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de salud Araucanía Norte.
El contrato entrará en vigencia de 24 meses a partir de la fecha de la emisión de la resolución exenta que lo aprueba.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
En caso de no entregarse la garantía señalada, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) Que el proponente se desista de su oferta.
b) No regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado).
c) No entregue dentro de plazo el contrato y la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
d) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
e) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En los casos anteriores, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público.
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ORDEN DE COMPRA
La orden de compra será emitida por cada establecimiento hospitalario según requerimiento y programación, por cuanto el servicio SAMU y Droguería, será el Servicio de Salud Araucanía Norte generará una orden de compra según requerimiento del responsable del contrato, una vez aprobado mediante resolución fundada el respectivo contrato.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista
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COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME
La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del Responsable del Contrato, Carlos Torres Sepulveda funcionario Encargado Unidad Salud Ocupacional del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Con respecto a la recepción conforme de los servicios prestados, será cada establecimiento a través de su prevencioncita de riegos validarán la recepción de los servicios prestados, en cuanto al servicio SAMU, droguería y Box Dental, será el responsable don Carlos Mauricio Torres Sepulveda.
REFERENTES
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DEL PLAZO DE ENTREGA Y MULTA
Una vez emitida la resolución que apruebe el contrato, el adjudicatario deberá en un plazo de 5 días corridos disponer de los insumos, accesorios y/o equipamientos establecidos en las especificaciones técnicas en cada establecimiento según programación.
Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de insumos, equipamiento y otros según EETT. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Ilabaca 752, Angol, dirigida al Director del Servicio, a lo menos, con 4 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega según aprobación del contrato, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos.
La solicitud deberá ser fundada y solo podrá tener su origen en situaciones calificada de caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil.
Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.
Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá considerar la opinión del referente técnico del respectivo Hospital, emitiendo un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo.
Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.
En caso de Aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Multa por incumplimiento de entrega de insumos, equipamiento u/otro según bases.
Si la entrega se realiza con posterioridad al plazo establecido, se aplicará a la empresa una multa de por cada día de atraso de $20.000, con un tope de 5 días corridos, por establecimiento.
El incumplimiento de retiro según programación establecida y/o acordada.
Si la no cumple con programación de retiro según lo establecido en las especificaciones técnicas, se aplicará a la empresa una multa por cada día de atraso de $20.000, con un tope de 5 días corridos, por establecimiento.
El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del primer pago por concepto de servicio prestado que proceda hacer a la empresa, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato haciendo devolución de la diferencia, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas e imposición de sanciones, lo cual deberá establecer y acreditar el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos fundantes que dan pie a la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N° 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo N° 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículo 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
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PAGO FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO
DE LA FACTURACIÓN:
Una vez recepcionado(s) conforme(s) y sin observaciones el servicio de cada hospital o dependencias del SSAN (SAMU, Droguería y Box Dental) según Corresponda, y emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público el proveedor deberá presentar la respectiva factura, a nombre del establecimiento hospitalario que corresponda, o Servicio de Salud Araucania Norte para el caso de las bases SAMU y Droguería y Box Dental)
Además, se deberá enviar copia al referente técnico de cada establecimiento , según el siguiente cuadro:
Se deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra.
Será el referente técnico de cada hospital o bases SAMU/box dental y droguería (Carlos Torres. ) Quien deberá reunir los antecedentes para gestionar el pago.
Tener en cuenta al momento de la facturación.
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras : 1057390-xx-xx23
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los servicios, por tanto el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
DEL PLAZO
Los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud Araucanía Norte, procederán al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser descargada por los hospitales desde Acepta, sistema directamente relacionado con el SII, que cuenta la cartera de Salud, la que podrá ser enviada con copia a cada referente.
Para las facturas correspondientes a los establecimientos hospitalarios esta deberá ser ingresada a través de oficina de dirección de cada establecimiento y se deberá enviar copia al referente técnico de cada establecimiento.
DEL PAGO.
Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el referente de cada establecimiento el encargado de dar Recepción Conforme, quién deberá gestionar el referido pago, en el caso del SSAN a través del sistema informático de facturas (E-SISSAN).
Para el pago del servicio a las Bases SAMU, Droguería y Box Dental, será realizadas por el el Servicio de Salud Araucanía Norte y será el referente don carlos Torres carlos.torres@araucanianorte.cl quien quién deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, debiendo enviarlos al Departamento de Recursos Físicos para su registro, revisión y control, con su respectiva orden de compra.
Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucania Norte y establecimientos hospitalarios, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de Compra a pagar.
b) Factura ingresada
c) Acta de recepción conforme emitida por sistema E-SISSAN.
La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener del pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte o establecimiento hospitalario correspondiente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido a la encargad de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio de mantenimiento, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia de 24 meses contado desde la resolución exenta que apruebe el contrato, el cual podrá ser renovado por un periodo de igual característica, si el proveedor resulta bien evaluado, se cuente con disponibilidad presupuestaria, y en la medida que ninguna de las partes se oponga de forma escrita y con una anticipación de 10 días hábiles al término de la vigencia del mismo. En caso de renovarse el contrato, se deberá a su vez renovar la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se deberá reajustar por el índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses anteriores al inicio del contrato prorrogado.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de los servicios contratados, una vez efectuada la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
e) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases, de cualquier índole.
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
- Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
- Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
- Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
10. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
11. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de los servicios que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá, o extender la vigencia del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, o entregar uno nuevo en reemplazo del documento originalmente extendido, de iguales características a las señaladas en el acápite “Naturaleza y monto de las garantías – Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.
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DOMICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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