Licitación ID: 1057390-6-LE24
COMPRA DE SERVICIO ECOTOMOGRAFÍAS ABDOMINALES SALDOS 2023
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Personal médico 1 Unidad
Cod: 80111709
Ecotomografías ABDOMINALES: Sub red Angol: DSM Angol, CSF Renaico, CSF Los Sauces, DSM Collipulli y DSM Purén.  

2
Personal médico 1 Unidad
Cod: 80111709
Ecotomografías ABDOMINALES: Sub red Victoria: CSF Ercilla, CSF Lumaco, DSM Traiguen, DSM Curacautín, DSM Lonquimay y CSF Victoria.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE SERVICIO ECOTOMOGRAFÍAS ABDOMINALES SALDOS 2023
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo, la compra de servicio de Ecotomografías ABDOMINALES, pendientes de ejecución del año 2023 en el marco del Programa de Imágenes Diagnosticas en la Atención Primaria de Salud, para la red del Servicio de Salud Araucanía Norte, según Especificaciones Técnicas Anexo 4.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-02-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-01-2024 16:15:05
Fecha inicio de preguntas: 26-01-2024 17:02:00
Fecha final de preguntas: 29-01-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-01-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-02-2024 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-02-2024 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 12-03-2024 11:32:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ress281 Aprueba Bases
2.- • Formulario “Identificación del proveedor”, Anexo 3. • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • Certificado emanado de la Superintendencia de Salud y/o título profesional donde conste la especialidad en medico Radiólogo u otro profesional afín con especialidad acreditada (excluyente). • Autorización Sanitaria para lugar de realización de los exámenes (excluyente). • Protocolo de atención para la toma de exámenes y/o Informe de procedimiento a realizar en la toma de exámenes e informes a entregar • Informes y / o Certificados de conformidad con los servicios del oferente en procesos anteriores de ecografías ABDOMINALES, desde el año 2018 en adelante. • Capacitación y/ o perfeccionamiento, o constancia de desempeño de trabajo en ecotomografías ABDOMINALES mediante certificados. • Documento que señale que profesional toma el examen. (excluyente) Nota: ingresar vía portal Mercado Público
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Factor cercanía geográfica del prestador El presente criterio cuya ponderación es de un 40%, asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo al siguiente rango, según lo informado por el proveedor en la “Carta Oferta” (Anexo Nº 1) 40%
2 Factor Económico • El presente criterio, cuya ponderación es de 25% comprenderá un único factor: “precio menor ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una Fórmula de Cálculo. Para esta evaluación se considerará el valor unitario neto de la prestación contenida en el Anexo N° 1 Carta Oferta, con impuestos y/o retenciones, a fin de evaluar el costo total de la prestación a efectuar. El puntaje obtenido para la oferta económica o precio ofertado ponderará en un 25%. Para obtener el puntaje se aplicará la siguiente fórmula P=P1*25%/P2 25%
3 Factor experiencia empresa El presente criterio tiene una ponderación de un 10%, y se asignará a cada oferta un puntaje, según la documentación certificada adjuntada por el proveedor al momento de postular. Estos documentos deben ser Informes y / o Certificados de conformidad con los servicios del oferente en procesos anteriores de ecografías abdominales, desde el año 2018 en adelante 10%
4 Capacitación del equipo oferente en ecografías abd El presente criterio posee una ponderación de un 10% y se asignará de acuerdo a la presentación de TODA la documentación que acredite capacitaciones en ecografías abdominales y/o actualización para toma ecotomografía en los profesionales que trabajen en el desarrollo del convenio 10%
5 Opinión Técnica / toma e informe del examen El presente criterio posee una ponderación de 15% y se asignara de acuerdo a la información que entregue para la toma del examen e informe de éste, por lo que el oferente deberá anexar un documento en donde indique toma e informe del examen (documento excluyente) 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 18916000
Justificación del monto estimado 18.916.000.- dieciocho millones novecientos dieciséis mil pesos, Subred Angol 7.125.000 Subred Victoria 11.791.000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRIGIRSE A LAS BASES
e-mail de responsable de pago: carla.rivas@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Carla Rivas Aburto
e-mail de responsable de contrato: carla.rivas@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2552022-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Clausulas

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecen como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando por: Factor cercanía geográfica del lugar a entregar prestación, Factor Económico, Opinión Técnica (toma del examen), Experiencia Oferente, Capacitación del Oferente en ecografías ABDOMINALES.

En el caso de persistir la condición de empate, se declarará desierta la licitación en cuestión, por no ser determinable la oferta adjudicataria, sin trasgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con D. Adela Morales Drouillas, profesional del Depto. de Adquisiciones al fono 45-2551360 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

-Las presentes bases administrativas.

-Las Especificaciones Técnicas.

-Las respuestas a las consultas formuladas.

-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas

-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

-El contrato que se suscriba con el adjudicatario

- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

La presente licitación pública tiene como objetivo disponer de una compra de servicios de Ecotomografías ABDOMINALES, en el marco del Programa de Imágenes Diagnosticas en la Atención Primaria de Salud, para la red del Servicio de Salud Araucanía Norte, en las sub red de Angol y Sub Red de Victoria.

Ecotomografías ABDOMINALES:

  • Sub red Angol: Angol, Renaico, Los Sauces, Collipulli y Purén.
  • Sub red Victoria: Ercilla, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín y Lonquimay.

La oferta debe ser por una unidad por requerimientos. Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.

Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1, 2, 3) por cada oferta, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

FINANCIAMIENTO

La contratación de los servicios requeridos será financiada por los convenios de colaboración celebrados entre cada Municipalidad y la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, al ítem presupuestario 24.03.298.002.   

PRECIOS

El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores por prestaciones netos e informar si se cuenta afecta a IVA, y considerar la cobertura total de los establecimientos de cada línea ofertada, de lo contrario no será evaluado.

El oferente deberá verificar su exención de pago de IVA, valor que deberá considerar el monto disponible a pagar por la prestación.

Valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. 

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos desde el cierre del presente proceso en el portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

 

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos Oferta Económica Anexo 1, Declaración Jurada Simple Anexo 2, Identificación del Proveedor Anexo 3. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.     Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.     Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos 1, 2 y 3, debidamente completados.
  • No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 4.
  • No contar con el Certificado emanado de la Superintendencia de Salud y/o título profesional donde conste la especialidad en medico Radiólogo u otro profesional afín con especialidad acreditada.
  • No presentar Autorización Sanitaria para lugar de realización de los exámenes.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
  • Realizar prestación (toma del examen) fuera de la comuna de la provincia de Malleco o fuera de las provincias de Bio Bio o Cautín.
  • Exceder el presupuesto disponible informado. Eco abdominal $34.000, por cada prestación, impuestos incluidos.
  • Documento que señale que profesional toma el examen.
  • No ofertar por la totalidad de comunas que integran una línea o sub red licitada.
  • No completar la (s) línea (s) ofertadas en su totalidad el Anexo N°1, Oferta Económica.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director de Servicio, adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, una vez aprobados los convenios respectivos con cada uno de los establecimientos municipales según considerando de la presente resolución, a la propuesta del oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

Una vez adjudicada la Licitación, cada adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato, en un plazo no mayor a 10 días corridos desde que se le envió por el Servicio. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo 3.

El contrato será redactado por el Servicio, en representación de los Municipios tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del mismo serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

Junto con el contrato, deberá hacerse entrega de certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.

Por razones de buena administración, el contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las prestaciones, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación, en razón de necesidades de servicios

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

1).- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en el cual conste la no existencia de multas ejecutoriadas, deudas previsionales, ni resoluciones de multas en el sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la legislación laboral.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato celebrado con el SSAN, firmado por su(s) representante(s) legal(es)

d)    Que, no entrega certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en el cual conste la no existencia de multas ejecutoriadas, deudas previsionales, ni resoluciones de multas en el sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la legislación laboral.

e)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

f)     Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos desde

El cierre del presente proceso en el portal Mercado Público.

ORDEN DE COMPRA

Una vez aprobado el contrato respectivo mediante Resolución Exenta, cada establecimiento de salud municipal a través de su municipio emitirá la respectiva orden de compra según distribución programada por la responsable del contrato y será informada en la Resolución de adjudicación.  Será cada coordinador interno el encargado de entregar la información y validación a cada unidad de abastecimiento tanto del establecimiento municipal para la emisión y recepción conforme de orden de compra.

Se debe considerar para la emisión de la respectiva orden de compra, la emisión por medio del aplicativo del portal mercado público “compra coordinadas”, enlazando al proceso de licitación ID  Nº1057390-6-LE24.

Se solicita que cada establecimiento municipal debe dejar en observaciones a la orden de compra:

Para tener en consideración al momento de facturar, el proveedor deberá

“COMPRA DE SERVICIO ECOTOMOGRAFÍAS ABDOMINALES SALDOS 2023” ID Nº1057390-6-LE24”

RES. EX. N°xxxx   x/xx/24 ADJUDICACIÓN.

RES. EX. N°XXX APRUEBA CONTRATO

CONVENIO N°XXX/2024 PRORROGA N°XXX/2024

Referente:

Carla Rivas/ Referente del establecimiento.

Fono: 45-2552022

Obs.

1.- En campo  801, debe incorporar OC asociada XXXXX-XX-CC24

2.- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

Las órdenes de compra se entenderán notificadas al proveedor transcurridos 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptadas por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada por el proveedor adjudicatario y en especial situación a los municipios, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez trascurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el establecimiento respectivo podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas), dicha situación deberá sin informada a la responsable del contrato.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio o a las Municipalidades para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.  Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio o Municipio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, con el Servicio o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.

COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN

La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo de la responsable del Contrato, la funcionaria D. Carla Rivas Aburto, carla.rivas@araucanianorte.cl, profesional del Depto. de Atención Primaria de Salud, del Servicio de Salud Araucanía Norte.

La responsable del Contrato coordinará el enlace entre el proveedor y los establecimientos de las SubRedes establecimientos municipales, donde existirá un coordinador interno. Cada coordinador interno deberá supervisar la correcta ejecución del convenio y solicitar la respectiva generación de orden de compra.

La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el coordinador interno, en donde se constate la conformidad de los productos y/o servicios contratados, para la emisión de la respectiva factura, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado. Dicha recepción conforme deberá ser validada por la responsable del contrato.

Será el coordinador interno quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dichos antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a Orden de Compra correspondiente en el portal mercado público.

Cada establecimiento emitirá su respectiva Orden de Compra según distribución de prestaciones que entregará la responsable del Contrato.

Establecimientos

Referentes Técnicos

Profesional de especialidad

RUT

CESFAM Los Sauces

Giovanna Guidotti

Ing. Adm. Empresas

14360406-3

DSSAN

Isabel Medina Campos

Ing. En Ejecución en Administración

15511913-6

DSSAN

Nelly Ortega Riquelme

Ing. Comercial

16512091-4

DSM Collipulli

Lidia Sepulveda Diaz

Tec. Adm. Empresas

15513209-4

DSM Traiguén

Juan Pablo Moreno Escalona

Psicólogo

16850882-4

DSM Puren

Paulina Pradena Pradena

Cirujana Dentista

18809104-0

DSM Lonquimay

Lisette Carrillo Sepulveda

Nutricionista

17874465-8

CESFAM Renaico

Roberto Rivas Cea

Kinesiólogo

14470387-1

CESFAM Ercilla

Alexis Fuentes Pellet

Kinesiólogo

10483200-8

CESFAM Lumaco

Greisy Herrera Cañiupan

Matrona

19.331.097-4

DSM Curacautin

Maria Cristina Lagos Fuentes

Matrona

9285932-0

CESFAM Huequen

Carmen Diaz Sepulveda

Psicóloga

10395273-5

DSM Angol

Veronica Saldivia Alvarado

Matrona

10306552-6

CESFAM Alemania

Sandra San Martín Ruiz

Nutricionista

10414506-k

CESFAM Piedra Del Aguila

Ana Catricheo Sanhueza

Terapeuta Ocupacional

17727124-1

CSF Victoria

Rudy Pailahueque

Kinesiólogo

16579625-K

PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES

La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.

El proveedor adjudicado coordinará las atenciones directamente con la encargada del programa de la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte Srta. Carla Rivas Aburto, correo electrónico carla.rivas@araucanianorte.cl y referente de cada establecimiento, el lugar físico en donde se realizarán las atenciones, los días y horas de atención mediante la confección de una carta Gantt. Dicha carta Gantt deberá ser entregada, dentro de quince (15) días corridos posteriores a la notificación de la respectiva orden de compra al adjudicatario a través del Portal Mercado Público. El calendario (Carta Gantt) deberá contener una programación de las prestaciones a efectuar respecto de cada uno de los establecimientos que se adjudique. Una vez acordada la fecha de inicio de las prestaciones, a la luz de los antecedentes señalados y previamente acordados en el calendario (Carta Gantt) en cuestión, la responsable del contrato le dará su Vº Bº y remitirá al proveedor, a fin de iniciarse las prestaciones según los parámetros indicados en dicho calendario.

El incumplimiento imputable al proveedor respecto a la entrega del calendario (Carta Gantt) será sancionado con una multa de 0,3 UF (Cero comas tres Unidad de Fomento) por cada día hábil de atraso estipulado, con un tope de 5 días. -  esto aplicable por cada establecimiento involucrado.

Entrega Carta Gantt

Monto

Posterior a los 15 días

0.3 UF   (Valor Uf primer día del mes del evento.)

Con posterioridad, cuando corresponda, el encargado de coordinar las atenciones de cada establecimiento deberá entregar al coordinador designado por el adjudicatario el listado de pacientes citados para la toma de examen mediante correo electrónico con copia al encargado de contrato, deberá ser entregado con una semana de anticipación al comienzo de la ejecución de las prestaciones.

MULTA:

El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios según carta Gantt, en los términos señalados, será sancionado con una multa por paciente de:

Retraso en Informes

Monto

por cada informe atrasado posterior a los 10 días

$1.000.-

La multa tendrá como tope hasta 5 días de atraso; al exceder este plazo se considerará un incumplimiento grave al contrato, lo que podrá poner término anticipado total y/o parcial al contrato.

Incumplimiento en entrega de Informes diagnostico crítico dentro de las  24 horas

Monto

Por incumplimiento de informar diagnostico crítico dentro de las  24 horas

2 UF.  Valor Uf primer día del mes del evento.)

Cuando se generen 3 incumplimientos al tiempo de respuesta o retraso en la entrega de los informes, se considerará ello como un “incumplimiento grave al contrato”, lo que podrá ser una causal para poner término anticipado al contrato tanto parcial y/o total.

El Establecimiento Municipalidad que corresponda, podrán hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa.

Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente del establecimiento  de la Municipalidad respectiva. Será la responsable del contrato, quién coordinará el pago multa, y la forma de efectuarla.

El Servicio podrá hacer en representación del municipio cuando se disponga el término total y/o parcial anticipado del contrato.

En caso de daños ocasionados con motivo u ocasión de la manipulación de los equipos por parte de la empresa adjudicada, ésta deberá reponer a su costa las piezas y/o equipos respectivos, pudiendo incluso el Servicio de Salud Araucanía Norte adquirir y disponer la reposición de las piezas con cargo a la empresa.

AUMENTO DE PLAZO.

Sólo en casos debidamente calificados, y evaluados por los encargados de cada establecimiento en conjunto con la encargada del contrato, el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte en representación  municipios podrá conceder un aumento de plazo para la prestación de los servicios. Dicho aumento deberá ser solicitado por oficina de partes a nombre del director, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto, según corresponda.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado, lo cual debe ser aprobado mediante Resolución Exenta, según corresponda.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras

Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

PAGO Y FACTURACIÓN

DE LA FACTURACION

El proveedor deberá presentar factura de las prestaciones ejecutadas correspondientes a cada establecimiento, a nombre de la Municipalidad según Corresponda al final de cada periodo con cargo a la orden de compra correspondiente, en las direcciones señaladas en el siguiente cuadro:

Municipalidad de Collipulli.

RUT: 69.180.500-k

DOMICILIO: Av. Saavedra Sur 1355, Collipulli

Municipalidad de Angol.

RUT: 69.180.100-4

DOMICILIO: Pedro Aguirre Cerda 509, Angol

Municipalidad de Ercilla.

RUT: 69.180.600-6

DOMICILIO: Ongolmo 351, Ercilla

Municipalidad de Lonquimay.

RUT: 69.181.100-k

DOMICILIO: Ignacio Carrera Pinto N° 559, Lonquimay

Municipalidad de Lumaco.

RUT: 69.180.800-9

DOMICILIO: Arturo Prat 506, Lumaco

Municipalidad de Renaico.

RUT: 69.180.400-3

DOMICILIO: Comercio N°206, Renaico

Municipalidad de Puren.

RUT: 69.180.200-0

DOMICILIO: Dr. Garriga 1081, Purén

Municipalidad de Los Sauces.

RUT: 69.180.300-7

DOMICILIO: Ercilla 205, Los Sauces

Municipalidad de Traiguén.

RUT: 69.180.700-2

DOMICILIO: Basilio Urrutia 914, Traiguén

Municipalidad de Curacautín.

R.U.T.: 69.181.000-3

DOMICILIO: O’Higgins 796, Curacautín

Municipalidad de Victoria.

R.U.T.: 69.180.900-5

DOMICILIO: Lagos Nº 680, Victoria

Cada factura deberá estar acompañada por orden de compra y antecedentes señalados en acápite RECEPCÍÓN.

Una vez revisado los antecedentes en conformidad y sin observaciones mediante una autorización del encargado de contrato, Srta. Carla Rivas Aburto, mediante correo electrónico al encargado de la Municipalidad se procederá al pago respectivo, en un plazo de 30 días. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al respectivo Municipio, dentro de 48 horas siguientes a la de su celebración.  Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el adjudicatario cuando no existan obligaciones o multas pendientes.  Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del establecimiento mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato comenzará una vez adjudicada la presente licitación y publicada la resolución exenta en el portal mercado público desde el servicio de salud Araucanía norte, y se extenderá hasta 30 de junio de 2024, no renovable. 

Esto por razones de buena administración, el contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las prestaciones, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación, en razón de necesidades realizar las prestaciones pendientes del año 2023.

Lo anterior, en virtud de lo normado en el artículo 52º de la Ley Nº19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el cual señala que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.” Sin perjuicio de lo anterior el Servicio de Salud Araucanía Norte no cursará ningún pago, mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el respectivo contrato. (Dictámenes Nº 11.189 y 14.362, ambos del año 2008, emitidos por la Contraloría general de la República.)

Dicho contrato no podrá ser renovado.

 

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El Servicio de salud según Corresponda podrá declarar, administrativamente, el término del contrato (parcial o total), en todo o en parte, sin ulterior recurso del adjudicatario, por algunas de las siguientes causales:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto..
  • Caso Fortuito o Fuerza mayor.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

1)    Que el proveedor se atrase en más de 5 días con los plazos fijados para la entrega de los servicios.

2)    La no aceptación de orden de compra emitida por los establecimientos municipales.

3)    Que al proveedor le fuesen aplicadas al menos 3 multas.

4)    Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los servicios.

5)    Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

6)    Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas.

7)    Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los servicios entregados al Servicio.

8)    Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

9)    Que el proveedor fuere declarado en quiebra o se encuentre en un estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

10) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.

11) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.

12) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.

13) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.

14) Si el proveedor no figura en calidad de “hábil” en Chileproveedores y no subsana dicha situación en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio de Salud Araucanía Norte.

15) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

16) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio en representación de los establecimientos de municipalidades, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato,  previo informe del responsable de contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demanden las eventuales prestaciones no efectuadas al establecimiento correspondiente.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.

El Servicio de Salud Araucanía Norte o el Municipio respectivo se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886).

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, los municipios no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte, los municipios en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.