Licitación ID: 1057390-65-LP21
Arriendo Relojes Biométricos SSAN 2022
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Reloj de control 19 Unidad
Cod: 44103201
Arriendo Relojes Biométricos SSAN 2022  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Arriendo Relojes Biométricos SSAN 2022
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo el contar con relojes biométricos en la modalidad de arriendo, para el debido control de ingreso y salida de los funcionarios de la Dirección de Servicio y de la Red hospitalaria de la Provincia de Malleco, a entender Hospital Traiguén, Hospital Curacautín, Hospital Collipulli, Hospital Purén y Hospital Lonquimay, por un periodo de 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-01-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 27-12-2021 11:29:06
Fecha inicio de preguntas: 27-12-2021 15:30:00
Fecha final de preguntas: 03-01-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-01-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-01-2022 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-01-2022 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 07-02-2022 10:05:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 2 Declaración Jurada Simple
2.- Anexo 3 Identificación del Proveedor
Documentos Técnicos
1.- Anexo 4 Especificaciones Técnicas
 
2.- Anexo 5 Capacitación
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 1 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega P=P1*15%/P2 P Puntaje del plazo de entrega ofertado 15% Porcentaje asignado P1 Menor plazo de entrega ofertado P2 Plazo de entrega ofertado 15%
2 Precio P=P1*60%/P2 P Puntaje de la Oferta 60% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 60%
3 Servicio Post Venta T=T1*25%/T2 T Puntaje de la Oferta 25% Porcentaje asignado T1 Menor tiempo de las Ofertas recibida T2 Tiempo de respuesta de la Oferta 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.09.005.001 Arriendo de Máquinas y Equipos No Mé
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período 24 meses, 31 de diciembre del 2024, si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y en la medida que ninguna de las partes
Observaciones 41.040.000.- IVA incluido, presupuesto disponible para 24 meses.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Según clausula “Pago y Facturación”
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcelo Salazar Morales
e-mail de responsable de contrato: marcelo.salazar@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2552904-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 07-05-2024
Monto: 5 %
Descripción: Ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca Nº752, Angol, en horario de lunes a viernes desde las 8:30 a las 16:00. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos a la fecha de término del convenio, en el caso de existir renovación del convenio, la garantía correspondiente se deberá extender en igual periodo. En caso de modificaciones de contrato, aumentos de plazo o eventual prorroga y/o renovación de contrato que alteren la fecha hasta la cual debe estar vigente esta garantía, o el monto del contrato a cautelar, la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el período no cubierto y/o el mayor valor del contrato no cubierto en la proporción previamente señalada, con una anticipación superior a 45 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva, en caso de incumplimiento. Lo mismo se aplicará en caso que haya que volver a prorrogar la segunda garantía y así sucesivamente. Nota: la fecha de vencimiento señalada en la línea de “fecha de vencimiento”, es sólo estimativa.
Glosa: La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser tomada de manera irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia por alguna institución con sucursal en la ciudad de Angol. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Ésta deberá ser entregada junto al contrato. Glosa: “FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Arriendo Relojes Biométricos SSAN 2022”. Nota: en caso de entregarse un documento de garantía que no permita consignar la glosa, ésta deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado a la dirección consignada en el Anexo 3, una vez finalizado el contrato, mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, en la medida que no existan multas pendientes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, en el siguiente orden; Oferta Económica, Tiempo de respuesta Post Venta y Plazo de Entrega. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con D. Fabrizzio Rivas Figueroa, profesional del Depto. de Adquisiciones al fono 45-2551356 o al e-mail fabrizzio.rivas@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA Se regirá por: -Las presentes bases administrativas. -Las Especificaciones Técnicas. -Las respuestas a las consultas formuladas. -Las aclaraciones efectuadas a las ofertas -Las resoluciones u órdenes de compra emitidas. -El contrato que se suscriba con el adjudicatario. -Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales. El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. MODIFICACIÓN DE BASES Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. REQUERIMIENTOS La presente licitación pública tiene como fin el contar con 19 relojes biométricos en la modalidad de arriendo, para el debido control de ingreso y salida de los funcionarios de la Dirección de Servicio y en los hospitales de Traiguén, Collipulli, Curacautín, Lonquimay y Purén; dependientes de la Red Asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte y que debe ser compatible con el Sistema de Información de Recursos Humanos SIRH, en las cantidades referenciales estimadas, por un periodo de 24 meses y renovable por igual periodo. Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (Anexos 1, 2 y 3), en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. REQUISITO GENERAL Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. FINANCIAMIENTO La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos del ítem 22.09.005.001 Arriendo de Máquinas y Equipos No Médico, de cada Establecimiento Hospitalario y Dirección de Servicio, según corresponda. PRECIO El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos. Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores netos e informar si se cuenta afecta, IVA u honorario. Valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público. Las ofertas deben ser presentadas en español. APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Oferta Económica Anexo 1, Declaración Jurada Simple Anexo 2 e Identificación del Proveedor Anexo 3. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso. EVALUACIÓN La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional (no documentos), que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”, La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas: 1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis excautivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente, 2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION. La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente. FACTORES EXCLUYENTES Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son: • No presentar los Anexos 1, 2, y 3 debidamente completados. • No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 4. • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. • Superar los 30 días como máximo en el plazo de entrega, señalada en Anexo N°1, Oferta Económica. • Superar las 48 horas como tiempo de respuesta en terreno, señalada en Anexo N°1, Oferta Económica. • Exceder el presupuesto disponible informado. ($41.040.000 para los 24 meses, IVA Incluido). • No completar la (s) línea (s) ofertadas en su totalidad el Anexo 1, Oferta Económica. • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general) Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley Nº19.886 de Compras Públicas. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N°19.886). ADJUDICACIÓN El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere. En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nº19.886. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya firma de su(s) representante(s) deberá(n) autorizarse y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse al Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo 3. Todos los gastos serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F-30), el cual debe estar vigente al momento de aprobar el contrato y certificar que se ha cumplido con las obligaciones que se tiene por ley con sus trabajadores. En caso de no entregarse el antecedente señalado, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: 1. En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo. 2. Que el proveedor se desista de su oferta. 3. No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es) ante notario público. 4. No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases. 5. No entregue el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F-30. 6. Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores. 7. Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado; En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público. ORDEN DE COMPRA Una vez publicada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, cada establecimiento hospitalario emitirá la respectiva orden de compra correspondiente al periodo ejecutado, y será el coordinador interno el encargado de entregar dicha información y validación correspondiente para la elaboración de Orden de Compra y posterior facturación de la empresa adjudicada. La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el establecimiento podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas). CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República. A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”). Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio. El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Establecimientos Hospitalarios, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del contrato, D. Marcelo Salazar Morales, marcelo.salazar@araucanianorte.cl Jefe del Subdepartamento de Gestión de las Personas, del Servicio de Salud Araucanía Norte, o en su defecto D. Lorena Lopez Riveros, quién lo subrogará para esta Licitación. Una vez que se emita la última “Acta de Capacitación”, según Anexo 5, habilitará para dar inicio al contrato de arrendamiento de los relojes biométricos. El proveedor deberá considerar la capacitación en todos los lugares a instalar los relojes biométricos en la operación de los equipamientos para el personal que los usará. Esta capacitación se coordinará con el responsable del contrato. El Responsable del Contrato coordinará el enlace entre el proveedor y los establecimientos hospitalarios, donde existirá un coordinador interno. Cada coordinador interno deberá supervisar la correcta ejecución del convenio. La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el coordinador interno, en donde se constate la conformidad de los productos y/o servicios contratados, para la emisión de la respectiva factura, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado. Será el coordinador interno quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dichos antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a Orden de Compra correspondiente en el portal mercado público. Cada establecimiento emitirá su respectiva Orden de Compra, hasta completar la distribución de servicios que entregará el responsable del Contrato. PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES PLAZO DE ENTREGA El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar e instalar los productos en todos los establecimientos en el plazo ofertado a través del Anexo 1, el cual debe quedar estipulado en días corridos (Anexo 1 Oferta económica). La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en las bases y EETT (Anexo 4). Los despachos e instalación de los relojes deberán realizarse en los siguientes establecimientos: CANTIDAD ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN 2 Reloj biométrico Dirección de Servicio Calle Ilabaca Nº752, Angol 1 Reloj biométrico Dirección de Servicio(SAMU Huequen) Calle Tilao S/N, Villa Huequen, Angol 1 Reloj biométrico Dirección de Servicio(SAMU Collipulli) Bulnes Nº50, Collipulli 1 Reloj biométrico Dirección de Servicio(SAMU Victoria) Gorostiaga Nº341, Victoria 4 Reloj biométrico Hospital de Traiguén Calle 21 de Mayo Nº751, Traiguén 4 Reloj biométrico Hospital de Curacautín Patricio Chavez Nº105, Curacautín 2 Reloj biométrico Hospital de Collipulli Calle Bulnes S/N, Collipulli 2 Reloj biométrico Hospital Lonquimay B. O’Higgins Nº1060, Lonquimay 2 Reloj biométrico Hospital Purén Imperial Nº1562, Purén En caso que el plazo de entrega ofertado por el proveedor concluyese en un día sábado, domingo o festivo, contado desde la aceptación de la orden de compra, se deberán entregar los relojes biométricos en el día hábil siguiente, lo cual no será considerado como atraso en la entrega. La entrega de los Relojes deberá ser coordinada entre el responsable del contrato y el referente de la empresa Adjudicada, según consta en el Anexo 3. El plazo de entrega de los servicios que abarca la presente licitación, comenzará una vez aceptada la orden de compras. El solo hecho de realizado los servicios contratados no será considerada recepción conforme, (Remitirse al acápite denominado “COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN”). AUMENTO DE PLAZO Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega y puesta en marcha de los equipos. Dicho aumento deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, y para conocimiento al responsable del contrato, D. Marcelo Salazar Morales, marcelo.salazar@araucanianorte.cl, esta solicitud debe realizarse hasta 2 días antes de la programación entre las partes, o del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso. Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud. Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor. Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado. En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará ella por el responsable del contrato al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo 3. En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte. MULTA El incumplimiento en la fecha de entrega de los equipos en los términos señalados del Anexo 1, será sancionado con una multa Incumplimiento de Fecha de Entrega Retraso en días Monto 1 día $30.000 10 días Máximo $30.000, por cada día corrido de atraso El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega y Puesta en Marcha de los relojes solicitados respecto de la fecha ofertada, la cual será de $30.000 por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 10 días corridos, posterior a dicho tope se verá la posibilidad de poner término anticipado al contrato. En caso de atraso en el tiempo de respuesta por cada reloj afectado, se sancionará con un tope máximo de 4 horas, según el correspondiente tramo Retraso en horas Monto 1 a 2 horas $15.000 2 a 4 horas $30.000 Más de 4 horas $50.000 La multa tendrá como tope hasta 5 prestaciones de servicios de atraso; al exceder esta cantidad se considerará un incumplimiento grave al contrato. Cuando se generen 3 incumplimientos graves a la programación entregada, se considerará ello como un “incumplimiento grave al contrato”, lo que será una causal para poner término anticipado al contrato. El Servicio de Salud Araucanía Norte, a solicitud de los establecimientos, podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer al proveedor, o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente del establecimiento. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el establecimiento no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el Coordinador Interno informando al Responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del Servicio de Salud Araucanía Norte, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato. En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas. PAGO Y FACTURACIÓN DE LA FACTURACION Una vez emitida la recepción conforme de la Orden de Compra respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente, a cada establecimiento. La factura deberá venir a nombre, si corresponde: Dirección de Servicio: Servicio de Salud Araucanía Norte R.U.T.: 61.955.100-1 Domicilio: Calle Ilabaca N°752, Angol Responsable Coordinador Interno: María José Jara Garrido Responsable de Pago: Jaime Jiménez Ortiz Correo electrónico: jjimenezortiz@araucanianorte.cl Hospital Dr. Dino Stagno de Traiguén R.U.T.: 61.602.226-1 Domicilio: 21 de Mayo Nº751, Traiguén Responsable Coordinador Interno: Javiera Flores Gundermann Responsable de Pago: Henry Varela Cofré Correo electrónico: henry.varela@araucanianorte.cl Hospital Dr. Oscar Hernández Escobar de Curacautín R.U.T.: 61.602.241-5 Domicilio: Patricio Chavez Nº105, Curacautín Responsable Coordinador Interno: Marcela Quintana Burgos Responsable de Pago: Maria Jesús Gutiérrez Álvarez Correo electrónico: mariajesus.gutierrez@araucanianorte.cl Hospital San Agustín de Collipulli R.U.T.: 61.602.223-7 Domicilio: Calle Bulnes S/N, Collipulli Responsable Coordinador Interno: Margaret Galdames Responsable de Pago: Mercedes Cofre Correo electrónico: mercedes.cofre@araucanianorte.cl Hospital de Lonquimay R.U.T.: 61.607.402-4 Domicilio: Bernardo O’Higgins Nº1060, Lonquimay Responsable Coordinador Interno: Marlene Silva Echeverría Responsable de Pago: Luis Franco Aravena Correo electrónico: luis.franco@araucanianorte.cl Hospital de Purén R.U.T.: 61.602.224-5 Domicilio: Imperial Nº1562, Purén Responsable Coordinador Interno: Nataly Rivera Vásquez Responsable de Pago: Norma Espinoza Duhart Correo electrónico: norma.espinoza@araucanianorte.cl DEL PLAZO Los establecimientos identificados del Servicio de Salud Araucanía Norte, procederán al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual deberá ser emitida e indicar la denominación de la licitación y número de ID 1057390-65-LP21 de la adquisición, la que deberá señalar la respectiva Orden de Compra. Tener en cuenta al momento de la facturación. Campo 801 “Folio de Referencia" informar Nº de OC sin anteponer números ni palabras : xxxxxxx-xx-xx21 Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com DEL PAGO Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el coordinador interno de cada establecimiento quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas tengan a disposición y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control. Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos: a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal. b) Factura visada por el coordinador interno. c) Recepción conforme. De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes. DE LA CONFIDENCIALIDAD Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. SERVICIOS ADICIONALES – DISMINUCIÓN DE SERVICIOS El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá requerir arriendo de relojes biométricos adicionales, para nuevas oficinas, establecimientos o por cualquier otro evento relevante, que sea directamente responsabilidad de los establecimientos o la Dirección de Servicio, basándose para ello en los valores ofertados en Anexo Nº1 Oferta Económica. Para ello se avisará con 48 horas de anticipación. De la misma forma, el Servicio tendrá la facultad de disminuir las locaciones o establecimientos en que se efectúa el arriendo de relojes biométricos, restándose el valor correspondiente al servicio disminuido según el valor informado en el Anexo N°1 Oferta Económica. En dicho caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio. En ambos casos (servicios adicionales o disminución de servicios), se deberá efectuar la correspondiente modificación de contrato, la cual será aprobada mediante resolución exenta. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato comenzará desde el 03 de febrero del 2022. En caso que la fecha de adjudicación sea posterior a la señalada precedentemente, el contrato comenzará su vigencia desde las 24 horas posteriores de la publicación de la Resolución de Adjudicación en mercado público. El contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de enero del 2024. Por razones de buena administración, el contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las prestaciones, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación, en razón de necesidades de protección, seguridad y resguardo de los bienes fiscales, que deben ser resguardados por el SSAN. Lo anterior, en virtud de lo normado en el artículo 52º de la Ley Nº19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el cual señala que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.” Sin perjuicio de lo anterior el Servicio de Salud Araucanía Norte no cursará ningún pago, mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el respectivo contrato. (Dictámenes Nº11.189 y Nº14.362, ambos del año 2008, emitidos por la Contraloría general de la República.) Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período (24 meses, 31 de diciembre del 2024), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y en la medida que ninguna de las partes se oponga de forma escrita y con una anticipación de 10 días hábiles al término de la vigencia del mismo. En caso de renovarse el contrato, se deberá reajustar por el índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses. Efectuada la renovación del contrato por resolución exenta, el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, el cual deberá tener una vigencia de a lo menos 90 días corridos adicionales al término del periodo renovado. Para ello, tendrá un plazo de hasta 15 días a la fecha del vencimiento del documento de garantía originario (por caducar), para la entrega del nuevo documento de garantía, bajo sanción de procederse al cobro de la aludida garantía y a disponer el término anticipado del contrato por la no entrega de un nuevo documento de garantía. LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de los servicios contratados, una vez efectuada la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas: a) Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. b) Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. c) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. e) Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: 1. Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases, de cualquier índole. 2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas. 3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación. 5. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”. 6. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 9. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. 10. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito. 11. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas. 12. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos. 13. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º. Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio. En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas. El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte y sus establecimientos, no tendrán ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación ni le cabrán responsabilidades alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante. Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886). Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. En caso de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato. El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta al proveedor, una vez aprobado el modificatorio de contrato a la dirección consignada en el Anexo N.º 3 (acápite de las garantías.) esto hay que agregar en todas las bases que corresponda. DOMICILIO DE LAS PARTES Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. NOTA FINAL Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes Nº18.575, Nº18.834 y Nº19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.