Licitación ID: 1057390-68-LE21
CONVENIO TELE-ELECTROCARDIOGRAFÍA SSAN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Transmisores o equipo de telemetría de electrocardiografía (ECG), o accesorios 1 Unidad
Cod: 42181719
Informe Tele electrocardiografía según requerimiento  

2
Transmisores o equipo de telemetría de electrocardiografía (ECG), o accesorios 1 Unidad
Cod: 42181719
Arriendo de equipo Electrocardiografía  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO TELE-ELECTROCARDIOGRAFÍA SSAN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo, de contratar los servicios de Informes de Tele Electrocardiografía y arriendo de equipos de Tele electrocardiografía, para establecimientos de salud de la red del Servicio de Salud Araucanía Norte, según los términos establecidos en las Término de referencias
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-01-2022 15:15:00
Fecha de Publicación: 19-01-2022 9:27:49
Fecha inicio de preguntas: 19-01-2022 18:23:00
Fecha final de preguntas: 23-01-2022 18:23:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-01-2022 18:23:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-01-2022 15:20:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-01-2022 15:20:00
Fecha de Adjudicación: 24-02-2022 11:45:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario “Identificación del proveedor”, Anexo 3. • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. Nota 1: ingresar vía portal Mercado Público. Nota 2: El proveedor también podrá realizar la declaración jurada en el portal de mercado público para presentar su oferta, este será válido como el formulario N°2
Documentos Técnicos
1.- • Formulario “Experiencia del oferente”. Anexo N°5. Nota: ingresar vía portal Mercado Público. • “Término de referencias” Anexo N°04. Este anexo no es necesario subirlo al portal mercado público.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes B. 20% Experiencia del oferente La experiencia se verificará mediante la información contenida en anexo N°4, y su respectivo verificador. Para este criterio se consideran el Número de instituciones públicas y o privadas que cuentan con el Servicio de Informes de Tele Electrocardiografía y arriendo de equipos de Tele electrocardiografía desde el año 2016 a la fecha. N° de instituciones con contrato de Informes de Tele Electrocardiografía y arriendo de equipos de Tele electrocardiografía Pje. Mayor a 20 instituciones de salud pública y/o privada 100 Puntos Mayor o igual a 15 y menor a 20 instituciones de salud pública y/o privada 50 Puntos Mayor o igual a 5 y menor a 15 instituciones de salud pública y/o privada 15 Puntos Menor a 5 instituciones, o no respalda la información entregada en anexo 4. 5 Puntos El puntaje experiencia del oferente se asignará a cada oferta, en función de los tramos antes indicados. Para esta evaluación el proveedor deberá completar y enviar vía portal mercadopublico.cl, el documento Formulario Anexo 4 “Experiencia del oferente”, el que se deberá acreditar (adjuntar) mediante certificados, facturas y/o órdenes de compra. 20%
2 Precio A. 50% Factor Económico (Precio): Se calculará con la siguiente fórmula Fórmula de Cálculo: Puntaje = (precio (min.) / Precio (i)) x 100 El puntaje precio se asignará a cada oferta, de acuerdo a una distribución lineal. Para esta evaluación se considerará el precio (con impuesto incluido) respecto al total ponderado, contenido en el Anexo Nº 3: “Carta Oferta”. 50%
3 Plazo puesta en Marcha C. 20% Plazo puesta en Marcha Plazo de entrega de servicios y dispositivos con puesta en marcha (20%): El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, y cuya ponderación es de un 20%, comprenderá un único factor: “Plazo de entrega de servicios y dispositivos con puesta en marcha” Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, según lo ofertado por el proveedor en el Anexo N° 1 Carta Oferta. Fórmula Simbología Descripción P=P1*20%/P2 P Puntaje de la Oferta 20% Porcentaje asignado P1 Menor plazo entrega P2 Plazo entrega Nota: a la oferta de menor puntaje se le asigna 100 puntos para ponderar. Los oferentes deberán ofertar el plazo de entrega de servicios y dispositivos con puesta en marcha DÍAS CORRIDOS, para lo cual solo deberán indicar el número de días (cifra). En caso de presentarse ofertas en días hábiles, se entenderán presentadas en días corridos, no aceptándose reclamo alguno en contrario en el evento de aplicarse multas por retraso en el inicio. La 20%
4 Certificaciones 10 D. Certificaciones 10% Este criterio evalúa al oferente en términos de garantizar un servicio de excelencia mediante certificaciones de Sistema de Gestión de Calidad, esto a través de la presentación de certificaciones: Certificación Pje. El oferente presenta certificación ISO 9001 100 Puntos El oferente no presenta certificación ISO 9001 10 Puntos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: según cluausula vigencia del contrato
Observaciones Presupuesto referencial 21.500.000 impuesto incluido. Subt. 22
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jaime Jiménez Ortiz
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Vilma Constanza Pinto Rubio
e-mail de responsable de contrato: Constanza.pinto@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2552028-2028
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate se establecen como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando por: A. Precio B. Experiencia del oferente  C. Plazo de entrega o puesta en marcha, D. Certificación

En el caso de persistir la condición de empate será la primera en presentar la oferta en el portal mercado público, y si persiste, se declarará desierta la licitación en cuestión, por no ser determinable la oferta adjudicataria, sin trasgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con D. Adela Morales Drouillas, profesional del Depto. de Adquisiciones al fono 45-2551360 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Otras clausulas

OTRAS CLÁUSULAS REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

-Las presentes bases administrativas.

-Las Término de referencias.

-Las respuestas a las consultas formuladas.

-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas

-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

-La Orden de Compra

-El contrato

- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, Término de referencias y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

Se requiere contratar un servicio de Informes de es necesario contratar un servicio de Informes de Tele Electrocardiografía y arriendo de equipos de Tele electrocardiografía, para establecimientos de la Red del SSANun , es necesario de Tele electrocardiografía, para establecimientos de la Red del SSAN , considerando que es necesario otorgar  un diagnóstico y tratamiento oportuno a aquellos usuarios que consultan en servicios de urgencia de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte, con cuadros  clínicos que sugieren síndrome coronario agudo,  que puede evidenciar un infarto agudo al miocardio, (IAM), el que se encuentra por ley dentro de las patologías incorporadas al Régimen de garantías de Salud (GES).

Las Término de referencias constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.

Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 01, 02, 03 y  05) por cada oferta, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

Se podrán presentar un de 2 ofertas por empresa.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y Término de referencias.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

FINANCIAMIENTO

Subtitulo 22.

PRECIOS

El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

El oferente deberá detallar en su carta oferta, el valor de arriendo por equipo, además del valor por cada lectura de examen, señalando si se encuentra afecto o no a impuestos adicionales.

Valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. 

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Declaración Jurada Simple Anexo 1 (puede ser emitida por el portal), Identificación del Proveedor Anexo 2 Oferta Económica Anexo 3,  anexo y, Experiencia de la institución Anexo 5  Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el informe de Evaluación.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”. y el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.     Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.     Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos 1, 2, 3,  y  5debidamente completados.
  • No cumplir con las Término de referencias, Anexo 4.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos excluyentes), y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director de Servicio, adjudicará  la propuesta del oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la orden de compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    Que, el adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimiento laborales o de remuneraciones, en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el impedimento que le afecte, lo anterior, facultará al Servicio para desistirse de contratar con dicho oferente y readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.

d)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

e)    Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte emitirá la respectiva orden de compra de manera mensual según las prestaciones entregadas y  será la responsable del contrato de  entregar la información y validación de los informes válidamente emitidos a cada establecimiento solicitando a abastecimiento para la recepción conforme de las mismas.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el establecimiento respectivo podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas), dicha situación deberá sin informada a la responsable del contrato.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio o a las Municipalidades para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República.  Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio o Municipio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora, con el Servicio o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.

COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN

Todos los aspectos administrativos  así como la coordinación de ejecución tanto de temas logísticos y técnicos del contrato estarán a cargo de la responsable del Contrato, la funcionaria, Vilma Constanza Pinto Rubio, (constanza.pinto@araucanianorte.cl), Coordinadora de red de urgencias, del Servicio de Salud Araucanía Norte. 

La recepción conforme de dichos servicios prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato, en donde se constate la conformidad de los informes válidamente emitidos, para la emisión de la respectiva factura, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado. Dicha recepción conforme deberá ser validada por la responsable del contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte emitirá la respectiva orden de, según detalle que avale la responsable del contrato de manera mensual vencido.

PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES

La fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.

La vigencia del contrato se iniciará una vez aprobada mediante resolución fundada el respectivo contrato.

Fecha de inicio de las prestaciones:

La fecha de inicio de las prestaciones será según el plazo señalado por el oferente en su carta oferta, el que será validado por la responsable del contrato y el que no podrá superar los 20 días corridos desde la aceptación de la orden de compra.

AUMENTO DE PLAZO.

Aumentos de plazos;

Sólo en casos debidamente calificados, y evaluado la encargada del contrato, el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte podrá conceder un aumento de plazo para la prestación de los servicios. Dicho aumento deberá ser solicitado por oficina de partes a nombre del director, a lo menos con 3 días corridos de anticipación a la fecha programada para su conclusión, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta dictada al efecto, según corresponda.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, la responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado, lo cual debe ser aprobado mediante Resolución Exenta.

MULTA:

1)  El incumplimiento en la fecha de entrega de los servicios según programación, en los términos señalados, será sancionado con una multa:

Retraso en Informes

Monto

Atraso: Por cada día de   atraso en el inicio de la puesta en marcha  

$5.000 por dispositivo por día de atraso.

Las multas tendrán como tope hasta 5 días de atraso para multas de ejecución.

Por más de 3 incumplimientos en lo establecido en términos de referencia, o al exceder estos parámetros se considerará un incumplimiento grave al contrato, lo que podrá poner término anticipado total y/o parcial al contrato.

2)  No entrega de los servicios por falla dentro de las 48 horas informado el problema de equipos en los términos señalados en términos de referencia, esto mediante correo electrónico por parte de la responsable de contrato,  será sancionado con una multa:

Reposición y/o reparación de equipos

Monto

Reposición y/o reparación de  equipos después  de las 48 horas señalada en términos de referencia.

$8.000 por dispositivo por día de atraso.

Las multas tendrán como tope hasta 5 días de atraso para multas de ejecución.

La Dirección del SSAN, podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa.

Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el proveedor mediante depósito bancario en una cuenta corriente de la Dirección del SSAN o la Municipalidad respectiva. Será la responsable del contrato, quién coordinará el pago multa, y la forma de efectuarla.

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras

Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

PAGO Y FACTURACIÓN

DE LA FACTURACION

El proveedor deberá presentar informe  de manera mensual a la responsable de contrato  las prestaciones ejecutadas correspondientes a cada establecimiento, quien validará facturación  a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte solicitando a Abastecimiento la emisión de la respectivas Orden de Compra.

El proveedor deberá facturar:

Servicio de Salud Araucanía Norte.

RUT                          : 61.955.100-1

DOMICILIO                : ILABACA 752, Angol.

GIRO                            : Salud

La factura deberá ser emitida e indicar la denominación del proyecto y número de ID de la licitación, la que deberá señalar la respectiva orden de compra.

Tener en cuenta al momento de la facturación.

  • Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx20
    • Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com

Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato para mayor control y seguimiento el proceso de pago.

Cada factura deberá estar acompañada por orden de compra y antecedentes señalados en acápite RECEPCÍÓN.

Una vez revisado los antecedentes en conformidad y sin observaciones mediante la emisionde la recepción conforme por la  responsable del contrato, Srta. Vilma Constanza Pinto Rubio , mediante correo electrónico al encargado de la Municipalidad y Dirección del SSAN,  se procederá al pago respectivo, en un plazo de 30 días.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado de la responsable del contrato, Srta. Vilma Constanza Pinto Rubio , dentro de 48 horas siguientes a la de su celebración.  Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el adjudicatario cuando no existan obligaciones o multas pendientes.  Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio o de la Municipalidad, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El Contrato tendrá una vigencia de 12 meses contado desde la resolución que apruebe el contrato. Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un período (12 meses), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y ninguna de las partes se haya opuesto a consentir en ello. Dicha facultad podrá efectuarse con una anticipación de hasta 10 días hábiles al término de la vigencia del respectivo período, y en caso contrario se entenderá que las partes han consentido en no perseverar en el referido contrato. En caso de renovarse el contrato, se deberán reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Servicio de salud según Corresponda podrá declarar, administrativamente, el término del contrato parcial y/o total, en todo o en parte, sin ulterior recurso del adjudicatario, por algunas de las siguientes causales:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

1)    Que el proveedor se atrase en más de 5 días con los plazos fijados para la entrega de los servicios.

2)    La no aceptación de orden de compra emitida

3)    Que al proveedor le fuesen aplicadas al menos 3 multas por incumplimiento.

4)    Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para la entrega de los servicios.

5)    Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y Término de referencias, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas.

6)    Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las Término de referencias, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los servicios entregados al Servicio.

7)    Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

8)    Que el proveedor fuere declarado en quiebra o se encuentre en un estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

9)    Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.

10) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.

11) Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.

12)  Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento.

13) Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.

14) Si el proveedor no figura en calidad de “hábil” en Chileproveedores y no subsana dicha situación en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito por el Servicio de Salud Araucanía Norte.

15) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

16) Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio en representación de los establecimientos hospitalarios y/o municipalidades, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y el servicio hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe del responsable de contrato, la que empleará en cubrir las eventuales multas por atraso y el mayor costo que demanden las eventuales prestaciones no efectuadas al establecimiento correspondiente.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.

El Servicio de Salud Araucanía Norte o el Municipio respectivo se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N°19.886).

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte, los hospitales y los municipios no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asumen ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte, los Hospitales y los municipios en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de la presente licitación y del contrato definitivo, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Dpto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las Término de referencias, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.