Licitación ID: 1057390-7-LE24
PUNTOS DE ANCLAJE Y LÍNEAS DE VIDA TECHUMBRE DSSAN 2024
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 39
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cables de anclaje 1 Unidad
Cod: 25111907
PUNTOS DE ANCLAJE Y LÍNEAS DE VIDA, TECHUMBRE DSSAN 2024, según especificaciones técnicas adjuntas a la presente licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PUNTOS DE ANCLAJE Y LÍNEAS DE VIDA TECHUMBRE DSSAN 2024
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la adquisición e instalación de líneas de vida para la techumbre del edificio de la Dirección de Salud Araucanía Norte, a fin de brindar seguridad a funcionarios o empresas contratadas que deban realizar trabajos en altura.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-02-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-02-2024 9:49:02
Fecha inicio de preguntas: 02-02-2024 12:02:00
Fecha final de preguntas: 06-02-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-02-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-02-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-02-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 20-02-2024 12:16:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario “Declaración Jurada Simple”, Anexo 2. • Formulario “Identificación del proveedor”, Anexo 3. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
2.- RESS341 APRUEBA BASES
Documentos Técnicos
1.- • Formulario “Itemizado” Anexo 4 • Formulario “Especificaciones técnicas”, Anexo 5. • Formulario “Experiencia del Oferente” Anexo 6. • Certificado de trabajadores “Trabajo en Altura” emitida por un Centro de Entrenamiento en Altura. (excluyente) • Certificado de “líneas de vida” generada por ingeniero calculista o profesional a fin. (excluyente) Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- • Formulario “Oferta Económica”, Anexo 1. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Económica (60%) El presente criterio, cuya ponderación es de 60% comprenderá un único factor: “Precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una Fórmula de Cálculo. Para esta evaluación se considerará el valor total a pagar según las ofertas presentadas por cada oferente en el Anexo 1 “Oferta Económica”. P=P1*60%/P2 60%
2 Experiencia del Oferente (30%) El presente criterio, cuya ponderación es de 30%, comprenderá un único factor: “experiencia del oferente”, para ello se considerará el número de respaldos informados en Anexo Nº6 “Experiencia del Oferente” considerando los respaldo desde el año 2018 en adelante, y se asignará a cada oferta un puntaje Nota: Para acreditar experiencia proveedor deberá adjuntar cantidad de facturas mencionadas en Anexo Nº6 al momento de ingreso de oferta. 30%
3 Plazo de ejecución (10%) El presente criterio, cuya ponderación es de 10%, comprenderá un único factor “Plazo de ejecución” Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, según lo ofertado por el proveedor en el Anexo N° 1 “Oferta Económica 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.06.001
Monto Total Estimado: 18500000
Justificación del monto estimado 18.500.000- IVA incluido.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: María Eugenia Bustamante Oporto
e-mail de responsable de pago: meugenia.bustamante@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Alfonso lezana montes
e-mail de responsable de contrato: alfonso.lezana@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551357-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Clausulas

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, en el siguiente orden; Oferta Económica, Experiencia del Oferente y Plazo de Ejecución. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con D. Francisca Venegas Rubilar, apoyo del Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551356 o al e-mail francisca.venegas@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS:

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

-Las presentes bases administrativas.

-Las Especificaciones Técnicas.

-Las respuestas a las consultas formuladas.

-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas

-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las Normas Técnicas y Legales.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTO

La presente licitación tiene como objetivo la adquisición e instalación de líneas de vida para la techumbre del edificio de la Dirección de Salud Araucanía Norte, a fin de brindar seguridad a funcionarios o empresas contratadas que deban realizar trabajos en altura. Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta (Anexos 1, 2, 3, 4, 5) y presentar documento de respaldos necesarios para acreditar experiencia, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona jurídica, natural o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas que garanticen el Servicio señalado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante de estas Bases.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.

FINANCIAMIENTO

La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos del ítem 22.06.001 “Mantenimiento y reparación de edificaciones”.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES. LEY 20.238

Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Lo anterior, se acreditará mediante la suscripción de una declaración jurada simple (Anexo N°2), en que el proponente declare no estar afecto a dicha situación.

PRECIO

El precio de la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

Las ofertas presentadas vía Oferta Económica Anexo 1, deben expresarse en valores netos.

Valores ofertados en el Anexo N°1 Oferta Económica deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público.

Para la evaluación se considera el total a pagar impuestos incluidos.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el proveedor. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el proveedor ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. 

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO

Se realizará una visita a terreno NO obligatoria el tercer día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público.

El oferente podrá asistir a la visita a terreno con el fin de conocer las instalaciones que dispone esta Dirección.

Lugar y horario de la visita a terreno:

   10:00 horas, en acceso principal del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en Calle Ilabaca 752, Angol.

Los oferentes que realicen la visita a terreno deben contar con movilización propia.

El horario informado tendrá un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo de 10 minutos, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno. En caso de cualquier duda contactarse con D. Alfonso Lezana Montes, correo electrónico alfonso.lezana@araucanianorte.cl

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: “Oferta Económica” Anexo 1, “Declaración Jurada Simple” Anexo 2, “Identificación del Proveedor” Anexo 3, “Itemizado” Anexo 4, “Especificaciones Técnicas” Anexo 5. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional (no documentos), que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”,

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

  1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta, realizando un análisis excautivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “Factores Excluyentes” pasarán a la siguiente fase de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente,
  2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejará fuera de concurso a dicha oferta son:

  • No presentar los Anexos 1, 2, 3, 4, 5  debidamente completados y firmados.
  • No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 5.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
  • Exceder el presupuesto disponible informado.
  • Ofertar plazo de ejecución mayor a 30 días corridos.
  • No presentar Certificados de trabajadores “Trabajo en Altura” emitida por un Centro de Entrenamiento en Altura.
  • No presentar Certificado de “líneas de vida” generada por ingeniero calculista o profesional a fin.
  • Certificado de adhesión al organismo administrador de la ley N° 16.744, vigente.
  • Garantía mínima de 24 meses, respecto a trabajos realizados y EPP entregada.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. (Ver acápite requisito general)

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras ésta se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada no deberá suscribir un contrato, debido a que el monto de la licitación es inferior a las 1.000 U.T.M, y se tratan de bienes de estándar y objetiva especificación, por lo que la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio y su aceptación por parte del proveedor, formalizará el contrato respectivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 63 del reglamento de compras públicas. Se entenderá entregada la Orden de Compra al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió vía portal mercado público.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

  1. En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
  2. Que el proveedor se desista de su oferta.
  3. Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
  4. Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.

ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte procederá a la emisión de la/s orden/es de compra, desde la publicación de la resolución exenta de adjudicación de la presente licitación.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación. En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS

El mandante de los trabajos será el Servicio de Salud Araucanía Norte.

La Unidad Técnica, representante del Servicio de Salud Araucanía Norte, tendrá a cargo la inspección y supervisión de los trabajos, recayendo esta función en el Supervisor de los trabajos, función recaída en el Sr. Alfonso Lezana, Responsable del Contrato, quién  fiscalizará el desarrollo de los trabajos y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución, las cuales comunicará al contratista mediante el libro de registro de los trabajos, para lo cual la Empresa tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera. La inspección de los trabajos no libera a la empresa de las obligaciones y responsabilidades respecto de su correcta ejecución y de la mejor interpretación de todos los antecedentes. El mandante asesorado por la Unidad Técnica designará para control y supervisión de la los trabajos, y si procede, la designación de asesores técnicos en las especialidades que contemple el proyecto.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).

Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato, no se requerirá autorización señalada precedentemente, en caso que se encuentre establecida dicha facultad en las presentes bases de licitación o sus anexos. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.

El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio y/o Municipio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato.

DEBERES LABORALES Y DE SUBCONTRATACIÓN

El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Servicio de Salud Araucanía Norte.

El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una o más partes de la obra. El contratista liberará al Servicio de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesto en el evento que, incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que le haya irrogado con ocasión de lo expuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales). El mismo procedimiento se aplicará para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello entregarse el certificado de antecedentes laborales y de remuneración, lo cual será solicitado a la mitad del contrato.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.

El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El contratista será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El contratista reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.

Dichas sumas podrán ser descontadas del  pago. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.

COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME

La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del contrato, D. Alfonso Lezana Montes, alfonso.lezana@araucanianorte.cl, profesional del Depto. de Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Norte. Si a la fecha no se encuentra en funciones el profesional identificado, este deberá ser reemplazado por D. Sergio Lugaro Agreda, sergio.lugaro@araucanianorte.cl.

La empresa adjudicada proveerá a sus trabajadores de una credencial de identificación con su nombre, fotografía y membrete o logo de la empresa en que presta servicios, a su vez proporcionará los implementos de seguridad y ropa de trabajo, adecuados a los trabajos y emplazamiento donde estos se realizarán, además, de todo el elemento necesario para el desarrollo de los mismos.

El oferente adjudicado y su personal respetaran las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas al momento del ingreso a las instalaciones  por el “Ingeniero en Prevención de Riesgos” de la DSSAN, Don Carlos Benavides o en su defecto con Don Carlos Torres. Condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que la DSSAN determine. Para ello deberán coordinar en forma diaria los trabajos a efectuar con el encargado de contrato y si fuese necesario con profesional en prevención de riesgos anteriormente mencionados.

Los horarios destinados para la ejecución de los trabajos serán los siguientes:

-           Lunes a jueves 08:00 a.m a 17:00 p.m.

-           Viernes 08:00 a.m a 16:00 p.m.

-           En caso de que el proveedor requiera trabajar fuera de los horarios  indicados, deberá consultar vía correo electrónico al responsable de contrato (alfonso.lezana@araucanianorte.cl) con 48 hrs. de anticipación sobre la posibilidad en cuestión.

La/s recepción/es conforme/s de los trabajos prestados se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por responsable del contrato, en donde se constate la conformidad de los productos y servicios, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado.

Será el encargado del contrato quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dichos antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a OC correspondiente en el portal mercado público.

ENTREGA DE TERRENO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Una vez aprobado y aceptada la respectiva orden de compra por el proveedor se confirmará fecha para la entrega de terreno.

La entrega de terreno será un acto formal por parte del responsable del contrato y la empresa adjudicada, en la cual se levantará un ACTA dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de los trabajos. Desde el día siguiente de la fecha estipulada como inicio de las obras, comenzará a regir el plazo de ejecución de los trabajos, el cual debe quedar estipulado en Anexo Nº 1 “Oferta económica”

Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 7 días corridos, contados desde la emisión de la resolución de adjudicación, debiendo el responsable del contrato informar vía correo electrónico y telefónico a la empresa adjudicada, respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega.

CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES

El proveedor adjudicado será el responsable de la conservación de las características y atributos de las instalaciones del edifico, debiéndose hacer responsable en caso de ocurrir alguna eventualidad que merme la infraestructura de las instalaciones. Para supervisar lo mencionado el responsable del contrato realizará visitas esporádicas que quedarán registradas en un Acta cuyo registro será sólo de control interno, en caso de que se detecte alguna falla o le sea informado de alguna eventualidad que requiera rápida solución, será el responsable de contrato quien se contactará vía telefónica y se respaldará por correo electrónico, informando al proveedor adjudicado la situación y solicitando la reposición, teniendo en tal caso, el proveedor, un plazo de 3 días corridos  para la solución del evento. El no cumplimiento de este plazo puede ameritar sanción de parte del Servicio, que, dependiendo de la gravedad de la anomalía a superar, podrá dar término anticipado del contrato o será sancionado de acuerdo a lo mencionado en Acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO, MULTAS Y SANCIONES”.

PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES

PLAZO DE ENTREGA

El plazo de entrega de ejecución de los trabajos que abarca la presente licitación, comenzará una vez confirmada la fecha de entrega.

El plazo de ejecución de los trabajos será lo ofertado por el proveedor adjudicado a través del Anexo 1 “Oferta Económica”, plazo que debe quedar estipulado en días corridos.

AUMENTO DE PLAZO

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de los trabajos. Dicho aumento deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, por carta en Oficina de Partes o al correo electrónico oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl, y para conocimiento al responsable del contrato, D. Alfonso Lezana Montes, alfonso.lezana@araucanianorte.cl, esta solicitud debe realizarse hasta 2 días antes de la fecha de entrega, o del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

En caso de aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

MULTA

El incumplimiento en la ejecución de los trabajos de instalación programado, o en los términos señalados en Anexo Nº5 “Especificaciones Técnicas”, será sancionado con:

  • Una multa del 2% del monto total adjudicado, con un tope máximo de 10 días corridos, al exceder este plazo se considerará un incumplimiento grave al contrato.
  • El incumplimiento de la asistencia ante fallas presentadas en las instalaciones, será sancionado con una multa equivalente al 2% por día con un tope de 10 días corridos, al exceder este plazo se considerará un incumplimiento grave al contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el Responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.

Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras

Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

PAGO Y FACTURACIÓN

DE LA FACTURACION

Una vez emitida la recepción conforme de la Orden de Compra respectiva total o parcial según recepción de orden de trabajo por establecimiento, y se haya emitido recepción total o parcial vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.

La factura deberá venir a nombre:

Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1

DOMICILIO: Ilabaca Nº752, Angol.

GIRO: Salud.

DEL PLAZO

Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura.

DEL PAGO

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.

Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:

a)    Orden de Compra con recepción conforme vía portal.

b)    Factura visada por el responsable del contrato

c)    Recepción conforme.

d)    CDP o Refrendación presupuestaria.

e)    En caso que el proveedor cuente con trabajadores a su cargo, deberá entregar los siguientes documentos:

     I.        Nómina de los trabajadores, indicando sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y monto pagado, firmada por el contratista.

    II.         Contrato de trabajos del personal de los trabajos.

  III.        Las liquidaciones de sueldo y finiquitos de trabajo debidamente tramitados.

   IV.        Las planillas que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales de cada uno de sus trabajadores (pensión, salud, seguro de cesantía, seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y otras que establezca la ley).

    V.        Certificado de la Inspección del trabajo que acredite el monto y estado de “cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y las indemnizaciones legales” correspondientes al mes inmediatamente anterior al pago respecto a sus trabajadores, (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1).

f)     En caso de que el proveedor no cuente con trabajadores a su cargo, deberá entregar una declaración jurada simple, en la cual se certifique, que no mantuvo trabajadores a su cargo (contrato de trabajo), en el periodo de ejecución de los trabajos.

g)    Certificado extendido por los subcontratistas, como constancia de pago por su trabajo. (Si corresponde)

h)    Certificado de la Inspección del trabajo que acredite el monto y estado de “cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y las indemnizaciones legales” correspondientes al mes inmediatamente anterior al pago, de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, debiendo el contratista dar cabal cumplimiento a las exigencias de la ley N° 20.123, sobre subcontrataciones (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1). (Si corresponde)

i)      En caso de contarse con personal contratado bajo la figura de honorarios, deberá acreditarse el pago de dichos emolumentos, lo que se acreditará por un certificado emitido por el contratado a honorarios. Lo mismo se observará al existir empresas subcontratistas, en cuyo caso deberá presentar certificados extendidos éstos en que dejen constancia del pago por su trabajo.

La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente autoriza al Servicio para retener del pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

DE LA GARANTÍA

Una vez recepcionado conforme los servicios, por parte del SSAN, los espacios serán entregados para su uso, manteniéndose en garantía todos los recintos intervenidos, por el plazo de garantía ofertado en el Anexo N°1 Carta Oferta, esto a contar del día siguiente del acta de recepción conforme.

Cualquier desperfecto que se produzca en el período de garantía, la empresa deberá concurrir a la dirección intervenida dentro de las 48 horas siguientes a la notificación por parte del Servicio, para solucionar el problema. En caso de que la empresa no concurra dentro de este plazo, el mandante enviará un oficio al domicilio señalado por la empresa en la presente licitación, apercibiéndola de que si dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que se despacha por la oficina de correos la carta que contiene el oficio, no soluciona las observaciones planteadas, puede ameritar sanciones por parte del SSAN, que dependiendo de la gravedad de la anomalía a superar, dar termino anticipado al contrato.

El proveedor debe corregir cualquier anomalía en los trabajos que se realizaron, por lo cual, le Responsable del Contrato (alfonso.lezana@araucanianorte.cl) informara al proveedor de dicha situación.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio de instala ción, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato comenzará a regir a contar de la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado y se extenderá hasta la recepción conforme de todos los trabajos descritos en las especificaciones técnicas, y se finalizará con el término de garantía técnica ofertada por el servicio.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio de los servicios contratados y finalizará hasta la liquidación del periodo de garantía técnica.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a)  Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.

b)  Caso Fortuito o Fuerza mayor.

c)  Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.

d)  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e)  Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, pudiendo iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

  1. Que al proveedor le fuesen aplicadas más de 3 multas ordenadas en bases, de cualquier índole.
  2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  5. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
  6.  Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
  7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  8. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  9. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.

10.  Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.

11.  Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.

12.  Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.

13.  Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de las mantenciones que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO DE ENTREGA, AUMENTO DE PLAZO, MULTA Y SANCIONES”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de este contrato las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.