Licitación ID: 1057390-78-LE23
CONV. DE MANTENIMIENTO RADIOCOMUNICACIONES SSAN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Circuitos de telecomunicaciones digitales punto a punto 1 Unidad
Cod: 83112403
CONVENIO MANTENIMIENTO SISTEMAS RADIOCOMUNICACIONES SSAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONV. DE MANTENIMIENTO RADIOCOMUNICACIONES SSAN
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La necesidad de realizar un convenio de Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de radiocomunicaciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual debe permitir la comunicación fluida entre los hospitales de la provincia de Malleco, el sistema de atención médica móvil de urgencia (SAMU) con el subcentro regulador en la ciudad de Angol y el Ministerio de Salud.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Pedro de Oña 076
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-11-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 13-10-2023 16:34:00
Fecha inicio de preguntas: 13-10-2023 17:01:00
Fecha final de preguntas: 27-10-2023 0:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-11-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-11-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 13-11-2023 11:47:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
visita obligatoria lugar encuentro Hospital Lonquimay, O’Higgins N°1060, Lonquimay., coordinar Enrique Pereira Riffo, al teléfono 452551357, enrique.pereira@araucanianorte.cl 23-10-2023 10:30:00
visita obligatoria lugar encuentro Hospital de Traiguén, 21 de Mayo N° 751, Traiguén., coordinar Enrique Pereira Riffo, al teléfono 452551357, enrique.pereira@araucanianorte.cl 24-10-2023 10:30:00
visita obligatoria lugar encuentro Dirección SSAN, calle Ilabaca 752 Angol, coordinar Enrique Pereira Riffo, al teléfono 452551357, enrique.pereira@araucanianorte.cl 25-10-2023 10:30:00
visita obligatoria lugar encuentro Hospital de Purén, Imperial N°1562, Purén, coordinar Enrique Pereira Riffo, al teléfono 452551357, enrique.pereira@araucanianorte.cl 26-10-2023 9:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo 2 “Declaración Jurada Simple” • Anexo 3 “Identificación del Proveedor” Nota: Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
2.- MODIFICA BASES (NUEVAS FECHAS)
Documentos Técnicos
1.- • Anexo 4 “Experiencia Técnica”. • Anexo 5 “EE.TT Sistema Radiocom. SSAN”. • Anexo 6 “ Carta Gantt” Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo 1-A “Oferta Económica Mantenimiento Preventivo” • Anexo 1-B “Oferta Económica Mantenimiento Correctivo” • Anexo 1-C “Oferta Económica Sistema de Monitoreo” Nota: Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de Entrega El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, y cuya ponderación es de un 10%, comprenderá un único factor: “Plazo de entrega” (en días corridos). Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, según lo ofertado por el proveedor en el Anexo N° 1-A Oferta económica “mantenimiento preventivo”. RANGO PJE. De 1 a 90 días corridos 100 ptos.- De 91 a 120 días corridos 50 ptos.- Nota: Se considerará excluyente ofertas con tiempo mayor a 120 días y quedarán fuera del proceso de evaluación. 10%
2 Cantidad de trabajos similares realizados El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 30%, comprenderá un único factor: “Cantidad de trabajos similares realizados” (comprobables mediante facturas en diferentes entidades, privadas o públicas). Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, según la siguiente tabla. Para esta evaluación se considerará lo informado por el oferente en Experiencia Técnica Anexo 4: Descripción Calificación 10 o más trabajos 100 puntos Entre 5 y 10 trabajos 50 puntos Menos a 5 trabajos 10 puntos 30%
3 Oferta Económica El presente criterio, cuya ponderación total es de 60% estará compuesto por la evaluación de los puntos I “Mantención” y el punto II “Reposición de equipos”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una Fórmula de Cálculo. Para esta evaluación se considerará el valor total a pagar según las ofertas presentadas por cada oferente en Oferta Económica Anexo 1-A. Fórmula Simbología Descripción P=(P1*30%/P2)+(PV1*30%/PV2) P Puntaje de la Oferta 30% y 30% Porcentaje asignado P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta PV1 Mantención PV2 Reposición de equipos 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2206001
Monto Total Estimado: 44000000
Justificación del monto estimado Pesos Chilenos. 24 meses con posible renovación a igual periodo
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: según proceso
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Maria Eugenia Bustamante Oporto
e-mail de responsable de pago: meugenia.bustamante@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Enrique Pereira Riffo
e-mail de responsable de contrato: enrique.pereira@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551357-1357
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 30-01-2026
Monto: 5 %
Descripción: En caso que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección: Servicio de Salud Araucanía Norte Calle Ilabaca # 752, Angol. Horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. En caso de garantía en formato electrónico, deberá ser entregada a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799. Este documento, deberá tener una vigencia a lo menos 90 días superiores a la fecha de término del contrato. En caso de modificaciones al contrato que alteren el monto de los servicios, o de extenderse el mismo más allá del término del convenio sin las aludidas modificaciones (solo para el efecto de concluir las prestaciones contratadas), la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el mayor valor del contrato no cubierto en la proporción previamente reseñada, o su mayor extensión temporal, con una anticipación superior a 45 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva, en caso de incumplimiento. Nota: la fecha de vencimiento señalada en el cuadro segundo es sólo estimativa, al momento de firmar el contrato debe ajustarse para cumplir el plazo señalado en la línea de “fecha de vencimiento”.
Glosa: La garantía de fiel cumplimiento de contrato, tomada por la empresa que adjudica el proceso de licitación. La garantía deberá cumplir con las siguientes condiciones: irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia en una institución con sucursal en la ciudad de Angol. Ésta deberá ser entregada junto al contrato. Glosa: Garantía de fiel cumplimiento de contrato Licitación “CONV. DE MANTENIMIENTO RADIOCOMUNICACIONES SSAN” ID 1057390-78-LE23. Nota: en caso de entregarse un documento de garantía que no permita consignar la glosa, ésta deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado a la dirección consignada en el Anexo Nº 3, dentro de un plazo de 90 días una vez finalizado el convenio. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
otras clausulas

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán comenzando por Oferta Económica, Tiempo de Entrega y Cantidad de trabajos similares realizados. En el caso de persistir la condición de empate, se declarará desierta la licitación, por no ser determinable la oferta adjudicada, sin trasgredir el principio de estricta sujeción de las bases y principio de igualdad de los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con D. Adela MoraleDrouillas, profesional del Depto. de Adquisiciones al fono 45-2551356 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl, de lunes a viernes en horario de oficina, en el plazo de 5 días, contados desde la adjudicación en el portal Mercado Público.

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “Factor Excluyente” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.-
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLÁUSULAS

REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA

Se regirá por:

-Las presentes bases administrativas.

-Las especificaciones técnicas.

-Las respuestas a las consultas formuladas.

-Las aclaraciones efectuadas a las ofertas

-Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.

-El contrato que se suscriba con el adjudicatario.

-Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

En todo caso, el oferente deberá cumplir con todas las normas técnicas y legales.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

REQUERIMIENTOS

La presente licitación pública tiene como objetivo disponer de un convenio de mantenimiento preventivo y correctivo cuando corresponda, para la red de radiocomunicaciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y donde la responsabilidad de la gestión y control dependerá directamente del Subdepartamento de Ingeniería y Mantención del SSAN, por un periodo de 24 meses, renovable por igual periodo si fuese necesario. Las exigencias se encuentran individualizadas en los términos de referencias y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.

Las Especificaciones Técnicas constituyen los requerimientos objeto de la presente licitación.

Es obligatorio completar los anexos respectivos (Anexos 1A-1B-1C, 2, 3, 5 y 6) por cada oferta, en caso que el oferente presente más de una oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.

Se podrán presentar un máximo de 2 ofertas por empresa.

REQUISITO GENERAL

Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.

Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria. Aplica artículo 67 bis del Reglamento de compras públicas.

VISITAS A TERRENO OBLIGATORIA

Se realizará una visita a terreno obligatoria Lunes 23, martes 24, miércoles 25 y jueves 26 del presente mes.

 

El oferente deberá asistir a todas las visitas a terreno con el fin de conocer las instalaciones que dispone esta Dirección de Servicio de Salud.

El o los proveedores, deben asistir a todas las visitas de terreno, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.

Lunes 23 de octubre:

10:30 a.m: Salida desde Hospital Lonquimay, O’Higgins N°1060, Lonquimay.

Instalación :

  • Repetidor El Choique, comuna de Lonquimay.
  • Repetidor Santa Ema, comuna de Curacautín.
  • Hospital de Lonquimay, O’Higgins N°1060, Lonquimay
  • Hospital de Curacautín, Serrano S/N, Curacautín

martes 24 de octubre:

10:30 a.m: Salida desde Hospital de Traiguén, 21 de Mayo N° 751, Traiguén

Instalación:

  • Repetidor Las Mesas, comuna de Traiguén.
  • Repetidor Los Laureles, comuna de Lumaco.
  • Hospital de Traiguén, 21 de Mayo N° 751, Traiguén

 

Miércoles 25:

10:30 a.m: Salida desde Dirección SSAN, calle Ilabaca 752 Angol.

Instalación:

  • Repetidor Nahuelbuta, comuna de Angol.
  • Base SAMU Angol, calle Cautín esquina M. Jarpa.
  • Base SAMU Huequén, calle Tilao S/N.
  • Base DSSAN, calle Ilabaca 752, Angol.
  • Hospital Angol, Av. Oscar Bonilla.

Jueves 26 Día:

10:30 a.m: Salida desde Hospital de Purén, Imperial N°1562, Purén

Instalación:

  • Hospital de Purén, Imperial N°1562, Purén.
  • Hospital de Collipulli, Bulnes S/N, Collipulli.
  • Base SAMU Collipulli.
  • Hospital de Victoria, Av. Dartnell 1141, Victoria.
  • Base SAMU de Victoria, calle Gorostiaga 341.

 

Los oferentes que realicen las visitas deben contar con movilización propia.

Cada inicio de recorrido para las visitas a terreno, tendrán un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 15 minutos para iniciar la visita, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de terreno.

Coordinar con el funcionario D. Enrique Pereira Riffo, al teléfono 452551357, 2085-23-LE22 enrique.pereira@araucanianorte.cl

FINANCIAMIENTO

La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos provenientes del ítem presupuestario 22.06.001 Mantenimiento y Reparación de Edificaciones.

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo 1-A “Oferta económica mantenimiento preventivo” – Anexo 1-B “Oferta económica mantenimiento correctivo” – Anexo 1-C “Oferta económica sistema de monitoreo” – Anexo 2 “Declaración Jurada Simple” – Anexo 3 “Identificación del Proveedor” – Anexo 5 “Especificaciones  Técnica” – Anexo 6 “Carta Gantt”, dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. 

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

1.     Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.

2.     Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:

  • La no entrega de los anexos 1-A,1-B, 1-C, 2, 3, 5 y 6 debidamente completados.
  • No cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el anexo 5
  • No presentar Anexo 5 debidamente firmado.
  • Ofertar un tiempo de entrega mayor a 120 días.
  • No asistir a las visitas obligatorias de terreno.
  • No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
  • Exceder del presupuesto disponible.
  • Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, de acuerdo al artículo 67 bis, de la ley 19.886

Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.

ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886).

ADJUDICACIÓN

El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, por su representante legal y devolver el contrato firmado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá entregarse por el Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envió al e-mail señalado por éste en Anexo 3.

El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta.

En el caso que el adjudicatario quiera realizar la firma ante notario, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta.

READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    No firme contrato.

d)    No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.

e)    Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.

f)      Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden (es) de compra, una vez aprobada la resolución de contrato en el portal mercado público. La (s) orden (es) de compra se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

En el caso que el proveedor rechace la orden de compra, o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como un incumplimiento al contrato, aplicándose en consecuencia la sanción contemplada en el acápite “DE LOS PLAZOS Y MULTAS”.

DE LOS PLAZOS Y MULTAS

  • PLAZO DE EJECUCION

El plazo de ejecución será el señalado por el proveedor en su oferta, y comenzará desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.

  • AUMENTO DE PLAZO

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para ejecutar el servicio adquirido. Dicho aumento de plazo deberá ser solicitado al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 5 días corridos de anticipación a la fecha programada para la entrega, la cual debe ser también, de días corridos.

Dicha comunicación deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

Para evaluar la solicitud efectuada, el Responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.

Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.

En caso de rechazarse la solicitud, se comunicará ella por el Responsable del contrato al proveedor mediante el correo electrónico indicado en el Anexo N° 3.

En caso de aprobarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

 

  • MULTAS

-       El incumplimiento al plazo máximo de mantención semestral será sancionado con una multa equivalente a $80.000 por cada día de atraso con un tope de 5 días.

-       El incumplimiento en los servicios de mantenimiento programado, según los términos señalados serán sancionados con un 5% del monto total adjudicado.

-       En caso de incumplimiento tardío de la obligación de otorgar asistencia en terreno dentro del plazo de horas ofertado, según términos señalados, será sancionado con una multa, por llamado, de $100.000.- Cuando se generen 3 incumplimientos al tiempo de respuesta o retraso en la entrega de los trabajos se considerará ello como un “incumplimiento grave al contrato”, lo que será una causal para poner término anticipado al contrato.

Las multas aplicadas, son independientes del descuento que se realice por la no prestación del servicio, que se deducirá de acuerdo a lo valores entregados por el oferente en su oferta económica.

Las multas aplicadas, sumadas, no podrán exceder dentro de un año calendario el 30 por ciento del precio anual del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave, pudiendo ponérsele término anticipado al contrato.

El Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato de cada establecimiento cuando se tenga la necesidad y deberá informar al responsable de contrato de Dirección D. Enrique Pereira Riffo quien una vez ocurrido lo antes mencionado otorgará una respuesta al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el que se establecerán los motivos que dan pie a la Administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo N° 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículo 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886.

Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del SSAN resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a lo dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado al contrato.

En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.

DE LA FACTURACIÓN, PLAZO Y MODALIDAD DE PAGO  

De la facturación:

Una vez emitida la recepción conforme de la Orden de Compra respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.

La factura deberá ser emitida:

Servicio de Salud Araucanía Norte.

R.U.T.: 61.955.100-1.

DOMICILIO: Calle Ilabaca N° 752 Angol.

GIRO: Salud.

DEL PLAZO

El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, la cual podrá ser emitida e indicar la denominación de la licitación y número ID 1057390-78-LE23 de la adquisición, la que deberá indicar el numero de la orden de compra correspondiente, al responsable del contrato enrique.pereira@araucanianorte.cl

Tener en cuenta al momento de la facturación:

  • Informar numero de orden de compra en el campo 801 sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx23
  • Enviar archivo XML a la casilla de intercambio : dipresrecepcion@custodium.com

 

Del pago.

Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.

Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:

a)    Orden de Compra con recepción conforme vía portal.

b)    Factura visada por el responsable del contrato.

c)    Recepción conforme.

d)    Refrendación o CDP correspondiente.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N.º 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía  Norte  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de las prestaciones adjudicadas, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tendrá una vigencia de 24 meses contado desde la resolución exenta que apruebe el contrato, renovable por un periodo adicional de 24 meses, si el proveedor resulta bien evaluado, se cuente con disponibilidad presupuestaria, y en la medida que ninguna de las partes se oponga de forma escrita y con una anticipación de 10 días hábiles al término de la vigencia del mismo. En caso de renovarse el contrato, se deberá reajustar por el índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
  • Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
  1. Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para el inicio de la ejecución.
  2. Por la falta de prestación de los servicios en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración en ello cuando se produzcan más de 3 eventos de dicha índole.
  3. En caso de haberse aplicado multas al proveedor, cualesquiera sean éstas, ellas excedan dentro de un año calendario el 10 por ciento del precio anual del contrato, en conformidad al acápite denominado “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”.
  4. Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento asociado a multa.
  5. Si el proveedor no efectuare el pago de la (s) multa (s).
  6. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
  7. Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. 
  8. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  9. Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
  10. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
  11. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
  12. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  13. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
  14. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
  15. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
  16. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
  17. Otras causales señaladas en las bases administrativas.
  18. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
  19. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de los servicios que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley 19.886 y artículo 13° de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos:

i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley 19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En caso de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.

El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta al proveedor, una vez aprobado el modificatorio de contrato a la dirección consignada en el Anexo N.º 3 (acápite de las garantías.)

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de las prestaciones realizadas.

Se deja expresamente establecido que el  Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653; y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.