Otras cláusulas |
REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas y sus anexos.
- Las Especificaciones Técnicas.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
- El contrato que se suscriba con el adjudicatario
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
La presente licitación, tiene por objeto suscribir convenio de medicamentos correspondientes al programa PM y FOFAR, necesarios para la gestión de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Norte y la de sus establecimientos dependientes, con el objeto de poder cumplir a cabalidad con los tratamientos farmacológicos de pacientes beneficiarios del mencionado PM y FOFAR, ante el incumplimiento de cenabast
Las exigencias se encuentran individualizadas en el Anexo Nº 1 Oferta Económica” y en el Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas”, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, (Anexo Nº1, Nº2, Nº3, Nº4, Nº5 y garantía de seriedad correspondiente) Y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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REQUISITO GENERAL
Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta, cuando se trate de adquisiciones inferiores a las 1.000 UTM, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. Para contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. En ambos casos, en el documento en que formaliza la unión deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, en caso de resultar ser la UTP adjudicataria.Aplica artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
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PRECIOS
Los precios de los medicamentos en la(s) oferta(s) presentada(s) vía Mercado Público, al igual que en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
De esta forma, las diferencias de valor que se produzcan en su oferta en el portal Mercado Público y los consignados en su oferta a través del Anexo N° 1 “Oferta Económica”, como por ejemplo, a raíz de ofertarse precios con decimales que no son coincidentes, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones corresponde se financiará con cargo a fondos de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ítem 22.04.004.001.02 (farmacia compras extra sistema)
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta instancia se verificará que se hayan presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo Nº1” Oferta Económica, Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº3 “Identificación del Proveedor”, Anexo Nº4 “Especificaciones técnicas”, Anexo Nº5 “Política de canje Medicamentos PM y FOFAR 2024-2025” y Garantía Seriedad de la Oferta. Dicha verificación será efectuada por el Sub-Departamento de Adquisiciones del Servicio de Salud Araucanía Norte, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
La evaluación de las propuestas será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
Una vez evaluadas las ofertas, los firmantes de la comisión de evaluación deberán firmar y adjuntar una “DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES”, en donde se declara no tener relación de parentesco con oferentes según los términos del artículo 54, letra b), del DFL N° 1(19653) de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a las ofertas y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
- Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido, revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Adquisiciones como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.
- Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas declaradas como “admisibles”, aplicando lo señalado en el acápite “CRITERIOS DE EVALUACION”.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
La comisión de evaluación verificará que los valores ofertados correspondan a precio mercado o valores referenciales.
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FACTORES EXCLUYENTES
Los requisitos, exigencias o características de carácter excluyente, donde el no cumplimiento de cualquiera de ellos dejará fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 y Nº 5, debidamente completados y firmados.
- No entregar la garantía de seriedad de la oferta.
- No cumplir con las especificaciones técnicas anexo N° 4
- Certificado GMP de la planta productora del producto terminado.
- Certificado ISP de Bioequivalencia o estudios de bioexención, a excepción de aquellos medicamentos que no estén sometidos a bioequivalencia.
- No entregar posibilidad de Canje de los medicamentos.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declaran inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley N° 19.886).
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ADJUDICACIÓN
El director del Servicio adjudicará la propuesta (en la línea de licitación respectiva) al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
El Director del Servicio se reserva el derecho de adjudicar los productos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente en la presente licitación. Por lo tanto, de acuerdo a razones presupuestarias, se podrá adquirir cantidades con el fin de adecuarse a los fondos disponibles, sin que los oferentes tengan derecho a indemnización alguna por dicha disminución en la planificación.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, el cual deberá ser firmado por de su(s) representante(s) y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse al Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N°3.
En el caso que el adjudicatario quiera realizar la firma ante notario, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
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ANTECEDENTES POR ENTREGARSE JUNTO CON EL CONTRATO
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
- Tratándose de Uniones temporales de proveedores, en caso que al momento de la oferta dicha unión se otorgó mediante instrumento privado y el monto de la adjudicación asciende a un monto superior a 1.000 UTM (cantidad estimada Anexo Nº 1), deberá entregar el documento que formaliza la unión mediante instrumento público, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, debiendo tener dicha unión una vigencia igual o superior a la del contrato.
- El documento que constituya la Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.
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READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es).
d) No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
e) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
f) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Araucanía Norte generará la (s) orden (es) de compra, según las solicitudes del responsable del contrato, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio, para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47087/2008 y N° 16156/2016 de Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
Se permite la subcontratación, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecidas en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista. Lo anterior, dado que la contratación de servicios del presente contrato no califica en la categoría de “servicios habituales”.
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, Sr. CRISTOFHER BORQUEZ TALMAR (correo electrónico cristofher.borquez@araucanianorte.cl), Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Araucanía Norte.
El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser informado al responsable del contrato. En el desempeño de su cometido deberá:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesario modificación contractual alguna.
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CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, éstos deberán tener un vencimiento no inferior a 12 meses desde la fecha de entrega material de los medicamentos.
En casos debidamente justificados (emergencias sanitarias, tratándose de medicamento vitales para red asistencial, garantizar el suministro de medicamento utilizados en patologías GES), el Servicio podrá recibir un producto con un vencimiento inferior a 12 meses contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el reemplazo del 100% de los lotes involucrados de productos que se venzan. Para este caso, el proveedor deberá consultar al establecimiento previo al despacho de medicamentos vía correo electrónico la posibilidad de entrega de un producto con una fecha de vencimiento inferior al pactado.
Los proveedores deberán asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan la normativa vigente de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción.
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DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO
La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos de la entrega de los productos estarán a cargo del Responsable del Contrato, Sr. CRISTOFHER BORQUEZ TALMAR (correo electrónico cristofher.borquez@araucanianorte.cl), Químico Farmacéutico del Servicio de Salud Araucanía Norte.
Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes bases y orden de compra.
- De la entrega y recepción material de los productos:
El proveedor, una vez aceptada la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo ofertado a través del Anexo Nº 1, el cual debe quedar estipulado en días corridos (VER Nota Nº 1 de Anexo Nº 1 “Oferta Económica”).
La entrega de los productos deberá realizarse en un día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a 13:00 y de las 14:00 a 17:00 horas y viernes de 08:30 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, de acuerdo a los requerimientos señalados en la orden de compra generada en el portal Mercado Público.
En caso que el plazo de entrega ofertado por el proveedor concluyese en un día sábado, domingo o festivo, contado desde la aceptación de la orden de compra, se deberán entregar los medicamentos en el día hábil siguiente, lo cual no será considerado como atraso en la entrega.
La entrega de los fármacos deberá ser coordinada entre el responsable del contrato y el coordinador del convenio de la empresa respectiva.
Los despachos de los productos se harán a Droguería del SSAN, ubicada en calle Coronel Ilabaca Nº684. Ciudad de Angol, deberá ser con factura o guía de despacho, acompañada siempre con la orden de compra.
La guía de despacho deberá contener como mínimo, el número y fecha de la orden de compra, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento del producto.
La mera recepción o entrega material de los medicamentos no será considerada recepción conforme.
- Devolución de medicamentos por incumplimientos de especificaciones técnicas:
La recepción material de los productos farmacéuticos por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, no implica su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las bases administrativas o anexos de la presente licitación y/o en la orden de compra, o por no corresponder al medicamento materia del contrato.
Ante la recepción de medicamentos en las circunstancias antes señaladas, el responsable del contrato informará vía correo electrónico a la empresa de dicha situación, la que tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente al envío de dicho e-mail, para retirar los productos y reponerlos por otros que cumplan con las Especificaciones Técnicas. El correo electrónico al cual se enviará dicha comunicación será el informado por el proveedor a través del Anexo Nº 3. Durante el tiempo en que la empresa no retire los productos, el Servicio no se hará responsable por los deterioros que pudiesen sufrir los productos.
El plazo que medie desde la entrega material del producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones técnicas, y hasta la conclusión del plazo de 3 días hábiles para los efectos de proceder a la reposición de dichos productos, no será contabilizado para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega. Sin embargo, cumplido dicho plazo, y no habiéndose entregado dentro de él los productos, se reanudará el conteo del plazo de entrega para los efectos de la aplicación de multas por atraso en la entrega.
El retiro y entrega de otros medicamentos que cumplan con las especificaciones técnicas, será de cargo del adjudicatario.
- De la recepción conforme de los medicamentos:
La recepción conforme la realizará el responsable del contrato, quien determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado en la presente licitación, y dará el V° B° para el envío de la factura a pago de las prestaciones realizada por la empresa adjudicada, previa recepción conforme de la respectiva orden de compra.
La recepción conforme se realizará contra la extensión de un Acta de Recepción Conforme, la cual deberá ser emitida y firmada por el responsable del contrato, en donde se constate la conformidad de los productos y/o servicios adquiridos, para la recepción de la orden de compra en el mercado público, e informará si existiesen multas respecto al servicio entregado.
Será el encargado del contrato quien una vez emitida el acta de recepción conforme de los servicios contratados, entregue dicho antecedentes a la unidad de adquisiciones con el fin de dar recepción conforme a OC correspondiente en el portal mercado público.
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AUMENTO DE PLAZO
Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio escrito, ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en calle Ilabaca Nº 752 en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, con a lo menos 3 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de entrega señalado por el proveedor adjudicado en su oferta, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos.
Para evaluar la solicitud efectuada, el responsable del contrato deberá emitir un informe, en donde se pronuncie sobre la pertinencia del aumento de plazo, cuyo argumento justificante deberá necesariamente corresponder a una situación calificada como caso fortuito o fuerza mayor.
Con dicha información, se autorizará o se rechazará el aumento de plazo solicitado.
En caso de aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte
En ambos casos, el plazo que medie entre la solicitud de aumento de plazo y la decisión tomada al respecto por la institución no será contabilizado para los efectos de cálculo de potenciales multas.
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DE LAS SANCIONES
Todo incumplimiento del adjudicatario al convenio facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte, según sea el caso, para aplicar una o más de las sanciones que se indican.
- Multa por atraso en la entrega del medicamento solicitado:
El proveedor será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del medicamento solicitado respecto de la fecha ofertada por el proveedor, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calculará como un 1% del valor neto de las cantidades que se entreguen atrasadas, con un tope máximo de 20 días corridos.
El Servicio de Salud Araucanía Norte podrá hacer efectiva dicha multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o en la forma que determine el Servicio, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión; c) si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.
- Sanción por la no entrega de un medicamento o no cumplimiento del canje ofertado:
En caso de verificarse una situación de “no entrega de un medicamento” solicitado en una orden de compra, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 20% del monto neto señalado en la orden de compra respecto del medicamento no entregado. Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de la orden de compra comprometida o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección.
En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.
La situación antes descrita (situación de “no entrega de un medicamento”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “no entrega de un medicamento”, el Servicio hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y podrá dar término anticipado parcial al contrato respecto de la línea de licitación o medicamento involucrado, como sanción por incumplimiento contractual reiterado. En dicho evento, el proveedor deberá suscribir la correspondiente adenda al contrato, a fin de trasuntar la situación antes descrita, y el modificatorio de contrato en cuestión deberá entregarse junto con la garantía de fiel cumplimiento de contrato de reemplazo, en el plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se verifique el cobro de la garantía en cuestión. En caso de no cumplirse con ambas exigencias copulativas (entrega de nueva garantía de fiel cumplimiento y adenda al contrato firmado ante notario), el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía y por no hacer entrega de la adenda al contrato en los términos señalados previamente.
- Sanción por el rechazo de la orden de compra:
Si el proveedor rechaza la orden de compra, o si no la acepta una vez que es requerido por el Servicio, en los términos señalados en el acápite “EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA”, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá aplicar una multa correspondiente al 20% del monto neto total de la orden de compra rechazada. Dicha multa se hará efectiva a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa (derivada de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación), o también podrá ser pagada por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección.
En caso que se proceda al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión; c) si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.
La situación antes descrita (“rechazo de una orden de compra”) podrá verificarse hasta por un máximo de 3 eventos. En caso de verificarse una cuarta situación de “rechazo de una orden de compra”, el Servicio hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y podrá dar término anticipado parcial al contrato respecto de la línea de licitación o medicamento involucrado, como sanción por incumplimiento contractual reiterado. En dicho evento, el proveedor deberá suscribir la correspondiente adenda al contrato, a fin de trasuntar la situación antes descrita, y el modificatorio de contrato en cuestión deberá entregarse junto con la garantía de fiel cumplimiento de contrato de reemplazo, en el plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que se verifique el cobro de la garantía en cuestión. En caso de no cumplirse con ambas exigencias copulativas (entrega de nueva garantía de fiel cumplimiento y adenda al contrato firmado ante notario), el Servicio dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía y por no hacer entrega de la adenda al contrato en los términos señalados previamente.
Sin embargo, si el motivo del rechazo a una orden de compra se viere motivado en la no cancelación por parte del Servicio hacia el contratista, de una factura con posterioridad al plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, dicho rechazo no será considerado como un rechazo a una orden de compra, y por ende no se verá sujeta a sanción alguna. En dicho caso, el Servicio procederá a emitir una nueva orden de compra una vez que se haya verificado el pago de la o las facturas adeudadas.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará la Responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.
Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N°19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
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DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO
De la facturación:
Una vez emitida la recepción conforme de la OC respectiva vía portal mercado público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente.
La factura deberá emitirse a nombre del Servicio de Salud Araucanía Norte.
R.U.T.: 61.955.100-1.
DOMICILIO: Calle Ilabaca Nº 752 Angol.
GIRO: Salud.
Del plazo:
El Servicio de Salud Araucanía Norte, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, deb erá ser informada al responsable de contrato.
Del pago.
Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme. Será el responsable del contrato quién deberá gestionar el referido pago a través del sistema informático de facturas del Servicio (E-SISSAN) y velar por que estén subidos al sistema los antecedentes correspondientes para su registro, revisión y control.
Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar como mínimo los siguientes documentos:
a) Orden de Compra con recepción conforme vía portal.
b) Factura visada por el responsable del contrato.
c) Recepción conforme.
De conformidad al artículo 3 N.º 2 de la Ley N.º 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Servicio de Salud Araucanía Norte dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público).
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N.º 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte, vía correo electrónico dirigido al responsable del contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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VIGENCIA DEL CANJE DEL FÁRMACO
La vigencia del canje de los medicamentos adquiridos, comenzará desde la fecha de entrega de los medicamentos culminará al tiempo señalado por el proveedor en dicho documento, el cual forma parte integrante de la oferta y estará determinado por el anexo 5 Política de Canje Medicamentos PM FOFAR.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá como fecha de inicio desde la aprobación de la resolución exenta que aprueba el contrato realizada por el Servicio de Salud Araucanía Norte y se extenderá por 24 meses sin posible renovación o hasta que se extinga el presupuesto asignado.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio de suministro de medicamentos, una vez efectuada la devolución de las garantías.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Servicio de Salud Araucanía Norte podrán declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por algunas de las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto.
- Caso Fortuito o Fuerza mayor.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
1. Que un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total. En este caso, el término del contrato será parcial y sólo en relación al producto declarado “no apto para su uso”. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
2. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato, especialmente en cuanto a la calidad técnica, oportunidad, entrega de medicamentos o no entrega de productos asociados a la orden de Compra; el SSAN, o solicite cancelación de orden de compra. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
3. Que el proveedor cumpla el plazo máximo de aplicación de multas contemplado en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
4. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
5. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
6. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
7. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
8. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
9. Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según los casos.
- Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento. En dicho caso se procederá conforme a lo establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES”.
- Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
- La caducidad del certificado de autorización de funcionamiento otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP). En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
- Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas. En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
- Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº 19.886 de compras y contratación pública, y en su Reglamento, artículo 77º En dicho caso se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato según los casos, previo informe fundado del responsable del contrato.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “DE LAS SANCIONES”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de las atenciones realizadas.
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el adjudicatario y eventual contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
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DOMICILIO
Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior contrato a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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NOTA FINAL
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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