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Otras cláusulas |
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REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
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Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas y sus anexos.
- Las Especificaciones Técnicas, Anexo Nº4.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones a las ofertas que sean necesarias formular por la comisión de evaluación.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- El contrato que se subscriba con el adjudicatario.
- Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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REQUERIMIENTOS
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Se requiere contratar servicios de aseo para las dependencias del Hospital de Lonquimay por un periodo de 12 meses con posibilidad de renovación por otros 12 meses, en los términos señalados en las Especificaciones Técnicas (Anexo N°4), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los anexos respectivos por cada oferta, (Anexo Nº1, Nº2, Nº3 y N°4) y sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
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REQUISITO GENERAL
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Podrán participar en la presente licitación, toda persona natural, jurídica o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionistas (10% o más del capital) de las sociedades o proveedores prestadores, en sus casos.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Dicho acuerdo deberá constar en un documento público o privado. Además, la unión temporal de proveedores deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público. En caso de no señalar fecha, se entera que se constituye por todo el periodo de duración de su oferta. (Lo anterior en consideración al plazo de duración de la oferta del proveedor, según lo establecido en el acápite “PRECIOS”, En caso de resultar adjudicada, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato.
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ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO
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Se realizará una visita a terreno obligatoria el séptimo (5°) día corrido contado desde la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público.
El oferente deberá asistir a la visita a terreno con el fin de conocer las dependencias del Hospital de Lonquimay considerado en la presente licitación
Lugar y horario de la visita a terreno será la que a continuación se indican:
tercer día en:
- Entrada principal del Hospital de Lonquimay, calle Manuel Rodríguez 1641 de la ciudad de Lonquimay a las 12:00 horas.
Los oferentes que realicen las visitas tienen que contar con movilización propia.
Cada inicio de recorrido para las visitas a terreno, tendrán un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo 15 minutos para iniciar la visita, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno.
Cualquier duda contactarse con el funcionario D. Guillermo Tapia Sanhueza, correo electrónico guillermo.tapia@araucanianorte.cl. Contacto telefónico: 938725802; 45-2557504; 45-25575002
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PRECIOS
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El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.
Las ofertas presentadas vía Anexo Nº1 Oferta Económica, deben expresarse en valores netos.
Los valores deben coincidir con los informados en su oferta a través del portal Mercado Público.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas a través del portal Mercado Público.
Las ofertas deben ser presentadas en español.
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FINANCIAMIENTO
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Los fondos destinados a la presente licitación se financiarán con cargo a fondos del Hospital de Lonquimay, Ítem presupuestario 22.08.001 Servicio de Aseo.
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PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES. LEY 20.238
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Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Lo anterior, se acreditará mediante la suscripción de una declaración jurada simple (Anexo N°2), en que el proponente declare no estar afecto a dicha situación.
A su vez, la empresa quedará obligada a presentar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Inspección del Trabajo (Formulario F-30, no confundir con el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales o Formulario F30-1 que habilita al pago de los servicios), a la mitad del contrato, esto es, con ocasión de la presentación del dossier que habilite al pago del sexto mes de servicios. Será responsabilidad del responsable del contrato el exigir dicho documento en la oportunidad señalada.
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
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Garantía de seriedad de la oferta en caso de que la misma se otorgue en forma física. En caso de otorgarse electrónicamente, esta deberá acompañarse en la documentación subida al portal Mercado Público, cumpliendo con lo previsto en el artículo 31° inciso segundo del reglamento de la ley N°19.886 (ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma).
Esta documentación (en caso de otorgarse en formato físico) debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N°752 en la ciudad de Angol, hasta el día y hora del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público, en día hábil, de lunes a jueves desde las 08:30 a las 17:00 horas, y viernes desde las 08:30 a las 16:00 horas.
La Institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
En ambos casos, dicha documentación debe ser siempre contenida en sobre cerrado, con su respectiva identificación conforme los siguientes datos mínimos exigidos:
- Razón Social del oferente. En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, indicar sus integrantes.
- RUT (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación a la que postula, es decir, “CONVENIO SERVICIO ASEO H. LONQUIMAY”
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará la presentación de Anexo Nº1 “Oferta Económica”, Anexo Nº2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo Nº3 “Identificación del Proveedor”, Anexo 4 “Especificaciones Técnicas y garantía de seriedad de la oferta. Dicha verificación será efectuada por la Unidad de Adquisiciones del SSAN y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación, no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta. En cuanto a la Garantía de Seriedad de la oferta, se verificará que esta cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación en conformidad al acápite NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS, específicamente el sub acápite Garantía de Seriedad de la Oferta, en cuanto al establecido en su vigencia, monto y beneficiario.
La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “Aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta (no solicita documentos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni el monto de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas mediante su publicación en el foro inverso (artículo 40 inciso primero reglamento ley 19.886).
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, incluyendo documentos, que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:
1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados dejara fuera de concurso a dicha oferta son:
- No presentar los Anexos N°1, N°2, N°3, N°4 debidamente firmados.
- No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo N°4.
- No acudir a visita de terreno, en conformidad a lo establecido en el acápite “Visita de terreno”
- No presentar garantía de seriedad de la oferta.
- Exceder el presupuesto disponible informado.
- No completar la (s) línea (s) ofertadas en su totalidad el Anexo N°1, Oferta Económica.
- Indicar un monto del sueldo bruto mínimo mensual inferior a lo establecido en la ley del ingreso mínimo mensual legal en Anexo 1
- No entregar Fotografías del uniforme a ocupar por el personal.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, de acuerdo al artículo 67 bis, de la ley 19.886
Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos como “Factor Excluyente”, se declararán inadmisibles, declaración que se efectuará mediante resolución fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley 19.886 de Compras Públicas.
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ADJUDICACIÓN
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El Director adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
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En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para dejar sin efecto la adjudicación a dicho proveedor, debiendo paralelamente readjudicar la licitación al segundo mejor oferente, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, declarará desierta la licitación. Lo anterior facultara al SSAN de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal ChileProveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley 19.886.
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ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “Garantía fiel cumplimiento de contrato”.
- Formulario F-30 del adjudicatario, correspondiente al certificado de obligaciones laborales y previsionales. En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, el cual deberá ser firmado por de su(s) representante(s) y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse al Servicio, dentro de los 7 días corridos siguientes, desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N°3.
En el caso que el adjudicatario quiera realizar la firma ante notario, todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo del proveedor que en cada caso se adjudique la propuesta. El contrato deberá aprobarse mediante Resolución Exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado). Lo mismo se aplica en caso que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.
b) Que el proveedor se desista de su oferta.
c) No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado por su(s) representante(s) legal(es).
d) No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
e) No haga entrega del certificado F-30.
f) Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores.
g) Si la Unión Temporal de proveedores no entregue el documento que formaliza la unión, en conformidad a lo establecido en artículo 67 bis, del reglamento de Compras Públicas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado;
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos desde la Adjudicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
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Una vez publicada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, el Hospital de Lonquimay generará la/las orden/es de compra.
Las órdenes de compra serán emitidas mensualmente a través del portal Mercado Público, a solicitud del responsable del contrato, las que se entenderán notificadas al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl, debiendo ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de un día hábil (se considerarán días hábiles lunes a viernes, excepto festivos) desde su notificación.
En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N°47.087/2008 y N°16.156/2016 de Contraloría General de la República. Lo anterior en la medida que se mantenga el mismo staff o equipo contratado, dada la naturaleza de las prestaciones.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “PAGO”).
No se prohíbe la subcontratación, pero se deberá efectuar solo para subcontratar servicios ocasionales, según lo prescrito en el título “DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR”, del Anexo Nº 4 de las Especificaciones técnicas.
En el caso de subcontratación se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. Para ello, será necesario contar con la previa autorización por escrito del responsable del contrato, y el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el responsable del contrato. Además, el subcontratista deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, anexos y los términos de la oferta del proveedor adjudicado. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Unidad Ejecutora o con el Servicio, sino que exclusivamente con el proveedor. Lo mismo se aplicará respecto del personal que contrate el eventual subcontratista.
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DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
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El contratista se obliga a que los trabajadores serán contratados como trabajadores suyos, regidos por el Código del Trabajo, y que dará estricto cumplimiento a la legislación laboral para con ellos, especialmente en lo relativo al pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Los trabajadores mantendrán la relación laboral con el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad del Servicio para estos efectos como “empresa principal”, de conformidad con el Código del Trabajo. El contratista asume la obligación de proporcionar al Servicio toda la información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto de sus trabajadores que emplee cada vez que el Servicio lo requiera. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores empleados, este último podrá retener de las obligaciones que tenga con el contratista el monto total que adeude o descontando de la garantía de fiel cumplimiento según lo determine el Servicio. Similares obligaciones tendrán respecto de los trabajadores de subcontratistas de la empresa que emplea para la ejecución de los servicios.
DEBERES LABORALES Y DE SUBCONTRATACIÓN.
El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Servicio de Salud Araucanía Norte.
El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate. El contratista liberará al Servicio de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesto en el evento que, incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que le haya irrogado con ocasión de lo expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Dirección del Trabajo (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, Formulario F30).
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.
El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El contratista será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El contratista reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
Dichas sumas podrán ser descontadas de los pagos o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.
En todo caso el Servicio de Salud de Araucanía Norte se reserva el derecho de aprobar o rechazar las contrataciones que haga la empresa respecto del personal destinado a la prestación de los servicios; o bien, aprobar o desestimar el término de dichas contrataciones. Para tal efecto, la empresa deberá informar previamente tales circunstancias al SSAN, y su incumplimiento será causal de término de contrato.
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DE LA COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
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La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, D. Guillermo Tapia Sanhueza (guillermo.tapia@araucanianorte.cl).
El servicio de aseo se realizará en los lugares establecidos en el Anexo N°4 (Especificaciones Técnicas).
La empresa deberá nombrar un supervisor, durante la totalidad del servicio contratado, el cual deberá disponer de un teléfono tipo celular, dado que éste deberá estar permanentemente ubicable y en coordinación con el responsable del contrato.
La empresa deberá disponer en cada punto donde se ubique personal de aseo, de un “Libro de Novedades”, en donde el contratista deberá anotar todo aquello que sea relevante para la adecuada ejecución del servicio contratado, toda novedad detectada por el supervisor del contrato o cualquier situación no considerada que involucre al personal de aseo o al recinto intervenido. Dicho libro podrá ser inspeccionado por el responsable del contrato en cualquier momento y cuando lo estime necesario, pudiendo éste efectuar las anotaciones que estime relevantes para la correcta ejecución de esta contratación.
La recepción conforme de dichos servicios se realizará mensualmente por medio del documento “Acta de Recepción Conforme” y se respaldará con el control de libro histórico de actividades, la que deberá ser completada por la supervisora y firmada por el responsable del contrato (puede ser vía correo electrónico), constatando la conformidad respecto de los productos adquiridos y servicios ejecutados, a fin de dar recepción conforme a la Orden de Compra
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PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS
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El plazo de ejecución de la presente licitación comenzará de acuerdo a lo preceptuado en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.
El incumplimiento de los servicios adjudicados, dará derecho al Servicio de Salud Araucanía Norte, a aplicar sobre la empresa alguna de las siguientes multas:
a) Por incumplimiento de la obligación de informar a través del “Libro de Novedades”, o cuando la empresa no cumpla los procedimientos establecidos en las presentes bases, no utilice los canales de información, registro y documentos, se dejará constancia escrita de la amonestación, dando lugar a la aplicación de una multa de 1 UF cada 3 amonestaciones.
b) Por el incumplimiento del Supervisor del contrato a sus obligaciones establecidas en las especificaciones técnicas Anexo Nº4, se aplicará una multa de 1 UF por cada infracción cometida.
c) Por ausencia o no prestación del servicio de aseo contratado: 1 UF por cada evento.
d) Por el incumplimiento en orden a no dar solución a una solicitud planteada por el responsable del contrato, y/o la falta de respuesta a una observación del responsable del contrato: 0,5 UF por cada día de retardo de la solución o respuesta en exceso del plazo fijado para ello en la misma observación, esto con un tope de 5 días, y en caso de superarse dicho tope, se considerará como una causal para dar término anticipado del contrato.
e) Por el no cumplimiento en el suministro de papel higiénico, jabón líquido y toallas de papel de calidad industrial, rejilla desodorante y desinfectante para urinarios (similar a marca pato purific) y las correspondientes bolsas de basura biodegradables de papeleros de baño y cocina: 5 UF por cada evento.
f) Par cada incumplimiento a las bases administrativas con respecto a prohibiciones, se tendrá una multa de 5 UF por cada evento, pudiendo ser causal de término de contrato.
El valor de la UF será el del último día hábil de mes, de cuando se comete la infracción.
Las multas aplicadas, son independientes del descuento que se realice por la no prestación del servicio, que se deducirá de acuerdo a lo valores entregados por el oferente en su oferta económica.
Las multas aplicadas, sumadas, no podrán exceder dentro de un año calendario el 10% del precio anual del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave, pudiendo ponérsele término anticipado al contrato.
El Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá hacer efectiva la multa descontándola del pago que proceda hacer a la empresa, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Servicio, o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del Contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado de la Dirección del Servicio, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la Administración para la aplicación de multas.
Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada y correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo 3. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado. En caso de verificarse por parte de la Oficina de Correos que el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Anexo 3, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como entregado y notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N°19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras Públicas, procediendo ha dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Igual procedimiento se observará tratándose del término anticipado parcial o total al contrato.
En todo caso, e independiente del tipo de sanción a aplicar por el Servicio, si a través del cobro de la multa no se hubiere obtenido el pago íntegro de la multa aplicada, el Servicio podrá iniciar las acciones legales a fin de ver satisfecho el íntegro pago de ellas.
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DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO
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El Hospital de Lonquimay, procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura, esta deberá ser emitida y enviada al responsable del contrato.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme por parte del responsable de contrato y los documentos solicitados.
Será el responsable del contrato quién deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, como son las liquidaciones de sueldo firmadas, pagos de cotizaciones previsionales, etc.
La gestión del pago se realizará por el Departamento de Finanzas del Hospital de Lonquimay.
- La factura deberá venir a nombre del “Hospital de Lonquimay”, acompañada de la respectiva orden de compra.
- R.U.T.: 61.607.402-4
- DOMICILIO: calle Manuel Rodríguez 1641, Lonquimay
- GIRO: Salud.
Observación al momento de realizar facturación:
1. En campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx23
2.-Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Para el pago de los servicios prestados, se deberá constatar por parte del Departamento de Finanzas
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de la factura.
Se cancelará solamente el servicio en la medida que cuente con la recepción conforme del suministro.
Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago, debiendo enviarlos al Departamento de Finanzas del Hospital para su registro, revisión y control, con su respectiva orden de compra.
Para efectos de proceder al pago, el proveedor deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de Compra.
b) Factura.
c) Acta de recepción conforme visada por responsable del contrato.
Para el pago de los servicios prestados, la empresa deberá presentar:
Primer mes de pago
- Orden de Compra correspondiente al mes a pagar.
- Factura visada por el responsable del contrato.
- Nómina de trabajadores asignados al servicio de aseo para dicho mes, con indicación de nombres y R.U.N.
- Fotocopia simple de los contratos de trabajo de las personas indicadas en la nómina de trabajadores.
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales: PREVIRED.
- Fotocopia simple de liquidaciones de pago de remuneraciones del mes, firmadas por el respectivo trabajador. En caso de pagarse vía electrónica, acompañar comprobante que dé cuenta de dicho depósito bancario.
Meses siguientes
- Orden de Compra correspondiente al mes a cancelar.
- Factura visada por el responsable del contrato.
- Nómina de trabajadores asignados al servicio de aseo para dicho mes, con indicación de nombres y R.U.N.
- Fotocopia simple de los contratos de trabajo de las personas indicadas en la nómina de trabajadores si corresponde.
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales: Certificado de pago PREVIRED y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, ambas del mes a pagar, tanto respecto a sus trabajadores, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, debiendo el contratista dar cabal cumplimiento a las exigencias de la ley N° 20.123, sobre subcontrataciones (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1). (Si corresponde).
- Certificado extendido por los subcontratistas, como constancia de pago por su trabajo (si corresponde).
- Fotocopia simple de liquidación de remuneraciones del mes firmadas por los respectivos trabajadores. En caso de pagarse vía electrónica, acompañar comprobante que dé cuenta de dicho depósito bancario.
- Fotocopia de los finiquitos de los trabajadores que hayan dejado de prestar servicios en el mes a cancelar. De preferencia finiquitos electrónicos conforme a la Dirección del Trabajo.
Último mes de vigencia del contrato
- Orden de Compra correspondiente al mes a cancelar.
- Factura visada por el responsable del contrato por sistema E-SISSAN.
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales: Certificado de pago PREVIRED y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, ambas del mes a pagar, tanto respecto a sus trabajadores, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, debiendo el contratista dar cabal cumplimiento a las exigencias de la ley N° 20.123, sobre subcontrataciones (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1). (Si corresponde).
- Certificado extendido por los subcontratistas, como constancia de pago por su trabajo. (Si corresponde).
- Fotocopia simple de liquidación de remuneraciones del mes firmadas por los respectivos trabajadores. En caso de pagarse vía electrónica, acompañar comprobante que dé cuenta de dicho depósito bancario.
- Para proceder al último pago de los servicios: Fotocopia de los finiquitos de trabajo, debidamente tramitados, de preferencia finiquitos electrónicos conforme a la Dirección del Trabajo. o los anexos al contrato de trabajo respectivo en el cual conste el cambio de faena. (Si corresponde)
La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Hospital para rechazar la respectiva factura en SII.
El Hospital podrá retener del pago las cantidades adeudadas si existiera o el valor que estime necesario para cubrir sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.
De conformidad al artículo 3 Nº2 de la Ley 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, personalmente o por carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando para ello las copias de este, certificadas por el correspondiente ministro de fe (notario público). Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte y/o Hospital el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. Dado lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, esta deberá ser notificada al Servicio de Salud Araucanía Norte y/o Hospital, vía correo electrónico dirigido al encargado de contrato, dentro de las 48 horas aludidas anteriormente.
En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD
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Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al proveedor para el desarrollo y ejecución del servicio son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica, que no sea el Servicio de Salud Araucanía Norte y/o Hospital. El adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso luego del término del contrato.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
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El adjudicatario será el único responsable de las prestaciones adjudicadas, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega del servicio, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
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SERVICIOS ADICIONALES – DISMINUCIÓN DE SERVICIOS
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El Servicio de Salud Araucanía Norte a solicitud del Hospital podrá requerir servicios de aseo adicionales, para nuevas oficinas del Hospital de Lonquimay o por cualquier otro evento relevante, que sea directamente responsabilidad de la Dirección de Servicio y/o Hospital, basándose para ello en los valores ofertados en Anexo Nº1 Oferta Económica. Para ello se avisará con 48 horas de anticipación.
De la misma forma, el Servicio a solicitud del Hospital tendrá la facultad de disminuir las locaciones en que se efectúa el servicio de aseo, restándose el valor correspondiente al servicio disminuido según el valor informado en el Anexo N°1 Oferta Económica. En dicho caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En ambos casos (servicios adicionales o disminución de servicios), se deberá efectuar la correspondiente modificación de contrato, la cual será aprobada mediante resolución exenta.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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El contrato tendrá una vigencia de 12 meses desde la resolución exenta que apruebe el contrato.
Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período anual (12 meses), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, y ninguna de las partes se haya opuesto a consentir en ello. En caso de renovarse el contrato, de deberán reajustar los valores originalmente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el periodo de vigencia del contrato.
Efectuada la renovación del contrato por resolución exenta, el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, el cual deberá tener una vigencia de a lo menos 90 días corridos adicionales al término del periodo renovado. Para ello, tendrá un plazo de hasta 15 días a la fecha del vencimiento del documento de garantía originario (por caducar), para la entrega del nuevo documento de garantía, bajo sanción de procederse al cobro de la aludida garantía y a disponer el término anticipado del contrato por la no entrega de un nuevo documento de garantía.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
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La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio con la liberación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento al efecto. En este caso no se cobrará y se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Caso Fortuito o Fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
- Que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para el inicio de la ejecución.
- Por la falta de prestación de los servicios en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración en ello cuando se produzcan más de 3 eventos de dicha índole.
- En caso de haberse aplicado multas al proveedor, cualesquiera sean éstas, ellas excedan dentro de un año calendario el 10 por ciento del precio anual del contrato, en conformidad al acápite denominado “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”.
- Por la no entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de hacerse efectiva la misma por algún incumplimiento asociado a multa.
- Si el proveedor no efectuare el pago de la (s) multa (s).
- Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en las bases administrativas y especificaciones técnicas, especialmente en relación con la calidad, cantidad o características ofrecidas, o por incurrirse en un incumplimiento grave al contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
- Que habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.
10. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal en los términos del acápite “CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN”.
11. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
12. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
13. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
14. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones a la mitad de vigencia del contrato, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
15. Registrar a la mitad del contrato saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito.
16. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
17. Otras causales señaladas en las bases administrativas.
18. Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.
19. Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, previo informe fundado del responsable del contrato, la que empleará en cubrir el mayor costo de los servicios que se encuentren pendientes, y/o para cubrir las multas en que haya incurrido el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido sufragar el Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley 19.886 y artículo 13° de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley 19.886).
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DOMICILIO
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Para todos los efectos de este proceso de licitación y del ulterior contrato a suscribirse entre las partes, éstas entienden fijar y constituir su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte y/o Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de las prestaciones realizadas.
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte y/o Hospital no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con el Órgano Licitante.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653; y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
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